Historial de reformas
Por la cual se regula un Arancel Judicial
3 versiones
· 2010-07-12
2012-07-11
LEY 1394 DE 2010 — arts. 3, 7
2011-06-15
LEY 1394 DE 2010 — art. 4
Cambios del 2011-06-15
@@ -22,9 +22,11 @@
**Parágrafo 1°.** El monto de las pretensiones se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. El valor del salario mínimo legal será el vigente para el momento de la presentación de la demanda.
##### **Artículo 4°.** *Excepciones*. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social, así como tampoco procederá en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales.
##### **Artículo 4°.** Excepciones. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social, así como tampoco procederá en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales.
Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisbén 1 y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné. En todos aquellos casos en los cuales el demandante no pueda acreditar esta, se sujetará al amparo de pobreza reconocido en el Código de Procedimiento Civil y será decidido por el juez.
Tampoco podrá cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos Públicos - CISA, cuando este intervenga como titular en procesos judiciales.
##### **Artículo 5°.** *Sujeto Pasivo*. El Arancel Judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos, o sus causahabientes a título universal o singular.
2010-07-12
LEY 1394 DE 2010
versión original
Texto en esta fecha