Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

Rango Ley
Publicación 1905-05-22
Estado Derogada
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

CAPITULO 1°

Disposiciones generales.

Art. 1° La Hacienda nacional la constituye el conjunto de los bienes, rentas, contribuciones, derechos y acciones pertenecientes á la República ó que le pertenezcan en lo sucesivo.
Art. 2° La organización de la Hacienda nacional se establece por medio de las leyes, y su dirección y administración corresponde al Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, con sujeción á las reglas generales que señalen aquéllas.
Art. 3° La Hacienda nacional se divide:
Art. 4° Son bienes nacionales:
Art. 5° El Tesoro nacional comprende:
Art. 6° Son rentas y contribuciones nacionales las siguientes:
Art. 7° Estas rentas consisten:
Art. 8° Por medio de leyes especiales se determinará lo concerniente á la conservación, arrendamiento y venta de los bienes nacionales, á la organización de las rentas públicas. Los gastos que son de cargo del Tesoro nacional y del de los Departamentos se determinan en esta Ley.
Art. 9° La administración activa de la Hacienda nacional se ejercerá por medio de los Directores y Recaudadores; y la pasiva por medio de los Liquidadores, Ordenadores y Pagadores.
Art. 10. Las funciones de Director y Ordenador son compatibles entre sí, así como las de Recaudador y Pagador; pero en ningún caso su Director ú Ordenador podrá ser Recaudador ó Pagador.
Art. 11. Son Liquidadores y Ordenadores los Ministros de Estado, respecto de los créditos correspondientes á los negociados de su cargo.

Parágrafo. Son igualmente Liquidadores y Ordenadores los demás empleados á quienes por circunstancias especiales tenga á bien el Poder Ejecutivo hacer delegaciones.

Art. 12. Son Recaudadores los empleados encargados de colectar los productos de la Hacienda nacional.
Art. 13. Son Pagadores los empleados encargados de dar inversión material á los fondos del Tesoro.
Art. 14. Los Recaudadores y los Pagadores, y en general todos los empleados ó individuos particulares que por cualquier motivo recauden, inviertan ó administren bajo su responsabilidad fondos de la Nación, reciben el nombre genérico de responsables del Erario.
Art. 15. Ningún empleado de manejo nombrado en propiedad podrá ser puesto en posesión de su destino sin que haya prestado la fianza respectiva.
Art. 16. El funcionario que diere posesión á un empleado de manejo contraviniendo lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable al Tesoro por el perjuicio que tal hecho le ocasione, hasta por una suma igual á la caución que el empleado posesionado debió prestar.
Art. 17. Todo empleado de manejo que tenga que retirarse de la Oficina por un término no mayor de sesenta días, puede dejar un recomendado que sirva el destino bajo su responsabilidad, con permiso del Ministro del Ramo, quedando en este caso mancomunada y solidariamente responsable con éste último por las faltas que pueda cometer.

CAPITULO 2°

Hacienda de los Departamentos.

Art. 18. Constituye la Hacienda Pública de los Departamentos:
Art. 19. Todas las rentas que la respectiva Asamblea establezca en virtud de autorización del Congreso, se tendrán también como parte de la Hacienda de los Departamentos.

CAPITULO 3°

Dirección de la Hacienda nacional del Gobierno.

Art. 20. El Gobierno, como Supremo Director de la Hacienda nacional, tiene las funciones siguientes:

CAPITULO 4.°

Del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Art. 21. Son funciones y deberes del Ministro de Hacienda y Tesoro:

CAPITULO 5°

De los Gobernadores.

Art. 22. Los Gobernadores de los Departamentos, en su carácter de Agentes de la Administración central, tienen respecto de la Hacienda nacional los deberes y funciones que se expresan en seguida:

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