Historial de reformas
Por la cual se ensancha la planta de energía eléctrica de Mompós para suministrar luz y fuerza a varios municipios de los Departamentos de Bolívar y Magdalena
3 versiones
· 1941-12-22
2021-03-02
LEY 149 DE 1941 — arts. 1, 2, 3, 4
Cambios del 2021-03-02
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**decreta**:
##### **ARTICULO 1°** El Gobierno Nacional procederá a ensanchar la planta de Energía Eléctrica de Mompós con el fin de suministrar luz y fuera eléctrica a los Municipios del Brazo de mismo nombre (San Sebastián de Buenavista, Santa Ana, Guamal, y El Banco, en el Departamento del Magdalena; Mompós, San Fernando, Margarita y demás Municipios de la isla de Mompós, en el Departamento de Bolívar). Con este objeto fomentará la constitución de una Sociedad en la cual la Nación aportará el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, y los Departamentos de Bolívar y Magdalena, los Municipios interesados y entidades particulares que desearen prestar su concurso el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante de las acciones.
##### **ARTICULO 1.** Derogado.
##### **ARTICULO 2°** El Gobierno tomará las sumas que requiere el cumplimiento de esta Ley de las partidas votadas al Ministerio de Economía Nacional para las Centrales Eléctricas y de las que se incluyan con este objeto en los presupuestos extraordinarios, pudiendo celebrar las operaciones financieras que estime conveniente, lo mismo que pignorar la empresa o las acciones, en cualquier tiempo, para el cumplimiento de esta Ley. Los Departamentos de Bolívar y Magdalena, y los Municipios interesados de ambos Departamentos, pueden igualmente, de acuerdo con el Gobierno Nacional, efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el caso y pignorar sus acciones en la empresa.
##### **ARTICULO 2.** Derogado.
**PARAGRAFO.** En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una partida de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para darle cumplimiento a esta Ley.
##### **ARTICULO 3.** Derogado.
##### **ARTICULO 3°** Realizadas las obras de ensanche de la Central Eléctrica de Mompós, el Gobierno Nacional podrá vender a las entidades de Derecho Público vinculadas a la obra, las acciones que le corresponda y el valor de dichas acciones se destinará a la amortización de las deudas que la Nación hubiere contraído para dicho efecto.
##### **ARTICULO 4°** Asimismo concurrirá la Nación con el cincuenta y uno por ciento (51%) y el Departamento con el cuarenta y nueve por ciento (49%) a la construcción de las Centrales Eléctricas de las regiones del Occidente y Miraflores en el Departamento de Boyacá, que beneficiarán a los Municipios de Chiquinquirá, Caldas, Saboyá, Briceño, Muzo, Coper, Maripí, Pauna, Buenavista, Miraflores, Zetaquirá, Berbeo, Campohermoso, Páez, y demás que se encuentren adyacentes.
##### **ARTICULO 4.** Derogado.
**Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.**
1970-01-02
LEY 149 DE 1941
1970-01-02
LEY 149 DE 1941
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Texto en esta fecha