Historial de reformas

Por la cual se modifica la Ley 71 del 15 de diciembre de 1986

2 versiones · 2010-12-29
2018-01-08
LEY 1423 DE 2010 — arts. 1, 2

Cambios del 2018-01-08

@@ -4,13 +4,15 @@
**DECRETA:**
##### **Artículo 1°.** El artículo 2° de la Ley 71 de 1986 quedará así:
La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.
##### **Artículo 2°.** El artículo 4° de la Ley 71 de 1986 quedará así:
La Asamblea Departamental de La Guajira a través de ordenanzas reglamentará el uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobierno Nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
##### **Artículo 1°.**Se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira a or­denar la emisión de la estampilla, la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorización de la adición.
**Parágrafo 1°.** La autorización de que trata este artículo se hará de manera automática, una vez se haya alcanzado el tope del recaudo que autorizó la Ley 1423 de 2010 y que actualmente se está recaudando.
##### **Artículo 2°.**Autorícese a la Gobernación de La Guajira para la fiscalización, liqui­dación oficial, cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departa­mentales.
Asimismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso obligatorio de la mis­ma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobier­no nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
**Parágrafo 1°.** La Universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cá­mara de Representantes sobre los montos recaudados y la ejecución de dichos recursos.
**Artículo 3°. El artículo 7° de la Ley 71 de 1986 quedará así:**
2010-12-29
LEY 1423 DE 2010
versión original Texto en esta fecha