“por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”

Rango Ley
Publicación 1974-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 782
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Artículo 163.Despachos cerrados e intercambiados con unidades militares puestas a disposición de la Organización de las Naciones Unidas y con barcos o aviones de guerra.

Artículo 164.Boletín de tránsito.

Artículo 165.Transmisión de las fórmulas C-16, C-17 y C-19. Derogaciones.

Artículo 166.Servicios extraordinarios.

Únicamente los servicios automotores Siria-Irak se considerarán como servicios extraordinarios sujetos a la percepción de gastos de tránsito especiales.

Artículo 167.Estadística ampliada. Remuneración de los gastos internos originados por el correo internacional de llegada.

CAPITULOII. Formulación, liquidación, revisión de cuentas.

Artículo 168.Formulación, transmisión y aprobación de las cuentas de gastos de tránsito.

2 . Los importes totales del haber, para los despachos cerrados, se multiplicarán por 26 o por 13, según el caso, y el producto servirá de base para las cuentas particulares, determinándose en francos las cantidades anuales que correspondan a cada Administración.

Artículo 169.Cuenta general anual. Intervención de la Oficina Internacional.

1O. La Oficina Internacional transmitirá lo antes posible a las Administraciones, las cuentas generales anuales y, a más tardar, antes de la terminación del primer semestre del año siguiente al de su formulación.

Artículo 170.Pagos de los gastos de tránsito.

Artículo 171.Revisión de las cuentas de gastos de tránsito.

TITULOV I. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 172.Correspondencia habitual entre Administraciones.

Las Administraciones tendrán la facultad de utilizar para el intercambio de su correspondencia habitual una fórmula conforme al modelo C-29 anexo.

Artículo 173.Características de los sellos postales y de las impresiones de franqueo.

Artículo 174.Presunto uso fraudulento de sellos postales o de impresiones de franqueo.

Artículo 175.Cupones respuesta internacionales.

Artículo 176.Cuenta de gastos de aduana, etc., con la administración de depósito de los envíos libres de tasas y derechos.

Artículo 177.Fórmulas para uso del público.

A los efectos de la aplicación del artículo 8, párrafo 2, del Convenio, se considerarán como fórmulas para uso del público las siguientes:

C - 1. (Etiqueta de Aduana).

C - 2/CP-3 . (Declaración de Aduana).

C - 3/CP-4. (Boletín de franqueo).

C - 5. (Aviso de recibo).

C - 6. (Sobre de reexpedición).

C - 7. (Petición de devolución, de modificación, de dirección, de anulación o de importe del reembolso).

C - 8. (Reclamación relativa a un envío ordinario).

C - 9. (Reclamación relativa a un envío certificado, etc.).

C - 22. (Cupón respuesta internacional).

C - 25. (Tarjeta de identidad postal).

TERCERAPARTE. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO

CAPITULOI. Normas de expedición de encaminamiento.

Artículo 178.Singularización de la correspondencia-avión con sobretasa.

La correspondencia-avión con sobretasa deberá llevar a la salida, de preferencia en el ángulo superior izquierdo del anverso, una etiqueta especial de color azul o una impresión del mismo color con las palabras "Par avión" ("por avión") o, en todo caso, se escribirán estas dos palabras con mayúsculas, a mano o a máquina, con traducción facultativa en el idioma del país de origen.

Artículo 179.Supresión de las indicaciones "par avion" ("por avión") y "aerogramme" ("aerograma").

Artículo 180.Confección de despachos-avión.

Artículo 181.Constatación y verificación del peso de los despachos-avión.

Si el peso de cada categoría fuere inferior a 50 gramos, pero el peso total excediere de 50 gramos, el de la categoría cuyo peso sea más elevado se redondeará al hectogramo.

Artículo 182.Sacas colectoras.

Artículo 183.Factura de entrega AV-7.

Artículo 184.Formulación y verificación de las facturas AV-7.

Artículo 185.Falta de la factura de entrega AV-7.

Artículo 186.Transbordo de los despachos-avión.

Artículo 187.Medidas a tomar en caso de interrupción de vuelo o de desviación de despachos.

Artículo 188.Medidas que debenadoptarse en caso de accidente.

Artículo 189.Correspondencia-avión transmitida en despachos de superficie.

Artículo 190.Envío de correspondencia-avión en tránsito al descubierto.

La correspondencia-avión en tránsito al descubierto que llegue en un despacho-avión o en un despacho de superficie, destinada a ser reencaminada por vía aérea, se reunirá por países o grupos de países de destino, en atados especiales que llevarán etiquetas AV-10.

Artículo 191.Formulaciones y verificación de las facturas AV-2.

Artículo 192.Correspondencia-avión en tránsito al descubierto. Operaciones de estadística.

Artículo 193.Correspondencia-avión en tránsito al descubierto excluida de las operaciones de estadística.

Artículo 194.Devolución de sacas-avión vacías.

CAPITULOII. Contabilidad, liquidación de cuentas.

Artículo 195.Modalidades de las cuentas de gastos de transporte aéreo.

Artículo 196.Modalidades de las cuentas de gastos de tránsito de superficie relativas a despachos-avión.

Cuando los despachos-avión transportados por vía de superficie no fueren incluidos en las estadísticas previstas en el artículo 159, los gastos de tránsito territorial o marítimo relativos a esos despachos-avión se establecerán según el peso bruto real indicado en la factura AV-7.

Artículo 197.Formulación de los estados de pesos AV-3, AV-4.

Artículo 198.Formulación de las cuentas particulares AV-5.

Artículo 199.Transmisión y aceptación de los estados de pesos AV-3 y AV-4 y de las cuentas particulares AV-5.

CAPITULOIII. Informes que suministrarán las Administraciones y la Oficina Internacional.

Artículo 200.Informes que suministrarán las Administraciones.

1o. Las regiones y las ciudades principales a las cuales son reexpedidos, por servicios aéreos internos, los despachos o la correspondencia-avión originaria del extranjero;

2o. Las tasas, por kilogramo, de los gastos de transporte aéreo, calculados según el artículo 65, párrafo 3 del Convenio y su fecha de aplicación;

1o. Las resoluciones adoptadas respecto a la aplicación de algunas disposiciones facultativas relativas al correo aéreo;

2o. Las tasas, por kilogramo, de los gastos de transporte aéreo que percibe directamente, según el artículo 67 del Convenio, y su fecha de aplicación;

3o. Los países para los cuales se forman despachos-avión;

4o. Las oficinas que efectúan el transbordo de los despachos-avión en tránsito de una línea aérea a otra y el mínimo de tiempo necesario para las operaciones de transbordo de los despachos-avión;

5o. Las tasas de transporte aéreo fijadas para el reencaminamiento de la correspondencia-avión recibida al descubierto, si se hiciere uso del sistema de tasa media ponderada determinada en el artículo 66, párrafo 1, del Convenio, o del sistema de las tarifas medias, según el párrafo 2 del mismo artículo;

6o. Las sobretasas aéreas o las tasas combinadas para las distintas categorías de correspondencia-avión y para los diferentes países, con indicación de los nombres de los países para los cuales se admite el servicio de correo sin sobre tasa.

Artículo 201.Documentación que suministrará la Oficina Internacional.

CUARTAPARTE. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 202.Entrada en vigor y duración del reglamento.

Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.

Firmas: las mismas que figuran en las páginas 119 a 137 del Tomo III de los Documentos del Congreso de Tokio 1969.

ACUERDO RELATIVO A CARTAS Y CAJAS CON VALOR DECLARADO

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal Universal firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25, párrafo 3, de dicha Constitución, el siguiente Acuerdo:

CAPITULOI. Disposiciones generales.

Artículo 1.Objeto del Acuerdo.

Artículo 2.Declaración de valor.

CAPITULOII. Condiciones de Admisión.

Artículo 3.Condiciones de peso y de dimensiones.

Artículo 4.Objetos sujetos al pago de derechos de aduana.

Los envíos con valor declarado podrán contener objetos sujetos al pago de derechos de aduana. Sin embargo, la expedición de estos objetos en las cartas con valor declarado no será autorizada sino en las relaciones entre las Administraciones Postales que se hubieren puesto de acuerdo al respecto.

Artículo 5.Prohibiciones.

Artículo 6.Tratamiento de los envíos admitidos por error.

CAPITULOIII. Tasas y derechos.

Artículo 7.Tasas.

Artículo 8.Franquicia postal.

Las cartas con valor declarado relativas al servicio postal, intercambiadas entre las Administraciones, o entre las Administraciones y la Oficina Internacional, estaran exentas de cualquier tasa postal.

Artículo 9.Condiciones de exportación y de importación y derechos.

CAPITULOIV. Responsabilidad.

Artículo 10.Principio y extensión de la responsabilidad de las Administraciones Postales.

Artículo 11.Cese de la responsabilidad de las Administraciones Postales.

1o. Por la pérdida, la expoliación o la avería de los envíos con valor declarado:

Sin embargo, la responsabilidad subsistirá con respecto a la Administración del país expedidor que hubiere aceptado cubrir los riesgos de fuerza mayor;

2o. Por los envíos con valor declarado incautados en virtud de la legislación del país de destino;

3o. En materia de transporte marítimo o aéreo, cuando ellas hubieren comunicado que no estaban en condiciones de aceptar la responsabilidad de los valores a bordo de los navíos o aviones que utilizan; sin embargo, por el tránsito de envíos con valor declarado en despachos cerrados asumirán la responsabilidad prevista para los envíos certificados.

Artículo 12.Responsabilidad del expedidor.

Artículo 13.Determinación de la responsabilidad entre las Administraciones Postales.

Cuando tal prueba fuere aportada por la Administración de destino o, dado el caso, por la Administración de origen, ninguna de las otras Administraciones en causa podrá declinar su parte de responsabilidad, invocando el hecho de haber entregado el envío sin que la Administración siguiente hubiere formulado objeciones.

Artículo 14.Recuperación eventual de la indemnización del expedidor o del destinatario.

CAPITULOV. Disposiciones varias y finales.

Artículo 15.Aplicación del Convenio.

Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo que no este expresamente reglamentado en el presente Acuerdo. No obstante, por derogación del artículo 26 del Convenio precitado, la Administración de destino, cuando su reglamentación lo provea, tendrá la facultad de disponer la entrega por expreso de un aviso de llegada del envío, pero no del envío mismo.

Artículo 16.Oficinas que participan en el servicio.

Las Administraciones adoptarán las medidas necesarias para asegurar, en lo posible, el servicio de cartas y cajas con valor declarado en todas las oficinas de su país.

Artículo 17.Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento de ejecución.

Artículo 18.Entrada en vigor y duración del Acuerdo.

El presente Acuerdo comenzará a regir el 1o de julio de 1971, y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.

REGLAMENTO DE EJECUCION DEL ACUERDO RELATIVO A CARTAS Y CAJAS CON VALOR DECLARADO

Los infrascritos, visto el artículo 22, párrafo 5, de la Constitución de la Unión Postal Universal firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado de común acuerdo, en nombre de sus Administraciones Postales respectivas, las siguientes medidas para asegurar la ejecución del Acuerdo relativo a cartas y cajas con valor declarado:

CAPITULOI. Disposiciones generales.

Artículo 101.Informes que suministrarán las Administraciones.

CAPITULOII. Condiciones de admisión. Depósito.

Artículo 102.Acondicionamiento de los envíos.

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