Historial de reformas
por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
16 versiones
· 2004-09-23
2024-08-08
LEY 909 DE 2004 — arts. 2, 27, 28, 29
2019-06-27
LEY 909 DE 2004 — art. 29
2019-06-26
LEY 909 DE 2004 — arts. 24, 31
2017-08-13
LEY 909 DE 2004 — art. 21
2017-05-28
LEY 909 DE 2004 — art. 21
2017-05-27
LEY 909 DE 2004 — art. 7
2014-11-04
LEY 909 DE 2004 — art. 5
2012-08-20
LEY 909 DE 2004 — art. 4
2012-01-09
LEY 909 DE 2004 — art. 46
Cambios del 2012-01-09
@@ -846,9 +846,11 @@
##### **Artículo 45.***Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las nuevas plantas de personal*. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa en el empleo suprimido. Cuando la incorporación se realice en un empleo equivalente, deberán acreditarse los requisitos exigidos por la entidad que esté obligada a efectuarla, de conformidad con el manual específico de funciones y requisitos de la misma.
##### **Artículo 46.***Reformas de plantas de personal*. Las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, por la ESAP, o por firmas especializadas en la materia; estudios que deberán garantizar el mejoramiento organizacional.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de las ramas ejecutivas del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
##### **Artículo 46. Reformas de planta de personal.** Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
## **TITULO VIII**
2006-09-18
LEY 909 DE 2004 — art. 5
2006-07-18
LEY 909 DE 2004 — art. 31
2006-07-17
LEY 909 DE 2004 — arts. 3, 55
2005-11-29
LEY 909 DE 2004 — art. 4
2005-07-13
LEY 909 DE 2004 — art. 56
2005-05-16
LEY 909 DE 2004 — art. 41
2004-09-23
LEY 909 DE 2004
versión original
Texto en esta fecha