Historial de reformas

Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios

16 versiones · 2005-07-25
2017-07-18
LEY 975 DE 2005 — art. 17
2015-11-10
LEY 975 DE 2005 — art. 11
2014-05-24
LEY 975 DE 2005 — art. 26
2014-05-19
LEY 975 DE 2005 — arts. 7, 8, 23 y 11 más
2014-03-27
LEY 975 DE 2005 — arts. 23, 23
2014-01-08
LEY 975 DE 2005 — art. 33
2013-08-14
LEY 975 DE 2005 — art. 32
2012-12-03
LEY 975 DE 2005 — arts. 7, 8, 11 y 13 más
2012-12-02
LEY 975 DE 2005 — arts. 2, 6, 13 y 11 más
2011-06-09
LEY 975 DE 2005 — arts. 50, 51, 52, 53

Cambios del 2011-06-09

@@ -488,37 +488,13 @@
##### **Articulo 46B. Adicionado.**
##### **Artículo 50.***Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.* Créase la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación integrada por el Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y de justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; Defensor del Pueblo, dos Representantes de Organizaciones de Víctimas y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien desempeñará la Secretaría Técnica.
El Presidente de la República designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, dos de las cuales, al menos, deben ser mujeres.
Esta Comisión tendrá una vigencia de 8 años.
##### **Artículo 51.***Funciones de la comisión nacional de reparación y reconciliación.* La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación cumplirá las siguientes funciones:
52.1 Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos.
52.2 Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales.
52.3 Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos efectos l a Comisión Nacional Reparación y Reconciliación podrá invitar a participar a organismos o personalidades extranjeras.
52.4 Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución.
52.5 Presentar, dentro del término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, de Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.
52.6 Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas.
52.7 Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.
52.8 Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional.
52.9 Darse su reglamento.
##### **Artículo 52.***Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.* Las comisiones regionales serán las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley.
##### **Artículo 53.***Composición.* Las Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría para justicia y la paz; un (1) delegado de la Personería municipal o Distrital; un (1) Delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y de justicia.
El Gobierno Nacional tendrá la facultad de designar un representante de las comunidades religiosas y determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y distribución territorial de las comisiones.
##### **Artículo 50. Derogado.**
##### **Artículo 51. Derogado.**
##### **Artículo 52. Derogado.**
##### **Artículo 53. Derogado.**
### **CAPITULO X**
2009-01-28
LEY 975 DE 2005 — art. 15
2006-07-25
LEY 975 DE 2005 — arts. 22, 44
2006-07-24
LEY 975 DE 2005 — arts. 5, 16, 29
2006-05-18
LEY 975 DE 2005 — arts. 17, 25, 29, 46
2006-05-17
LEY 975 DE 2005 — arts. 10, 11, 20 y 4 más
2005-07-25
LEY 975 DE 2005
versión original Texto en esta fecha