Historial de reformas

por la cual se autoriza la emisión de una estampilla para financiar la construcción de la Ciudadela Universitaria del Quindío, y se modifica la Ley 66 de 1982 sobre destinación de la estampilla Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima

3 versiones · 1985-10-11
2001-07-29
LEY 77 DE 1985 — art. 10

Cambios del 2001-07-29

@@ -22,9 +22,7 @@
##### Artículo 9º. El Gobierno Nacional, por conducto del Gobernador del Quindío, queda obligado a distribuir antes del 20 de julio de 1984, las estampillas de que trata esta Ley, en sus distintas emisiones y valores y los diversos usos que se desprenden del texto de este articulado.
##### Artículo 10. Modificase el artículo 1º. de la Ley 66 de 1982, el cual queda así: Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para disponer la emisión de la estampilla "Pro-Ciudadela Universitaria y Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima", como recurso para contribuir a la financiación de dicha Institución.
Parágrafo. El producto de la estampilla Pro-Ciudadela Universitaria y Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima, se destinará así: Cincuenta por ciento (50%) para la Ciudadela Universitaria y cincuenta por ciento (50%) para la Facultad de Medicina.
##### Artículo 10. *Objeto y valor de la emisión. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Universidad del Tolima" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley*
##### Artículo 11. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
1985-10-11
LEY 77 DE 1985 — arts. 1, 2, 3 y 7 más
1985-10-08
LEY 77 DE 1985
versión original Texto en esta fecha