Historial de reformas
Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios
16 versiones
· 2005-07-25
2017-07-18
LEY 975 DE 2005 — art. 17
2015-11-10
LEY 975 DE 2005 — art. 11
Cambios del 2015-11-10
@@ -162,7 +162,7 @@
**Parágrafo.** Cuando el bien ofrecido o denunciado por el postulado no pueda ser efectivamente entregado por inexistencia de vocación reparadora, y se demuestre que el postulado no dispone de ningún otro bien con vocación reparadora, no se afectará la evaluación del requisito de elegibilidad ni la condición para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.
##### **Artículo 11D.Deber de los postulados de contribuir a la reparación integral de las víctimas.** Para efectos del cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales 10.2 y 11.5 de los artículos 10 y 11 respectivamente de la presente ley, los desmovilizados deberán entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. Estos bienes serán puestos a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas para que sean destinados a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, según corresponda. Las víctimas que sean acreditadas en los procedimientos penales especiales de justicia y paz, tendrán acceso preferente a estos programas.
##### **Artículo 11D.** Deber de los postulados de contribuir a la reparación integral de las víctimas. Para efectos del cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales 10.2 y 11.5 de los artículos 10 y 11 respectivamente de la presente ley, los desmovilizados deberán entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. Estos bienes serán puestos a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas para que sean destinados a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, según corresponda. Las víctimas que sean acreditadas en los procedimientos penales especiales de justicia y paz, tendrán acceso preferente a estos programas.
La Fiscalía General de la Nación tomará todas las medidas necesarias para perseguir los bienes a los que se refiere el presente artículo, que no hayan sido entregados, ofrecidos o denunciados por el postulado. El postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, será excluido del proceso de justicia y paz o perderá el beneficio de la pena alternativa, según corresponda.
2014-05-24
LEY 975 DE 2005 — art. 26
2014-05-19
LEY 975 DE 2005 — arts. 7, 8, 23 y 11 más
2014-03-27
LEY 975 DE 2005 — arts. 23, 23
2014-01-08
LEY 975 DE 2005 — art. 33
2013-08-14
LEY 975 DE 2005 — art. 32
2012-12-03
LEY 975 DE 2005 — arts. 7, 8, 11 y 13 más
2012-12-02
LEY 975 DE 2005 — arts. 2, 6, 13 y 11 más
2011-06-09
LEY 975 DE 2005 — arts. 50, 51, 52, 53
2009-01-28
LEY 975 DE 2005 — art. 15
2006-07-25
LEY 975 DE 2005 — arts. 22, 44
2006-07-24
LEY 975 DE 2005 — arts. 5, 16, 29
2006-05-18
LEY 975 DE 2005 — arts. 17, 25, 29, 46
2006-05-17
LEY 975 DE 2005 — arts. 10, 11, 20 y 4 más
2005-07-25
LEY 975 DE 2005
versión original
Texto en esta fecha