Historial de reformas
por la cual se hace una cesión al Municipio de La Cumbre (en el Departamento del Valle del Cauca)
3 versiones
· 1936-11-24
2021-03-02
LEY 153 DE 1936 — arts. 1, 2
Cambios del 2021-03-02
@@ -4,11 +4,9 @@
**DECRETA:**
##### **Artículo 1°** Cédese al Municipio de La Cumbre en el Departamento del Valle del Cauca el Acueducto montado por el Ferrocarril del Pacífico y que ha estado sirviendo para el uso de la Empresa y habitantes de la población de La Cumbre.
##### **Artículo 1°** Derogado
**Parágrafo.** Es condición indispensable para la cesión, que se hará por escritura pública, que el Municipio obligue a prestar gratuitamente a la Nación, a perpetuidad, de manera preferente y eficaz, todo el servicio de agua que necesite o pueda necesitar para sus oficinas, dependencias y locomotoras de la Empresa del Ferrocarril en dicha población, y a invertir los producto del Acueducto, ante todo, en la conservación y mejoramiento que el buen servicio de agua requiera. Si el Municipio no cumpliere con estas obligaciones, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales podrá asumir la administración del Acueducto, con la obligación de entregar al Municipio sus productos deducidos los gastos de administración, conservación y mejora de la planta.
##### **Artículo 2°** Esta Ley regirá desde su promulgación.
##### **Artículo 2°** Derogado
**Dada en Bogotá, a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y seis.**
1970-01-02
LEY 153 DE 1936
1970-01-02
LEY 153 DE 1936
versión original
Texto en esta fecha