Reformas legislativas de 1889
En 1889, se registraron 2 reformas que afectaron a 2 normas en Colombia.
2
reformas
2
leyes afectadas
enero 1889
2 reformas
1889-01-21
["**decreta:**", "**T\u00cdTULO I.**", "**Art. 3\u00ba.** Los Magistrados y los Jueces no podr\u00e1n ser suspendidos en el ejercicio de sus destinos sino en los casos y con las formalidades que determinen las leyes", "ni depuestos sino \u00e1 virtud de sentencia judicial. Tampoco podr\u00e1n ser trasladados \u00e1 otros empleos sin dejar vacante su puesto.", "**Art. 4\u00ba.** Los empleos del Orden Judicial", "remunerados", "son de voluntaria aceptaci\u00f3n y renuncia para los empleados principales; pero son de aceptaci\u00f3n forzosa para los suplentes en general", "y para los principales no remunerados", "cuando unos \u00fa otros son vecinos del distrito donde deben funcionar.", "**Art. 5\u00ba.** El nombramiento para un empleo judicial de voluntaria aceptaci\u00f3n queda insubsistente:", "**Art. 6\u00ba.** Los destinos judiciales de voluntaria aceptaci\u00f3n se pierden para los empleados principales:", "**Art. 8\u00ba.** El nombramiento y el posterior ejercicio de las funciones de Magistrado \u00f3 Juez hacen presumir de derecho la posesi\u00f3n", "tanto para el efecto de estimar v\u00e1lidos los actos ejecutados por estos empleados", "como para poder exigirles la responsabilidad \u00e1 que haya por la ejecuci\u00f3n los mismos actos.", "**Art. 9\u00ba.** Los nombrados para servir empleos judiciales de forzosa aceptaci\u00f3n", "podr\u00e1n excusarse de desempe\u00f1arlos por alguna de las causas siguientes:", "**Art. 10.** Se entender\u00e1 que hay falta ABSOLUTA cuando ocurre alguno de los hechos que dejan vacante el puesto", "conforme \u00e1 los art\u00edculos 5\u00ba. y 6\u00ba.", "**Art. 11.** En ley especial se dividir\u00e1 el territorio de la Rep\u00fablica en Distritos y Circuitos judiciales", "y se fijar\u00e1n las cabeceras de unos y otros.", "**T\u00cdTULO II**", "**Art. 12.** El Senado", "en su calidad de Tribunal de Justicia", "tendr\u00e1 la misma organizaci\u00f3n que debe tener como Corporaci\u00f3n colegisladora.", "**Art. 13.** Son atribuciones del Senado en el Ramo Judicial:", "**TITULO III**", "**CAP\u00cdTILO 1\u00ba.**", "**Art. 14.** La Corte Suprema se compone de siete Magistrados nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica con aprobaci\u00f3n del Senado.", "**Art. 15.** El empleo de Magistrado de la Corte Suprema ser\u00e1 vitalicio", "\u00e1 menos que ocurra alguno de los casos mencionados en el cap\u00edtulo 6\u00ba.", "**Art. 16.** Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadan\u00eda", "haber cumplido treinta y cinco a\u00f1os de edad y haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito \u00f3 de alguno de los antiguos Estados", "\u00f3 haber ejercido con buen cr\u00e9dito", "por cinco a\u00f1os \u00e1 lo menos", "la profesi\u00f3n de abogado \u00f3 el profesorado en jurisprudencia en alg\u00fan establecimiento p\u00fablico.", "**Art. 17.** Corresponde al Poder Ejecutivo declarar la vacante en cualquiera de los casos del art\u00edculo 5\u00ba. Y en los dos primeros del 6\u00ba.", "previa comprobaci\u00f3n del hecho.", "**Art. 18.** La Corte reside ordinariamente en la capital de la Rep\u00fablica. Por motivos graves y de acuerdo con el Poder Ejecutivo", "podr\u00e1 funcionar ordinariamente en otro Distrito.", "**Art. 20.** El per\u00edodo de los suplentes ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados desde el 1\u00ba de Septiembre siguiente \u00e1 su elecci\u00f3n. Si por cualquiera circunstancia dejare de hacerse la elecci\u00f3n", "continuar\u00e1n los \u00faltimamente nombrados mientras no renuncien \u00f3 no se haga nuevo nombramiento; pero la demora en hacerlo no altera el periodo de los que \u00faltimamente se nombren", "el cual se contar\u00e1 desde el d\u00eda en que ha debido principiar.", "**Art. 21.** El destino de suplente de los Magistrados de la Corte Suprema no se pierde por aceptar otro cualquiera", "aunque se est\u00e9 remplazando a un Magistrado principal; pero no se pueden ejercer simult\u00e1neamente ambos destinos.", "**Art. 22.** Cuando el suplente que debe ser llamado no estuviere en la capital de la Rep\u00fablica se le llamar\u00e1 sin embargo", "\u00e9 \u00ednterin se presenta y toma posesi\u00f3n", "se llamar\u00e1 al suplente que se halle en la capital \u00f3 en el lugar m\u00e1s pr\u00f3ximo \u00e1 ella", "sin atender el orden num\u00e9rico", "el cual", "no obstante", "se observar\u00e1 respecto de los suplentes que se hallen en iguales condiciones de proximidad.", "**Art. 23.** El Gobierno ir\u00e1 llamando \u00e1 los suplentes por el orden de su numeraci\u00f3n", "\u00e1 virtud de la excusa de los primeramente llamados", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo que precede", "cuyo objeto es llenar cuanto antes la vacante que exista. Si los suplentes que se hallen en la ciudad se excusaren", "el Gobierno nombrar\u00e1 inmediatamente un suplente interino", "nombramiento que tambi\u00e9n har\u00e1 cuando los suplentes \u00e1 quienes debe llamar se hallen fuera de dicha capital.", "**Art. 25.** Cada cuatro a\u00f1os nombrar\u00e1 la Corte un Presidente y un Vicepresidente de su seno. De estos nombramientos se dar\u00e1 cuenta en el peri\u00f3dico oficial.", "**Art. 26.** Los Magistrados de la Corte asistir\u00e1n diariamente al despacho durante las horas se\u00f1aladas en el reglamento", "y \u00e9stas deber\u00e1n ser suficientes para mantener corriente al despacho de los negocios.", "**Art. 27.** La Corte Suprema expedir\u00e1 un acuerdo en el cual arreglar\u00e1 la manera de repartir los negocios entre los Magistrados", "sobre las bases siguientes:", "**Art. 28.** El turno que fija la Corte servir\u00e1 no solo para el repartimiento sino tambi\u00e9n para designar el Magistrado que debe sustanciar el incidente de recusaci\u00f3n \u00f3 de impedimento de otro Magistrado", "y para los dem\u00e1s casos semejantes.", "**Art. 29.** El Magistrado \u00e1 quien se reparta un negocio", "lo sustanciar\u00e1 hasta ponerlo en estado de ser decidido por la Corte.", "**Art. 30.** El sustanciador dictar\u00e1 por si solo y bajo su responsabilidad todos los autos de sustanciaci\u00f3n", "pero contra los de esta naturaleza que causen un gravamen irreparable por la sentencia definitiva", "la parte perjudicada tendr\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n para ante los otros seis Magistrados quienes decidir\u00e1n sin m\u00e1s actuaci\u00f3n.", "**Art. 31.** En los negocios atribuidos a la Corte en una sola instancia", "aqu\u00e9lla y el Magistrado sustanciador observar\u00e1n en cuanto lo permita la naturaleza del caso", "un procedimiento an\u00e1logo al que corresponder\u00eda observar a los respectivos Jueces de primera instancia.", "**Art. 32.** El Magistrado sustanciador redactar\u00e1 todas las resoluciones que deba pronunciar la Corte en el negocio que aquel sustancia.", "**Art. 33.** Toca al sustanciador el nombramiento de todas las personas que deban intervenir ocasionalmente en el proceso que sustancia", "como peritos", "defensores", "contadores &a cuando el nombramiento deba ser judicial seg\u00fan la ley; y ante el mismo sustanciador tomar\u00e1n posesi\u00f3n las personas nombradas.", "**Art. 34.** Con excepci\u00f3n de los casos de impedimento \u00f3 de recusaci\u00f3n de los Magistrados", "y de las apelaciones de los autos de sustanciaci\u00f3n dictados por el encargado de \u00e9sta", "para toda decisi\u00f3n \u00f3 acto de los atribuidos a la Corte", "deben concurrir los siete Magistrados.", "**Art. 35.** Cuando no se reuniere en cualquiera de los puntos del aparte resolutiva de la sentencia la expresada mayor\u00eda de votos", "se proceder\u00e1 al sorteo del Conjuez \u00f3 Conjueces necesarios para constituir dicha mayor\u00eda. Los Magistrados discordantes en este caso; consignar\u00e1n en la misma providencia", "con claridad y precisi\u00f3n", "los puntos en que convinieren y los en que disintieren", "a fin de que los coadyuvantes se limiten exclusivamente a decidir aquel o aquellos en que no haya habido conformidad.", "**Art. 36.** El Magistrado \u00f3 Conjuez que disienta de lo acordado \u00f3 resuelto por la mayor\u00eda de la Corte", "podr\u00e1 salvar su voto expresando las razones de este", "y si as\u00ed lo hiciere", "no le tocara parte alguna en la responsabilidad que pueda aparejar lo resuelto por la Corte.", "**Art. 37.** Cada voto salvado se extender\u00e1 \u00e1 continuaci\u00f3n de lo resuelto por la Corte y en un libro que con este objeto llevara el secretario", "y serpa firmado con firma entera por su \u00f3 sus autores", "y con media firma por los otros Magistrados.", "**Art. 38.** Todo voto salvado llevar\u00e1 la misma fecha que la sentencia \u00f3 resoluci\u00f3n \u00e1 que se refiera.", "**Art. 39.** El Magistrado \u00f3 Conjuez que salve su voto", "no por esto dejar\u00e1 de firmar la decisi\u00f3n de la Corte.", "**CAPITULO 2\u00ba.**", "**Art. 40.** La Corte Suprema conoce privativamente y en una sola instancia en los asuntos siguientes:", "**Art. 41.** Si las leyes variaren las denominaciones de los empleados que se mencionan en el art\u00edculo anterior", "conservando sin embargo sus atribuciones principales y esenciales", "los nuevos empleados ser\u00e1n juzgados por la Corte en instancia \u00fanica", "como los anteriores.", "**Art. 42.** Las causas \u00f3 juicios mencionados en el n\u00famero 7\u00ba. del art\u00edculo 40 son los en que se ventiles cuestiones sobre Derecho P\u00fablico interno \u00f3 externo", "relacionados con la navegaci\u00f3n mar\u00edtima \u00f3 fluvial", "como los provenientes del hecho de establecer comercio entre puertos respecto de los cuales haya prohibici\u00f3n legal de comerciar; los referentes \u00e1 la navegaci\u00f3n de los r\u00edos en que \u00e9sta se haya prohibido", "\u00f3 sujeta \u00e1 determinadas condiciones; los que versen sobre el uso de las riberas", "\u00f3 sobre la constituci\u00f3n de servidumbres \u00f3 construcci\u00f3n de obras en las mismas", "cuando unas \u00fa otras impidan \u00f3 dificulten la libre navegaci\u00f3n; los que se refieran \u00e1 la pesca en el mar o r\u00edos navegables; los juicios por los delitos de pirater\u00eda y abordaje", "\u00f3 violaci\u00f3n de la neutralidad por buques de guerra \u00f3 mercantes; las cuestiones sobre presas y represas &\u00b0", "&\u00b0. En consecuencia", "los juicios provenientes de actos \u00f3 contratos reglados por el C\u00f3digo de Comercio no est\u00e1n comprendidos en esta atribuci\u00f3n", "aunque se relacione con la navegaci\u00f3n mar\u00edtima \u00f3 fluvial; ni tampoco las causas respecto de las cuales haya disposici\u00f3n especial.", "**Art. 43.** La Corte Suprema conoce en segunda instancia por consulta \u00f3 por cualquier recurso admisible", "seg\u00fan la naturaleza del caso", "de los negocios siguientes:", "**Art. 44.** Si cambiaren las denominaciones de los empleados \u00e1 quese refiere el n\u00famero 1\u00ba del art\u00edculo anterior", "y conservaren sus funciones en lo principal y m\u00e1s sustancial", "los nuevos empleados correr\u00e1n la suerte de los anteriores en cuanto \u00e1 las autoridades que deban juzgarlos.", "**Art. 45.** Si las funciones de alguno de los empleados de que habla el n\u00famero 1\u00ba del art\u00edculo 43 se adscribieren \u00e1 alguno de los empleados que se especifican en el n\u00famero 4\u00ba del art\u00edculo 40", "este empleado ser\u00e1 juzgado exclusivamente por la Corte en una sola instancia.", "**Art. 46.** Para que la Corte conozca de las causas por delitos comunes contra los individuos que tuvieren los empleos especificados en el n\u00famero 1\u00ba del art\u00edculo 43", "es preciso que al tiempo en que deba decidirse del m\u00e9rito del sumario", "dichos individuos conserven aun los expresados destinos. Si est\u00e1n reducidos \u00e1 la simple calidad de individuos particulares", "conocer\u00e1n de las causas los Jueces ordinarios", "aunque los delitos hayan sido cometidos en la \u00e9poca en que aqu\u00e9llos funcionaban como empleados.", "**Art. 47.** Fuera de las atribuciones especificadas en los art\u00edculos anteriores", "la Corte Suprema tiene las siguientes:", "**Art. 48.** La Corte desempe\u00f1ar\u00e1", "adem\u00e1s las funciones que se le atribuyan por leyes especiales.", "**CAP\u00cdTULO 3.\u00b0**", "**Art. 49.** Son funciones del Presidente:", "**Art. 50.** Por falta temporal del Presidente", "\u00f3 por la no concurrencia al despacho", "con excusa \u00f3 sin ella", "har\u00e1 sus veces y ejercer\u00e1 sus funciones en Vicepresidente. A falta de ambos", "la Corte \u00f3 Magistrados presentes dispondr\u00e1n lo conveniente para elegir un Presidente provisional.", "**CAP\u00cdTULO 4.\u00b0**", "**Art. 51.** En los primeros quince d\u00edas del mes de Enero de cada a\u00f1o formar\u00e1 la Corte", "en acuerdo", "una lista de veinte Conjueces", "tomada de los ciudadanos vecinos de la Capital que tengan las capacidades necesarias para ser Magistrados de la misma Corte.", "**Art. 52.** No pueden ser Conjueces los empleados de los ramos Ejecutivo y Judicial de la Rep\u00fablica", "ni los del Legislativo mientras gozaren de inmunidad. Tampoco pueden serlo los empleados del Ministerio P\u00fablico.", "**Art. 53.** Los Conjueces sirven para reemplazar \u00e1 los Magistrados que sean recusados \u00f3 est\u00e9n impedidos en alguna causa \u00f3 negocio", "y para dirimir", "en caso de empate", "las discordias entre los Magistrados.", "**Art. 54.** Los Conjueces tienen en las causas en que intervienes los mismos deberes que los Magistrados", "y est\u00e1n sujetos \u00e1 la misma responsabilidad que \u00e9stos.", "**Art. 55.** Cuando sea necesario un Conjuez sortear\u00e1 el Presidente de la Corte de entre los veinte designados. El acto del sorteo ser\u00e1 p\u00fablico", "y se avisar\u00e1 con la debida anticipaci\u00f3n \u00e1 las partes interesadas.", "**Art. 56.** El Conjuez sorteado prestar\u00e1 ante el Presidente de la Corte el juramento de desempe\u00f1ar bien y fielmente sus funciones", "y de ellos se extender\u00e1 una diligencia en el respectivo expediente.", "**Art. 57.** La lista de los Conjueces se remitir\u00e1 al Poder Ejecutivo y se publicar\u00e1 por la imprenta.", "**Art. 58.** El cargo de Conjuez es de forzosa aceptaci\u00f3n", "y en consecuencia", "el individuo sorteado para desempe\u00f1arlo solo puede excusarse por una de las causales mencionadas en el art\u00edculo 9\u00ba.", "**Art. 59.** Cuando estuviere agotada la lista de Conjueces", "la Corte", "por mayor\u00eda de votos", "nombrar\u00e1 en cada caso el Conjuez \u00f3 Conjueces que sean necesarios.", "**Art. 60.** Los Conjueces est\u00e1n impedidos y puedes ser recusados en los mismos casos que los Magistrados.", "**TITULO IV**", "**CAP\u00cdTULO 1\u00b0.**", "**Art. 61.** En cada Distrito Judicial habr\u00e1 un Tribunal Superior", "compuesto de Magistrados vitalicios", "elegidos por el Poder Ejecutivo", "\u00e1 propuesta de la Corte Suprema.", "**Art. 62.** Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores se requiere ser ciudadano en ejercicio", "tener treinta a\u00f1os de edad", "y haber ejercido", "durante tres a\u00f1os por lo menos", "desempe\u00f1ando funciones judiciales \u00f3 ejercido la abogac\u00eda con buen cr\u00e9dito", "\u00f3 ense\u00f1ando Derecho en un establecimiento p\u00fablico.", "**Art. 63.** Corresponde al Poder Ejecutivo declarar la vacante del empleo de Magistrado en cualquiera de los casos del art\u00edculo 5\u00ba y en los dos primeros del 6\u00ba", "previa comprobaci\u00f3n del hecho.", "**Art. 64.** Cada Tribunal residir\u00e1 ordinariamente en la cabecera del respectivo Distrito Judicial. Por motivos graves", "y de acuerdo con el Gobierno", "podr\u00e1 funcionar transitoriamente en otro lugar. En casos urgentes podr\u00e1 verificarse la trasladaci\u00f3n de acuerdo con el Gobernador de Departamento respectivo", "quien deber\u00e1 dar cuenta de lo ocurrido al Gobierno para que resuelva lo conveniente.", "**Art. 65.** El personal de cada uno de los Tribunales de Distrito ser\u00e1 determinado en la ley de divisi\u00f3n judicial de que hable el art\u00edculo 11.", "**Art. 66.** Cada Tribunal tendr\u00e1 tantos suplentes como principales tenga", "nombrados libremente y en orden num\u00e9rico por el Presidente de la Republica. Los suplentes ser\u00e1n nombrados por un periodo de dos a\u00f1os contados desde el d\u00eda 1\u00ba de Febrero siguiente al nombramiento. Si por cualquiera circunstancia dejare de hacerse \u00e9ste", "continuar\u00e1n interinamente los existentes mientras se hace nuevo nombramiento; pero la demora en hacerlo no alterar\u00e1 el per\u00edodo de los que \u00faltimamente se nombren", "el cual se contar\u00e1 desde el d\u00eda en que haya debido principiar.", "**Art. 67.** Los suplentes de los Magistrados reemplazan \u00e1 los principales en sus faltas temporales", "y en las absolutas mientras se llena la vacante y toma posesi\u00f3n el individuo nombrado.", "**Art. 68.** El destino de Suplente de los Magistrados de los Tribunales Superiores no se pierde por aceptar otro cualquiera", "aunque se est\u00e9 reemplazando \u00e1 un Magistrado principal; pero no se pueden ejercer simult\u00e1neamente ambos destinos.", "**Art. 69.** Cuando el Suplente que debe ser llamado no estuviere en la cabecera del Distrito Judicial se le llamar\u00e1 sin embargo", "\u00e9 \u00ednterin se presenta y toma posesi\u00f3n", "se llamar\u00e1 al Suplente que se halle en dicha cabecera \u00f3 en el lugar m\u00e1s pr\u00f3ximo \u00e1 ella", "sin atender al orden num\u00e9rico", "el cual no obstante", "se observar\u00e1 respecto", "de los suplentes que se hallen en iguales condiciones de proximidad.", "**Art. 70.** El Gobernador ir\u00e1 llamando a los suplentes por el orden de su numeraci\u00f3n", "\u00e1 virtud de la excusa de los primeramente llamados", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo que precede", "cuyo objeto es llenar cuanto antes la vacante que exista. Si los suplentes que se hallen en la cabecera se excusaren", "el Gobernador nombrar\u00e1 inmediatamente un suplente interino", "nombramiento que tambi\u00e9n har\u00e1 cuando los suplentes \u00e1 que debe llamar se hallaren fuera de dicha cabecera.", "**Art. 71.** Cada Tribunal tendr\u00e1 un Secretario", "un Oficial Mayor", "tantos escribientes como Magistrados y uno m\u00e1s", "y un portero escribiente", "todos de libre nombramiento y remoci\u00f3n del mismo Tribunal.", "**Art. 72.** Cada Tribunal", "de acuerdo con el Gobernador del Departamento", "y previa la autorizaci\u00f3n del Gobierno", "puede disponer que se divida el mismo Tribunal en dos Salas", "una para lo civil y otra para lo criminal", "siempre que el n\u00famero total de Magistrados no sea menor de cinco. Obtenida la aprobaci\u00f3n del Gobierno", "el Tribunal reglar\u00e1 la constituci\u00f3n de las Salas", "cada una de las cuales se considerar\u00e1 como Tribunal en los asuntos de su incumbencia.", "**CAP\u00cdTULO 2.\u00ba**", "**Art. 74.** Los Tribunales Superiores de Distrito conocer\u00e1n en segunda instancia de los negocios siguientes:", "**Art. 75.** Los Tribunales de Distrito tienen en Sala de acuerdo a las atribuciones siguientes:", "**Art. 76.** Los Tribunales desempe\u00f1ar\u00e1n", "adem\u00e1s", "las funciones que se les atribuyan por leyes especiales.", "**Art. 77.** Cuando un Tribunal se divida en dos Salas", "una para lo civil y otra para lo criminal", "dispondr\u00e1 la manera como se han de ejercer las atribuciones de que habla el art\u00edculo anterior. Si quedaren vac\u00edos \u00f3 dudas", "se reunir\u00e1n las dos Salas en acuerdo com\u00fan", "\u00e1 fin de disponer la manera como debe procederse en los casos imprevistos y fijar reglas generales para lo futuro", "en las cuales se respetar\u00e1n siempre las disposiciones de este C\u00f3digo.", "**Art. 78.** Cuando ocurra un negocio cuyo conocimiento este atribu\u00eddo a un Tribunal Superior de Distrito Judicial", "y hubiere duda acerca del Tribunal que debe conocer", "se observar\u00e1n estas reglas:", "**CAPITULO 3.\u00ba**", "**Art. 79.** Los negocios en que deben conocer los Tribunales se repartir\u00e1n por el Presidente entre los Magistrados", "debiendo verificarse el repartimiento de la manera que aqu\u00ed se indica", "y cuando menos dos veces por semana.", "**Art. 80.** El turno entre los Magistrados lo determinar\u00e1 el orden alfab\u00e9tico de las letras iniciales de los nombres apelativos de los Magistrados en propiedad", "el cual no se alterar\u00e1 sino \u00e1 virtud de la variaci\u00f3n en el personal de los mismos.", "**Art. 81.** Para proceder al repartimiento se formar\u00e1n grupos compuestos de los expedientes relativos \u00e1 los negocios que se van \u00e1 mencionar:", "**Art. 82.** Formados los grupos", "se tomar\u00e1 cada uno separadamente", "y se numerar\u00e1n los expedientes que lo componen; se insacular\u00e1n lu\u00e9go bolas numeradas", "de manera que los n\u00fameros de \u00e9stas correspondan con los de los expedientes. Las bolas se sacar\u00e1n \u00e1 la suerte", "y el n\u00famero de cada bola extra\u00edda designar\u00e1 al expediente que tenga n\u00famero igual. El primer expediente as\u00ed designado", "se adjudicar\u00e1 al Magistrado por quien ha de principiar \u00f3 seguir el turno. El segundo expediente se designar\u00e1 por el mismo procedimiento", "y se adjudicar\u00e1 al Magistrado que siga en turno. Cosa igual se har\u00e1 con los dem\u00e1s expedientes del mismo grupo", "y as\u00ed con los dem\u00e1s grupos.", "**Art. 83.** De los negocios que corresponden \u00e1 cada uno de los grupos primero y segundo del art\u00edculo 81", "conocer\u00e1n individualmente los Magistrados \u00e1 quienes se adjudiquen en el repartimiento.", "**Art. 84.** En los negocios que constituyen el grupo 6\u00ba", "que son los de que conoce el Tribunal en Sala de Acuerdo", "el Magistrado \u00e1 quien se adjudique uno", "debe sustanciarlo si fuere preciso", "y redactar proyecto de resoluci\u00f3n; pero la resoluci\u00f3n final debe dictarla la totalidad de los Magistrados del Tribunal", "\u00f3 de la respectiva Sala. El tribunal conoce en pleno cuando se trata de alguno de los negocios se\u00f1alados con los n\u00fameros 1\u00ba", "2\u00ba", "8\u00ba", "9\u00ba", "10", "11", "14 y 15 del art\u00edculo 73; y conoce la respectiva Sala", "en acuerdo", "en los asuntos de su incumbencia.", "**Art. 85.** En toda decisi\u00f3n", "ya conozca el Tribunal en pleno", "\u00f3 en Sala de Acuerdo", "\u00f3 en Sala Plural", "se necesita mayor\u00eda absoluta para la parte resolutiva", "y mayor\u00eda relativa para la parte motiva.", "**Art. 86.** Cuando la Sala de decisi\u00f3n de dos Magistrados \u00fanicamente", "y hubiere empate", "se llamar\u00e1 para que lo decida \u00e1 uno de los Magistrados de la otra Sala", "igualmente designado por la suerte.", "**Art. 87.** Lo dispuesto en los art\u00edculos 17", "25 y 49 \u00e1 60 se aplicar\u00e1 por analog\u00eda \u00e1 los Tribunales Superiores.", "**Art. 88.** Los autos de sustanciaci\u00f3n que profiera el Magistrado Sustanciador y que causen gravamen irreparable por la sentencia definitiva; y los autos interlocutorios que dicte el mismo Sustanciador", "con motivo de cualquier incidente que ocurra en segunda instancia", "son apelables para ante el Magistrado \u00f3 Magistrados que concurren \u00e1 formar la Sala de Decisi\u00f3n.", "**Art. 89.** Las Audiencias en los asuntos que corresponden \u00e1 una Sala de Decisi\u00f3n tendr\u00e1n lugar ante todos los Magistrados de la misma Sala", "y las presidir\u00e1 el Sustanciador.", "**TITULO V.**", "**CAP\u00cdTULO 1.\u00ba**", "**Art. 90.** En cada Distrito Judicial habr\u00e1 los Jueces superiores de Distrito que determine la ley de divisi\u00f3n judicial", "quienes residir\u00e1n en la ciudad cabecera del respectivo Distrito.", "**Art. 91.** Para ser Juez se requiere ser ciudadano en ejercicio", "estar versado en la ciencia del Derecho", "y gozar de buena reputaci\u00f3n.", "**Art. 92.** Los Jueces Superiores de Distrito ser\u00e1n nombrados por el Tribunal que resida en la cabecera del mismo Distrito.", "**Art. 93.** Cada Juez tendr\u00e1 dos suplentes nombrados de la misma manera que los principales.", "**Art. 94.** El periodo de duraci\u00f3n de los Jueces Superiores es de cuatro a\u00f1os contados desde el", "**Art. 95.** Los suplentes reemplazar\u00e1n \u00e1 los principales en las faltas accidentales", "en las temporales y en las absolutas; en \u00e9stas el reemplazo dura mientras se hace la elecci\u00f3n y se posesiona el individuo nombrado.", "**Art. 96.** Cuando haya dos \u00f3 m\u00e1s Jueces Superiores en un Distrito Judicial se repartir\u00e1n los negocios por turno", "durante una misma semana en cada Juzgado.", "**Art. 97.** Cuando faltaren el principal y los suplentes", "el Tribunal nombrar\u00e1 un suplente interino", "que funcionar\u00e1 mientras pueda hacerlo uno de aqu\u00e9llos.", "**CAP\u00cdTULO 2.\u00ba**", "**Art. 99.** Cuando en un mismo sumario se investiguen \u00e1 la vez alguno \u00f3 algunos de los delitos expresados en el art\u00edculo anterior", "y otro \u00fa otros", "conocer\u00e1 de todos ellos \u00e1 la vez", "el respectivo Juez Superior de Distrito.", "**Art. 100.** Los Jueces Superiores de Distrito tienen adem\u00e1s estas funciones:", "**TITULO VI.**", "**CAP\u00cdTULO 1\u00ba.**", "**Art. 101.** En cada Circuito habr\u00e1 los Jueces de Circuito que determine la ley sobre divisi\u00f3n judicial", "los cuales residir\u00e1n en la cabecera del mismo Circuito y tendr\u00e1n un Secretario", "un escribiente y un portero-alguacil", "de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Juez.", "**Art. 102.** Para ser Juez de Circuito se necesita ser ciudadano en ejercicio", "estar versado en la ciencia del Derecho y gozar de buena reputaci\u00f3n.", "**Art. 103.** Cada Juez de Circuito tendr\u00e1 dos suplentes.", "**Art. 104.** El nombramiento de Jueces de Circuito", "tanto principales como suplentes", "corresponde \u00e1 los respectivos Tribunales Superiores de Distrito.", "**Art. 105.** Los suplentes reemplazar\u00e1n a los Principales en los casos de faltas temporales y accidentales", "y en las absolutas mientras se llena la vacante y toma posesi\u00f3n el individuo nombrado.", "**Art. 106.** Cuando haya dos \u00f3 m\u00e1s Jueces en un Circuito", "se suplir\u00e1n entre s\u00ed las faltas accidentales", "y no entrar\u00e1n los suplentes sino por impedimento o recusaci\u00f3n de todos los principales.", "**Art. 108.** Si agotados los suplentes no hubiere quien conozca de alg\u00fan asunto", "el Tribunal nombrar\u00e1 un suplente especial.", "**Art. 109.** Si faltaren temporalmente el principal y los suplentes respectivos", "el tribunal nombrar\u00e1 un suplente interino", "que se encargar\u00e1 del despacho mientras puede hacerlo alguno de aqu\u00e9llos.", "**Art. 110.** Es aplicable \u00e1 los Jueces de Distrito lo dispuesto en el art\u00edculo 96", "respecto de los Jueces Superiores de Distrito", "sobre repartimiento de negocios.", "**Art. 111.** Los Tribunales de Distrito", "de acuerdo con el Gobernador del Departamento", "pueden separar el Despacho de lo Civil del de lo Criminal", "en los Circuitos cuyos Jueces residan en la ciudad cabecera de cada Distrito Judicial", "y determinar cu\u00e1ntos y cu\u00e1les se encargan de cada una de esas clases de negocios.", "**Art. 112.** El periodo de duraci\u00f3n de los Jueces de Circuito ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os contados desde el 1\u00ba de Enero siguiente a su elecci\u00f3n. El periodo de los suplentes ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados de la misma manera.", "**CAP\u00cdTULO 2.\u00ba**", "**Art. 113.** Los Jueces de Circuito conocen en primera instancia de los asuntos siguientes:", "**Art. 114.** Los jueces de circuito conocen en segunda instancia de los negocios en que hayan conocido en primera instancia los jueces municipales", "y en los cuales haya lugar a recurso de apelaci\u00f3n", "o de hecho", "o a consulta.", "**Art. 115.** Son funciones de los Jueces de Circuito", "fuera de las detalladas en los dos art\u00edculos anteriores", "las siguientes:", "**TITULO VII**", "**Capitulo 1\u00ba**", "**Art. 116.** En cada Distrito Municipal habr\u00e1 los Jueces Municipales que determinen el consejo Municipal. A este t\u00e9rmino corresponde hacer el nombramiento de tales Jueces", "y separar", "cuando lo estime conveniente", "y de acuerdo con el Gobernador respectivo", "el despacho de lo civil del de lo criminal.", "**Art. 117.** Para ser Juez Municipal se necesita ser ciudadano en Ejercicio de sus derechos y gozar de buena reputaci\u00f3n.", "**Art. 118.** Cada Juez Municipal tendr\u00e1 dos suplentes.", "**Art. 119.** Las disposiciones de los art\u00edculos 105", "106", "107 y 108", "relativas a los Juzgados de Circuito", "se hacen extensivas a los Juzgados Municipales.", "**Art. 120.** Si faltaren temporalmente el Juez Municipal y sus suplentes", "el Consejo municipal nombrar\u00e1 un suplente provisional que se encargar\u00e1 del destino mientras pueda volver a \u00e9l alguno de aquellos.", "**Art. 121.** Cuando haya dos o m\u00e1s Jueces Municipales encargados de unos mismos negocios", "los repartir\u00e1n por turno.", "**CAPITULO 2\u00ba**", "**Art. 122.** Son atribuciones de los Jueces Municipales:", "**TITULO VIII**", "**Art. 123.** Son deberes de los secretarios:", "**Art. 124** Los Oficiales Mayores reemplazar\u00e1n \u00e1 los respectivos Secretarios en sus faltas accidentales y en las temporales", "y en las absolutas mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo \u00e1 quien se nombra. Dichos Oficiales pueden reemplazar tambi\u00e9n al Secretario en las audiencias.", "**Art. 125.** Las faltas accidentales de los Secretarios se llenar\u00e1n por Secretarios especiales nombrados por el Juez respectivo.", "**Art. 126.** Los Oficiales Mayores", "escribientes y porteros servir\u00e1n bajo las \u00f3rdenes \u00e9 inmediata inspecci\u00f3n del Secretario respectivo", "y cumplir\u00e1n los deberes que les impongan los Reglamentos.", "**Art. 127.** Por medio del portero se har\u00e1n los llamamientos y las citaciones y se cumplir\u00e1n los apremios que se impongan", "sin perjuicio de incurrir \u00e1 la Fuerza P\u00fablica en caso necesario.", "**Art. 128.** La Corte Suprema", "los Tribunales y los Juzgados pueden conceder licencias \u00e1 los Secretarios y subalternos respectivos hasta por noventa d\u00edas en un a\u00f1o. En caso de Enfermedad la licencia podr\u00e1 extenderse al tiempo necesario.", "**Art. 129.** El periodo del Secretario de la Corte Suprema ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os contados desde el primero de Septiembre de 1886. El per\u00edodo de los Secretarios de los Tribunales Superiores ser\u00e1 tambi\u00e9n de cuatro a\u00f1os", "que se contar\u00e1n desde el primero de Febrero de 1887. El per\u00edodo de los Secretarios de los Juzgados ser\u00e1 el mismo asignado al Juez.", "**TITULO IX.**", "**Art. 131.** El Funcionario \u00e1 quien se comisione debe tener jurisdicci\u00f3n en el lugar en que se han de practicar las diligencias que se deleguen; si careciere de ella", "dirigir\u00e1 al despacho \u00f3 exhorto", "al funcionario que sea competente para practicar la comisi\u00f3n", "quien proceder\u00e1 inmediatamente \u00e1 cumplirla", "debiendo dar cuenta de lo ocurrido al Juez comitente la autoridad \u00e1 quien primeramente se comision\u00f3.", "**Art. 132.** Las autoridades \u00e1 quienes un Juez competente confiera una comisi\u00f3n", "se sujetar\u00e1n a su tenor literal; pero tienen facultad para emplear todos los medios y apremios legales que sean necesarios para el cumplimiento de la comisi\u00f3n.", "**Art. 133.** Los comisionados son responsables por negligencia", "omisi\u00f3n \u00f3 mal desempe\u00f1o de su cargo.", "**Art. 134.** Cuando un Juez comisionado se halle impedido por ocurrir en \u00e9l alguno de los impedimentos mencionados en el art\u00edculo 749 del C\u00f3digo Judicial", "pasar\u00e1 la comisi\u00f3n \u00e1 quien deba reemplazarlo", "sin que sea necesario para que \u00e9ste la cumpla", "que se declare previamente separado al Juez que se haya manifestado impedido; pero si el impedimento manifestado no fuere cierto", "el Juez ser\u00e1 responsable en los t\u00e9rminos fijados en la ley penal.", "**Art. 135.** Los Jueces comisionados son recusables por causa legal; pero no suspender\u00e1n el cumplimiento de la comisi\u00f3n mientras la recusaci\u00f3n no se declare probada", "lo cual es sin perjuicio de lo que dispone el art\u00edculo anterior.", "**Art. 136.** Lo dispuesto en los dos art\u00edculos que preceden es aplicable al Secretario del Juez comisionado. Dicho Juez nombrar\u00e1", "cuando el Secretario deba separarse", "uno *ad hoc* que reemplace al propietario.", "**Art. 137.** Toda comisi\u00f3n deber\u00e1 despacharse dentro del t\u00e9rmino que la ley se\u00f1ale; y cuando no estuviere fijado por la ley", "el Juez comitente lo fijar\u00e1", "atendida la instancia y la naturaleza del asunto. Si el comitente no recibiere en oportunidad las diligencias cuya pr\u00e1ctica comision\u00f3", "impondr\u00e1 al comisionado", "si fuere subalterno suyo", "multas sucesivas hasta de veinticinco pesos cada una; si no fuere subalterno", "dar\u00e1 aviso al Superior respectivo para que este imponga las multas", "las cuales no se impondr\u00e1n en ning\u00fan caso sino previo informe del Juez comisionado", "siempre que \u00e9ste lo rinda dentro del t\u00e9rmino que se le fije. Lo dispuesto es sin perjuicio de que el Superior proceda \u00e1 exigir \u00f3 promueva lo conveniente para que se exija la responsabilidad \u00e1 que hubiere lugar.", "**Art. 138.** Cuando la diligencia se haya de practicar en pa\u00eds extranjero", "se dirigir\u00e1 el exhorto respectivo al Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica para que dicho Ministro tenga conocimiento de los t\u00e9rminos de aquel", "y lo dirija \u00e1 su destino", "con observancia de lo que prescriben los Tratados respectivos", "las leyes y los principios del Derecho Internacional.", "**TITULO X**", "**Art. 139.** Jurisdicci\u00f3n es la facultad de administrar justicia", "la cual corresponde \u00fanicamente al Poder Judicial. La jurisdicci\u00f3n se divide en ordinaria y especial", "en privativo y preventiva", "en prorrogable \u00e9 improrrogable", "y en contenciosa y voluntaria.", "**Art. 140.** Es jurisdicci\u00f3n ordinaria la que versa sobre las personas y las cosas del fuero com\u00fan.", "**Art. 141.** Es jurisdicci\u00f3n especial la que solo se ejerce sobre determinados asuntos como la militar.", "**Art. 142.** Jurisdicci\u00f3n privativa es la que se ejerce por un Tribunal \u00f3 Juzgado con absoluta exclusi\u00f3n de otro.", "**Art. 143.** Jurisdicci\u00f3n preventiva es la que compete \u00e1 dos \u00f3 m\u00e1s Tribunales \u00f3 Juzgados; pero de modo que el primero que aprehende el conocimiento del asunto", "previene \u00e9 impide \u00e1 los dem\u00e1s conocer del mismo.", "**Art. 144.** Jurisdicci\u00f3n prorrogable es la que puede extenderse \u00e1 negocios que com\u00fanmente no le corresponden.", "**Art. 145.** Jurisdicci\u00f3n improrrogable es la que no puede salir de la esfera que le traza la ley.", "**Art. 146.** Jurisdicci\u00f3n contenciosa es la que se ejerce en asuntos en que haya contradicci\u00f3n \u00f3 controversia que se decide por una sentencia.", "**Art. 147.** Jurisdicci\u00f3n voluntaria es la que se ejerce en asuntos que requieren una decisi\u00f3n judicial", "pero que no constituye controversia.", "**Art. 148.** Todo Juez tiene un territorio determinado", "fuera del cual no es Juez.", "**Art. 149.** La jurisdicci\u00f3n se adquiere por el hecho de tomar posesi\u00f3n de la Magistratura \u00f3 Judicatura.", "**Art. 150.** La jurisdicci\u00f3n se pierde \u00f3 se suspende absolutamente respecto de todo negocio judicial; y tambi\u00e9n se pierdo \u00f3 puede suspenderse parcialmente", "respecto de uno \u00f3 m\u00e1s negocios determinados.", "**Art. 151.** La jurisdicci\u00f3n se pierde absolutamente por cualquiera de las causas que privan del destino de Magistrado \u00f3 Juez", "y se suspende para todos los pleitos:", "**Art. 152.** La jurisdicci\u00f3n se pierde en una \u00f3 m\u00e1s causas determinadas:", "**Art. 153.** La jurisdicci\u00f3n se suspende en una \u00f3 m\u00e1s causas determinadas:", "**Art. 154.** Usurpan jurisdicci\u00f3n los Jueces cuando la ejercen sin haberla adquirido legalmente", "\u00f3 despu\u00e9s de haberla perdido", "\u00f3 de haber sido suspendida; cuando conocen y proceden contra la resoluci\u00f3n ejecutoriada del Superior; cuando", "sin ser el caso de acumulaci\u00f3n", "se avocan causas pendientes en otros Juzgados y las sustancien; cuando hacen revivir procesos legalmente concluidos; y", "finalmente", "cuando conocen de negocios atribuidos por la ley \u00e1 otro Juez \u00f3 Tribunal;", "**Art. 155.** Los Tribunales Superiores usurpan tambi\u00e9n jurisdicci\u00f3n cuando conocen pretermitiendo las anteriores instancias.", "**Art. 156.** La competencia de un Juez para conocer de una causa depende de la naturaleza de la causa y del lugar en que se ha de ventilar.", "**Art. 157.** Por lo que respecta \u00e1 la naturaleza de la causa", "la competencia de jurisdicci\u00f3n se determina en las disposiciones que detallan las atribuciones de los Tribunales y Juzgados. Dicha jurisdicci\u00f3n es improrrogable", "salvo los casos expresamente exceptuados.", "**Art. 158.** Por raz\u00f3n del lugar en que se ha de ventilar un juicio", "y como regla general", "es Juez competente en los juicios civiles", "y en los actos de jurisdicci\u00f3n voluntaria de car\u00e1cter civil", "el del domicilio demandado", "\u00f3 interesado.", "**Art. 159.** El domicilio de las entidades pol\u00edticas de cualquiera clase", "se entiende que existe en todos los puntos del territorio que comprende la respectiva entidad.", "**Art. 160.** El que no tiene domicilio fijo puede ser demandado en el lugar donde se encuentre; y cuando ocurran en varios lugares", "con respecto \u00e1 un mismo individuo", "circunstancias constitutivas de domicilio civil", "pueden ser demandado en cualquiera de ellos.", "**Art. 161.** Son tambi\u00e9n Jueces competentes para conocer en un juicio civil", "por raz\u00f3n del lugar en donde haya de seguirse", "los que se mencionan en cada uno de los casos siguientes", "adem\u00e1s del Juez del domicilio del demandado", "todos los cuales conocer\u00e1n \u00e1 prevenci\u00f3n", "correspondiendo al demandante la elecci\u00f3n.", "**Art. 162.** Las disposiciones de este art\u00edculo", "como especiales que son", "prevalecer\u00e1n sobre las de los dos anteriores art\u00edculos:", "**Art. 163.** La pr\u00f3rroga de la jurisdicci\u00f3n se refiere siempre \u00e1 negocios determinados", "de que conocer\u00edan el Tribunal \u00f3 Juzgado \u00e1 quienes la ley ha atribuido el conocimiento de la clase de asuntos \u00e1 que dichos negocios determinados pertenecen", "y que por circunstancias especiales caen bajo la jurisdicci\u00f3n de un Tribunal \u00f3 Juzgado distintos.", "**Art. 164.** La pr\u00f3rroga de la jurisdicci\u00f3n puede ocurrir tanto respecto de aquellos asuntos en que la competencia depende de la naturaleza de la causa", "como respecto de los en que se fija la competencia o raz\u00f3n del lugar en donde deben ventilarse.", "**Art. 165.** En cuanto \u00e1 los asuntos en que se atiende \u00e1 la naturaleza de la causa", "la jurisdicci\u00f3n se prorroga \u00fanicamente en los casos de reconvenci\u00f3n", "tercer\u00eda y acumulaci\u00f3n legalmente decretada.", "**Art. 166.** Respecto de los juicios en que la competencia se determine por raz\u00f3n del lugar donde deben seguirse", "la pr\u00f3rroga de la jurisdicci\u00f3n depende de la voluntad de las partes", "y puede ser expresa o t\u00e1cita.", "**Art. 167.** La pr\u00f3rroga de la jurisdicci\u00f3n", "por raz\u00f3n del lugar donde se hallan de seguirse los juicios", "s\u00f3lo puede verificarse respecto de los negocios contenciosos civiles; y cuando es expresa", "produce el efecto de que el Juez \u00e1 quien se someten las partes conozca privativamente.", "**Art. 168.** Pueden prorrogar jurisdicci\u00f3n todas las personas que son h\u00e1biles para estar en juicio por si mismas; y por las que no lo sean", "pueden prorrogarla sus representantes legales.", "**Art. 169.** El fiador se somete impl\u00edcitamente al Juez competente para conocer de las demandas contra el principal obligado. Pero en el contrato mismo puede establecerse expresamente otra cosa.", "**TITULO XI**", "**Art. 170.** El Ministerio P\u00fablico", "en lo judicial", "se ejerce por la C\u00e1mara de Representantes", "el Procurador general de la Naci\u00f3n", "los Fiscales de los Tribunales", "los Fiscales de los Juzgados Superiores", "los Fiscales de los Juzgados de Circuito y los Personeros Municipales.", "**Art. 171.** El Procurador general de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 un Jefe de Secci\u00f3n y dos escribientes de su libre nombramiento y remoci\u00f3n", "si con motivo de los recursos de casaci\u00f3n y revisi\u00f3n afluyere un considerable n\u00famero de negocios al estudio del Procurador", "el Gobierno podr\u00e1 autorizar a \u00e9ste para que nombre un jefe m\u00e1s de secci\u00f3n o un escribiente.", "**Art. 172.** En cada Distrito Judicial habr\u00e1 un Fiscal del Tribunal y un Fiscal de Juzgado \u00f3 Juzgados Superiores. Uno y otro residir\u00e1n en la cabecera del respectivo Distrito Judicial.", "**Art. 173.** En los casos de urgencia para la provisi\u00f3n de los empleos del Ministerio P\u00fablico", "fuera de la capital de la Naci\u00f3n", "los Gobernadores podr\u00e1n hacer los nombramientos con el car\u00e1cter de interinos", "dando cuenta al Gobierno.", "**Art. 174.** En cada Distrito Municipal habr\u00e1 un Personero Municipal", "que residir\u00e1 en la cabecera de cada Distrito y ser\u00e1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica", "quien puede delegar esta facultad \u00e1 los Consejos Municipales.", "**Art. 175.** El Presidente de la Rep\u00fablica nombrar\u00e1 dos suplentes para cada uno de los funcionarios del Ministerio P\u00fablico", "cuyo nombramiento le corresponde", "y para el mismo periodo de los principales.", "**Art. 176.** Los Suplentes ser\u00e1n nombrados en orden num\u00e9rico y llamados seg\u00fan \u00e9l \u00e1 reemplazar \u00e1 los principales.", "**Art. 177.** Son funciones judiciales de la C\u00e1mara de Representantes:", "**Art. 178.** Son funciones judiciales del Procurador general de la Naci\u00f3n:", "**Art. 179.** Son funciones judiciales de los Fiscales de los Tribunales de Distrito:", "**Art. 180.** Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial:", "**Art. 181.** Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados de Circuito:", "**Art. 182.** Son atribuciones de los Personeros Municipales:", "**Art. 183.** Los agentes del Ministerio P\u00fablico est\u00e1n impedidos para intervenir en los negocios", "cuando ellos \u00f3 sus consortes \u00f3 sus ascendientes", "descendientes \u00f3 parientes colaterales dentro del cuarto grado civil de consanguinidad \u00f3 segundo de afinidad", "tenga inter\u00e9s directo.", "**Art. 184.** El Juez \u00f3 Tribunal que conozca del negocio", "es el que debe declarar si es legal el impedimento ya sea \u00e1 solicitud del empleado \u00f3 de la parte contraria.", "**Art. 185.** Cuando un Agente del Ministerio p\u00fablico est\u00e9 impedido para intervenir en un asunto", "lo reemplazar\u00e1 el suplente respectivo. Agotado el n\u00famero de suplentes", "el Juez \u00f3 Tribunal nombrar\u00e1 el individuo que deba reemplazarlo; pero el Gobierno puede variar esa designaci\u00f3n", "y en ese caso", "continuar\u00e1 funcionando el nombrado por el Gobierno.", "**Art. 186.** En el adelantamiento y tramitaci\u00f3n de los asuntos judiciales y civiles", "los Agentes del Ministerio P\u00fablico se asimilar\u00e1n \u00e1 los apoderados judiciales; pero cuando la ley establezca apremios que puedan afectar los intereses conf\u00eda los \u00e1 dichos empleados", "no se emplear\u00e1n tales apremio", "sino el de multas sucesivas", "hasta de diez pesos cada una en los Juzgados Municipales", "de veinticinco pesos en los de Circuito", "de cincuenta pesos en los Tribunales Superiores", "y de cien pesos en la Corte Suprema.", "**Art. 187.** Los Agentes del Ministerio P\u00fablico no pueden transigir los pleitos en que intervengan", "ni tampoco pueden desistir de las acciones promovidas", "sino con autorizaci\u00f3n especial y expresa del Gobierno \u00f3 de la Entidad representada. De los Recursos interpuestos s\u00ed pueden desistir como cualquier apoderado.", "**Art. 188.** Los Agentes del Ministerio P\u00fablico", "al emitir conceptos sobre cualquier asunto de su incumbencia", "deber\u00e1n expresar las razones legales \u00f3 jur\u00eddicas en que se apoyan.", "**Art. 189.** El Procurador general de la Naci\u00f3n tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica", "y los dem\u00e1s empleados del Ministerio P\u00fablico ante la primera autoridad pol\u00edtica del lugar donde deba residir.", "**Art. 190.** El Gobierno podr\u00e1 conceder licencia al Procurador general de la Naci\u00f3n hasta por noventa d\u00edas en un a\u00f1o; y los Gobernadores respectivos", "\u00e1 los dem\u00e1s funcionarios del Ministerio P\u00fablico", "hasta por el mismo tiempo.", "**Art. 191.** Los funcionarios del Ministerio p\u00fablico pueden conceder licencias a sus respectivos subalternos hasta por noventa d\u00edas en un a\u00f1o.", "**Art. 192.** Todos los empleados \u00e1 cuyo cargo est\u00e9 la custodia de documentos p\u00fablicos", "tienen el deber de dar de oficio \u00e1 los funcionarios del Ministerio P\u00fablico cuando nooicias", "datos", "informes y copias le pidan", "no necesit\u00e1ndose para ello de resoluci\u00f3n de autoridad alguna.", "**TITULO XII**", "**Art. 194.** La primera autoridad pol\u00edtica del lugar", "\u00f3 el Presidente del Tribunal respectivo", "castigar\u00e1n con multas de diez \u00e1 cincuenta pesos tanto \u00e1 los Secretarios de los Tribunales como \u00e1 los de los Juzgados que no dieren fiel cumplimiento \u00e1 lo que se dispone en el anterior art\u00edculo.", "**Art. 195.** Es prohibido \u00e1 los funcionarios del Poder Judicial ejercer atribuciones que expresa y claramente no les hayan conferido la Constituci\u00f3n \u00f3 las leyes.", "**Art. 196.** Los Tribunales y Juzgados se entender\u00e1n entre si por medio de exhortos \u00f3 despachos para la pr\u00e1ctica de diligencias judiciales.", "**Art. 197.** Todos los empleados judiciales tienen obligaci\u00f3n de guardar reserva acerca de las decisiones que deba dictarse en los juicios", "hasta que tales decisiones sean publicadas en debida forma.", "**Art. 198.** Todo Juez tiene derecho de pedir \u00e1 cualesquiera funcionarios p\u00fablicos los informes que juzgue convenientes para el despacho de los asuntos en que interviene. El funcionario \u00e1 quien se pide un informe tiene el deber de darle inmediatamente", "bajo la responsabilidad de omiso \u00f3 moroso", "\u00e1 menos que pruebe hab\u00e9rselo impedido alg\u00fan otro negocio muy urgente.", "**Art. 199.** El Ministro \u00f3 Juez que entra en lugar de otro en la misma plaza sustituye \u00e1 su antecesor", "de modo que se considera como si fuera el mismo", "en todo lo que no tenga relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos para el despacho", "ni con los motivos de impedimento \u00f3 causales de recusaci\u00f3n.", "**Art. 200.** Los Magistrados y los Jueces no usar\u00e1n nuca de autos oscuros", "ambiguos \u00f3 diminutos", "sino que expresaran siempre con claridad y precisi\u00f3n lo que resuelvan y sus fundamentos.", "**Art. 201.** El Magistrado \u00f3 el Juez que rehusare Juzgar pretextando silencio", "oscuridad \u00f3 insuficiencia de la ley", "es reo de denegaci\u00f3n de justicia. En los casos expresados", "as\u00ed como en la falta absoluta de ley aplicable", "se fundar\u00e1n las resoluciones judiciales en los principios universales de equidad y justicia.", "**Art. 202.** Los Magistrados y los Jueces que sustancian una causa mandar\u00e1n dar las copias que se pida de todo \u00f3 parte de los autos. Si la copia se pidiere por una de las partes", "no se mandar\u00e1 dar sin audiencia de la otra", "la cual tiene derecho de pedir que se agreguen \u00e1 la copia pedida las piezas de los autos que designe. Si la copia se pidiere por un tercero", "se oir\u00e1 previamente \u00e1 las partes para el efecto indicado en el caso anterior. El t\u00e9rmino del traslado a cada parte de una solicitud de copia", "ser\u00e1 de cuarenta y ocho horas.", "**Art. 203.** Los Tribunales y Jueces respectivos mandar\u00e1n tambi\u00e9n dar las copias que se pidan de todo \u00f3 de parte de los autos que deban estar archivados", "con las precauciones que prudencialmente juzgaren necesarias para evitar el abuso que pueda", "hacerse de piezas \u00f3 instrumentos mutilados \u00f3 diminutos.", "**Art. 204.** No obstante lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores", "las partes tienen derecho \u00e1 que se les mande dar por los Jueces \u00f3 Tribunales", "sin audiencia de nadie", "por una vez", "copia \u00edntegra de los autos", "luego que est\u00e9n fenecidos", "y tambi\u00e9n de s\u00f3lo las sentencias ejecutoriadas", "pero agregando las piezas que acrediten su cumplimiento", "si las hay.", "**Art. 205.** En todo Tribunal \u00f3 Juzgado se llevar\u00e1 una minuta de los defectos \u00f3 vac\u00edos que se noten en la legislaci\u00f3n; y mensualmente dar\u00e1 cuenta de ellos al Consejo de Estado", "\u00e1 fin de que puedan ser subsanados.", "**Art. 206.** Todos los Magistrados y Jueces tienen la facultad de servirse de los tel\u00e9grafos de la Naci\u00f3n", "sea para reclamar el cumplimiento de \u00f3rdenes y diligencias mandadas practicar anteriormente", "sea para practicar otras nuevas", "\u00f3 para la persecuci\u00f3n", "aprehensi\u00f3n", "\u00f3 detenci\u00f3n de reos", "\u00f3 para otros casos urgentes que puedan ocurrir en la secuela de los juicios. Las ordenes telegr\u00e1ficas que as\u00ed se transmitan deber\u00e1n llevar como encabezamiento el nombre y residencia del Tribunal", "la fecha del despacho y el nombre y lugar del Juez \u00f3 funcionario a quien se dirige", "y al pie ir\u00e1n las firmas del Magistrado sustanciador \u00f3 del Presidente del Tribunal", "seg\u00fan el caso", "y la del Secretario. Dichos despachos ser\u00e1n redactados con la mayor claridad y precisi\u00f3n posibles", "\u00e1 fin de evitar toda duda.", "**Art. 207.** En todo caso en que conforme \u00e1 una sentencia dictada \u00e1 virtud de apelaci\u00f3n", "\u00f3 consulta", "\u00f3 por recurso de casaci\u00f3n", "deba ser puesto inmediatamente en libertad un re", "\u00f3 un sindicado de delito", "y por haber cumplido su condena", "ya por haberse absuelto", "\u00f3 declarado libre de pena por prescripci\u00f3n", "\u00f3 por amnist\u00eda", "\u00f3 indulto", "\u00f3 por haberse dictado auto de sobreseimiento \u00f3 de excarcelaci\u00f3n", "\u00f3 de casaci\u00f3n legal del procedimiento", "el Juez", "Tribunal \u00f3 Magistrado que haya proferido el auto \u00f3 sentencia ordenar\u00e1", "dentro de las veinticuatro horas siguientes \u00e1 la notificaci\u00f3n", "por medio de un despacho telegr\u00e1fico", "que el expresado reo \u00f3 sindicado sea puesto en libertad", "si hubiere constancia de que esta preso \u00f3 detenido; y la orden ser\u00e1 cumplida por el respectivo Juez o Tribunal inferior si estuviere ajustada \u00e1 las reglas prescritas en al art\u00edculo anterior.", "**Art. 208.** Los despachos telegr\u00e1ficos que se expidan conforme \u00e1 los dos art\u00edculos precedentes", "deber\u00e1n siempre ser presentados personalmente en la Oficina telegr\u00e1fica por el Secretario del respectivo Tribunal", "con firmas aut\u00f3grafas", "con su n\u00famero de orden y papel timbrado el efecto", "requisitos sin los cuales no ser\u00e1n recibidos por los telegrafistas. Adem\u00e1s", "los despachos ser\u00e1n ratificados por la primera autoridad pol\u00edtica del lugar de la expedici\u00f3n", "la cual dirigir\u00e1 su ratificaci\u00f3n de autenticidad \u00e1 la primera autoridad pol\u00edtica del lugar destinatario.", "**Art. 209.** Por regla general", "los empleos del orden judicial son renunciables ante la misma autoridad \u00f3 Corporaci\u00f3n \u00e1 quien", "conforme \u00e1 la ley", "toca hacer la eyecci\u00f3n \u00f3 el nombramiento.", "**Art. 210.** La primera autoridad pol\u00edtica del lugar podr\u00e1 conceder licencia \u00e1 los Jueces Superiores", "\u00e1 los de Circuito \u00e1 los de Distrito Municipal para separarse del ejercicio de sus Funciones. El t\u00e9rmino de la licencia ser\u00e1 hasta de tres meses en un a\u00f1o", "pudiendo prorrogarse por otros tres meses en caso de enfermedad debidamente comprobada.", "**Art. 211.** A ning\u00fan funcionario del orden judicial \u00f3 del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 prorrogarse", "por causa de enfermedad", "la licencia concedidas sino cuando la enfermedad le impidiere realmente el ejercicio de las funciones del empleo.", "**Art. 213.** Los Jueces", "sus Secretarios y subalternos no pueden ser depositarios \u00f3 secuestres de cosas litigiosas.", "**Art. 214.** Cada Tribunal \u00f3 Juzgado ejercer\u00e1 las funciones que le est\u00e1n atribuidas \u00f3 se le atribuyan en determinados asuntos por leyes especiales.", "**Art. 215.** Siempre que las partes convengan", "deber\u00e1n los Magistrados y los Jueces", "de cualquiera clase y denominaci\u00f3n que sean", "decidirles sus controversias sea cual fuere el inter\u00e9s que se litigue.", "**Art. 216.** Los empleados del orden judicial y los del Ministerio P\u00fablico no pueden ser mandatarios de profesi\u00f3n en negocios de ninguna especie", "ni abogar en negocios judiciales", "ni administrativos", "ni ser albaceas \u00f3 ejecutores testamentarios", "aunque est\u00e9n en uso de licencia. Cuando tengan que litigar en negocios propios lo har\u00e1n por medio de apoderado.", "**Art. 218.** Cuando se imponga una multa que debe entrar en el Tesoro nacional", "el funcionario \u00f3 empleado que la imponga pasar\u00e1 oficio con copia del auto \u00f3 la resoluci\u00f3n", "al empleado que deba cobrarla", "para que \u00e9ste la perciba.", "**Art. 219.** Los Secretarios de los Tribunales y Juzgados no certificar\u00e1n sobre hechos que no est\u00e9n consignados en los autos", "despu\u00e9s de dos d\u00edas de haber pasado el acto al cual deba referirse el certificado; transcurrido este t\u00e9rmino", "el testimonio del Secretario deber\u00e1 recibirse y apreciarse como el de cualquier testigo.", "**Art. 220.** Siempre que se designe d\u00eda para o\u00edr alegatos", "se anunciar\u00e1 por aviso fijado en las puertas del Tribunal.", "**Art. 221.** Las Asambleas Departamentales tienen el deber", "por medio de sus ordenanzas de proveer \u00e1 los respectivos Tribunales Superiores y Juzgados de toda clase", "con la conveniente decencia y comodidad", "de los locales", "muebles", "\u00fatiles y dem\u00e1s objetos necesarios para el despacho", "as\u00ed de los Magistrados y Jueces", "como de los Secretarios y empleados subalternos.", "**Art. 222.** En lo sucesivo s\u00f3lo se publicar\u00e1 en la *Gaceta Judicial*:", "**Art. 223.** En los casos de condenaci\u00f3n por lo que resulte del proceso", "bien en costas", "multas \u00fa otras cosas semejantes", "\u00e1 los Jueces", "\u00f3 Secretarios", "\u00e1 las partes \u00f3 \u00e1 cualesquiera otras personas", "pueden los interesados reclamar contra ellas ante el mismo Tribunal \u00f3 Juez que las impuso y se sustanciar\u00e1 la solicitud como una articulaci\u00f3n com\u00fan", "admitiendo los escritos y las pruebas que se les presenten", "pero sin que por esto se entorpezca \u00f3 demore el negocio principal en que se hubiere hecho la condena.", "**Art. 224.** Por motivos graves y de acuerdo con el Gobierno podr\u00e1n funcionar los Juzgados transitoriamente en lugar distinto del en que deben residir. En casos urgentes podr\u00e1 verificarse la traslaci\u00f3n de acuerdo con el Gobernador del Departamento respectivo", "quien deber\u00e1 dar cuenta de lo ocurrido al Gobierno para que resuelva lo conveniente.", "**Art. 226.** Cada Juzgado Superior de Distrito Judicial tendr\u00e1 un Fiscal.", "**Art. 227.** El Magistrado de la Corte Suprema que faltando", "\u00e1 sus deberes", "estorbe la marcha de este Tribunal", "\u00f3 entorpezca la administraci\u00f3n de justicia", "\u00f3 demore larga \u00e9 injustificablemente el despacho de los asuntos que est\u00e9n sometidos \u00e1 su estudio", "incurrir\u00e1 en una multa igual al sueldo de que disfruta en un mes. Esta pena la impondr\u00e1 el Gobierno previa la formaci\u00f3n de expediente gubernativo", "del cual har\u00e1 parte la diligencia de la visita mensual que el Ministro de Gobierno debe pasar \u00e1 la Corte.", "**Art. 228.** Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1889", "el periodo en curso de los Jueces Superiores de Distrito y de Circuito Judicial.", "**Art. 229.** Derogase la Ley 31 de 1888 de 25 de Febrero.", "**Art. 230.** Der\u00f3ganse las siguientes disposiciones: el Libro 1.\u00ba del C\u00f3digo Judicial", "edici\u00f3n de 1874; los art\u00edculos 1.\u00ba \u00e1 35", "66 \u00e1 84", "87 \u00e1 101", "103 \u00e1 107", "111 \u00e1 149 de la Ley 61 de 1886; los art\u00edculos 1.\u00ba \u00e1 4.\u00ba", "9.\u00ba y 10 de la Ley 46 de 1887; los art\u00edculos 73 \u00e1 92", "94", "96", "98", "103", "115", "116 y 337 de la Ley 57 de 1887; los art\u00edculos 1.\u00ba \u00e1 16", "18", "21 \u00e1 24", "33 \u00e1 50", "55", "57 \u00e1 70 de la ley 143 de 1887; los art\u00edculos 237 y 245 de la Ley 153 de 1887; y los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 30 de 1888. Se reforman los art\u00edculos 102 de la Ley 61 de 1886 y 14 de la Ley 30 de 1888.", "Dada en Bogot\u00e1", "\u00e1 diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho."]
1889-01-20
["**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado."]