Historial de reformas
por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias
7 versiones
· 1991-01-17
2002-12-26
LEY 9 DE 1991 — arts. 19, 20
1999-08-02
LEY 9 DE 1991 — art. 8
1995-01-26
LEY 9 DE 1991 — art. 30
Cambios del 1995-01-26
@@ -206,7 +206,7 @@
##### **Artículo 29**. Compromisos Internacionales. Las disposiciones de la presente Ley y de las que se expidan en su desarrollo se entenderán sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes.
##### **Artículo 30**. Monedas aceptadas en las licitaciones internacionales de las entidades del estado. A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los participantes en las licitaciones internacionales que realicen las entidades públicas a nivel nacional, departamental, o municipal, deberán presentar sus precios de oferta y la financiación que ofrezcan, en pesos colombiano o en dólares de los Estados Unidos. Ninguna otra moneda será aceptable para éste efecto.
##### **Artículo 30**. Derogado.
##### **Artículo 31**. La personas autorizadas para poseer divisas, podrán además, con estas, comprar títulos de deuda externa registrada en la Oficina de Cambios del Banco de la República.
1993-10-12
LEY 9 DE 1991 — arts. 1, 3
1992-07-08
LEY 9 DE 1991 — art. 33
1992-06-30
LEY 9 DE 1991 — art. 20
1991-01-17
LEY 9 DE 1991
versión original
Texto en esta fecha