por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de indias el 13 de junio de 1994

Rango Ley
Publicación 1990-01-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 13-04: Autorización de entrada temporal.

Artículo 13-05: Disponibilidad de información.

Artículo 13-06: Grupo de trabajo.

Artículo 13-07: Solución de controversias.

Artículo 13-08: Relación con otros Capítulos.

Salvo lo dispuesto en este Capítulo y en los Capítulos I, II, XIX, XXI y XXIII, ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.

Anexo al Artículo 13-04

Personas de negocios

Sección A - Visitantes de negocios.

Sección B - Inversionistas.

Sección C - Transferencia de personal dentro de una empresa.

Sección D - Profesionales.

Apéndice a la sección A del anexo al Artículo 13-04

Categorías de visitantes de negocios

Investigación y Diseño.

Cultivo, Manufactura y Producción.

Comercialización.

Ventas.

Distribución.

Servicios posteriores a la venta.

Servicios Generales.

Definiciones

Para los efectos de este Apéndice se entenderá por:

operador de autobús turístico: la persona física requerida para la operación del vehículo durante el viaje turístico, incluido el personal de relevo que le acompañe o se le una posteriormente.

operador de transporte: la persona física, que no sea operador de autobús turístico requerida para la operación del vehículo durante el viaje, incluido el personal de relevo que la acompañe o se le una posteriormente.

Capítulo XIV

Normas técnicas

Artículo 14-01: Definiciones.

hacer compatible: traer hacia un mismo nivel, medidas de normalización diferentes pero con un mismo alcance, aprobadas por diferentes organismos de normalización, de manera que sean idénticas, equivalentes o tengan el efecto de permitir que los bienes y servicios se utilicen indistintamente o para el mismo propósito, a fin de hacer posible que esos bienes y servicios sean comerciados entre las Partes.

medidas de normalización: las normas, reglamentos técnicos o procesos de evaluación de la conformidad.

norma: el documento aprobado por una institución reconocida con actividades de normalización, que prevé' para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los bienes o los procesos y métodos de producción conexos o para los servicios o sus métodos de operación conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, servicio, proceso o método de producción conexo, o tratar exclusivamente de ellas.

norma internacional: una medida de normalización, u otra guía o recomendación, adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.

objetivos legítimos: entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda, a factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación científica.

organismo internacional de normalización: un organismo de normalización, abierto a la participación de los organismos pertinentes de por lo menos todas las partes del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT, incluyendo a la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), o cualquier otro organismo que las Partes designen.

organismo de normalización: un organismo cuyas actividades de normalización son reconocidas.

procedimiento de evaluación de la conformidad: cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que los requerimientos pertinentes establecidos por los reglamentos técnicos o las normas se han cumplido, incluyendo muestreo, pruebas, inspección, evaluación, verificación, aseguramiento de la conformidad, acreditación, certificación, registro o aprobación, empleados con tales propósitos, pero no significa un proceso de aprobación.

proceso de aprobación: el registro, la comunicación o cualquier otro proceso administrativo obligatorio para la obtención de un permiso con el fin de que un bien o servicio sea comercializado o usado para propósitos definidos o conforme a condiciones establecidas.

reglamento técnico: un documento en el que se establecen las características de los bienes o sus procesos y métodos de producción conexos, o de los servicios o sus métodos de operación conexos, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje o etiquetado aplicables a un bien, servicio, proceso o método de producción conexo, o tratar exclusivamente de ellas.

servicio: cualquiera de los servicios incluidos en el marco de este Tratado, excepto los servicios financieros.

Artículo 14-02: Ambito de aplicación.

Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las medidas de normalización, a la metrología y a las medidas relacionadas con ellas de cada Parte que puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio de bienes y servicios entre las mismas. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a las medidas fitosanitarias y zoosanitarias a que se refiere el Capítulo V, sección B.

Artículo 14-03: Alcance de las obligaciones.

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus disposiciones constitucionales el cumplimiento de las obligaciones de este Capítulo, en su territorio en el ámbito central o federal, estatal o departamental y municipal y adoptará las medidas en ese sentido que estén a su alcance respecto de los organismos no gubernamentales de normalización en su territorio.

Artículo 14-04: Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales.

Las Partes reafirman mutuamente sus derechos y obligaciones vigentes relacionados con las medidas de normalización emanadas del GATT y de todos los demás tratados internacionales, incluidos los tratados sobre medio ambiente y conservación, de los cuales las Partes sean parte.

Articulo 14-05: Obligaciones y derechos básicos.

Artículo 14-06: Uso de normas internacionales.

Artículo 14-07: Compatibilidad y equivalencia.

Artículo 14-08: Evaluación de la conformidad.

Artículo 14-09: Publicación y suministro de información.

Artículo 14-10: Centros de información.

Artículo 14-11: Limitaciones en la provisión de información.

Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar cualquier información cuya divulgación consideren contraria a los intereses esenciales de su seguridad, o perjudicial a los intereses comerciales legítimos de ciertas empresas.

Artículo 14-12: Patrones metrológicos.

Las Partes harán compatibles, en el mayor grado posible, sus patrones metrológicos nacionales tomando como base los patrones internacionales vigentes, cuando aquéllos se constituyan en Obstáculos innecesarios al comercio o los creen.

Artículo 14-13: Protección de la salud.

Artículo 14-14: Evaluación del riesgo.

Artículo 14-15: Manejo de sustancias peligrosas.

Para el control, manejo y aceptación de sustancias o residuos tóxicos o peligrosos, cada Parte aplicará las disposiciones, guías o recomendaciones de los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean parte.

Artículo 14-16: Etiquetado.

Artículo 14-17: Comité para medidas de normalización.

Artículo 14-18: Consultas técnicas.

Capítulo XV

Compras del sector público

Sección A - Ambito de aplicación y trato nacional

Artículo 15-01: Definiciones.

Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:

contrato de servicios de construcción: un contrato para la realización por cualquier medio de obra civil o edificación señalado en el Apéndice al anexo 5 del Artículo 15-02.

entidad: una entidad incluida en los anexos 1 y 2 al Artículo 15-02 y en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el Artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales.

especificación técnica: una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso, o método de producción u operación o tratar exclusivamente de ellas.

procedimientos de licitación: procedimientos de licitación abierta, procedimientos de licitación selectiva o procedimientos de licitación restringida.

procedimientos de licitación abierta: procedimientos en los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas.

procedimientos de licitación restringida: procedimientos mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con proveedores, sólo en las circunstancias y de conformidad las condiciones descritas en el Artículo 15-16.

procedimientos de licitación selectiva: procedimientos en que, en los términos del Artículo 15-12, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo.

proveedor: una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación de una entidad a licitar.

proveedor establecido localmente: entre otros, una persona física residente en territorio de la Parte, una empresa organizada o establecida conforme a la legislación de la Parte, y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio de la Parte.

servicios: entre otros, contratos de servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.

Artículo 15-02: Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones.

Artículo 15-03: Valoración de los contratos.

Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b).

Artículo 15-04. Trato nacional y no discriminación, y trato de nación más favorecida.

Artículo 15-05: Reglas de origen.

Para los efectos de las compras del sector público cubiertas por este Capítulo, ninguna Parte aplicará reglas de origen a bienes importados de cualquier otra Parte distintas de las reglas de origen establecidas en el Capítulo VI, o incompatibles con ellas.

Artículo 15-06: Denegación de beneficios.

Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte, previa comunicación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquier Parte y es propiedad de personas de un país que no es Parte, o está bajo su control.

Artículo 15-07: Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Artículo 15-08: Especificaciones técnicas.

Sección B - Procedimientos de licitación

Artículo 15-09: Procedimientos de licitación.

Artículo 15-10: Calificación de proveedores.

Artículo 15-11: Invitación a participar.

Artículo 15-12: Procedimientos de licitación selectiva.

Artículo 15-13: Plazos para la licitación y la entrega.

Artículo 15-14. Bases de licitación.

Artículo. La documentación también incluirá:

Artículo 15-15: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos.

Artículo 15-16: Licitación restringida.

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