Historial de reformas

Sobre régimen de tierras

9 versiones · 1939-01-03
1973-03-28
LEY 200 DE 1936 — arts. 1, 6, 12
1970-01-02
LEY 200 DE 1936 — art. 6
1970-01-02
LEY 200 DE 1936 — art. 15
1970-01-02
LEY 200 DE 1936 — art. 1
1970-01-02
LEY 200 DE 1936 — art. 15

Cambios del 1970-01-02

@@ -59,6 +59,12 @@
##### **Artículo 13.** Con el fin de evitar la destrucción de los bosques en donde predominen maderas aprovechables comercial o industrialmente, se autoriza al Gobierno para que, previo estudio técnico, a petición del interesado o de oficio, pueda señalar las extensiones de bosques de dominio privado que deban reservarse.
##### **Artículo 14.** Se reputan como terrenos cultivados aquellos en que se haga replantación de bosques, en los que prevalezcan maderas de construcción u otros productos forestales que se estén aprovechando comercial o industrialmente, y las plantaciones que constituyen los bosques nacionales, de acuerdo con las leyes, cualquiera que sea su extensión.
##### **Artículo 15.** Modificado por el Artículo 15 de la Ley 100 de 1944.
**Artículo 15.** Las disposiciones de esta ley no son aplicables a los terrenos situados en las Intendencias y Comisarías y en los Llanos de Casanare, ni a los ejidos municipales.
**PARAGRAFO.** Los terrenos cedidos o adjudicados a los Departamentos, Municipios y establecimientos públicos de educación o de beneficencia, quedarán sometidos a lo dispuesto en las leyes y decretos bajo los cuales se hizo la cesión y a las condiciones impuestas en la respectiva resolución.
### **CAPÍTULO II**
1970-01-02
LEY 200 DE 1936 — arts. 17, 23
1970-01-02
LEY 200 DE 1936 — art. 25
1970-01-02
LEY 200 DE 1936 — arts. 2, 3, 4 y 23 más
1970-01-02
LEY 200 DE 1936
versión original Texto en esta fecha