por medio de la cual se aprueban las "Actas del XI Congreso postal Américo-español" (UAPE) firmada en Lima, el 18 de marzo de 1976

Rango Ley
Publicación 1978-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 282
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TITULOIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. Condiciones de aprobación de las disposiciones relativas al Convenio y a su Reglamento de Ejecución.

1º. De modificaciones de orden redaccional de las disposiciones del Convenio y de su Reglamento, distintas de las mencionadas en el apartado a); 2º. De interpretación de las disposiciones del Convenio, del Protocolo final y de su Reglamento, salvo el caso de disentimiento que haya de someterse al arbitraje previsto en el artículo 31 de la Constitución.

Artículo 22. Vigencia y duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Convenio en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco.

Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church.

Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez.

Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes. Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.

Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Gillén, señor Juan Ramón Hidalgo.

Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero. Por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb.

Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvárez.

Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola.

Por HAITI:

Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.

Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.

Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.

Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuéllar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde.

Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros.

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata.

Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez. _____

PROTOCOLO FINAL DEL CONVENIO

En el momento de firmar el Convenio concluido por el Undécimo Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, los Representantes Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente:

I

Ecuador no admitirá la modificación, cambio de dirección ni devolución de las siguientes categorías de envíos de correspondencia: impresos y pequeños paquetes, por disponerlo así las leyes del país.

II

Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos Mexicanos, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Federativa del Brasil, República de Honduras, República de Venezuela y Uruguay hacen constar que de acuerdo con el principio general de reciprocidad, aplicarán las mismas medidas restrictivas o de excepción que establezcan otros Países Miembros, bien en este Protocolo final o en el momento de la ratificación formal de las actas.

III

Estados Unidos de América formula una reserva a los párrafos 3 y 4 del artículo 12 "Tarifas", ya que no puede cumplir con estas disposiciones debido a la política interna con respecto a las tarifas que se aplican a los envíos contenidos en valijas diplomáticas.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Protocolo final en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco.

Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church.

Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez.

Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes. Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.

Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero.

Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb.

Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvárez. Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola.

Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.

Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.

Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.

Por Perú: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuellar, licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde. Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros.

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata.

Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez.


REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión, reunidos en Congreso en Lima, capital de Perú, visto el artículo 21, párrafo 3, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han adoptado de común acuerdo y en representación de sus administraciones, las siguientes reglas para asegurar la ejecución del Convenio Postal de las Américas y España.

TITULOI. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULOI. Arreglo de cuentas.

Artículo 101. Compensación de cuentas y liquidación de saldos.

CAPITULOII. Disposiciones diversas.

Artículo 102. Direcciones telegráficas.

TITULOII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA

CAPITULOI. Control aduanero.

Artículo 103. Envíos sujetos a intervención aduanera.

CAPITULOII. Intercambio de correspondencia.

Artículo 104. Intercambio de despachos.

Artículo 105. Facturas C 18 y boletines de verificación.

Artículo 106. Transmisión de las valijas diplomáticas.

Artículo 107. Sacas vacías.

Las sacas utilizadas por las administraciones para el envío de correspondencia se devolverán vacías, por las oficinas de cambio destinatarias, a la de origen en la forma prevista por la legislación postal universal. Sin embargo, las administraciones podrán ponerse de acuerdo con el fin de utilizarlas para el envío de su propia correspondencia.

CAPITULOIII. Disposiciones relativas a gastos terminales.

Artículo 108. Determinación de los gastos terminales.

Los gastos terminales indicados en el artículo 7 del Convenio serán determinados sobre la base de las estadísticas previstas en las actas de la Unión Postal Universal.

Artículo 109. Formulación de las cuentas de gastos terminales.

Para la formulación de las cuentas de gastos terminales, se adoptarán los procedimientos que rigen en el ámbito de la Unión Postal Universal.

TITULOIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 110. Vigencia y duración del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor en la misma fecha del Convenio y tendrá igual duración que éste.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Reglamento en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco.

Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church.

Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez.

Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes.

Por CUBA: doctor Luis Sola Vila. Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero. Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb.

Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez.

Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola.

Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.

Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.

Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuéllar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde. Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros.

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata.

Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez.


ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES

Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión, reunidos en Congreso en Lima, capital de Perú, visto el artículo 21, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, concluida en Santiago, capital de la República de Chile, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han adoptado de común acuerdo y bajo reserva de las disposiciones del artículo 23, párrafo 3, de la Constitución, el Acuerdo siguiente:

Artículo 1. Objeto del Acuerdo.

Artículo 2. Categorías.

Artículo 3. Modalidades de curso y entrega.

Artículo 4. Prohibiciones.

No se admitirán para la expedición, encomiendas postales que contengan objetos cuyo transporte esté prohibido por el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal.

Artículo 5. Peso y dimensiones.

El máximo de peso y las dimensiones de las encomiendas serán los fijados en el Acuerdo pertinente de la Unión Postal Universal. Sin embargo, las administraciones de los Países Miembros podrán admitir, previa la conformidad de los países interesados, encomiendas con otros límites de peso y dimensiones.

Artículo 6. Tasas y derechos.

Artículo 7. Sobretasas aéreas.

Artículo 8. Franquicia postal.

Artículo 9. Anulación de saldos.

Cuando en las liquidaciones por el servicio de encomiendas entre dos administraciones de la Unión, el saldo anual no excediere del límite previsto en el correspondiente Acuerdo de la Unión Postal Universal, la administración deudora quedará exenta del pago.

Artículo 10. Tasas por trámites de aduana, entrega y almacenaje. Derechos.

Artículo 11. Prohibición de otras tasas.

Las encomiendas de que trata el presente Acuerdo, no podrán ser gravadas con otras tasas postales que no sean las establecidas en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal.

Artículo 12. Responsabilidad.

Artículo 13. Excepciones al principio de responsabilidad.

Artículo 14. Encomiendas no entregadas. Devolución.

Para estos casos se aplicará a las encomiendas la reglamentación establecida en el respectivo Acuerdo de la Unión Postal Universal.

Artículo 15. Encomiendas con doble consignación.

Los remitentes podrán depositar encomiendas dirigidas a bancos u otras entidades, para entregar a segundo destinatario; pero la entrega a este último se efectuará con la previa autorización del primer destinatario. No obstante, se dará aviso al segundo destinatario de la llegada de tales encomiendas, pudiéndose percibir de éste los derechos fijados en el artículo 10.

Artículo 16. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento de ejecución.

Artículo 17. Asuntos no previstos.

Artículo 18. Vigencia y duración del Acuerdo.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros, han firmado el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco.

Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church.

Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor, Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez. Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes.

Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.

Por CHILE: General de División (r) EE. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Beorreta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero.

Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, Michael J. Regan, señor Haven N. Webb. Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Señor Darío Rincón Alvarez.

Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B. Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.

Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuellar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde.

Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros.

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata. Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, Señor Luis Alberto Benítez. _____

PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES

En el momento de firmar el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales, concluido por el Undécimo Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, los Representantes Plenipotenciarios que suscriben, han convenido lo siguiente:

I

Canadá y Estados Unidos de América formulan una reserva al artículo 2, párrafo 2, y al artículo 8, párrafo 1, inciso b), ya que no pueden cumplir con sus disposiciones debido a la política interna sobre el tema "Envíos con franquicia postal".

II

Canadá formula reserva con respecto al artículo 6 "Tasas y derechos", ya que no puede cumplir con sus disposiciones y aplicará las mismas cuotas-parte territoriales de salida y llegada, así como las cuotas-parte marítimas de tránsito que tiene establecidas en sus relaciones con los demás países.

III

Estados Unidos de América formula una reserva al artículo 6, Tasas y derechos", ya que no puede cumplir con todas sus disposiciones y aplicará en cambio cuotas-parte de tránsito, de llegada y de salida, que no excederán de las establecidas en sus relaciones con otros países.

IV

Canadá, Ecuador, Estados Unidos de América y República de Venezuela formulan reserva al artículo 12 "Responsabilidad", en el sentido de que no pagarán indemnización alguna por la pérdida; expoliación o avería de encomiendas sin rias destinadas a, o recibidas de los Países Miembros de la Unión.

V

Bolivia formula una reserva al artículo 12 "Responsabilidad" en el sentido de que no pagará indemnización alguna por la pérdida, explotación o avería de encomiendas sin valor declarado.

VI

Bolivia, Ecuador, El Salvador y República de Venezuela formulan reserva al artículo 14 "Encomiendas no entregadas-Devolución", en el sentido de que no devolverán las encomiendas, una vez que el destinatario haya solicitado el registro de las mismas a la Aduana, para la cancelación de los derechos arancelarios a que hubiesen dado lugar, por disponerlo así las leyes de las Aduanas de sus países.

VII

Bolivia y Nicaragua hacen constar que no devolverán a origen aquellas encomiendas que contengan comestibles y material de propaganda y que no hubieran sido retiradas por los destinatarios en el tiempo establecido.

VIII

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Protocolo final en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco.

Por CANADA: John E. Uberig, Señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor Murray Church.

Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez.

Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes.

Por CUBA: doctor Luis Sola Vila. Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta.

Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero.

Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb.

Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez.

Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI:

Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillen, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.

Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.

Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.

Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuellar, licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuellar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde.

Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros.

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata. Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez.

REGLAMENTO DE EJECUCION DEL ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES

Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión, reunidos en Congreso en Lima, capital de Perú, visto el artículo 21, párrafo 4, de la constitución de la Unión Postal de las Américas y España, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han adoptado de común acuerdo y en representación de sus administraciones las siguientes reglas para asegurar la ejecución del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales.

Artículo 101. Curso - Transmisión.

Artículo 102. Boletines de expedición y declaraciones de aduana.

Artículo 103. Encomiendas con doble consignación. Los remitentes de encomiendas, dirigidas a bancos u otras entidades, para entregar a segundos destinatarios, estarán obligados a consignar en las etiquetas, fajillas o envolturas de aquéllas, el nombre y dirección exactos de las personas a quienes estuvieren destinadas.

Artículo 104. Encomiendas con valor declarado.

Artículo 105. Registro de encomiendas ordinarias.

Artículo 106. Reexpedición.

Para la reexpedición de encomiendas regirán las disposiciones contenidas en el Reglamento de ejecución del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal.

Artículo 107. Devolución. Cargos.

Artículo 108. Formación de despachos.

Artículo 109. Despachos en tránsito.

La oficina de cambio expedidora remitirá a cada una de las administraciones intermediarias una hoja de ruta modelo CP 12 (Unión Postal Universal) con el detalle de las bonificaciones que les correspondan. Las administraciones convendrán la forma de remisión de ese documento.

Artículo 110. Recepción y verificación de los despachos.

Artículo 111. Devolución de sacas vacías.

Artículo 112. Plazo de conservación de los documentos.

Artículo 113. Cuentas.

Artículo 114. Asuntos no previstos.

En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarán las disposiciones del Reglamento de ejecución del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal o, en su defecto, la legislación interior de cada país. Siempre que en este Reglamento se haga referencia a disposiciones del Reglamento de ejecución del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal, los Países Miembros no signatarios de este último tendrán la opción de aplicar sus disposiciones, o, alternativamente, las de su propia legislación interior.

Artículo 115. Vigencia y duración del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo a que se refiere y tendrá igual duración que éste.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros han firmado el presente Reglamento en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

Por BOLIVIA: señor Edgar Prudencio Velasco. Por CANADA: señor John E. Uberig, señor Ferdinand Pageau, señor David G. Bullock, señor R. Murray Church. Por COLOMBIA: Ingeniero Iván Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez.

Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes.

Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.

Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por El SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo.

Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastían Moro Serrano, señor Jaime Ascondoni Rivero.

Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb.

Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez. Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola.

Por HAITI:

Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.

Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.

Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.

Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cúellar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cúellar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde.

Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: señor Adwaldo Cardoso Botto de Barros.

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata.

Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez.

ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES

Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros de la Unión, reunidos en Congreso en Lima, capital de Perú, visto el artículo 21, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han adoptado de común acuerdo y bajo reserva de las disposiciones del artículo 23, párrafo 3, de la Constitución, el Acuerdo siguiente:

Artículo 1. Objeto del Acuerdo.

El cambio de giros postales entre los Países contratantes, cuyas administraciones convengan en realizar este servicio, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 2. Moneda.

El importe de los giros se expresará en la moneda del país de destino. Sin embargo, las administraciones quedan facultadas para adoptar, de común acuerdo, otra moneda, cuando así convenga a sus intereses.

Artículo 3. Condiciones para el cambio de los giros.

Artículo 4. Giros telegráficos.

Las disposiciones de este Acuerdo se harán extensivas al servicio de giros telegráficos entre aquellas administraciones que convengan en prestarlo. A tal efecto, previo arreglo entre sí, fijarán las condiciones reglamentarias del propio servicio.

Artículo 5. Límites máximos de emisión.

Artículo 6. Tasas.

Artículo 7. Endosos.

Las administraciones de los Países contratantes quedan autorizadas para permitir en su territorio y de acuerdo con su legislación interior el endoso de los giros de cualquier país.

Artículo 8. Responsabilidad.

Las administraciones serán responsables, ante los remitentes, de las cantidades que éstos depositen para ser convertidas en giros postales hasta el momento en que sean pagados a los destinatarios o endosatarios.

Artículo 9. Franquicias de tasas.

Estarán exentos de toda tasa los giros relativos al servicio, intercambiados entre las administraciones o entre las oficinas de correos dependientes de cada administración, así como también los que remitan a la Oficina Internacional de Montevideo o a la de Transbordos de Panamá y viceversa.

Artículo 10. Plazo de validez de los giros.

Artículo 11. Cambio de dirección y reintegro de giros.

Artículo 12. Aviso de pago.

Artículo 13. Reexpedición.

Artículo 14. Legislación interior.

Los giros postales que se cambien entre dos administraciones estarán sujetos, en lo que concierne a su emisión y pago, a las disposiciones aplicables a los giros postales interiores, vigentes en las administraciones de origen y destino.

Artículo 15. Formación de las listas.

Artículo 16. Comprobación y rectificación de las listas.

Artículo 17. Pago de los giros.

Artículo 18. Rendición y liquidación de cuentas.

) Los totales de los giros que hubieren caducado durante el trimestre.

Artículo 19. Supresión de cuentas por intercambio de giros.

Artículo 20. Anticipos a buena cuenta.

Artículo 21. Intercambio por el sistema de tarjeta.

Las administraciones que convinieran en practicar el intercambio por el sistema a que se refiere el párrafo 4 del artículo 3, lo harán sobre la base de las pertinentes disposiciones del Acuerdo de la Unión Postal Universal, con observancia de las peculiaridades del presente.

Artículo 22. Suspensión del servicio.

Artículo 23. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo.

Artículo 24. Vigencia y duración del Acuerdo.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros, han firmado el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

Por Bolivia: señor Edgar Prudencio Velasco.

Por COLOMBIA: Ingeniero Iván Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez. Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes.

Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta. Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro Serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero.

Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb.

Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez.

Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI:

Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.

Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.

Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuellar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Gálvez Cuellar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde.

Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramirez Plata. Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez.


PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES

En el momento de firmar el Acuerdo relativo a Giros Postales concluido por el Undécimo Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, los Representantes Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente: Estados Unidos de América formula una reserva en el sentido de que no puede aceptar las estipulaciones de los siguientes artículos:

Artículo 5º. , párrafo 2º.: "Límites máximos para los giros postales".

Artículo 9º. : "Franquicia de tasa".

Artículo 10 : "Plazo de validez de los giros".

Artículo 12 : "Aviso de pago".

Artículo 13 : "Reexpedición".

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Miembros, han firmado el presente Protocolo final en la ciudad de Lima, capital de Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis.

Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.

Por BOLIVIA: Señor Edgar Prudencio Velasco.

Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich Cárdenas, señor Jaime Cabrera Sarmiento, señor Alfonso Salazar Páez.

Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hernández Brenes.

Por CHILE: General de División (r) E. CH. Galvarino Mandujano López, señor José Novoa Berroeta.

Por ECUADOR: señor Enrique Mora Vásquez.

Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guillén, señor Juan Ramón Hidalgo. Por ESPAÑA: señor Joaquín Summers Hevia, señor Sebastián Moro serrano, señor Jaime Ascandoni Rivero.

Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: señor H. Edgar S. Stock, señor Richard M. Sánchez, señorita Irma Harrison, señor Michael J. Regan, señor Haven N. Webb.

Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: señor Darío Rincón Alvarez. Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI:

Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillén, Teniente J. Francisco Mejía Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.

Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.

Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares Núñez, doctor Alberto Gálvez Cuéllar, Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vásquez Lama, doctor Raúl Galvéz Cuéllar, señor Eduardo O. Ruiz Alcalde. Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio García Vásquez.

Por REPUBLICA DE HONDURAS: señor Miguel Tosta Fiallos, señor Noé Solano Dávila.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: señor José Rafael Ramírez Plata. Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, señor Luis Alberto Benítez.

ACUERDO

celebrado entre: Argentina, Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Estados Unidos del Brasil, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, República de Venezuela y Uruguay.

Artículo 1. Los Países Miembros de la Unión Postal de las Américas y España erigirán un monumento en la ciudad de Bogotá, sede de la firma del Primer Convenio Postal Internacional entre las Repúblicas Americanas, en honor de Colombia, Ecuador y Venezuela y en memoria de los signatarios del mismo. En este monumento se tratarán de recoger motivos alusivos al correo aborigen y de la Colonia.

Artículo 2.

El Gobierno de la República de Colombia se encargará de proveer los recursos técnicos y económicos para la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente y al efecto podrá avanzar hasta la suma de US$ 20.000, costo máximo del monumento. Este valor será sufragado por los Países Miembros de la Unión Postal de las Américas y España, en la misma proporción establecida para el pago de la cuota ordinaria para el mantenimiento de la Unión.

Artículo 3.

Para la ejecución del monumento se formará un Comité ejecutivo presidido por un representante del Gobierno de la República de Colombia e integrado, al menos, por los jefes de las misiones diplomáticas acreditadas en Bogotá, de los siguientes países: Ecuador, Venezuela, Bolivia, España, Panamá, Perú y Uruguay, pudiendo pedir su adscripción al mismo los Jefes de las demás Misiones acreditadas en Bogotá de los Países de la Unión Postal de las Américas y España, que lo deseen.

Artículo 4.

Este acuerdo será definitivo siempre que sea ratificado, por lo menos, por las dos terceras partes de los Países Miembros, con cargo a los cuales correrá la ejecución del monumento.

Artículo 5.

De este monumento pueden solicitar réplicas los Países Miembros que lo deseen, con cargo a los mismos.

En fe de lo resuelto, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países arriba citados, suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cinco.

Por ARGENTINA: Miguel Angel Espeche. Por BOLIVIA: Armando Arce.

Por CANADA: Walter J. Turnbull, Harold N. Pearl, J. Albert Gagnon.

Por COLOMBIA: Gustavo Berrío Muñóz, Luis Matamoros, Carlos Albornoz R, José J. Murillo C, Fernando Carrizosa, Jorge Méndez Calvo, Antonio Bayona, Antonio Cortazar, Jaime Cabrera S, Guillermo Pardo Currea, Guillermo Jaramillo U, Gerardo Rojas Bueno, José Ramón Vergara, Manuel G. Vega O, Antonio Luis Mc Causland, Alberto Sánchez de Iriarte, Federico Larsen, Gustavo Echeverri.

Por COSTA RICA: Alvaro Fernández Escalante.

Por CUBA: Oscar Sigarroa Gutíerrez, Ernesto Miranda Carballosa.

Por CHILE: Luis Carvajal Cruzat.

Por ECUADOR: Modesto Ponce Martínez.

Por EL SALVADOR: Miguel Angel Buitrago, Anastasio Antonio Andrade.

Por ESPAÑA: Germán Baraibar Usandizaga, Manuel Gonzalez y Gonzalez, Anibal Martín García. Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Greever Allan.

Por ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL: Roberto Gomes Tarle Filho, José Luis Ribeiro Samico:

Por GUATEMALA: Oscar Armando Cruz S, Cristobal Reyes M, Pedro Urrutia, Max Ceballos.

Por HAITI: Werner Apollon.

Por HONDURAS: Octavio Cáceres Lara.

Por MÉXICO: Lauro Francisco Ramírez Umaña.

Por NICARAGUA: Gilberto Lacayo Bermudez. Por PANAMA: Francisco Ruiz.

Por PARAGUAY: Bernardo Galeano, Raimundo D. Domínguez, Alfonso A. Dos Santos.

Por PERU: Miguel Bakula P. Por REPUBLICA DOMINICANA: Federico LLaverías, Oscar E. Ravela A.

Por REPUBLICA DE VENEZUELA: Francisco Vélez Salas, Oscar Misle.

Por URUGUAY: José Pedro Heguy Velasco, Lisandro Cumplido.

I

El XI Congreso Postal Américo-español,

VISTA la Resolución VII del Congreso de Santiago, 1971, que encargó al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realización de un estudio con miras a la adopción de un reglamento interno permanente de los Congresos,

CONSIDERANDO el informe del Consejo Consultivo y Ejecutivo, el proyecto de reglamento que obran en el Congreso-Doc. 1, y las enmiendas y deliberaciones del Congreso,

RESUELVE:

Aprobar el "Reglamento interno permanente de los Congresos".

II

El XI Congreso Postal Américo-español,

VISTA la proposición número 0003 presentada por la Administración Postal de Perú a este Congreso, HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO de las distintas opiniones vertidas por las delegaciones representadas en el Undécimo Congreso Postal Américoespañol, así como las proposiciones presentadas sobre la estructura de la Unión,

CONSIDERANDO DE SUMA IMPORTANCIA:

RESUELVE:

1º. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realización de un estudio tendiente a adecuar la estructura orgánica y normativa de la Unión a los intereses de los Países Miembros mediante el análisis de las proposiciones presentadas por los mismos;

2º. Solicitar de los Países Miembros presenten sus proposiciones antes del 30 de septiembre de 1976 a fin de facilitar el trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

3º. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, una vez efectuada la primera etapa del estudio, comunique sus resultados a los distintos Países Miembros a más tardar el 31 de diciembre de 1978, recabando de éstos sus consideraciones al respecto;

4º. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que eleve al próximo Congreso los resultados del estudio realizado, reflejando de manera concreta la estructura orgánica y normativa que debería adoptar la Unión, así como sus consideraciones finales acerca de aquélla.

III

El XI Congreso Postal Américo-español,

VISTA la resolución II del Congreso por la que se encomienda al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realización de un estudio tendente a adecuar la estructura orgánica y normativa de la Unión a los intereses de los Países Miembros mediante el análisis de las proposiciones presentadas por los mismos,

RESUELVE:

Trasladar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, en relación con el estudio derivado de la Resolución II, las siguientes proposiciones presentadas al Congreso:

-Posibilidad de reglamentar el ingreso a la Oficina Internacional de los candidatos a los puestos de Contador, Oficiales, Traductores, Auxiliares y Portero-ordenanza.

IV

El XI Congreso Postal Américo-español,

VISTO

el resultado de la consulta hecha a las administraciones postales de los Países Miembros y el plan de actividades de enseñanza propuesto por el Consejo Consultivo y Ejecutivo para el período 1977/1981 en el "Congreso-Doc. 3",

CONSIDERANDO

el resultado del amplio análisis realizado sobre este importante tema en el curso de los debates,

CON EL DESEO

de proveer a la Unión de los medios necesarios para contribuir al desarrollo nacional de cada uno de los Países Miembros mediante una eficaz acción en el campo de la capacitación profesional postal,

CONTANDO

1º. Con el generoso ofrecimiento de las representaciones de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil de tomar a su cargo todos los gastos de locales, instalaciones, mobiliario, equipo, Secretario Ejecutivo, profesores, personal administrativo y de servicios generales, impresiones y útiles varios para el dictado de cursos en Buenos Aires y Porto Alegre, respectivamente. 2º. Con la promesa del Gobierno de Costa Rica de contribuir con cuarenta mil colones costarricenses anuales para la contratación de profesores y la conformidad del Instituto Centroamericano de Administración Pública, con sede en San José, de continuar brindando su apoyo a los cursos postales en las mismas condiciones actuales (locales, instalaciones, mobiliario y equipo),

CONSIDERANDO

que debe fomentarse la implantación de escuelas postales en los Países Miembros y colaborar en el desarrollo de las ya existentes mediante el envío de expertos en enseñanza,

RESUELVE:

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