Por medio de la cual se aprueban el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979

Rango Ley
Publicación 1985-12-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

587 4. La facultad conferida en el número 586 en cuanto concierne a la inserción de declaraciones, deberá usarse con discreción en todos los casos.

  • 18. Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y subcomisiones.

588 1. (1) Los debates de cada sesión de las comisiones y subcomisiones se compendiarán en resúmenes preparados por la secretaría de la conferencia, y se distribuirán a las delegaciones a más tardar cinco días laborables después de cada sesión. Los resúmenes reflejarán los puntos esenciales de cada discusión, las distintas opiniones que sea conveniente consignar, así como las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto.

589 (2) No obstante, toda delegación también tendrá derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el número 586.

590 (3) La facultad a que se refiere el apartado anterior también deberá usarse con discreción en todos los casos.

591 2. La comisiones y subcomisiones podrán redactar los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en forma concisa las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan confiado.

  • 19. Aprobación de actas, resúmenes de debates e informes.

592 1. (1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria, sesión de comisión o de subcomisión, el presidente preguntará si las delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto al acta o al resumen de los debates de la sesión anterior, y estos documentos se darán por aprobados si no mediasen correcciones presentadas ante la secretaría o si no se manifestara ninguna oposición verbal. En caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que hubiere lugar.

593 (2) Todo informe parcial o final deberá ser aprobado por la comisión o subcomisión interesada.

594 2. (1) Las actas de las últimas sesiones plenarias serán examinadas y aprobadas por el presidente de la conferencia o reunión.

595 (2) Los resúmenes de los debates de las últimas sesiones de cada comisión o subcomisión serán examinados y aprobados por su respectivo presidente.

  • 20. Numeración.

596 1. Hasta su primera lectura en sesión plenaria se conservarán los números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se agreguen el número del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de "A", "B", etc.

597 2. La numeración definitiva de los capítulos, artículos y apartados, después de su aprobación en primera lectura, será confiada normalmente a la comisión de redacción aunque, por decisión adoptada en sesión plenaria, podrá encomendarse al Secretario General.

  • 21. Aprobación definitiva.

598 Los textos de las Actas finales se considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesión plenaria.

  • 22. Firma.

599 Los textos definitivamente aprobados por la conferencia serán sometidos a la firma de los delegados que tengan para ello los poderes definidos en el artículo 67, a cuyo efecto se observará el orden alfabético de los nombres, en francés, de los países representados.

  • 23. Comunicados de prensa.

600 No se podrán facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin previa autorización de su presidente.

  • 24. Franquicia.

601 Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los miembros del Consejo de Administración, los altos funcionarios de los órganos permanentes de la Unión que participen en la conferencia y el personal de la Secretaría de la Unión enviado a la conferencia, tendrán derecho a la franquicia postal, de telegramas así como a la franquicia telefónica y telex, que el gobierno del país en que se celebre la conferencia haya podido conceder, de acuerdo con los demás gobiernos y con las empresas privadas de explotación reconocidas interesadas.

CAPITULO XII

Disposiciones diversas.

ARTICULO 78.

Idiomas.

602 1. (1) En las conferencias de la Unión y en las reuniones de los Comités Consultivos Internacionales y de su Consejo de Administración podrán emplearse otros idiomas distintos de los indicados en los números 120 y 127;

603 a) Cuando se solicite del Secretario General o del Jefe del órgano permanente interesado que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito de uno o más idiomas adicionales, siempre que los gastos correspondientes sean sufragados por los Miembros que hayan formulado o apoyado la petición.

604 b) Cuando una delegación asegure, a sus expensas, la traducción oral de su propia lengua a uno de los idiomas indicados en el número 127.

605 (2) En el caso previsto en el número 603, el Secretario General o el Jefe del órgano permanente interesado atenderá la petición en la medida de los posible, a condición de que los Miembros interesados se comprometan previamente a rembolsar a la Unión el importe de los gastos consiguientes.

606 (3) En el caso previsto en el número 604, la delegación que lo desee podrá asegurar, por su cuenta, la traducción oral a su propia lengua de las intervenciones efectuadas en uno de los idiomas indicados en el número 127.

607 2. Todos los documentos aludidos en los números 122 a 126 del Convenio podrán publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condición de que los Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la totalidad de los gastos que origine la traducción y publicación en el idioma de que se trate.

ARTICULO 79.

Finanzas.

608 1. (1) Los Miembros comunicarán al Secretario General, seis meses antes, por lo menos, de la entrada en vigor del Convenio, la clase contributiva que hayan elegido.

609 (2) El Secretario General notificará esta decisión a los Miembros.

610 (3) Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisión dentro del plazo previsto en el número 608 conservarán la clase contributiva que hayan elegido anteriormente.

611 (4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.

612 2. (1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su adhesión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión.

613 (2) En caso de denuncia del Convenio por un Miembro, la contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia.

614 3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo de un tres por ciento (3%) anual durante los seis primeros meses y de un seis por ciento (6%) anual a partir del séptimo mes.

615 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales:

616 a) Las empresas privadas de explotación reconocidas y los organismos científicos o industriales contribuirán al pago de los gastos de los de los Comités Consultivos Internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar. Así mismo, las empresas privadas de explotación reconocidas contribuirán al pago de los gastos de las conferencias administrativas en las que hayan aceptado participar o hayan participado, conforme a lo dispuesto en el número 358;

617 b) Las organizaciones internacionales contribuirán también al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en las que hayan sido admitidas, salvo cuando el Consejo de Administración las exima como medida de reciprocidad;

618 c) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en virtud de lo dispuesto en los números 616 y 617, elegirán libremente en la escala que figura en el número 111 del Convenio, la clase de contribución con que participarán en el pago de esos gastos, con exclusión de las clases de 1/4 y de 1/8 de unidad reservadas a los Miembros de la Unión, y comunicarán al Secretario General la clase elegida;

619 d) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones, podrán elegir en todo momento una clase de contribución superior a la que hayan adoptado anteriormente;

620 e) No podrá concederse ninguna reducción de la clase contributiva mientras esté en vigor el Convenio;

621 f) En caso de denuncia de la participación en los trabajos de un Comité Consultivo Internacional, deberá abonarse la contribución hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia;

622 g) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales, para el pago de los gastos de las reuniones de los Comités Consultivos Internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar, se fijará en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como un ingreso de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 614;

623 h) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, para el pago de los gastos de las conferencias administrativas en que participen conforme a lo dispuesto en el número 358, y el de las organizaciones internacionales que participen en ellas, se calcula dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia de que se trate por el número total de unidades abonadas por los Miembros como contribución al pago de los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como un ingreso de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el número 614 a partir del 60o. día siguiente al envío de las facturas correspondientes.

624 5. Los gastos ocasionados en los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión por las mediciones, ensayos e investigaciones especiales realizados por cuenta de determinados Miembros, grupos de Miembros, organizaciones regionales u otras, serán sufragados por estos Miembros, grupos, organizaciones, etc.

625 6. El Secretario General, en colaboración con el Consejo de Administración, fijará el precio de las publicaciones vendidas a las administraciones, empresas privadas de explotación reconocidas o a particulares, procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos en general con la venta de las mismas.

626 7. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer de capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por el Consejo de Administración sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada ejercicio económico, todos los créditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Pueden verse más detalles sobre esta cuenta en el Reglamento Financiero.

ARTICULO 80.

Responsabilidades de las Conferencias Administrativas y las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales en materia financiera.

627 1. Antes de adoptar proposiciones que tengan repercusiones financieras, las conferencias administrativas y las Asambleas Plenaria de los Comités Consultivos Internacionales tendrán presentes todas las previsiones presupuestarias de la Unión para cerciorarse de que dichas proposiciones no entrañan gastos superiores a los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer.

628 2. No se tomará en cuenta ninguna decisión de una conferencia administrativa o de una Asamblea Plenaria de un Comité Consultivo Internacional que entrañe un aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer.

ARTICULO 81.

Establecimiento y liquidación de cuentas.

629 1. Las administraciones de los Miembros y las empresas privadas de explotación reconocidas que exploten servicios internacionales de telecomunicación deberán ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos débitos y créditos.

630 2. Las cuentas correspondientes a los débitos y créditos a que se refiere el número 629 se establecerán de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos administrativos, a menos que se hayan concertado arreglos particulares entre las partes interesadas.

ARTICULO 82.

Arbitraje: procedimiento. (Véase el artículo 50).

631 1. La parte que desee recurrir al arbitraje iniciará el procedimiento enviando a la otra parte una notificación de petición de arbitraje.

632 2. Las partes decidirán de común acuerdo si el arbitraje ha de ser confiado a personas, administraciones o gobiernos. Si en el término de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la petición de arbitraje, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje será confiado a gobiernos.

633 3. Cuando el arbitraje se confíe a personas, los árbitros no podrán se nacionales de un país que sea parte en la controversia ni tener su domicilio en uno de los países interesados, ni estar al servicio de alguno de ellos.

634 4. Cuando el arbitraje se confíe a gobiernos, o administraciones de gobiernos, éstos se elegirán entre los Miembros que no sean parte en la controversia, pero sí en el acuerdo cuya aplicación lo haya provocado.

635 5. Cada una de las dos partes en causa designará un árbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la petición de arbitraje.

636 6. Cuando en la controversia se hallen implicadas más de dos partes, cada uno de los dos grupos de partes que tengan intereses comunes en la controversia designará un árbitro, conforme al procedimiento previsto en los números 634 y 635.

637 7. Los dos árbitros así designados se concertarán para nombrar un tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros sean personas y no gobiernos o administraciones, habrá de responder a las condiciones señaladas en el número 633, y deberá ser, además, de nacionalidad distinta a la de aquéllos. Si los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre la elección del tercero, cada uno de ellos propondrá un tercer árbitro no interesado en la controversia. El Secretario General de la Unión realizará en tal caso un sorteo para designar al tercer árbitro.

638 8. Las partes en desacuerdo podrán concertarse para resolver su controversia por medio de un árbitro único, designado de común acuerdo; también podrán designar un árbitro cada una y solicitar del Secretario General que por sorteo designe, entre ellos, al árbitro único.

639 9. El árbitro, o los árbitros, decidirán libremente el procedimiento que deberá seguirse.

640 10. La decisión del árbitro único será definitiva y obligará a las partes en la controversia. Si el arbitraje se confía a varios árbitros, la decisión que se adopte por mayoría de votos de los árbitros será definitiva y obligará a las partes.

641 11. Cada parte sufragará los gastos en que haya incurrido con motivo de la instrucción y presentación del arbitraje. Los gastos de arbitraje que no sean los efectuados por las partes se repartirán por igual entre los litigantes.

642 12. La Unión facilitará cuantos informes relacionados con la controversia puedan necesitar el árbitro o los árbitros.

CAPITULO XIII

Reglamentos administrativos.

ARTICULO 83.

Reglamentos administrativos.

643 Las disposiciones del Convenio se completan con los Reglamentos administrativos siguientes:

  • Reglamento Telegráfico.
  • Reglamento Telefónico.
  • Reglamento de Radiocomunicaciones.

En fe de los cual, los plenipotenciarios respectivos firman el Convenio en cada uno de los idiomas: chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Nairobi, a 6 de noviembre de 1982.

Pour la République Démocratique D'Afghanistan: Mohammad Aslam Watanjar. Mohammad Zareen Karimi. Khowaja Aqa Sharar. Azizullah Burhani.

Pour la République Algérienne Démocratique et Populaire: N. Bouhired. M. Alí Belhadj. A. Hamza.

Au nom de la République Féderale D'Allemagne: H. Venhaus. J. Von Vacano.

Pour la République Populaire D'Angola: María Edith Pinto Alves. José Antonio Smith.

Pour le Royaume D'Arabie Saoudite: Rabea Sadik Dahlan. Taher Jamel Aabed. Samy S. Albasheer. Obaidulla H. Mohamed.

Pour la République Argentine: Nicolás Joaquín Mazzaro. Graciela Brígida Mealla. Marcelo Otero Mosteirín. Antonio Ermete Cristiani.

Pour L'Australie: E. J. Wilkinson. M. R. Ramsay. E. F. Sandbach.

Pour L'Autriche: Dr. Heinrich Ubleis. Dr. Heinrich Gartner. Dr. Walter Kudrna. Dr. Kurt Hensely.

Pour la République Populaire du Bangladesh: A. B. M. Taher. A. M. Rashed Chowdhury.

Pour la Barbade: Nigel A. Barrow. C. M. Thomson. Eugene V. Fingall.

Pour la Belgique: Vicomte Georges Vilain XIIII. Josef de Proft. Michel Gony.

Pour le Belize: J. F. R. Martin.

Pour la République Populaire du Benin: Francois Dossou. Taofiqui Bouraima. Alphonse D'Oliveira. Fidelia Azodogbehou. Patrice Houngavou. Desire Adadja. Nassirou Machioudi.

Pour la République Socialiste Soviétique de Biélorussie: I. M. Gritsuk.

Pour la République du Botswana: Joseph M. B. Sekete.

Pour la République Fédérative du Brésil: Arthur Cezar Araujo Ituassu.

Pour la République Populaire de Bulgarie: N. Krekmansky.

Pour la République du Burundi: Pierre Claver Gahungu. Zacharie Banyiyezako. Tharcisse Nyamwana.

Pour la République-Unite du Cameroun: P. Kamga Njike. J. Jipgueg. H. Djouaka. V. Vega.

Pour le Canada: Alain Gourd. John A. Gilbert.

Pour la République du Cap-Vert: María Edith Pinto Alves.

Pour la République Centrafricaine: Commandant Emmanuel Mokalo. Jean-Cyrille Kounkou. Dohinique Vidakoua. Joseph Kondaoule. Josue Yongoro. Simon Kossignon.

Pour le Chili: Julio Sergio Polloni Pérez. Miguel L. Pizarro Aragonés. Sergio A. Angellotti Cádiz. Jorge Ossa Arangua.

Pour la République Populaire de Chine: Li Yukui. Liu Yuan.

Pour la République de Chypre: Andreas G. Skarparis.

Pour L'Etat de la Cité du Vatican: Monseigneur P. Pham Van Thuong. Antonio Stefanizzi.

Pour la République de Colombie: Héctor Charry Samper. Orlando Gallo Suárez.

Pour la République Populaire du Congo: Bernard Balounda. Isidore N'Dongabeka. Florentín Bouckacka. Julien Boukambou Miakemioue.

Pour la République de Corée: Suk Jae Kang.

Pour le Costa Rica: Miguel León Soler. Marco T. Delgado Mora.

Pour la République de Cote D'Ivoire: Kouassi Apete. Yapo Samson Brou. Leon Aka Bonny. Kouassi Ble. Julienne Koffi. Oumar Dicoh.

Pour Cuba: Fernando Galindo Castellanos.

Pour le Danemark: Hans Jespersen. J. F. Pedersen. Jorn Jensby.

Pour la République Arabe D'Egypte: Mohamed Wagdi Abdel Hamid. Ibrahim Fathi Hassan Khattab. Olfat Abdelhai Abdel Hamid Shawkat.

Pour la République D'El Salvador: Miguel León Soler. Marco T. Delgado Mora.

Pour L'Equateur: Nelson F. Ruiz Coral. Gabriel Bernal Gómez.

Pour L'Espagne: F. Molina Negro. J. M. Novillo-Fertrell y Paredes.

Pour les Etats-Unis D'Amérique: Michael R. Gardner. Francis S. Urbany. Kalmann Schaefer.

Pour L'Ethiopie: Ingidayehu Girmaw. Gabrechristo Seyoum. Abebe Goshu. Alemseged Degefa.

Pour Fidji: G. H. Railton.

Pour la Finlande: Pekka Tarianne. Jorma Nikkila.

Pour la France: Yves Plattard. Michel Toutan. Marie Hluet.

Pour la République Gabonaise: Dominique Hella-Ondo. Nestor Tehimina. Aaron Nguema-Allogo. Jules Legnongo. Fabien Mbeng Ekogha.

Pour la République de Gambie: Assane Ndiaye.

Pour le Ghana, Peter Tetteh Debrah. John Kofi Gymah.

Pour la Gréce: Alexandre G. Afendoulis. Vassili G. Cassapoglou.

Pour la Grenade, Fennis Augustine. Ray Smith.

Pour la République du Guatemala: Rafael A. Lemus M.

Pour la République Populaire Révolutionnaire de Guinée: Alafe Kourouma. Mamadou Saliou Diallo. Kadio Kolon Fofana. M. Falilou Bah.

Pour la République de Guinée Equatoriale: Demetrio Elo Ndong Nsefumu. Emilio Mangue Oyono Meye. Cristóbal Ndong Mba Ayang.

Pour le Guyana: Kenneth R. Shortt. Ronald Case.

Pour la République de Haute-Volta: Gabriel Sempore. Gaston Zongo. Augustine Balima.

Pour la République Populaire Hongroise: Ferenc Valter.

Pour la République de L'Inde: T. V. Sriringan. M. K. Rao. P. K. Garg. V. S. Seshadri.

Pour la République D'Indonésie: R. Soepangat. R. Wikanto. Arnold Ph.Djiwatampu. S. Soegiharto. Nazaruddin Nasution. P. Sartono. Muntoyo Hadisuwarno. S.A. Jasin.

Pour la République Islamique D'Iran: Sayed Mostafa Safavi.

Pour la République D'Iraq: Alí M. Abdulah Shaban. Jawad Abdul Amín Khaki. Dr. Amer Jomard. Pour L'Irlande: H. E. Michael C. Greene. F. G. Mc Govern. P. M. O Cionnaith. Pour L'Islande: Jón A. Skulason.

Pour L'Etat D'Israel: M. Shakked. Uri M. Gordon. G. Rosenheimer. Pour L'Italie: Marcello Serafini.

Pour la Jamaique: P. D. Choss. Pour le Japon: Teruo Kosugi. Moriya Koyama. Mitsuo Kojima. Toshiro Takahashi.

Pour le Roume Hachémite de Jordanie: Eng M. Dabbas.

Pour la République du Kenya. Hon. Henry Kiprono Arap Kosgey.

Pour L'Etat du Koweit: Abdulla M. Al Sabej. Salman Y. Al Roomi. Ahemad R. Al Humaida. Adel A. Al Ebrahim.

Pour le Royaume du Lesotho: M. Mathibeli. F. M. Ramakoae.

Pour le Liban: Maurice-Habib Ghazal.

Pour la Jamahiriya Arabe Libyenne Populaire et Socialiste: Zakaria Ahmed Fahmi El Hammali. Alí Mohammed Salem Enayli. Mohamed Saleh Alsabey. Mohamed Abulgassem Ghawi.

Pour la Principauté de Liechtenstein: M. Apothéloz. J. Manz.

Pour le Luxembourg: Charles Dondelinger.

Pour la République Démocratique de Madagascar: Pascal Ratovondrahona. Bernard Rabenoro.

Pour la Malaisie: Mohamed Bin Darus. Chan Yan Choong.

Pour le Malawi: Jasper Antoine Mbekeani. James Chidambo Kamfose. Ewen Sangster Hiwa.

Pour la République des Maldives: Hassan Mahir.

Pour la République du Mali: Mamadou Ba.

Pour le Royaume du Maroc: Mohamed Mouhcine. Mohamed Meziati. Hassan Lebbadi. Ahmed Khaouja.

Pour la République Islamique de Mauritanie: Ousmane Saidou Sow. Pour le Mexique: Ad Referéndum Enrique Buj Flores.

Pour Monaco: Etienne Franzi.

Pour la République Populaire de Mongolie: D. Garam-Ochir. L. Balganshosh. L. Natsagdorj.

Pour la République Populaire du Mozambique: Smart Edward Katawala. Pour le Népal: Ram Prasad Sharma.

Pour le Nicaragua: Dr. Norman Lacayo Rener. Ing. Augusto Gómez Romero.

Pour la République du Niger: Dandare Nameoua. Idrissa Ibrahim. Mounkaila Moussa. Hamani Kindo Hassane.

Pour la République Féderale du Nigéria: Nuhu Mohammed. Stephen Jerry Okafor Mbanefo. Idris Ola Lediju. Shehu Adebayo Nasiru. Kehinde Ayoola Fadahunsi. John Adebayo Lateju. Albert Adebayo Beecroft.

Pour la Norvége: Kjell Holler. Ivar Moklebust. Per Mortensen. Arne Boe.

Pour la Nouvelle-Zélande: D. C. Rose. A. Turpie. C. W. Singleton. W. J. Gray.

Pour le Sultanat D'Oman: H. E. Karim Ahmed Al Haremi.

Pour la République de L'Ouganda: Hon. Akena P'ojok. S. Eliphaz K. Mbabaali. Barnabas L. Kato.

Pour la République Islamique du Pakistan: Abdullah Khan.

Pour la Papouasie-Nouvelle-Guinée: D. P. Kamara. K. Maitava. G. H. Railton.

Pour la République du Paraguay: Raúl Fernández Gacliardone. Jalei García.

Pour le Royaume des Pays-Bas: Philippus Leenman.

Pour le Pérou: Carlos A. Romero Sanjines. Roberto Kanna Uesu.

Pour la République des Philippines: Ceferino S. Carreon.

Pour la République Populaire de Pologne: Leon Kolatkowski.

Pour le Portugal: Alfonso de Castro. José António Da Silva Gomes. Joao Versteeg.

Pour I'Etat du Qatar: Fuad Abbas. Ibrahim A. Al Mahmood.

Pour la République Arabe Syrienne: Eng. M. R. Al Kurdi. Eng. M. Obeid. Eng. A. M. Naffakh.

Pour la République Démocratique Allemande: Dr. Manfred Calov.

Pour la République Socialiste Soviétique D'Ukraine: Vladimir Delikatnyí.

Pour la République Socialiste de Roumanie: I. Tanase.

Pour le Royaume-Uni de Grande-Bretagne et D'Irlande du Nord: J. H. M. Solomon. A. Marshall. J. F. R. Martin.

Pour la République Rwandaise: Jean Kajyibwami. Assumani Bizimana.

Pour la République de Saint-Marin: Pietro Giacomini.

Pour la République du Sénégal: Assane Ndiaye. Mahmoudou Samoura. Marie-Jeanne Ndiaye. Leon Dia. Assane Gueye. Souleymane Mbaye. Alioune Badara Kebe. Guila Thiam. Mamadou Ndiaye.

Pour la République de Singapour: Lim Choon Sai.

Pour la République Démocratique Somalie: H. E. Abdukahaman Hussein Mohamoud. Abdulkadir Mohamoud Walayo.

Pour la République Démocratique du Soudan: Abdalla Sirag Eldin. Hassan Babiker Mohamed. Awad Babiker Abdelgadir. Mahmoud Tamim.

Pour la République Démocratique de Sri Lanka: Ambalavarnar Shanmugarajah.

Pour la Suede: Tony Hagstrom. T. Larsson. Arne Raberg.

Pour la Confédération Suisse: M. Apothéloz. G. Dupuis. J. Manz. Th. Moeckli-Pelet. P. L. Galli.

Pour la République du Suriname: Johan Ricardo Neede.

Pour le Royaune du Swaziland: Víctor Sydney Leibbrandt. John Selby Sikondze. Basilio Fanukwente Manana. James Penzie Mbayiyane Mhlanga.

Pour la République-Unie de Tanzanie: J. A. Msambichaka. Charles Kazuka. Abdulla H. Khamis. W. J. Mallya.

Pour la République Socialiste Tchécoslovaque: Michal Ondrejka.

Pour la Thailande: Suchart P. Sakorn. Kanes Schmarakkul. Manote Mitrsomwang. Widhya Bhoolsuwan.

Pour la République Togolaise: A. Do Aithnard. Kouma Sethi Nenonene. Kossivi Ayikoe. K. Hinvi Edjossan. Mahama Boukari.

Pour le Royaume des Tonga: D. C. Rose. A. Turpie. C. W. Singleton. W. J. Gray.

Pour la Tunisie: Brahim Khouadja. Bechir Gueblaoui. Raouf Chkir. Mohamed Ezzedine. Chedly Helal.

Pour la Turquie: Ahmet Akyamac. A. Munir Cagavi. Enver Ibek.

Pour L'Union des Républiques Socialistes Soviétiques: Y. Zoubarev.

Pour la République Orientale de L'Uruguay: Gilberto L. Verdier. Luis M. Melide.

Pour la République du Venezuela. Luis Manuel Leáñez Lugo. Héctor Miguel Palma Núñez. María Elena Rodríguez C. Abraham Eduardo Mizrahi R. Carlos Julio Martínez G. Carlos A. Sánchez. Miguel León Castro.

Pour la Repúblique Socialiste du Viet Nam: Truong Van Thoan.

Pour la Répubique Arabe du Yémen: Abdulla Alí Al-Khourabi.

Pour la République Démocratique Populaire du Yémen:, Kamal Abdulrahim.

Pour la République Socialiste Fédérative de Yougoslavie: Vucic Cagorovic.

Pour la République du Zaire: Ndeze Matabaro. Lutula Elonga.

Pour la République de Zambie: H. E. Musonda Justin Chimba. Thomas Nelson Chinyonga.

Pour la République du Zimbabwe: Dr. Naomi Nhiwatiwa. Raymond Mutambirwa. Abniel Whendero. Chemist Siziba. Davis Dauramanzi.

Artículo segundo. Apruébase el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", firmado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979, sus apéndices, resoluciones y recomendaciones.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., ...

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

Son copias fieles, certificadas del "Convenio Internacional de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y del "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979, que reposan en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

(Fdo.) Joaquín Barreto Ruiz.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D. E., ...

Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Bogotá, D. E., 23 mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores (E),

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanín Posada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.