Historial de reformas
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001
4 versiones
· 2000-12-27
2005-11-30
LEY 628 DE 2000 — art. 18
2001-12-02
LEY 628 DE 2000 — arts. 13, 15, 22, 36
Cambios del 2001-12-02
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El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
##### **Artículo 15.** Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional cualquiera que sea su naturaleza y los entes autónomos no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas y nóminas de personal.
Las entidades descentralizadas y los entes autónomos acordarán el aumento salarial de los trabajadores oficiales dentro de los límites de la Ley 4º de 1992.
##### **Artículo 15.** Derogado.
##### **Artículo 16.** Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, pensiones, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones y transporte y las de previsión social, causados en el último trimestre de 2000, se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2001.
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**De las Vigencias Futuras**
##### **Artículo 36.** Cuando se requiera exceder la anualidad se deberá obtener autorización para asumir compromisos que afecten vigencias futuras, aún en el evento de que cuenten conapropiación suficiente durante la vigencia fiscal en curso. Se exceptúan de esta disposición los contratos de seguros.
##### **Artículo 36.** Derogado.
##### **Artículo 37.** Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades deEconomía Mixta con régimen de aquellas, deberán tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas.
2001-10-07
LEY 628 DE 2000 — art. 35
2000-12-27
LEY 628 DE 2000
versión original
Texto en esta fecha