Historial de reformas

Por la cual se regula un Arancel Judicial

3 versiones · 2010-07-12
2012-07-11
LEY 1394 DE 2010 — arts. 3, 7

Cambios del 2012-07-11

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##### **Artículo 2°.** *Sujeto activo*. El Arancel Judicial se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
##### **Artículo 3°.***Hecho generador*. El Arancel Judicial se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
##### **Artículo 3°.** Hecho generador. El Arancel Judicial se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
- a) Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.
- b) Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento o refrendación.
- b) Derogado.
- c) Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.
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**Parágrafo.** Para afectos de la liquidación se tendrán en cuenta las adiciones, aclaraciones o correcciones que se hagan conforme a lo establecido en los artículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil.
##### **Artículo 7°.***Tarifa*. La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento (2%) de la base gravable.
##### **Artículo 7°.Tarifa.** La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento (2%) de la base gravable.
En los casos de terminación anticipada de procesos ejecutivos, la tarifa será del uno por ciento (1%) de la base gravable.
En los casos en que se requiera reconocimiento o refrendación del laudo arbitral ante el funcionario judicial, la tarifa será del uno por ciento (1%) de la base gravable.
En caso de pagos parciales, la tarifa se liquidará separadamente para cada uno de ellos, independientemente de su monto.
2011-06-15
LEY 1394 DE 2010 — art. 4
2010-07-12
LEY 1394 DE 2010
versión original Texto en esta fecha