Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Para la ordenación del gasto observará, en la contratación, además de los requisitos establecidos en normas especiales para la Nación, los que exige el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás normas que le modifiquen, adicionen o sustituyan, así como el Decreto 870 del 26 de abril de 1989 en lo que no sea contrario a la presente Ley.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La Mesa Directiva del Senado queda facultada, por una sola vez y hasta el 19 de julio de 1992, a partir de la vigencia de esta Ley, para expedir las normas y directrices tendientes a superar los problemas que se presentaren en el tránsito hacia el nuevo orden administrativo. Mientras tanto se regirá por las disposiciones vigentes.
ARTICULO 379. Asesorías Especiales. El Director General podrá contratar asesorías con Universidades o Centros o Instituciones de Investigación o personas naturales solamente a solicitud de la Mesa Directiva del Senado o de las Mesas de las Comisiones, de conformidad con las disponibilidades presupuestales.
ARTICULO 380. Auditoría externa. La Mesa Directiva podrá escoger una compañía privada de auditoría externa que se encargue de la labor de auditaje en forma eficiente y transparente, la cual será contratada por el Director General.
CAPITULO SEGUNDO
De los Servicios Administrativos y Técnicos de la Cámara de Representantes.
ARTICULO 381. Areas que comprende. Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes comprenden las áreas legislativa y administrativa, las cuales estarán a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación.
ARTICULO 382. - Estructura y Organización Básica. La estructura y organización básica estará conformada:
-
- Mesa Directiva
1.1 Presidencia
1.2 Primera Vicepresidencia
1.3 Segunda Vicepresidencia
1.4 Oficina de Protocolo
1.5 Oficina de Información y Prensa
1.6 Oficina de Planeación y Sistemas
-
- Secretaría General
2.1 Subsecretaría General
2.1.1 Sección Relatoría
2.1.2 Sección Grabación
-
- Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes
3.1 Comisión Primera
3.2 Comisión Segunda
3.3 Comisión Tercera
3.4 Comisión Cuarta
3.5 Comisión Quinta
3.6 Comisión Sexta
3.7 Comisión Séptima
3.8 Comisión de Investigación y Acusación
3.9 Comisión Legal de Cuentas
3.9.1 Unidad de Auditoría Interna
3.10 Comisión de Etica y Estatuto del Congresista
3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias
3.12 Comisiones Especiales
-
- Dirección Administrativa
4.1 División de Personal
4.1.1 Sección Registro y Control
4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas
4.2 División Jurídica
4.3 División Financiera y Presupuesto
4.3.1 Sección de Pagaduría
4.3.2 Sección de Contabilidad"
| No. Cargos | Nombre del cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Jefe de Sección | 09 |
| 2 | Asistente de Contabilidad | 05 |
| 3 | 3 | 3 |
- 4.4. División de Servicios
4.4.1 Sección de Suministros
Parágrafo 1°. El Director Administrativo de la Corporación, será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes para un período de dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de acreditación documental que verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. Dicho período se empezará a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Cámara de Representantes en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la Mesa Directiva o por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara. A efectos de una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la aprobación de su remoción, por medio de votación nominal.
Aprobada la remoción, cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar el período institucional, dentro de los trenita (30) días siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias.
El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República.
Parágrafo 2°. El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.
Parágrafo 3°. En caso de vacancia temporal o de remoción del cargo del Director Administrativo, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designará a un funcionario de la planta de personal, para que provisionalmente desempeñe las funciones inherentes al cargo, hasta que se realice nueva elección de Director Administrativo.
ARTICULO 383. Planta de Personal. La Planta de Personal será la siguiente:
- 1. Mesa Directiva
- 1.1. Presidencia
| No. Cargos | Nombre cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Secretario Privado | 09 |
| 1 | Asistente Fondo de Publicaciones | 05 |
| 1 | Profesional Universitario | 06 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Recepcionista | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 2 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
| __ 10 |
1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno
| Número de cargos | Nombre del cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Coordinador del Control Interno | 12 |
| 3 | Profesional Universitario | 06 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Conductor | 02 |
| _ 6 |
Parágrafo .El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12de la Ley 87 de 1993.
1.2 Primera Vicepresidencia
| 1 | Secretario Privado | 09 |
|---|---|---|
| 1 | Profesional Universitario | 06 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 2 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
8
1.3 Segunda Vicepresidencia
| 1 | Secretario Privado | 09 |
|---|---|---|
| 1 | Profesional Universitario | 06 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 2 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
8
1.4 Oficina de Protocolo
| 1 | Jefe de Oficina | 09 |
|---|---|---|
| 1 | Asistente Administrativo | 06 |
| 1 | Asistente de Protocolo | 06 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
_
4
1.5 Oficina de Información y Prensa
| 1 | Jefe de Oficina | 09 |
|---|---|---|
| 3 | Periodista | 06 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
7
1.6 Oficina de Planeación y Sistemas
| 1 | Jefe de Oficina | 09 |
|---|---|---|
| 2 | Asesor I | 07 |
| 1 | Asistente Administrativo | 06 |
| 1 | Asistente Control de Cuentas | 05 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
7
- 2. Secretaría General
| 1 | Secretario General | 14 |
|---|---|---|
| 1 | Asesor II | 08 |
| 1 | Asistente Administrativo | 06 |
| 1 | Profesional Universitario | 06 |
| 1 | Asistente Leyes | 06 |
| 1 | Sustanciador de Leyes | 05 |
| 1 | Asistente Gaceta del Congreso | 05 |
| 1 | Asistente Archivo Legislativo | 05 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Recepcionista | 04 |
| 1 | Auxiliar Archivo Legislativo | 04 |
| 2 | Operador de Sistemas | 04 |
| 3 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 4 | Mensajero | 01 |
__
21
2.1 Subsecretaría General
| 1 | Subsecretario General | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Subsecretario Auxiliar | 11 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 3 | Auxiliar Recinto | 04 |
| 2 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 2 | Portero | 01 |
__
11
2.2 Sección Relatoría
| 1 | Jefe de Sección | 09 |
|---|---|---|
| 3 | Relator | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
7
2.3 Sección Grabación
| 1 | Jefe de Sección | 09 |
|---|---|---|
| 4 | Transcriptores | 04 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
_
6
- 3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes
3.1 Comisión Primera
| No. de cargos | Nombre del cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
| 1 | Subsecretario Comisión | 07 |
| 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 2 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.2 Comisión Segunda
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Subsecretario Comisión | 07 |
| 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 2 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.3 Comisión Tercera
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Subsecretario Comisión | 07 |
| 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 2 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
__
11
- 3.4. Comisión Cuarta
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Subsecretario Comisión | 07 |
| 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 2 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.5 Comisión Quinta
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Subsecretario Comisión | 07 |
| 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 2 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.6 Comisión Sexta
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Subsecretario Comisión | 07 |
| 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 2 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
__
11
3.7 Comisión Séptima
| No. de cargos | Nombre del cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
| 1 | Subsecretario Comisión | 07 |
| 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 2 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
__
11
- 3.8. Comisión de Investigación y Acusación
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Asesor I | 07 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
8
3.9 Comisión Legal de Cuentas
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Asesor II | 08 |
| 2 | Asesor I | 07 |
| 1 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Conductor | 02 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
9
3.9.1 Unidad de Auditoría Interna
| 1 | Coordinador de Auditoría Interna | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Secretario de Coordinador | 08 |
| 1 | Revisor Contable | 07 |
| 4 | Revisor de Documentos | 06 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
_
8
3.10 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
| 1 | Secretario Comisión | 12 |
|---|---|---|
| 1 | Asesor II | 08 |
| 1 | Asesor I | 07 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
_
5
3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias.
| No de cargos | Nombre del cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Profesional Universitario | 06 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Transcriptor | 04 |
| 3 |
3.12Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.
| Cantidad | Cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Secretario de Comisión | 12 |
| 2 | Asesor II | 08 |
| 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Transcriptor | 04 |
| 1 | Operador de Equipo | 03 |
3.13 Comisión Legal para la Equidad de la Mujer
2 Profesionales Universitarios 06
3.14 Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana.
2 Profesionales Universitarios (6)
- 3.15. Comisión Legal de Paz y Posconflicto.
| No. Cargos | Nombre del Cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Secretario(a) de la Comisión | 12 |
| 1 | Asesor II | 08 |
| 1 | Secretario(a) Ejecutivo (a) | 05 |
| 1 | Mecanógrafo | 03 |
Parágrafo 1.Para la provisión de empleos con la excepción del Secretario se dará prioridad a los Empleados de la planta actual de la Cámara de Representantes, quienes deberán prestar sus servicios en las dependencias de la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlos en las oficinas de los Congresistas.
Parágrafo 2.El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarlos de mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.
- 4. Dirección Administrativa
| 1 | Director Administrativo | 13 |
|---|---|---|
| 1 | Profesional Universitario | 06 |
| 1 | Asistente Administrativo | 06 |
| 1 | Coordinador Correspondencia | 05 |
| 1 | Asistente de Biblioteca | 06 |
| 1 | Coordinador Duplicación | 05 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Auxiliar de Biblioteca | 04 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Operador Equipo | 03 |
| 1 | Mensajero | 01 |
__
12
4.1 División de Personal
| 1 | Jefe de División | 10 |
|---|---|---|
| 1 | Asesor I | 07 |
| 1 | Asistente Administrativo | 06 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 2 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
7
4.1.1 Sección Registro y Control
| No. de cargos | Nombre del cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Jefe de Sección | 09 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 2 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
5
4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas
| 1 | Jefe de Sección | 09 |
|---|---|---|
| 2 | Médico de Medio Tiempo | 06 |
| 1 | Auxiliar de enfermería | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
_
5
4.1.2 División Jurídica
| 1 | Jefe de División | 10 |
|---|---|---|
| 1 | Asesor I | 07 |
| 2 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
5
4.3 División Financiera y Presupuesto
| 1 | Jefe de División | 10 |
|---|---|---|
| 1 | Asistente Administrativo | 06 |
| 1 | Asistente Presupuesto | 06 |
| 2 | Asistente Contabilidad | 05 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 2 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
9
4.3.1 Sección de Pagaduría
| 1 | Jefe de Sección | 09 |
|---|---|---|
| 2 | Asistente Administrativo | 06 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 2 | Mecanógrafa | 03 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
7
4.3.2 Sección de Contabilidad
| No. cargos | Nombre del cargo | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Jefe de Sección | 09 |
| 2 | Asistente de Contabilidad | 05 |
_
3
4.4 División de Servicios
| 1 | Jefe de División | 10 |
|---|---|---|
| 1 | Asistente Administrativo | 06 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 |
| 1 | Mensajero | 01 |
_
4
4.4.1 Sección de Suministros
| 1 | Jefe de Sección | 09 |
|---|---|---|
| 1 | Asistente Administrativo | 06 |
| 1 | Almacenista | 06 |
| 1 | Operador de Sistemas | 04 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 04 |
| 1 | Mecanógrafa | 03 |
| 2 | Mensajero | 01 |
_
8
Parágrafo. La Mesa Directiva asumirá en los aspectos administrativos labores de orientación, coordinación y vigilancia. Tendrá como principal función formular anualmente los planes y las políticas generales que para la buena prestación de los servicios técnicos y administrativos deba ejecutar el Director Administrativo, para el buen ejercicio de la función legislativa, el control político y demás funciones desempeñadas por la Cámara de Representantes y sus Comisiones.
CAPITULO TERCERO
De las disposiciones comunes.
ARTICULO 384. Principios que regulan. Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios:
-
- Los funcionarios al servicio de las Corporaciones, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.
-
- Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera:
- a) De elección. Secretarios Generales, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y los Coordinadores de las Comisiones legales de ambas Cámaras y el Director General del Senado de la República.
- b) De libre nombramiento y remoción. Director Administrativo de la Cámara de Representantes, Jefes de División y Jefes de Oficina del Senado y la Cámara, Secretarios Privados, Profesionales Universitarios, Secretarias Ejecutivas y Conductores de las Presidencias y Vicepresidencias de ambas Cámaras; la Secretaria Ejecutiva, los Conductores, el Profesional II y el Asistente Administrativo de la Secretaría General de ambas Cámaras; el Profesional Universitario, y el conductor del Director General del Senado; conductores de las Comisiones Constitucionales y Legales de ambas Cámaras; el Asistente de Control de Cuentas de la Cámara, los Coordinadores de las Comisiones de Etica de ambas Cámaras y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado. Así mismo, los empleados de la Unidad de trabajo Legislativo de que trata la presente Ley;
- c) De carrera administrativa. Los demás cargos o empleos no contemplados en los literales anteriores.
-
- La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en general, conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Nacional.
PARAGRAFO. Mientras se expiden las normas sobre carrera administrativa de la Rama Legislativa, se aplicarán las normas generales de Carrera Administrativa que rigen para la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo que sean compatibles.
Artículo 385. Vinculación laboral. La vinculación laboral de los empleados que conforman las plantas de personal creadas por esta ley, se hará por medio de resolución de nombramiento, expedida por el Director Administrativo en la Cámara de Representantes o el Director General Administrativo del Senado, con la firma del Secretario General respectivo.
Los empleados de la planta de personal señalados en el articulado de esta ley prestarán sus servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta, tanto del empleado, como del Director Administrativo de la correspondiente Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos.
ARTICULO 386. Personal actual. Los empleados que a la expedición de la presente Ley se encuentren vinculados al Congreso y sean nombrados en un cargo de la nueva planta, seguirán disfrutando de las prestaciones sociales en los términos y condiciones legales establecidos a la fecha y expedición de esta Ley.
ARTICULO 387. Nomenclatura de los cargos y grado. La nomenclatura de los cargos de la planta de personal del Senado y de la Cámara son los siguientes:
Nombre del cargo. Grado
Artículo 388. Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante el Director Administrativo, en el caso de la Cámara y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.
La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad.
Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración:
Denominación Salarios Mínimos Asistente I Tres (3) Asistente II Cuatro (4) Asistente III Cinco (5) Asistente IV Seis (6) Asistente V Siete (7) Asesor I Ocho (8) Asesor II Nueve (9) Asesor III Diez (10) Asesor IV Once (11) Asesor V Doce (12) Asesor VI Trece (13) Asesor VII Catorce (14) Asesor VIII Quince (15)
La certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la Unidad de Trabajo Legislativo, será expedida por el respectivo Congresista.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de la Calidad de Asesor, podrá darse la vinculación por virtud de contrato de prestación de servicios debidamente celebrado. El Congresista podrá solicitar a la autoridad nominadora que disponga la iniciación de las labores contratadas desde el mismo momento de la designación del Asesor.
En el evento de vinculación mediante contrato de prestación de servicios, no se considerarán prestaciones sociales en el valor del contrato celebrado, ni habrá lugar al reconocimiento o reclamación de ellas; salvo de los aportes al régimen de seguridad social que serán pagados por el Congreso
Las calidades para ser asesor serán definidas mediante resolución de la Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de Administración del Senado, conjuntamente.
ARTICULO 389. Fondo de Previsión Social. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República conservará su actual régimen jurídico y económico. Continuará atendiendo las prestaciones a sus afiliados y de quienes se vinculen a la nueva planta de personal.
La Mesa Directiva de Cámara y la Comisión de Administración del Senado podrán contratar los Seguros de Vida y por otros conceptos para los Senadores y Representantes. Igualmente podrán contratar los servicios de medicina prepagada para los familiares de los Congresistas.
ARTICULO 390. Servicios contratados. Los siguientes servicios administrativos comunes al Senado de la República y a la Cámara de Representantes serán contratados de manera conjunta por dichas Cámaras: Administración y mantenimiento de los edificios; aseo;servicio de cafetería; vigilancia; restaurante; dirección dela biblioteca y del archivo legislativo. Igualmente serán contratados en común los desarrollos en materia de informática legislativa.
Las Juntas de Licitaciones de Senado y Cámara de manera conjunta presentarán recomendaciones, a los respectivos ordenadores del gasto de estas Corprciones, quienes decidirán unificadamente la celebración de tales contratos.
ARTICULO 391. Cuerpo de Policía Interior. De común acuerdo las Cámaras podrán organizar su policía interior, la cual desempeñará las funciones naturales de su ministerio dentro del Recinto Legislativo y conforme a las órdenes e instrucciones que le sean impartidas por los Presidentes de cada Corporación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes para hacer cumplir las órdenes de la Corporación o las propias de su investidura, podrá solicitar al Presidente de la República o a cualquier otra autoridad competente, la asistencia de la fuerza pública necesaria que se pondrá a sus órdenes.
ARTICULO 392 Transitorio. Los cargos de las nuevas plantas de personal del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, creados por la presente Ley, se irán proveyendo en la medida que sean indemnizados o pensionados los funcionarios de la planta creada por la Ley 52 de 1978, la cual seguirá existiendo hasta finalizar el proceso de retiro de que trata el artículo 18 de la Ley 4º de 1992 y normas que lo desarrollen.
Hasta el 20 de julio de 1992, las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes, mediante resolución establecerán las funciones y requisitos de los cargos y los procedimientos administrativos básicos. En el mismo término, las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes,por una sola vez expedirán por resolución conjunta el Estatuto de la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa.
PARTE FINAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- I. El Designado a la Presidencia.
Artículo 1º. Elección y período. Para el período constitucional 1992-1994, y a partir del 20 de julio, el Congreso pleno elegirá Designado a la Presidencia de la República, mediante procedimiento similar al indicado en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 2º. Sucesión presidencial y funciones. El Designado a la Presidencia tendrá, hasta el día 7 de agosto de 1994, la vocación de sucesión presidencial, en los términos de la Constitución Política, artículo 15 transitorio.
- II. Mesas Directivas.
Artículo 3º. Prohibición de reelección. La prohibición de reelección indicada en el artículo 40 de este Reglamento, rige el actual período constitucional, y la primera Mesa Directiva comprenderá del 1º. de diciembre de 1991 al 19 de julio de 1992.
- III. Tránsito de legislación.
Artículo 4º. Vigencia normativa. El trámite legislativo que estuviere en curso al momento de empezar a regir el presente Reglamento, se acomodará en la medida de lo posible a las normas del mismo.
Artículo 5º. Declarado Inexequible.
Artículo 6º. Medios electrónicos para regular el uso de la palabra. Las Mesas Directivas de cada Cámara en un término no mayor de treinta (30), días a partir de la vigencia de esta ley, ordenarán la instalación de los procedimientos electrónicos (semáforos y demás ayudas) para regular las intervenciones en el tiempo de los oradores. Vencido el término indicado por el Presidente y señalado por este Reglamento el uso de la palabra será suspendido en forma inmediata una vez aparezca la señal pertinente.
Artículo 7°. La Agrupación Política de ciudadanos en ejercicio que se constituya con el objeto de promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, podrá designar 3 voceros o voceras en cada una de las cámaras en que se divide el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) para que participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016. Estos voceros o voceras deberán ser ciudadanos o ciudadanas en ejercicio, y se convocarán a todas las sesiones en que se discutan tales proyectos. Podrán intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto y cumplirán a cabalidad con el reglamento del Congreso. El Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para su funcionamiento y trabajo.
ARTICULO 393. Vigencia de la Ley. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación, incluyendo las disposiciones transitorias, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo Nuevo. Instalación y adopción de los medios digitales en el Congreso de la República. La Mesa Directiva del Senado de la República y de la Cámara de Representantes teniendo la asesoría de la Comisión Especial de Modernización o quien haga sus veces, cumpliendo con lo estipulado en los artículos precedentes, instalará y adoptará los medios digitales necesarios para el funcionamiento de las Cámaras.
Así mismo, la Mesa Directiva de cada Cámara impartirá las directrices necesarias paro dar cumplimiento a lo preceptuado en la presente ley.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los...
El presidente del Senado de la República
CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE
El secretario General del Senado,
Gabriel Gutiérrez Macías.
El presidente de la Cámara de Representantes,
RODRIGO TURBAY COTE
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D. C., 17 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno ad hoc,
Guido Nule Amín.
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