Historial de reformas

Por la cual se hace una prohibición a los militares de la Guardia colombiana

3 versiones · 1873-06-10
2021-03-02

Cambios del 2021-03-02

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**decreta:**
##### **Artículo único.** Los militares de la Guardia colombiana no podrán aceptar los destinos de Senadores o Representantes, ni de Diputados o Comisarios, cuando fueren nombrados por los Estados o Territorios en que estén de guarnición, sino en el caso de que la elección se verifique por lo menos seis meses después de haber dejado vacante el puesto militar que se les hubiere confiado.
**Artículo único.** Derogado.
**Dada en Bogotá, a tres de junio de mil ochocientos setenta i tres.**
1970-01-02
1970-01-02
LEY 96 DE 1873
versión original Texto en esta fecha