por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de indias el 13 de junio de 1994
- h) para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea:
- i) organizado de conformidad con los principios del presente Capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar;
- ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador; y
- iii) sometido a un jurado independiente; e
- i) cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, causar daños económicos serios o, de forma similar, ser contraria al interés público.
-
- Las entidades elaborarán un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al párrafo 2. Cada informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el país de origen, y una declaración de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la licitación restringida. La entidad conservará cada informe. Estos quedarán a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con los Artículos 15-17, 15-18 o el Capítulo XIX.
Sección C - Procedimientos de impugnación y solución de controversias
Artículo 15-17: Procedimientos de impugnación.
-
- Los procedimientos de impugnación se aplicarán de conformidad con lo establecido al anexo a este artículo para las Partes indicadas en el mismo.
-
- Con el objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación para las compras cubiertas por este Capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
- a) cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto del proceso de compra que, para los efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
- b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;
- c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este Capítulo;
- d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una solución satisfactoria, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga otro recurso;
- e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
- f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;
- g) cada Parte establecerá o designará una autoridad revisora sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes;
- h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
- i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;
- j) al investigar la impugnación, la autoridad revisora podrá demorar la adjudicación del contrato propuesto hasta la resolución de la impugnación, excepto en casos de urgencia o cuando la demora pudiera ser contraria al interés público;
- k) la autoridad revisora dictará una recomendación para resolver la impugnación, que puede incluir directrices a la entidad para que evalúe nuevamente las ofertas, dé por terminado el contrato, o lo someta nuevamente a concurso;
- l) generalmente, las entidades seguirán las recomendaciones de la autoridad revisora;
- m) a la conclusión del procedimiento de impugnación, cada Parte facultará a su autoridad revisora para presentar por escrito recomendaciones ulteriores a una entidad, sobre cualquier fase de su proceso de compra que se haya considerado problemática durante la investigación de la impugnación, inclusive recomendaciones para efectuar cambios en los procedimientos de compra de la entidad, con objeto de que sean congruentes con este Capítulo;
- n) la autoridad revisora proporcionará de manera oportuna y por escrito el resultado de sus averiguaciones y sus recomendaciones respecto de las impugnaciones, y las pondrá a disposición de las Partes y personas interesadas;
- o) cada Parte especificará por escrito y pondrá a disposición general todos sus procedimientos de impugnación; y
- p) con objeto de verificar que el proceso de contratación se efectuó de acuerdo con este Capítulo, cada Parte se asegurará de que cada una de sus entidades mantenga la documentación completa relativa a cada una de sus compras, inclusive un registro escrito de todas las comunicaciones que afecten sustancialmente cada compra, durante un periodo de por lo menos tres años a partir de la fecha en que el contrato fue adjudicado.
-
- Una Parte podrá solicitar el inicio del procedimiento de impugnación sólo después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte establece ese requisito, el plazo de diez días hábiles al que se refiere el párrafo 2, literal f), no comenzará a correr antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación.
Artículo 15-18: Solución de controversias.
-
- Cuando una Parte considere que una medida de otra Parte es incompatible con la obligaciones de este Capítulo o pudiera causar anulación o menoscabo en el sentido del anexo al Artículo 19-02, a elección de la Parte reclamante se aplicará:
- a) lo dispuesto en el Capítulo XIX; o
- b) lo dispuesto en el Capítulo XIX con las modificaciones previstas en los párrafos 2 al 9.
-
- Cualquier Parte consultante podrá solicitar por escrito la constitución de un tribunal arbitral siempre que un asunto no sea resuelto conforme al Artículo 19-05 dentro de un plazo de treinta días siguientes a la solicitud de consultas.
-
- Para la participación de la tercera Parte como Parte reclamante, en lugar del plazo que establece el Artículo 19-07, párrafo 3, se observará un plazo de cinco días.
-
- Para la constitución del tribunal arbitral, en lugar de los plazos que establece el Artículo 19-09, se observarán los siguientes:
- a) los plazos establecidos en el párrafo 1, literal b), serán de diez días y tres días respectivamente;
- b) el plazo establecido en el párrafo 1, literal c), será de cinco días;
- c) los plazos establecidos en el párrafo 2, literal b), serán de 10 días y tres días respectivamente; y
- d) el plazo establecido en el párrafo 2, literal c), será de cinco días.
-
- Para la recusación, en lugar del plazo que establece el Artículo 19-10, se observará un plazo de diez días.
-
- Para la decisión preliminar, en lugar de los plazos que establece el Artículo 19-14, se observarán los siguientes:
- a) el plazo establecido en el párrafo 1 será de sesenta días; y
- b) el plazo establecido en el párrafo 2 será de diez días.
-
- Para la decisión final, en lugar de los plazos que establece el Artículo 19-15, se observarán los siguientes:
- a) el plazo establecido en el párrafo 1 será de veinte días; y
- b) el plazo establecido en el párrafo 3 será de diez días.
-
- De conformidad con el Artículo 19-16, párrafo 1, al ordenar el plazo para que las Partes cumplan con la decisión final, el tribunal arbitral tomará en cuenta la necesidad de establecer un plazo reducido cuando se trate de controversias derivadas de este Capítulo.
-
- Para la decisión final, en lugar del plazo que establece el Artículo 19-17, se observará un plazo de cuarenta días.
-
- Lo dispuesto en este Artículo no impide que un proveedor de una Parte inicie las instancias judiciales o administrativas a que haya lugar conforme al derecho interno de cada Parte.
Sección D - Disposiciones generales
Artículo 15-19: Excepciones.
-
- Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
-
- Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:
- a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
- b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;
- c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
- d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Artículo 15-20: Suministro de información.
-
- Este Artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.
-
- De conformidad con el Capítulo XXI cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este Capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este Artículo.
-
- Cada Parte:
- a) explicará a otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
- b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
- c) designará a la entrada en vigor de este Tratado uno o más centros de información para:
- i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
- ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de las otras Partes con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este Capítulo.
-
- Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este Capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
-
- Cada Parte proporcionará a otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga esa Parte o sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
-
- Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya en detrimento de la competencia leal entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.
-
- Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de la ley o de alguna otra forma sea contraria al interés público.
-
- Con el objeto de hacer posible la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este Capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:
- a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
- b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este Capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
- c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al Artículo 15-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
- d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este Capítulo establecidas en el anexo 7 al Artículo 15-02, desglosadas por entidades.
-
- Cada Parte podrá organizar por estado o departamento cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades que se establezcan en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el Artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales.
-
- Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituir para las entidades un compromiso de compra.
Artículo 15-21: Cooperación técnica.
-
- Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mejor comprensión de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de cualquiera de ellas.
-
- Cada Parte proporcionará a las otras y a los proveedores de estas Partes, sobre la base de recuperación de costos, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector público, y acceso, sin discriminación, a cualquier programa que efectúe.
-
- Los programas de capacitación y orientación a los que se refiere el párrafo 2 incluyen:
- a) capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;
- b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;
- c) la explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación; y
- d) información relativa a las oportunidades del mercado de compras del sector público.
-
- Cada Parte establecerá a la entrada en vigor de este Tratado por lo menos un punto de contacto para proporcionar información sobre los programas de capacitación y orientación a los que se refiere este Artículo.
Artículo 15-22: Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria.
-
- Las Partes crean el Comité de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, integrado por representantes de cada Parte. El Comité se reunirá por acuerdo de las Partes, pero no menos de una vez al año, e informará anualmente a la Comisión sobre los esfuerzos de las Partes para promover oportunidades en compras del sector público para sus micro, pequeñas y medianas industrias.
-
- El Comité trabajará para facilitar las siguientes actividades de las Partes:
- a) la identificación de oportunidades disponibles para el adiestramiento del personal de micro, pequeñas y medianas industrias en materia de procedimientos de compras del sector público;
- b) la identificación de micro, pequeñas y medianas industrias interesadas en convertirse en socios comerciales de micro, pequeñas y medianas industrias en el territorio de otra Parte;
- c) el desarrollo de bases de datos sobre micro, pequeñas y medianas industrias en territorio de cada Parte para ser utilizadas por entidades de otra Parte que deseen realizar compras a empresas de menor escala;
- d) la realización de consultas respecto a los factores que cada Parte utiliza para establecer sus criterios de elegibilidad para cualquier programa de micro, pequeñas y medianas industrias; y
- e) la realización de actividades para tratar cualquier asunto relacionado.
Artículo 15-23: Rectificaciones o modificaciones.
-
- Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este Capítulo sólo en circunstancias excepcionales.
-
- Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este Capítulo:
- a) comunicará la modificación a las otras Partes;
- b) incorporará el cambio al anexo correspondiente; y
- c) propondrá a las otras Partes ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el objeto de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.
-
- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas de los anexos 1 al Artículo 15-02, así como al Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el Artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, siempre y cuando comunique esas rectificaciones a las otras Partes, y ninguna Parte manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas dentro de un periodo de treinta días. En esos casos, no será necesario proponer compensación.
-
- No será necesario proponer compensación cuando una Parte reorganice sus entidades incluso mediante programas para la descentralización de las compras de esas entidades o cuando las funciones públicas correspondientes dejen de ser desempeñadas por cualquier entidad del sector público, esté o no cubierta por este Capítulo. Ninguna Parte podrá realizar esas reorganizaciones o programas con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este Capítulo.
-
- Una Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al Capítulo XIX cuando una Parte considere que:
- a) el ajuste propuesto de conformidad con el párrafo 2, literal c) no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la cobertura mutuamente acordada; o
- b) una rectificación o enmienda menor de conformidad con el párrafo 3 o una reorganización de conformidad con el párrafo 4 no cumple con los requisitos estipulados en esos párrafos y como consecuencia, requiere de compensación.
Artículo 15-24: Enajenación de entidades.
-
- Nada de lo dispuesto en este Capítulo impide a una Parte enajenar una entidad cubierta por este Capítulo.
-
- Si, mediante la oferta pública de acciones de una entidad contenida en el anexo 2 al Artículo 15-02 o mediante otros métodos, la entidad deja de estar sujeta a control gubernamental federal o central, la Parte podrá eliminar esa entidad de su lista en ese anexo y retirar a la entidad de la cobertura de este Capítulo, previa comunicación a las otras Partes.
-
- Cuando una Parte objete el retiro de la entidad por considerar que esta permanece sujeta al control gubernamental federal o central, esa Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al Capítulo XIX.
Artículo 15-25: Negociaciones futuras.
-
- El Comité de Compras recomendará a las Partes que inicien negociaciones con miras a lograr la liberación ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público.
-
- En esas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de las compras del sector público para los efectos de:
- a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;
- b) buscar la ampliación de la cobertura del Capítulo; y
- c) revisar el valor de los umbrales.
-
- Antes de esa revisión, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales o departamentales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este Capítulo de las compras de las entidades de los estados o departamentos y de las empresas propiedad de los mismos, o bajo su control.
Artículo 15-26: Protocolos anexos.
Para reflejar el resultado de las negociaciones a que se refiere el Artículo 15-25, las Partes elaborarán Protocolos.
Anexo 1 al Artículo 15-02
Entidades del gobierno federal o central
Lista de Colombia:
-
- Contraloría General de la República
-
- Ministerio de Gobierno
- Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas
- Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Archivo General de la Nación
- Fondo de Desarrollo Comunal
-
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
-
- Ministerio de Justicia y del Derecho
- Fondo Nacional de Notariado FONANOT
- Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro FONPRENOR
- Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público
- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC
- Superintendencia de Notariado y Registro
-
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Superintendencia Bancaria
- Superintendencia de Valores
- Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi
-
- Ministerio de Defensa Nacional
- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
- Caja de Vivienda Militar
- Club Militará
- Hospital Militar central
- Instituto de Casas Fiscales del Ejército
- Universidad Militar nueva Granada
- Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea
- Fondo Rotatorio de la Policía Nacional
- Fondo Rotatorio del Ejército
-
- Ministerio de Agricultura
- Instituto Colombiano Agropecuario ICA (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
- Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
- Instituto Colombiano de Hidrografía, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT
- Instituto Nacional de Recursos Naturales, Renovables y del Ambiente INDERENA
- Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA
-
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Superintendencia de Subsidio Familiar(No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
- Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL
- Fondo de Seguridad del Artista Colombiano
- Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
- Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
-
- Ministerio de Salud
- Superintendencia Nacional de Salud
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
- Instituto Nacional de Cancerología
- Instituto Nacional de Salud
- Hospital Sanatorio de Contratación
- Sanatorio de Agua de Dios
-
- Ministerio de Minas y Energía
- Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA
- Instituto de Investigación en Geociencias, Minería y Química INGEOMINAS
- Comisión de Regulación Energética
- Unidad de Planeación Minero-Energética
- Unidad de Información Minero-Energética
-
- Ministerio de Comercio Exterior
- Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX
-
- Ministerio de Desarrollo Económico
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Superintendencia de Sociedades
- Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE
- Corporación Social de las Superintendencias de Sociedades CORPORANONIMAS
-
- Ministerio de Educación Nacional
- Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina
- Centro Jorge Eliercer Gaitán
- Colegio de Boyacá
- Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas
- Colegio Mayor de Antioquia
- Colegio Mayor de Bolívar
- Colegio Mayor del Cauca
- Colegio Mayor de Cundinamarca
- Instituto Caro y Cuervo
- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" ICETEX"
- Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES
- Instituto Colombiano de Cultura Hispánica
- Instituto Luis Carlos Galán
- Instituto Nacional para Ciegos INCI
- Instituto Nacional para Sordos INSOR
- Instituto Politécnico de Cundinamarca
- Instituto Politécnico de Sucre
- Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín
- Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali
- Instituto Técnico Agrícola ITA de Buga
- Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona ISER
- Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo
- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia
- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga
- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar
- Instituto Tecnológico de Putumayo
- Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
- Instituto Técnico Central Bogotá
- Residencias Femeninas
- Unidad Universitaria del Sur de Bogotá UNISUR
- Universidad de Caldas
- Universidad de Cauca
- Universidad de Córdoba
- Universidad Nacional de Colombia UN
- Universidad Pedagógica Nacional UPN
- Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC
- Universidad Popular del Cesar
- Universidad Surcolombiana
- Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Cordoba"
- Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales
- Universidad Tecnológica de Pereira UTP
- Universidad de la Amazonia
- Universidad del Pacífico
- PROCULTURA
- Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURA
- Instituto Colombiano de Antropología ICAN
- Biblioteca Nacional
- Museo Nacional de Colombia
- Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte COLDEPORTES
- Unidad Administrativa Especial
- Escuela Nacional del Deporte
- Juntas Nacionales Administradoras del Deporte
-
- Ministerio de Comunicaciones
- Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM
- Fondo Rotatorio del Ministerio de Comunicaciones
-
- Ministerio de Transporte
- Superintendencia General de Puertos
- Instituto Nacional de Vías
- Aeronáutica Civil
-
- Departamento Administrativo de Seguridad DAS
- Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad
-
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
- Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (FONDANE)
-
- Departamento Administrativo de Planeación Nacional DNP
- Corporación Autónoma Regional de Rionegro, Nare, CORNARE
- Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER
- Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del Río Mira
- Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC
- Corporación Autónoma Regional del César CORPOCESAR
- Corporación Autónoma Regional del Quindio CRQ
- Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA
- Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR
- Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA
- Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubat' y Suárez CAR
- Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS
- Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas CORPOCALDAS
- Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
- Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Chocó CODECHOCO
- Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca CRC
- Corporación Regional de Desarrollo de Urabá CORPOURABA
- Corporación Regional de los Valles del Río Zulia
- Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Martha, CORPAMAG.
- Corporación Autónoma Regional del Putumayo CAP
- Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño CORPONARIÑO
- Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Francisco José de Caldas COLCIENCIAS
-
- Departamento Administrativo de la Función Pública
- Escuela de Administración Pública ESAP
-
- Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, DANCOOP
-
- Departamento Administrativo de la Presidencia
Lista de México:
-
- Secretaría de Gobernación
- Centro Nacional de Estudios Municipales
- Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
- Consejo Nacional de Población
- Archivo General de la Nación
- Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana
- Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social
- Centro Nacional de Prevención de Desastres
- Consejo Nacional de Radio y Televisión
- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
-
- Secretaría de Relaciones Exteriores
- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EEUU
- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Guatemala
-
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Comisión Nacional Bancaria
- Comisión Nacional de Valores
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
-
- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias
- Apoyos a Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca)
-
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (incluyendo el Instituto Mexicano de Comunicaciones y el Instituto Mexicano de Transporte)
-
- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
-
- Secretaría de Educación Pública
- Instituto Nacional de Antropología e Historia
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
- Radio Educación
- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
- Comisión Nacional del Deporte
-
- Secretaría de Salud
- Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
- Gerencia General de Biológicos y Reactivos
- Centro para el Desarrollo de la Infraestructura en Salud
- Instituto de la Comunicación Humana Dr. Andrés Bustamante Gurría
- Instituto Nacional de Medicina de la Rehabilitación
- Instituto Nacional de Ortopedia
- Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida)
-
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
-
- Secretaría de la Reforma Agraria
- Instituto de Capacitación Agraria
-
- Secretaría de Pesca
- Instituto Nacional de la Pesca
-
- Procuraduría General de la República
-
- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal
- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
-
- Secretaría de Desarrollo Social
-
- Secretaría de Turismo
-
- Secretaría de la Contraloría General de la Federación
-
- Comisión Nacional de Zonas Aridas
-
- Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito
-
- Comisión Nacional de Derechos Humanos
-
- Consejo Nacional de Fomento Educativo
-
- Secretaría de la Defensa Nacional
-
- Secretaría de Marina
Lista de Venezuela:
-
- Ministerio de la Secretaría de la Presidencia
-
- Ministerio de Relaciones Interiores
-
- Ministerio de Relaciones Exteriores
-
- Ministerio de Hacienda
-
- Ministerio de la Defensa
-
- Ministerio de Fomento
-
- Ministerio de Educación
-
- Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
-
- Ministerio de Agricultura y Cría
-
- Ministerio del Trabajo
-
- Ministerio de Transporte y Comunicaciones
-
- Ministerio de Justicia
-
- Ministerio de Energía y Minas
-
- Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
-
- Ministerio de Desarrollo Urbano
-
- Ministerio de la Familia
-
- Instituto de Comercio Exterior
-
- Instituto Venezolano de Planificación
-
- Servicio Autónomo Imprenta Nacional
-
- Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela
-
- Petroquímica de Venezuela S.A.
-
- CORPOVEN
-
- LAGOVEN
-
- MARAVEN
-
- BARIVEN
-
- Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Industria y Comercio
-
- CORPOINDUSTRIA
-
- Fondo de Crédito Industrial
-
- Fondo de Inversiones de Venezuela
-
- Centrales Azucareros Transporte y Comunicaciones
-
- C.A. Venezolana de Navegación
-
- Instituto Nacional de Canalizaciones
-
- C.A. Metro de Caracas Cultura y Comunicación
-
- Monte Avila Editores C.A.
-
- Fondo de Fomento Cinematográfico
Vivienda y Desarrollo Urbano
-
- Instituto Nacional de la Vivienda
-
- Centro Simón Bolivar
-
- Fondo Nacional de Desarrollo Urbano
Turismo y Recreación
-
- Corporación de Turismo de Venezuela
Anexo 2 al Artículo 15-02
Empresas gubernamentales
Lista de Colombia:
Defensa y Seguridad
-
- Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA
-
- Servicio Naviero Armada República de Colombia SENARC
-
- Hotel San Diego S. A.
-
- Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CIAC
Agricultura
-
- Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
-
- Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, IDEMA, Banco Ganadero ALMAGRARIOS
-
- Empresa de Comercialización de Productos Perecederos EMCOPER S. A.
-
- Empresa Colombiana de Productos Veterinarios VECOL
Trabajo y Seguridad Social
-
- Instituto de Seguros Sociales ISS
-
- Promotora de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL
Minas y Energía
-
- Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA
-
- Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL
-
- Interconexión Eléctrica S.A. ISA
-
- Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL
-
- Minerales de Colombia S.A. MINERALCO
-
- Carbones de Colombia S.A. CARBOCOL
-
- Compañía de Carbones del Oriente S.A. CARBORIENTE S.A.
Desarrollo Económico
-
- Corporación Nacional de Turismo de Colombia CNT
-
- Artesanías de Colombia S.A.
Educación
-
- Empresa Editorial de la Universidad Nacional
Comunicaciones
-
- Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM
-
- Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION
-
- Instituto Tecnológico de Telecomunicaciones ITEC
-
- Administración Postal Nacional, ADPOSTAL
Transporte
-
- Empresa Colombiana de Vías FERROVIAS
-
- Empresa Colombiana de Canalización y Dragado
-
- Empresa Marítima y Fluvial Colombiana S.A.
-
- Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario STF S.A.
Departamento Administrativo Nacional de Planeación DNP
-
- Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE
Lista de México:
Imprenta y Editorial
-
- Talleres Gráficos de la Nación
-
- Productora e Importadora de Papel S.A de C.V. (PIPSA)
Comunicaciones y Transportes
-
- Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
-
- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe)
-
- Servicio Postal Mexicano
-
- Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales)
-
- Telecomunicaciones de México (Telecom)
Industria
-
- Petróleos Mexicanos (Pemex) (No incluye las compras de combustibles y gas)
-
- Comisión Federal de Electricidad (CFE)
-
- Consejo de Recursos Minerales
-
- Consejo de Recursos Mineros
Comercio
-
- Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
-
- Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V.
-
- Distribuidora e Impulsora de Comercio S.A de C.V. (Diconsa)
-
- Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (Liconsa) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
-
- Procuraduría Federal del Consumidor
-
- Instituto Nacional del Consumidor
-
- Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial
-
- Servicio Nacional de Información de Mercados
Seguridad Social
-
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
-
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
-
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
-
- Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina
-
- Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
-
- Instituto Nacional Indigenista (INI)
-
- Instituto Nacional Para la Educación de los Adultos
-
- Centros de Integración Juvenil
-
- Instituto Nacional de la Senectud
Otros
-
- Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)
-
- Comisión Nacional del Agua (CNA)
-
- Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
-
- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
-
- Notimex, S.A. de C.V.
-
- Instituto Mexicano de Cinematografía
-
- Lotería Nacional para la Asistencia Pública
-
- Pronósticos Deportivos
Lista de Venezuela:
Agricultura
-
- Fondo Nacional del Café
-
- Fondo Nacional del Cacao
-
- Compañía Nacional de Reforestación
-
- Compañía Nacional de Cal
-
- Instituto Agrario Nacional
-
- Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias
-
- Instituto de Capacidad Agrícola
-
- Instituto Nacional de Parques
-
- Instituto de Crédito Agrícola Pecuario
-
- Fondo de Crédito Agropecuario
Energía y Minas
-
- Corporación Venezolana de Guayana
-
- CVG Ferrominera del Orinoco, C.A.
-
- Bauxita Venezolana C.A.
-
- Bitumenes Orinoco, C.A.
-
- CVG Siderúrgica del Orinoco, C.A.
-
- CVG Venezolana de Ferrosilicios, S.A.
-
- Aluminio del Caroni S.A.
-
- Industria Venezolana del Aluminio C.A.
-
- Interamericana de Alúmina C.A.
-
- CVG Electrificación del Caroni C.A.
-
- C.A. Energía Eléctrica de Venezuela
-
- PDVSA, Petróleos de Venezuela S.A.
Cultura y Comunicación
-
- Fundaciones de Edificaciones y Dotaciones Educativas
-
- Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas
-
- Consejo Nacional de la Cultura
-
- Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas
-
- Fundación Instituto Internacional de Estudios Avanzados
-
- Fundación Instituto de Ingeniería, Investigación y Desarrollo Tecnológico
-
- CONICIT
-
- Línea Aeropostal Venezolana
-
- C.A. Venezolana de Televisión
Seguridad Social
-
- Fundación Mantenimiento de la Infraestructura Médico-Asistencial Salud Pública
-
- Instituto Nacional de Nutrición
-
- Servicio Autónomo Sub-Sistema Integrado de Atención Médica
-
- Fundación para el Programa Alimenticio Materno-Infantil
-
- Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel"
-
- Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas
-
- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
-
- Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME)
Vivienda y Desarrollo Urbano
-
- Servicio Autónomo Nacional de Vivienda Rural
-
- FUNDACOMUN
Anexo 3 al Artículo 15-02
Lista de bienes
Sección A - Disposiciones generales
-
- Este Capítulo se aplica a todos los bienes, a excepción de lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4.
-
- Con relación a Colombia los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por el Ministerio de Defensa o sus entidades adscritas están excluidos de la cobertura de este Capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15-19.
-
- Con relación a México, los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina están excluidos de la cobertura de este Capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15-19.
-
- Con relación a Venezuela los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por el Ministerio de Defensa están excluidos de la cobertura de este Capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15-19.
Sección B - Lista de ciertos bienes
Nota: Las Partes acordaron que el diseño del Sistema Común de Clasificación para Bienes concluirá antes de la entrada en vigor de este Tratado. Este sistema podrá seguir el Federal Supply Classification (FSC).
(La numeración se refiere al FSC)
10 Armamento
11 Material nuclear de guerra
12 Equipo de control de fuego
13 Municiones y explosivos
14 Misiles dirigidos
15 Aeronaves y componentes de estructuras para aeronaves
16 Componentes y accesorios para aeronaves
17 Equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves
18 Vehículos espaciales
19 Embarcaciones, pequeñas estructuras, pangas y muelles flotantes
20 Embarcaciones y equipo marítimo
Anexo 4 al Artículo 15-02
Lista de servicios
Sección A - Disposiciones generales
-
- Este Capítulo se aplica a todos los servicios que sean comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 y 2 al Artículo 15-02.
-
- La lista de servicios señalada en el Apéndice a este anexo es indicativa de los servicios comprados por las entidades de las Partes. Las Partes utilizarán la lista de servicios para los efectos de informes y actualizarán el Apéndice a este anexo cuando lo acuerden.
-
- El anexo 5 al Artículo 15-02 se aplica a los contratos para servicios de construcción.
Notas Generales:
Para Colombia:
-
- Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por el Ministerio de Defensa o sus entidades adscritas que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este Capítulo, (anexo 3 al Artículo 15-02), estarán excluidos de las disciplinas de este Capítulo.
-
- Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este Capítulo.
Para México:
-
- Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este Capítulo, (anexo 3 al Artículo 15-02), estarán excluidos de las disciplinas de este Capítulo.
-
- Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este Capítulo.
Para Venezuela:
-
- Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por el Ministerio de Defensa que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este Capítulo, (anexo 3 al Artículo 15-02), estarán excluidos de las disciplinas de este Capítulo.
-
- Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este Capítulo.
Apéndice al anexo 4 del Artículo 15-02
Sistema común de clasificación para servicios
Notas:
-
- Las Partes acordaron que el diseño del Sistema Común de Clasificación para Servicios concluirá antes de la entrada en vigor de este Tratado.
-
- Las Partes continuarán trabajando en el desarrollo de definiciones relativas a las categorías y otras mejoras al sistema de clasificación.
-
- Las Partes continuarán revisando asuntos técnicos pertinentes que puedan surgir de tiempo en tiempo.
-
- Este sistema común de clasificación podrá seguir el formato siguiente:
Grupo = un dígito
Subgrupo = dos dígitos
Clase = cuatro dígitos
A. Investigación y Desarrollo
Definición de Contratos de Investigación y Desarrollo
Las compras de servicios de investigación y desarrollo incluyen la adquisición de asesoría especializada con el objeto de aumentar el conocimiento científico; aplicar el conocimiento científico avanzado o explotar el potencial de los descubrimientos científicos y las mejoras tecnológicas para avanzar en el conocimiento tecnológico existente; y utilizar sistemáticamente los incrementos en el conocimiento científico y los avances en la tecnología existente para diseñar, desarrollar, probar o evaluar nuevos productos o servicios.
Códigos de Investigación y Desarrollo
Los códigos de investigación y desarrollo se componen de dos dígitos alfabéticos. El primer dígito es siempre la letra A para identificar investigación y Desarrollo, el segundo código es alfabético, de la A a la Z, para identificar el subgrupo principal.
AA Agricultura
AB Servicios a la Comunidad y Desarrollo
AC Sistemas de Defensa
AD Defensa - Otros
AE Crecimiento Económico y Productividad
AF Educación
AG Energía
AH Protección Ambiental
AJ Ciencias Generales y Tecnología
AK Vivienda
AL Protección del Ingreso
AM Asuntos Internacionales y Cooperación
AN Medicina
AP Recursos Naturales
AQ Servicios Sociales
AR Espacio
AS Transporte Modal
AT Transporte General
AV Minería
AZ Otras Formas de Investigación y Desarrollo
B. Estudios y Análisis Especiales - no Investigación y Desarrollo
Definición de Estudios y Análisis Especiales
Las adquisiciones de estudios y análisis especiales incluyen la adquisición de juicios analíticos organizados, que permiten entender asuntos complejos o mejorar el desarrollo de las políticas o la toma de decisiones. En tales adquisiciones el producto obtenido es un documento formal estructurado que incluye datos y otras informaciones que constituyen la base para conclusiones o recomendaciones.
B0 Ciencias naturales
B000 Estudios y Análisis Químico/Biológicos
B001 Estudios sobre Especies en Extinción - Plantas y Animales
B002 Estudios Animales y Pesqueros
B003 Estudios sobre Zonas para Pastoreo/Llanos
B004 Estudios sobre Recursos Naturales
B005 Estudios Oceanológicos
B009 Otros Estudios de Ciencias Naturales
B1 Estudios ambientales
B100 Análisis de la Calidad del Aire
B101 Estudios Ambientales, Desarrollo de Informes sobre Impacto Ambiental
B102 Estudios del Suelo
B103 Estudios de la Calidad del Agua
B104 Estudios sobre la Vida Salvaje
B109 Otros Estudios Ambientales
B2 Estudios de ingeniería
B200 Estudios Geológicos
B201 Estudios Geofísicos
B202 Estudios Geotécnicos
B203 Estudios de Datos Científicos
B204 Estudios Sismológicos
B205 Estudios sobre Tecnología de la Construcción
B206 Estudios sobre Energía
B207 Estudios sobre Tecnología
B208 Estudios sobre Vivienda y Desarrollo de la Comunidad (Incluyendo Planeación Urbana/Suburbana)
B219 Otros Estudios de Ingeniería
B3 Estudios de apoyo administrativo
B300 Análisis Costo-Beneficio
B301 Análisis de Datos (No Científicos)
B302 Estudios de Factibilidad (Excepto Construcción)
B303 Análisis Matemáticos/Estadísticos
B304 Estudios Regulatorios
B305 Estudios de Inteligencia
B306 Estudios de Defensa
B307 Estudios de Seguridad (Física y Personal)
B308 Estudios de Contabilidad/Administración Financiera
B309 Estudios de Asuntos Comerciales
B310 Estudios de Política Exterior/Política de Seguridad Nacional
B311 Estudios Organizacionales/Administrativos/del Personal
B312 Estudios de Movilización/Preparación
B313 Estudios sobre la Fuerza Laboral
B314 Estudios de Política de Adquisiciones/Procedimientos
B329 Otros Estudios de Apoyo Administrativo
B4 Estudios espaciales
B400 Estudios Aeronáuticos/Espaciales
B5 Estudios sociales y humanidades
B500 Estudios Arqueológicos/Paleontológicos
B501 Estudios Históricos
B502 Estudios Recreacionales
B503 Estudios Médicos y de Salud
B504 Estudios y Análisis Educacionales
B505 Estudios sobre la Senectud/Minusválidos
B506 Estudios Económicos
B507 Estudios Legales
B509 Otros Estudios y Análisis
- C. Servicios de Arquitectura e Ingeniería
C1 Servicios de arquitectura e ingeniería - relacionados con construcción
C11 Estructuras de edificios e instalaciones
C111 Edificios Administrativos y de Servicios
C112 Instalaciones para Campos Aéreos, Comunicaciones y Misiles
C113 Edificios Educacionales
C114 Edificios para Hospitales
C115 Edificios Industriales
C116 Edificios Residenciales
C117 Edificios para Bodegas
C118 Instalaciones para Investigación y Desarrollo
C119 Otros Edificios
C12 Estructuras distintas de edificios
C121 Conservación y Desarrollo
C122 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas
C123 Generación de Energía Eléctrica
C124 Servicios Públicos
C129 Otras Estructuras Distintas de Edificios
C130 Restauración
C2 Servicios de arquitectura e ingeniería - no relacionados con construcción
C211 Servicios de Arquitectura e Ingeniería (Incluye Paisajismo, Arreglo de Interiores y Diseño)
C212 Servicios de Dibujo Técnico para Ingeniería
C213 Servicios de Inspección, Arquitectura e Ingeniería
C214 Servicios de Ingeniería Administrativa, Arquitectura e Ingeniería
C215 Servicios de Ingeniería de la Producción, Arquitectura e Ingeniería (Incluye Diseño y Control y Programación de Edificios)
C216 Servicios de Arquitectura e Ingeniería Marina
C219 Otros Servicios de Arquitectura e Ingeniería
- D. Servicios de Procesamiento de Información y Servicios de Telecomunicaciones Relacionados
D301 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Mantenimiento y Operación de Instalaciones
D302 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Desarrollo de Sistemas
D303 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Captura de Datos
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D306 Servicios para Análisis de Sistemas en el Procesamiento Automático de Datos
D307 Servicios de Diseño e Integración de Sistemas de Información Automatizada
D308 Servicios de Programación
D309 Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos
D310 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Respaldo y Seguridad
D311 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Conversión de Datos
D312 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Exploración Optica
D313 Servicios de Diseño Asistido por Computadora (DAC)/Servicios de Manufactura Asistida por Computadora(MAC)
D314 Servicios de Apoyo para la Adquisición de Sistemas de Procesamiento Automático de Datos (Incluye preparación de la información de trabajo, referencias, especificaciones, etc.)
D315 Servicios Digitalizados (Incluye Información Cartográfica y Geográfica)
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información, Compra de Datos (El equivalente electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc).
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones (Incluye almacenamiento de datos en cinta, discos compactos, etc)
E. Servicios Ambientales
E101 Servicios de Apoyo a la Calidad del Aire
E102 Estudios de Investigación Industrial y Soporte Técnico Relacionado con la Contaminación del Aire
E103 Servicios de Apoyo a la Calidad del Agua
E104 Estudios de Investigación Industrial y Soporte Técnico Relacionado con la Contaminación del Agua
E106 Servicios de Apoyo para Sustancias Tóxicas
E107 Análisis de Substancias Dañinas
E108 Servicios de Eliminación, Limpieza y Disposición de Sustancias Dañinas y Apoyo Operacional
E109 Servicios de Apoyo para Fugas en Tanques de Almacenamiento Subterráneo
E110 Estudios, Investigaciones y Apoyo Técnico Industrial para Contaminantes Múltiples
E111 Acciones en Relación con el Derrame de Petróleo incluyendo Limpieza, Remoción, Disposición y Apoyo Operacional
E199 Otros Servicios Ambientales
F. Servicios Relacionados con Recursos Naturales
F0 Servicios agrícolas y forestales
F001 Servicios de Extinción/Preextinción de Incendios Forestales/en Llanos (incluye Bombeo de Agua)
F002 Servicios de Rehabilitación de Bosques/Llanos Incendiados (Excepto Construcción)
F003 Servicios de Plantación de Arboles en Bosques
F004 Servicios de Práctica para Tratamiento de Tierras (Arado, Clareo, etc.)
F005 Servicios de plantación de semillas en llanos (Equipo Terrestre)
F006 Servicios de cosecha (incluye Recolección de Semillas y Servicios de Producción)
F007 Servicios de Producción de Semillas/Transplante
F008 Servicios de Viveros (incluye Arbustos Ornamentales)
F009 Servicios de Remoción de Arboles
F010 Otros Servicios de Mejoramiento de Llanos/Bosques (Excepto Construcción)
F011 Servicios de Apoyo para Insecticidas/Pesticidas
F02 Servicios de cuidado y control de animales
F020 Otros Servicios de Administración de la Vida Salvaje Animal
F021 Servicios Veterinarios/Cuidado Animal (Incluye Servicios de Ganadería)
F029 Otros Servicios de Cuidado Animal/Control
F03 Servicios pesqueros y oceánicos
F030 Servicios de Administración de Recursos Pesqueros
F031 Servicios de Incubación de Pescados
F04 Minería
F040 Servicios de Aprovechamiento de Minerales en la Superficie (No Incluye Construcción)
F041 Perforación de Pozos
F042 Otros Servicios Relacionados con la Minería, excepto aquellos listados en F040 y F041
F05 Otros servicios relacionados con recursos naturales
F050 Servicios de Mantenimiento a Lugares de Recreación (No Incluye Construcción)
F051 Servicios de Inspección para Clareo de Terrenos
F059 Otros Servicios Recursos Naturales y de Conservación
G. Servicios de Salud y Servicios Sociales
G0 Servicios de Salud
G001 Cuidado de la Salud
G002 Medicina Interna
G003 Cirugía
G004 Patología
G009 Otros Servicios de Salud
G1 Servicios sociales
G100 Servicios Funerarios y/o Atención de los Restos Mortales
G101 Servicios de Capellanía
G102 Servicios de Recreación (Incluye Servicios de Entretenimiento)
G103 Servicios de Rehabilitación Social
G104 Servicios Geriátricos
G199 Otros Servicios Sociales
H. Control de Calidad, Pruebas, Inspección y Servicios Técnico Representativos
H0 Servicios Técnico Representativos
H1 Servicios de Control de Calidad
H2 Pruebas de Materiales y Equipo
H3 Servicios de Inspección (Incluye Servicios de Laboratorio y Pruebas Comerciales, Excepto Médico/Dental)
H9 Otros Servicios de Control de Calidad, Inspección, Pruebas y Servicios Técnico Representativos
J. Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Bienes/Equipo
J0 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Bienes/Equipo; incluye por ejemplo:
-
- Acabado Textil, Teñido y Estampado
-
- Servicios de Soldadura no Relacionados con la Construcción
(v'ase CPC 5155 Soldadura para Construcción)
J998 Reparación de Barcos No-Nucleares (Incluyendo Reparaciones Mayores y Conversiones)
K. Conserjería y Servicios Relacionados
K0 Servicios de cuidado personal (Incluye servicios tales como peluquería, salón de belleza, reparación de calzado, sastrería, etc.)
K1 Servicios de conserjería
K100 Servicios de Conserjería
K101 Servicios de Protección contra Incendios
K102 Servicios Alimenticios
K103 Servicios de Abastecimiento de Combustibles y Otros Servicios Petroleros - excluye Almacenamiento
K104 Servicios de Recolección de Basura - Incluye Servicios de Sanidad Portátiles
K105 Servicios de Guardia
K106 Servicios de Control de Roedores e Insectos
K107 Servicios de Paisajismo/Jardinería
K108 Servicios de Lavandería y Lavado en Seco
K109 Servicios de Vigilancia
K110 Servicios de Manejo de Combustible Sólido
K111 Limpieza de Alfombras
K112 Jardinería de Interiores
K113 Servicios de Remoción de Nieve/Esparcimiento de Sal (También esparcimiento de agregados u otros materiales para derretir nieve)
K114 Tratamiento y Almacenamiento de Residuos
K115 Preparación y Disposición de Bienes Sobrantes
K116 Otros Servicios de Desmantelamiento
K119 Otros Servicios de Conserjería y Servicios Relacionados
- L. Servicios Financieros y Servicios Relacionados
L000 Programas Gubernamentales de Seguros de Vida
L001 Programas Gubernamentales de Seguros de Salud
L002 Otros Programas Gubernamentales de Seguros
L003 Programas No-Gubernamentales de Seguros
L004 Otros Servicios de Seguro
L005 Servicios de Reporte de Crédito
L006 Servicios Bancarios
L007 Servicios de Cobro de Deuda
L008 Acuñación de Moneda
L009 Impresión de Billetes
L099 Otros Servicios Financieros
- M. Operación de Instalaciones Propiedad del Gobierno
M110 Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio
M120 Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles
M130 Edificios Educacionales
M140 Edificios para Hospitales
M150 Edificios Industriales
M160 Edificios Residenciales
M170 Edificios para Bodegas
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo
M190 Otros Edificios
M210 Instalaciones para Conservación y Desarrollo
M220 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas
M230 Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica
M240 Servicios Públicos
M290 Otras Instalaciones Distintas de Edificios
R. Servicios Profesionales, Administrativos y de Apoyo Gerencial
R0 Servicios profesionales
R001 Servicios de Desarrollo de Especificaciones
R002 Servicios de Coparticipación/Utilización de Tecnológica y Utilización
R003 Servicios Legales
R004 Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones (Excepto Instituciones Educativas)
R005 Asistencia Técnica
R006 Servicios de Escritura Técnica
R007 Servicios de Ingeniería de Sistemas
R008 Servicios de Ingeniería y Técnicos (Incluye Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Química, Electrónica)
R009 Servicios de Contabilidad
R010 Servicios de Auditoría
R011 Operaciones de Apoyo a la Realización de Auditorías
R012 Servicios de Patentes y Registro de Marcas
R013 Servicios de Valuación de Bienes Muebles
R014 Estudios de Investigación de Operaciones/Estudios de Análisis Cuantitativos
R015 Simulación
R016 Contratos Personales de Servicios
R019 Otros Servicios Profesionales
R1 Servicios administrativos y de apoyo gerencial
R100 Servicios de Inteligencia
R101 Peritaje
R102 Información Meteorológica/Servicios de Observación
R103 Servicios de Mensajería
R104 Servicios de Transcripción
R105 Servicios Correo y Distribución de Correspondencia (Excluye Servicios de Oficina Postal)
R106 Servicios de Oficina Postal
R107 Servicios de Biblioteca
R108 Servicios de Procesamiento de Texto y Mecanografía
R109 Servicios de Traducción e Interpretación (Incluyen Lenguaje por Signos)
R110 Servicios Estenográficos
R111 Servicios de Administración de Propiedad Personal
R112 Recuperación de Información (No Automatizada)
R113 Servicios de Recolección de Datos
R114 Servicios de Apoyo Logístico
R115 Servicios de Apoyo para la Contratación, Compra Gubernamental y Adquisiciones
R116 Servicios de Publicaciones Judiciales
R117 Servicios de Trituración de Papel
R118 Servicios de Corretaje en Bienes Raíces
R119 Higiene Industrial
R120 Servicios de Revisión/Desarrollo de Políticas
R121 Estudio de Evaluación de Programas
R122 Servicios de Apoyo/Administración de Programas
R123 Servicios de Revisión/Desarrollo de Programas
R199 Otros Servicios Administrativos y de Apoyo Gerencial
R2 Reclutamiento de personal
R200 Reclutamiento de Personal Militar
R201 Reclutamiento de Personal Civil (Incluye Servicios de Agencias de Colocación)
S. Servicios Públicos
S000 Servicios de Gas
S001 Servicios de Electricidad
S002 Servicios de Teléfono y/o Comunicaciones (Incluye Servicios de Telégrafo, Telex y Cablevisión)
S003 Servicios de Agua
S099 Otros Servicios Públicos
T. Servicios de Comunicaciones, Fotográficos, Cartografía, Imprenta y Publicación
T000 Estudios de Comunicación
T001 Servicios de Investigación de Mercado y Opinión Pública (Anteriormente Servicios de Entrevistas Telefónicas, de Campo, incluidos sondeos de grupos específicos, periodísticos y de actitud)
T002 Servicios de Comunicación (Incluye Servicios de Exhibición)
T003 Servicios de Publicidad
T004 Servicios de Relaciones Públicas (Incluye Servicios de Escritura, Planeación y Administración de Eventos, Relaciones con Medios de Comunicación Masiva, Análisis en Radio y Televisión, Servicios de Prensa)
T005 Servicios Artísticos/Gráficos
T006 Servicios de Cartografía
T007 Servicios de Trazado
T008 Servicios de Procesamiento de Películas
T009 Servicios de Producción de Películas/Videos
T010 Servicios de Microfichas
T011 Servicios de Fotogrametría
T012 Servicios de Fotografía Aérea
T013 Servicios Generales de Fotografía - Fija
T014 Servicios de Impresión/Encuadernación
T015 Servicios de Reproducción
T016 Servicios de Topografía
T017 Servicios Generales de Fotografía - Movimiento
T018 Servicios Audio/Visuales
T019 Servicios de Inspección de Terreno/Catastrales, (No incluye Construcción)
T099 Otros Servicios de Comunicación, Fotografía, Cartografía, Imprenta y Publicación
U. Servicios Educativos y de Capacitación
U001 Servicios de Conferencias de Capacitación
U002 Exámenes para el Personal
U003 Entrenamiento de Reservas (Militar)
U004 Educación Científica y Administrativa
U005 Cuotas por Colegiaturas, Inscripciones y Afiliación
U006 Vocacional/Técnica
U007 Retribuciones a Personal Académico en Escuelas Fuera del Territorio
U008 Capacitación/Desarrollo de Currículum
U009 Capacitación en Informática
U010 Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas
U099 Otros Servicios Educativos y de Capacitación
- V. Servicios de Transporte, Viajes y Reubicación
V0 Servicios de transporte terrestre
V000 Operaciones de Vehículos Automotores Mancomunados
V001 Flete por Vehículos Automotores
V002 Flete por Ferrocarril
V003 Fletamiento Vehículos Automotores para Objetos
V004 Fletamiento Ferroviario para Objetos
V005 Servicios para Pasajeros de Vehículos Automotores
V006 Servicios para Pasajeros de Ferrocarril
V007 Servicios de Fletamiento de Vehículos Automotores para Pasajeros
V008 Servicios de Fletamiento Ferroviario para Pasajeros
V009 Servicios de Ambulancia
V010 Servicios de Taxi
V011 Servicios de Vehículos Blindados
V1 Servicios de transporte por agua
V100 Flete por Barco
V101 Fletamiento Marítimo de Objetos
V102 Servicios Marítimos para Pasajeros
V106 Servicios de Fletamiento Marítimo para Pasajeros
V2 Servicios de transporte aéreo
V200 Flete Aéreo
V201 Fletamiento Aéreo para Objetos
V202 Servicio Aéreo para Pasajeros
V203 Servicios de Fletamiento Aéreo para Pasajeros
V204 Servicios Aéreos Especializados, incluyendo Fertilización, Rociamiento y Siembra Aéreos
V3 Servicios espaciales de transporte y lanzamiento
V4 Otros servicios de transporte
V401 Otros servicios de Transporte para Viajes y Reubicación
V402 Otros Servicios de Flete y Carga
V403 Otros Servicios de Fletamiento de Vehículos para Transporte de Cosas
V5 Servicios de transporte auxiliares y de apoyo
V500 Estiba
V501 Servicios de Remolque de Barcos
V502 Servicios de Reubicación
V503 Servicios de Agente de Viajes
V504 Servicios de Empaque/Embalaje
V505 Servicios de Embodegado y Almacenamiento
V506 Desmantelamiento de Barcos
V507 Desmantelamiento de Aeronaves
V508 Servicios de Pilotaje y Ayuda para la Navegación
W. Arrendamiento y Alquiler de Equipo
W0 Arrendamiento o Alquiler de Equipo
Anexo 5 al Artículo 15-02
Servicios de construcción
-
- Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción especificados en el Apéndice a este anexo, que sean adquiridos por las entidades señaladas en los anexos 1 y 2 del Artículo 15-02.
-
- Las Partes podrán actualizar el Apéndice a este anexo cuando así lo acuerden.
Apéndice al anexo 5 del Artículo 15-02
Sistema común de clasificación
Códigos para servicios de construcción
-
- Las Partes acordaron que el diseño del Sistema Común de Clasificación para Servicios de Construcción concluirá antes de la entrada en vigor de este Tratado.
-
- El Sistema Común de Clasificación para Servicios de Construcción podrá seguir el siguiente formato:
Nota: Basado en la Central Product Classification (CPC) división 51
Definición de Servicios de Construcción:
Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, por cuenta propia, o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción para contratistas especializados, vgr. en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios que son esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, los insumos finales de las actividades de construcción.
511 Obra de pre-edificación en los terrenos de construcción
5111 Obra de investigación de campo
5112 Obra de demolición
5113 Obra de limpieza y preparación de terreno
5114 Obra de excavación y remoción de tierra
5115 Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas, el cual está clasificado bajo F042)
5116 Obra de andamiaje
512 Obras de construcción para edificios
5121 De uno y dos viviendas
5122 De múltiples viviendas
5123 De almacenes y edificios industriales
5124 De edificios comerciales
5125 De edificios de entretenimiento público
5126 De hoteles, restaurantes y edificios similares
5127 De edificios educativos
5128 De edificios de salud
5129 De otros edificios
513 Trabajos de construcción de ingeniería civil
5131 De carreteras (Excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje
5132 De puentes, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas
5133 De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos
5134 De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (Cableado)
5135 De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares
5136 De construcciones para minería
5137 De construcciones deportivas y recreativas
5138 Servicios de dragado
5139 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
514 Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas
515 Obra de construcción para comercios especializados
5151 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes
5152 Perforación de pozos de agua
5153 Techado e impermeabilización
5154 Obra de concreto
5155 Doblaje y edificación de acero, incluyendo soldadura
5156 Obra de albañilería
5159 Otras obras especiales para fines comerciales
516 Obra de instalación
5161 Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado
5162 Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje
5163 Obra para la construcción de conexiones de gas
5164 Obra eléctrica
5165 Obra de aislamiento (Cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)
5166 Obra de construcción de enrejados y pasamanos
5169 Otras obras de instalación
517 Obra de terminación y acabados de edificios
5171 Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio
5172 Obra de enyesado
5173 Obra de pintado
5174 Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes
5175 Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes
5176 Obra en madera o metal y carpintería
5177 Obra de decoración interior
5178 Obra de ornamentación
5179 Otras obras de terminación y acabados de edificios
518 Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador
Anexo 6 al Artículo 15-02
Indización y conversión del valor de los umbrales
-
- Los cálculos a los que se refiere el Artículo 15-02, párrafo 1 literal c), se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
- a) la tasa de inflación de los Estados Unidos de América será medida por el Indice de Precios al Mayoreo para productos terminados publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos;
- b) el primer ajuste por inflación, que surtirá efecto el 1 de enero de 1997, se calculará tomando como base el periodo del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996;
- c) todos los ajustes subsecuentes se calcularán sobre periodos bienales, que comenzarán el 1º de noviembre, y surtirán efecto el 1º de enero del año siguiente inmediato;
- d) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula:
T0 x (1+ _i)= T1;
donde
T0 : valor del umbral en el periodo base;
_i : tasa de inflación acumulada en Estados Unidos en el i-'simo periodo bienal; y
T1 : nuevo valor del umbral.
-
- La tasa de cambio para la determinación del valor de los umbrales, para propósitos de este Capítulo, será el valor vigente del peso colombiano, el peso mexicano y el bolivar venezolano en relación con el dólar estadounidense a partir de la fecha de publicación del aviso del contrato proyectado. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a sus propias monedas. Se entiende que esos cálculos se basarán en el tipo de cambio oficial, del Banco de México, del Banco Central de Venezuela y en la tasa representativa del mercado divulgada por la Superintendencia Bancaria de Colombia.
Anexo 7 al Artículo 15-02
Reservas
No obstante cualquier otra disposición de este Capítulo, los anexos 1 al 5 del Artículo 15-02 están sujetos a lo siguiente:
Lista de Colombia:
Reservas transitorias
-
- Colombia podrá reservar de las obligaciones de este Capítulo, para los años y en los porcentajes descritos en el párrafo 2:
- a) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por las siguientes entidades durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 15-02, párrafo 1, literal c):
- i) Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL)
- ii) Carbones de Colombia (CARBOCOL)
- iii) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM)
- iv) Interconexión Eléctrica
- v) Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA)
- vi) Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL)
- vii) Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)
- viii) Empresa Colombiana de Vías (FERROVIAS)
- b) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 15-02, párrafo 1, literal c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por las entidades señaladas en el párrafo 1 literal a), numerales i) al viii).
-
- Los años y los porcentajes a que se refiere el párrafo 1, son los siguientes:
| 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 |
|---|---|---|---|---|
| 50% | 45% | 45% | 40% | 40% |
| 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 en adelante |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 35% | 35% | 30% | 30% | 0% |
-
- El valor de los contratos de compra financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2. Los contratos de compra financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las disposiciones señaladas en este Capítulo.
-
- Colombia se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del Federal Supply Classification (FSC), u otro sistema de clasificación acordado entre las Partes, que sean reservados por las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), para ese año.
-
- Colombia se asegurará de que, después del 31 de diciembre de 1998, las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC u otro sistema de clasificación acordado entre las Partes, que sean reservados por cualquiera de las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 50% del valor total de todos los contratos de compra de las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), dentro de esa clase del FSC u otro sistema de clasificación acordado entre las Partes para ese año.
-
- Este Capítulo no se aplicará, hasta el 1º de enero del año 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por el Ministerio de Salud, el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF), la Caja de Previsión Social (CAJANAL) y el Ministerio de Defensa, que no estén actualmente patentados en Colombia o cuyas patentes colombianas hayan expirado. Nada en este párrafo prejuzgará cualquier derecho comprendido en el Capítulo XVIII.
Reservas Permanentes
-
- Este Capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
- a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
- b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos, excepto por requisitos de contenido nacional; o
- c) entre una y otra entidad de Colombia.
-
- Este Capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra o sean conexos al mismo.
-
- Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
-
- No obstante cualquier otra disposición de este Capítulo, Colombia podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este Capítulo, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.
Lista de México:
Reservas transitorias
-
- México podrá reservar de las obligaciones de este Capítulo, para los años y en los porcentajes descritos en el párrafo 12:
- a) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Pemex durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 15-02, párrafo 11, literal c);
- b) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 15-02, párrafo 11, literal c); y
- c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 15-02, párrafo 11, literal c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Pemex y CFE.
-
- Los años y los porcentajes a que se refiere el párrafo 11 son los siguientes:
| 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | |
|---|---|---|---|---|---|
| 50% | 45% | 45% | 40% | 40% | |
| 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 en adelante | |
| --- | --- | --- | --- | --- | |
| 35% | 35% | 30% | 30% | 0% |
-
- El valor de los contratos de compra financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 11 y 12. Los contratos de compra financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las disposiciones señaladas en este Capítulo.
-
- México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del Federal Supply Classification (FSC) que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 11 y 12 para cualquier año, no exceda del 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar pemex y CFE para ese año.
-
- México se asegurará de que, después del 31 de diciembre de 1998, tanto Pemex como CFE realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 11 y 12 para cualquier año, no exceda del 50% del valor total de todos los contratos de compra de Pemex y CFE dentro de esa clase del FSC para ese año.
-
- Este Capítulo no se aplicará, hasta el 1º de enero del año 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Marina, que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo prejuzgará cualquier derecho comprendido en el Capítulo XVIII.
Reservas Permanentes
-
- Este Capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
- a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
- b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos excepto por requisitos de contenido nacional; o
- c) entre una y otra entidad de México.
-
- Este Capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra, o sean conexos al mismo.
-
- Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
-
- No obstante cualquier otra disposición de este Capítulo, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este Capítulo, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.
Lista de Venezuela:
Reservas transitorias
-
- Venezuela podrá reservar de las obligaciones de este Capítulo, para los años y en los porcentajes descritos en el párrafo 22:
- a) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos de Venezuela y sus filiales durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 15-02, párrafo 21, literal c);
- b) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 15-02, párrafo 21, literal c); y
- c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 15-02, párrafo 21, literal c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Petróleos de Venezuela y sus filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela.
-
- Los años y los porcentajes a que se refiere el párrafo 21 son los siguientes:
| 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | |
|---|---|---|---|---|---|
| 50% | 45% | 45% | 40% | 40% | |
| 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 en adelante | |
| --- | --- | --- | --- | --- | |
| 35% | 35% | 30% | 30% | 0% |
-
- El valor de los contratos de compra financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 21 y 22. Los contratos de compra financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las disposiciones señaladas en este Capítulo.
-
- Venezuela se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del Federal Supply Classification (FSC), u otro sistema de calificación acordado entre las Partes, que sean reservados por Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela de conformidad con los párrafos 21 y 22 para cualquier año, no exceda del 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela, para ese año.
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