“por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”

Rango Ley
Publicación 1974-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 103.Declaración de valor.

Artículo 104.Declaraciones de aduana.

Artículo 105.Función de la oficina deorigen.

CAPITULOIII. Cambio de envíos con valor declarado.

Artículo 106.Vías y formas de transmisión.

Artículo 107.Operaciones en laoficina de cambio expedidora.

Artículo 108.Operaciones en la oficina de cambio receptora o en la oficina de destino.

Artículo 109.Entrega de un envío con valor declarado, expoliado o averiado.

Artículo 110.Reexpedición. Envíos no distribuibles.

CAPITULOIV. Disposiciones varias y finales.

Artículo 111.Modificación de dirección.

Artículo 112.Aplicación del Reglamento de Ejecución del Convenio.

Serán aplicables a los envíos con valor declarado, en todo cuanto no esté expresamente previsto en el presente Reglamento, las disposiciones del Reglamento de Ejecución del Convenio y, en especial, los siguientes artículos:

Articulo 113.Entrada en vigor y duración del Reglamento.

Firmado en Tokio, el 14 de noviembre de 1969.

ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS (PAQUETES, BULTOS) POSTALES

Los infrascritos Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 4, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de Julio de 1964, han decretado de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25, párrafo 3, de dicha Constitución, el siguiente Acuerdo:

Artículo 1.Objeto del Acuerdo.

Artículo 2.Explotación del servicio por las empresas de transporte.

Artículo 3.Categorías de encomiendas.

1o. La encomienda cuyas dimensiones excedan de los límites fijados en el artículo 20, párrafo 1, o las que las Administraciones pudieren fijar entre ellas;

2o. La encomienda que, por su forma o su estructura, no se preste a ser cargada fácilmente con otras encomiendas o que exija precauciones especiales;

3o. Con carácter facultativo, la encomienda que llene las condiciones fijadas en el artículo 20, párrafo 4;

Artículo 4.Fracciones de peso.

hasta 1 kilogramo

de más de 1 hasta 3 kilogramos

de más de 3 hasta 5 kilogramos

de más de 5 hasta 10 kilogramos

de más de 10 hasta 15 kilogramos

de más de 15 hasta 20 kilogramos

hasta 1 kg. hasta 2 lbs.

de más de 1 hasta 3 kg. 2 - 7 lbs.

de más de 3 hasta 5 kg. 7 - 11 Ibs.

de más de 5 hasta 10 kg. 11 - 22 lbs.

de más de 10 hasta 15 kg. 22 - 33 lbs.

de más de 15 hasta 20 kg.33 - 44 lbs.

TITULOI. TASAS Y DERECHOS

Artículo 5.Composición de las tasas y de los derechos.

CAPITULOI. Tasas principales y sobretasas aéreas.

Artículo 6.Tasas principales.

Artículo 7.Sobretasas aéreas.

CAPITULOII. Tasas suplementarias y derechos.

SECCION I

Tasas aplicables a ciertas categorías de encomiendas.

Artículo 8.Encomiendas urgentes.

Artículo 9.Encomiendas por expreso.

Artículo 10.Encomiendas libres de tasas y derechos.

Artículo 11.Encomiendas con valor declarado.

Primera fórmula:

Cada 200 francos o fracción de 200 francos declarados.

5 céntimos por Administración participante en el transporte territorial.

10 céntimos por servicio marítimo utilizado.

Segunda fórmula:

Cada 200 francos o fracción de 200 francos declarados.

50 céntimos como máximo, o la tasa del servicio interno si fuere más elevada.

Artículo 12.Encomiendas frágiles. Encomiendas embarazosas.

S e c c i ó n II

Tasas y derechos aplicables a todas las categorías de encomiendas.

Artículo 13.Tasas suplementarias.

Las Administraciones estarán autorizadas a percibir las tasas suplementarias siguientes:

Artículo 14.Tarifas.

La tarifa de las tasas suplementarias definidas en el artículo 13 se fijará conforme a las indicaciones del cuadro siguiente:

NOTA: FAVOR REMITIRSE AL DIARIO OFICIAL No. 34092 DEL 31 DE MAYO DE 1974, PAGINA 641. PARA VER CUADRO QUE NO FUE TRANSCRITO EN ESTA LEY.

Artículo 15.Derechos.

S e c c i ó n I I I

Franquicia postal.

Artículo 16.Encomiendas de servicio.

Artículo 17.Encomiendas de prisioneros de guerra e internados.

Las encomiendas de prisioneros de guerra e internados estarán exoneradas de todas las tasas, en virtud del artículo 14 del Convenio. Sin embargo, las encomiendas darán lugar a la percepción de sobretasas aéreas.

TITULOI I. EJECUCION DEL SERVICIO

CAPITULOI. Condiciones de admisión.

S e c c i ó n I

Condiciones generales de admisión.

Artículo 18.Condiciones de aceptación.

Bajo reserva que su contenido no se encuentre incluido dentro de las prohibiciones enumeradas en el artículo 19 o en las prohibiciones o restricciones aplicables en el territorio de una o de varias Administraciones que deban participar en el transporte, las encomiendas para ser admitidas en la expedición deberán:

Artículo 19.Prohibiciones.

Se prohíbe la inclusión de los objetos mencionados a continuación:

1o. Los objetos que, por su naturaleza o su embalaje, pudieren presentar peligro para los empleados, manchar o deteriorar las demás encomiendas o el equipo postal;

2o. El opio, la morfina, la cocaína y otros estupefacientes; sin embargo, esta prohibición no se aplicará a los envíos efectuados con fines médicos o científicos para los países que los admitieren con esta condición;

3o. Los documentos que tengan carácter de correspondencia actual y personal, así como la correspondencia de cualquier clase intercambiada entre personas que no sean el expedidor ni el destinatario, o las personas que convivan con ellos, con excepción:

4o. Los animales vivos, excepto cuando su transporte por correo estuviere autorizado por la reglamentación postal de los países interesados;

5o. Las materias explosivas, inflamables u otras materias peligrosas. Sin embargo las Administraciones podrán ponerse de acuerdo para el transporte de cápsulas y de cartuchos metálicos cargados para armas de fuego portátiles, elementos de espoletas de artillería no explosivas y fósforos, películas inflamables, celuloide en bruto u objetos fabricados de celuloide;

6o. Los objetos obscenos o inmorales;

7o. Los objetos cuya importación o circulación estuviere prohibida en el país de destino;

Artículo 20.Límites de dimensiones.

Artículo 21.Tratamiento de las encomiendas admitidas por error.

Artículo 22.Instrucciones del expedidor al efectuar el depósito.

S e c c i ó n II

Condiciones especiales de admisión.

Artículo 23.Encomiendas con valordeclarado.

1o. Facultad a cada Administración para limitar la declaración de valor, en lo que a ella se refiere, a un importe que no podrá ser inferior a 1.000 francos o al importe adoptado en su servicio interno cuando éste fuere inferior a 1.000 francos;

1o. Prohibición de declarar un valor que exceda del valor real del contenido de la encomienda;

2o. Facultad de no declarar más que una parte del valor real del contenido de la encomienda.

Artículo 24.Encomiendas libres de tasas y derechos.

CAPITULOII. Condiciones de entrega y de reexpedición.

S e c c i ó n I

Entrega.

Artículo 25.Normas generales de entrega. Plazos de conservación.

Artículo 26.Entrega de encomiendas por expreso.

Artículo 27.Aviso de recibo.

El expedidor de una encomienda podrá solicitar un aviso de recibo en las condiciones fijadas en el artículo 38, del Convenio. Sin embargo, las Administraciones podrán limitar este servicio a las encomiendas con valor declarado cuando esta limitación se halle prevista en su régimen interno.

Artículo 28.Falta de entrega al destinatario.

2o. Remitirla al destinatario primitivo o a otro destinatario, sin reembolso o contra reembolso de una suma inferior a la suma primitiva;

Artículo 29.Devolución a origen de las encomiendas no entregadas.

1o. El expedidor lo hubiere solicitado por aplicación del artículo 22, párrafo 2, letra c);

2o. El expedidor (o el tercero mencionado en el artículo 22, párrafo 2, letra b), hubiere formulado una petición no autorizada;

3o. El expedidor o el tercero rehusaren satisfacer la tasa autorizada por el artículo 28, párrafo 3;

4o. Las instrucciones del expedidor, o del tercero, no hubieren dado el resultado deseado, ya sea que estas instrucciones hubieren sido formuladas al efectuarse el depósito, o después de recibirse el aviso de falta de entrega;

1o. Del plazo eventualmente fijado por el expedidor por aplicación del artículo 22, párrafo 2, letra d);

2o. De los plazos de conservación indicados en el artículo 25, cuando el expedidor no se hubiere ajustado al artículo 22. Sin embargo, en este caso, podrán solicitársele instrucciones;

3o. De un plazo de dos meses, a contar de la expedición del aviso de falta de entrega, cuando la oficina que formuló este aviso no hubiere recibido instrucciones suficientes del expedidor o del tercero, o cuando estas instrucciones no hubieren llegado a esta oficina.

Artículo 30.Abandono por el expedidor de una encomienda no entregada.

Si el expedidor abandonare una encomienda que no hubiere podido entregarse al destinatario, la Administración de destino la tratará según su propia legislaci6n.

S e c c i ó n II

Reexpedición.

Artículo 31.Reexpedición por cambio de residencia del destinatario o por modificación de dirección.

Artículo 32.Encomiendas recibidas con dirección falsa y que deban ser reexpedidas.

Artículo 33.Devolución a origen de las encomiendas aceptadas por error.

Artículo 34.Devolución a origen debido a una suspensión del servicio.

La devolución de una encomienda a origen debido a una suspensión del servicio será gratuita; las cuotas-parte percibidas por el trayecto de ida que no hubieren sido asignadas serán reembolsadas al expedidor.

CAPITULOIII. Disposiciones especiales.

Artículo 35.Inobservancia por una Administración de las instrucciones dadas.

Cuando la Administración de destino o una Administración intermediaria no hubiere observado las instrucciones dadas al efectúar el depósito o, posteriormente, estará obligada a tomar a su cargo las partes de transporte (ida y vuelta) y las otras tasas o derechos eventuales cuya anulación no se hubiere hecho; sin embargo, los gastos pagados a la ida quedarán a cargo del expedidor si éste, al hacer el deposito o posteriormente, hubiere declarado que, en caso de falta de entrega, haría abandono de la encomienda o desearía la pusieran en venta.

Artículo 36.Encomiendas que contengan objetos que se tema puedan deteriorarse o corromperse a breve plazo.

Los objetos incluidos en una encomienda que se tema puedan deteriorarse o corromperse a breve plazo serán los únicos que podrán venderse inmediatamente, aún en camino, a la ida o a la vuelta, sin previo aviso y sin formalidad judicial, en beneficio de quien tuviere derecho; si, por cualquier causa, la venta fuere imposible, los objetos deteriorados o en descomposición serán destruidos.

Artículo 37.Devolución. Modificación o rectificación de dirección.

Artículo 38.Reclamaciones y peticiones de informes.

TITULOIII. RESPONSABILIDAD

Artículo 39.Principio y extensión de la responsabilidad de las Administraciones Postales.

15 francos por encomienda, hasta 1 kilogramo;

25 francos por encomienda, de más de 1 hasta 3 Kgs,;

40 francos por encomienda, de más de 3 hasta 5 Kgs.;

60 francos por encomienda, de más de 5 hasta 10 Kgs.;

80 francos por encomienda, de más de 10 hasta 15 Kgs.;

100 francos por encomienda, de más de 15 hasta 20 Kgs.

Artículo 40.Cese de responsabilidadde las Administraciones Postales.

1o. Por la pérdida, la expoliación o la avería de las encomiendas;

Artículo 41.Responsabilidad del expedidor.

Artículo 42.Determinación de la responsabilidad entre las Administraciones Postales.

Cuando tal prueba fuere aportada por la Administración de destino o, dado el caso, por la Administración de origen, ninguna de las otras Administraciones en causa podrá declinar su parte de responsabilidad, invocando el hecho de haber entregado la encomienda sin que la Administración siguiente hubiere formulado reservas.

Artículo 43.Pago de la indemnización.

Artículo 44.Reembolso de laindemnización a la Administración que hubiere efectuado el pago.

Artículo 45.Recuperación eventual de la indemnización del expedidor o del destinatario.

TITULOIV. CUOTAS-PARTE QUE CORRESPONDEN A LAS ADMINISTRACIONES.- ASIGNACION DE LAS CUOTAS-PARTE

CAPITULOI. Cuotas - parte.

Artículo 46.Cuota-parte territorial de salida y de llegada.

Cuota-parte territorial Fracciones de peso de salida y de llegada

Fr.

Hasta 1 kg........................... 1,00

de más de 1 hasta 3 kg......................... 1.30

de más de 3 hasta 5 kg........................., 1,70

de más de 5 hasta 10 kg........................ 3,30

de más de 10 hasta 15 kg....................... 5,00

de más de 15 hasta 20 kg....................... 6,40

Sin embargo, en lo que se refiere a las dos últimas fracciones de peso, las Administraciones de origen y de destino tendrán la facultad de fijar a su arbitrio las cuotas-parte territoriales de salida y de llegada que les correspondan.

Artículo 47.Cuota parte territorial de tránsito.

Artículo 48.Reducción o aumento de la cuota-parte territorial de salida y de llegada.

Artículo 49.Cuota-parte marítima.

Artículo 50.Reducción o aumento de la cuota-parte marítima.

Artículo 51.Aplicación de nuevas cuotas-parte a raíz de modificaciones imprevisibles de encaminamiento.

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