Historial de reformas
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001
4 versiones
· 2000-12-27
2005-11-30
LEY 628 DE 2000 — art. 18
2001-12-02
LEY 628 DE 2000 — arts. 13, 15, 22, 36
2001-10-07
LEY 628 DE 2000 — art. 35
Cambios del 2001-10-07
@@ -1180,7 +1180,7 @@
##### **Artículo 34.** Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 2001, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 20 de enero del año 2002.
##### **Artículo 35.** Los órganos de que trata el artículo 5º de la presente ley sólo podrán asumir compromisos que afecten las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, siempre y cuando los bienes y servicios se vayan a recibir a satisfacción a 31 de diciembre del año 2001.
##### **Artículo 35.** Derogado.
### **CAPITULO V**
2000-12-27
LEY 628 DE 2000
versión original
Texto en esta fecha