Historial de reformas

Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

14 versiones · 1887-08-28
2012-07-11
LEY 153 DE 1887 — art. 40

Cambios del 2012-07-11

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##### **ART 39.** Los actos ó contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecía para su justificación; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada á la ley vigente al tiempo en que se rindiere.
##### **ART 40.** Las leyes concernientes á la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar á regir. Pero los términos que hubieren empezado á correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
##### **Artículo 40.**Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.
Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad.
##### **ART 41.** La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera ó la segunda, á voluntad del prescribiente; pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará á contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado á regir.
2000-01-25
LEY 153 DE 1887 — art. 12
1976-01-18
LEY 153 DE 1887 — art. 52
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — arts. 53, 54, 56 y 9 más
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — art. 273
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — art. 6
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — art. 10
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — arts. 315, 316
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — art. 240
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — art. 10
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — arts. 237, 245
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — arts. 27, 80
1970-01-02
LEY 153 DE 1887 — arts. 1, 2, 3 y 299 más
1970-01-02
LEY 153 DE 1887
versión original Texto en esta fecha