Historial de reformas
por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias
7 versiones
· 1991-01-17
2002-12-26
LEY 9 DE 1991 — arts. 19, 20
1999-08-02
LEY 9 DE 1991 — art. 8
1995-01-26
LEY 9 DE 1991 — art. 30
1993-10-12
LEY 9 DE 1991 — arts. 1, 3
1992-07-08
LEY 9 DE 1991 — art. 33
Cambios del 1992-07-08
@@ -238,9 +238,9 @@
##### **Artículo 33**. Autorizaciones contractuales y presupuestales. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten.
Los contratos, que para dar cumplimiento a esta Ley, celebre el Gobierno Nacional con entidades públicas solamente requerirán la firma de las partes, el registro presupuestal cuando ello hubiere lugar, y su publicación en elDiario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la orden de publicación impartida por el Gobierno Nacional.
Las adiciones, prórrogas o modificaciones que se introduzcan al contrato de administración del Fondo Nacional del Café y de Servicios que suscriba la Federación Nacional de Cafeteros con el Gobierno Nacional continuarán sujetos a la revisión del Consejo de Estado, del Congreso de la República y a la publicación en elDiario Oficial.
Los contratos, que para dar cumplimiento a esta Ley, celebre el Gobierno Nacional con entidades públicas solamente requerirán la firma de las partes, el registro presupuestal cuando ello hubiere lugar, y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la orden de publicación impartida por el Gobierno Nacional.
Las adiciones, prórrogas o modificaciones que se introduzcan al contrato de administración del Fondo Nacional del Café y de Servicios que suscriba la Federación Nacional de Cafeteros con el Gobierno Nacional continuarán sujetos a la revisión del Consejo de Estado, del Congreso de la República y a la publicación en el Diario Oficial.
##### **Artículo 34**. Tránsito de legislación. Las normas de la presente Ley que no requieran desarrollo para su efectividad serán aplicables a las operaciones de cambio que se encuentran en curso; en cuanto a las demás normas se estará a lo que dispongan las que se dicten en desarrollo de este estatuto.
1992-06-30
LEY 9 DE 1991 — art. 20
1991-01-17
LEY 9 DE 1991
versión original
Texto en esta fecha