“por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”

Rango Ley
Publicación 1974-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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CAPITULOIII. Disposiciones especiales aplicables a cada categoría de envíos.

Artículo 123.Cartas.

No se exigirá condición alguna de forma o cierre para las cartas que no llenen las condiciones determinadas para los envíos normalizados bajo sobre, siempre que se observen las normas relativas al embalaje de envíos. En el anverso, se dejará completamente libre el lugar necesario para la dirección, el franqueo y las anotaciones o etiquetas de servicio.

Artículo 124.Tarjetas postales.

Artículo 125.Impresos.

Artículo 126.Impresos. Anotacionesy anexos autorizados.

Artículo 127.Impresos en forma de tarjetas.

Artículo 128.Cecogramas.

Podrán expedirse como cecogramas las cartas cecográficas depositadas abiertas y los clisés que lleven signo de cecografía. Lo mismo regirá para las grabaciones sonoras y el papel especial destinados únicamente para el uso de ciegos, siempre que se expidan por un instituto de ciegos oficialmente reconocido o que están dirigidos a un instituto similar.

Artículo 129.Pequeños paquetes.

La Administración de origen decidirá si él o los documentos incluidos responden a estas condiciones. Lo mismo regirá para la inclusión en los pequeños paquetes de discos fonográficos, cintas, hilos con o sin grabación sonora, tarjetas mecanográficos, cintas magnéticas u otros sistemas similares, así como tarjetas QSL.

TITULOI I. ENVIOS CERTIFICADOS

Artículo 130.Envíos certificados.

Artículo 131.Aviso de recibo.

Artículo 132.Avisos de recibo solicitados con posterioridad al depósito.

Artículo 133.Entrega en propia mano.

Los envíos certificados a entregar en propia mano llevarán en el anverso, en caracteres muy visibles, la indicación "A remettre en manin propre" ("Para entregar en propia mano") o la indicación equivalente en un idioma conocido en el país de destino.

TITULOI I I. OPERACIONES A LA SALIDA Y A LA LLEGADA

Artículo 134.Aplicación del sellofechador.

Artículo 135.Envíos por expreso.

Artículo 136.Envíos no franqueados o con franqueo insuficiente.

Artículo 137.Devolución de boletines de franqueo (parte A). Recuperación de tasas y derechos.

Artículo 138.Envíos reexpedidos.

Artículo 139.Reexpedición colectiva de los envíos de correspondencia.

Artículo 140.Envíos no distribuibles.

Artículo 141.Devolución. Modificación de dirección.

Artículo 142.Devolución. Modificación de dirección. Envíos depositados en un país diferente al que recibe la petición.

Artículo 143.Reclamaciones. Envíos ordinarios.

Esta, después de obtener los informes necesarios del destinatario o del expedidor, según el caso, devolverá de oficio la fórmula bajo sobre cerrado y por la vía más rápida (aérea o de superficie) a la oficina que la hubiere completado.

Artículo 144.Reclamaciones. Envíos certificados.

Artículo 145.Peticiones de informes.

Las peticiones de informes relativas a envíos ordinarios o certificados se tramitarán de acuerdo con las normas fijadas, respectivamente, en los artículos 143 y 144.

Artículo 146.Reclamaciones y peticiones de informes relativas a envíos depositados en otro país.

TITULOI V. INTERCAMBIO DE ENVIOS. - DESPACHOS

Artículo 147.Hojas de aviso.

Artículo 148.Transmisión de envíos certificados.

Artículo 149.Transmisión de envíos por expreso.

Se seguirá el mismo procedimiento cuando los envíos por expreso no hubieren podido ajustarse a las hojas de aviso debido a su cantidad, su forma o sus dimensiones.

Artículo 150.Confección de despachos.

1O. Las oficinas intermediarias no inscribirán número alguno de orden en las etiquetas de las sacas o de los paquetes de despachos cerrados en tránsito.

En este caso, serán anotadas en el cuadro VI de la hoja de aviso C-12 como un único envío certificado, debiendo consignarse la letra M en la columna 4 "Observaciones" de este cuadro. La etiqueta de las sacas especiales que contengan envíos que deban ser sometidos la intervención aduanera deberá llevar obligatoriamente la etiqueta verde C-1, indicada en el artículo 116, párrafo 1.

Artículo 151.Entrega de despachos.

Artículo 152.Verificación de despachos.

1O. Cuando una oficina receptora a la que corresponda la verificación del despacho no hubiere hecho llegar a la oficina de origen y, dado el caso, a la última oficina de cambio intermediaria, por el primer correo utilizable después de la verificación, un boletín haciendo constar cualquier irregularidad se considerará que ha recibido el despacho y su contenido, salvo prueba en contrario. La misma presunción existirá para las irregularidades, cuya indicación se hubiere omitido o señalado de manera incompleta en el boletín de verificación; de igual modo se estimará, cuando no hubieren sido observadas las disposiciones del presente artículo relativas a las formalidades a llenar.

Artículo 153.Encaminamiento de despachos. Boletín de prueba.

A fin de determinar el recorrido más favorable y la duración de transmisión de un despacho, la oficina de cambio de origen podrá dirigir a la oficina de destino de este despacho un boletín de prueba conforme al modelo C-27 adjunto. Este boletín se incluirá en el despacho y se adjuntará a la hoja de aviso. Debidamente completado por la oficina de destino, el boletín de prueba se devolverá por la vía más rápida (aérea o de superficie).

Artículo 154.Intercambio en despachos cerrados.

Artículo 155.Tránsito en despachos cerrados y tránsito al descubierto.

Artículo 156.Encaminamientos de envíos.

Artículo 157.Despachos intercambiados con unidades militares puestas a disposición de la Organización de las Naciones Unidas y con barcos o aviones de guerra.

De la oficina de ............................................ la división naval (nacionalidad) de (designación de la división) en Para (País) el barco (nacionalidad) (nombre del barco) en.................

O

De la división naval (nacionalidad) de (designación de la división)de........................ del barco (nacionalidad) (nombre del barco) en .......................................................(País)

Para la oficina de ..........................................

De la división naval (nacionalidad) de (designación de la división) en ................................................

Del barco (nacionalidad) (nombre del barco) en .........(País) Del barco (nacionalidad)..................................... La división naval (nacionalidad de designación de la división) en

Para del barco (nacionalidad) (nombre del barco) ............(País) en ... ... .. .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

Artículo 158.Devolución de sacas vacías.

CAPITULOI. Disposiciones relativas a gastos de tránsito, operaciones de estadística.

Artículo 159.Período y duración de la estadística.

Los gastos de tránsito indicados en el artículo 48 del Convenio se determinarán sobre la base de estadísticas. efectuadas una vez cada tres años y, alternativamente, durante los catorce o veintiocho primeros días que comienzan el 2 de mayo o durante los catorce o veintiocho primeros días que comienzan el 15 de octubre.

Artículo 160.Confección y señalamiento de despachos cerrados durante el período de estadística.

Bajo reserva de estas particularidades de presentación, los despachos intercambiados en tránsito se confeccionarán en las condiciones habituales determinadas por el artículo 150, párrafo 4.

Artículo 161.Comprobación de la cantidad de sacas y del peso de los despachos cerrados.

Artículo 162.Formulación de los estados de despachos cerrados.

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