Reformas legislativas de 1897

En 1897, se registraron 5 reformas que afectaron a 4 normas en Colombia.

5 reformas
4 leyes afectadas
« 1896 1898 »
febrero 1897 3 reformas
1897-02-13
["**Art. 30.** Dereogado."]
1897-02-12
["**Art. 37.** Derogado.", "**Art. 39.** Derogado.", "**Art. 43.** Si antes de vencerse el t\u00e9rmino que el Juez se\u00f1ale para la entrega de la finca", "el tenedor presentare al Juez la prueba de un justo t\u00edtulo que tenga para retenerla \u00f3 poseerla", "\u00e1 solicitud se revocara el decreto de desocupaci\u00f3n. Pero si el tenedor dejare pasar dicho termino sin hacer su reclamacion y sin desocupar la finca", "\u00f3 si no presentare la prueba que lo autorice para retenerla", "el Juez", "\u00e1 solicitud del demandante", "ordenara el lanzamiento de aquel", "el cual se llevara \u00e1 efecto aun haciendo uso de la fuerza", "en caso necesario", "y sin embargo de apelaci\u00f3n del auto", "que solo podr\u00e1 concederse en el efecto devolutivo.", "**Art. 49.** Derogado.", "**Art. 50.** Derogado.", "**Art. 64.** Derogado."]
1897-02-12
["**Art\u00edculo 73.** Reformado y Aclarado (Seg\u00fan Art\u00edculo 69 de la Ley 169 de 1893)."]
enero 1897 2 reformas
1897-01-14
["***El Congreso de Colombia***", "**Art\u00edculo 2.**\u00b0 Las causales que pueden alegarse para interponer recurso de casaci\u00f3n son las siguientes:", "**Art\u00edculo 5.**\u00b0 La Corte Suprema continuar\u00e1 conociendo privativamente y en una sola instancia de todos los asuntos de que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 147 de 1888.", "**Art\u00edculo 6.**\u00b0 Establ\u00e9cerse en la Corte Suprema de Justicia un empleado que se denominara \" Relator\" y \u00e1 cuyo cargo estar\u00e1 la edici\u00f3n de la *Gaceta Judicial*", "la formaci\u00f3n del \u00edndice alfab\u00e9tico de ella", "la formaci\u00f3n y publicaci\u00f3n anual de las doctrinas sentadas por la Corte en las decisiones que pronuncien en todos los asuntos de su incumbencia. Este trabajo comprender\u00e1 las decisiones publicadas en la *Gaceta Judicial* y se recopilar\u00e1 por orden alfab\u00e9tico. Se except\u00faan no obstante las referentes \u00e1 negocios de suministros y otros semejantes que \u00e1 juicio de la Corte no sea necesario recopilar.", "**Art\u00edculo 7.**\u00b0 Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocer\u00e1n en primera instancia:", "**Art\u00edculo 8.**\u00b0 Todas las decisiones \u00f3 sentencias contra las cuales haya recurso de casaci\u00f3n \u00f3 de apelaci\u00f3n para ante la Corte Suprema", "ser\u00e1n proferidas por los Tribunales en Sala plural. Las pronunciadas hasta ahora no se afectan de nulidad", "aunque haya habido lugar \u00e1 dicho recurso", "siempre que haya podido juzgarse que pod\u00edan ser dictadas por un solo Magistrado.", "**Art\u00edculo 9.**\u00b0 Los Agentes del Ministerio P\u00fablico no pueden absolver posiciones en los juicios en que intervengan", "ni sus confesiones perjudican \u00e1 la parte que representan.", "**Art\u00edculo 10.** Los parientes dentro de tercer grado de consanguinidad \u00f3 segundo de afinidad de los Magistrados \u00f3 Jueces no pueden desempe\u00f1ar los empleos de Secretarios", "Oficiales \u00f3 subalternos en los Despachos de dichos Magistrados \u00f3 Jueces.", "**Art\u00edculo 11.** Los Agentes del Ministerio P\u00fablico no podr\u00e1n promover acciones civiles sin orden ni instrucciones del Gobierno", "ni \u00e9ste podr\u00e1 ordenar el desistimiento de acciones que la ley hubiere mandado promover. Dichos Agentes no pueden ejercer sus funciones sino ante los Jueces \u00f3 Tribunales \u00e1 que pertenezcan respectivamente.", "**Art\u00edculo 12.** Los Municipios y los Departamentos no podr\u00e1n ser representados por apoderado en lo litigios en que sean parte", "sino en los casos en que los Agentes del Ministerio P\u00fablico respectivo", "no puedan por raz\u00f3n de la distancia \u00f3 incompatibilidad de funciones llevar la voz de dichas entidades", "\u00f3 cuando por raz\u00f3n de las dificultades \u00f3 inter\u00e9s del negocio", "se juzgue conveniente ocurrir \u00e1 un abogado", "y en este caso el contrato que se celebre con este deber\u00e1 ser aprobado por el Prefecto", "si se trata de un Municipio", "\u00f3 por Gobernador si se tratare de negocios del Departamento.", "**Art\u00edculo 13.** El individuo que pretenda ser declarado patr\u00f3n \u00f3 capell\u00e1n de un patronato de legos \u00f3 capellan\u00eda laica", "podr\u00e1 entablar su demanda ante un Juez del Circuito de su vecindad \u00f3 del Circuito en que est\u00e9n todos \u00f3 la mayor parte de los bienes afectados \u00e1 la fundaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 14.** En la disposici\u00f3n del art\u00edculo 32 de la ley 100 de 1892", "no se comprenden los casos en que el impedimento se refiera al apoderado de alguna de las partes.", "**Art\u00edculo 15.** La apelaci\u00f3n se entiende interpuesta s\u00f3lo en lo desfavorable al apelante y el Superior no podr\u00e1 enmendar \u00f3 revocar la sentencia \u00f3 acto apelado en la parte que no es objeto del recurso", "\u00e1 no ser en los casos de consulta \u00f3 cuando la variaci\u00f3n en la parte \u00e1 que se refiere dicho recurso requiera la modificaci\u00f3n \u00f3 revocaci\u00f3n de puntos del fallo del Juez \u00e1 *quo*.", "**Art\u00edculo 17.** La sentencia definitiva no puede revocarse ni reformarse por el mismo Juez \u00f3 Tribunal que la pronuncie; pero si en ella se hubiere guardado silencio sobre frutos", "cr\u00e9ditos \u00f3 intereses", "perjuicio y costas", "\u00f3 se hubiere condenado sobre estos puntos en m\u00e1s \u00f3 menos de lo que se deb\u00eda", "podr\u00e1 el Juez \u00f3 Tribunal decidir posteriormente sobre los mismos puntos", "siempre que as\u00ed le pida por parte legitima", "\u00e1 m\u00e1s tardar dentro de tres d\u00edas despu\u00e9s de notificada la sentencia.", "**Art\u00edculo 19.** Cuando el demandante no constituya la fianza de costas que exige el demandado", "conforme al art\u00edculo 103 de la Ley 105 de 1890", "se suspender\u00e1 la demanda hasta que la constituya. Si trascurriere un a\u00f1o contado desde que se notifique el auto en que se ordene la prestaci\u00f3n de la fianza", "se entender\u00e1 que el actor desiste t\u00e1citamente de su acci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 20.** El demandante puede exigir fianza de costas demandando", "cuando este lo hubiere exigido \u00e1 aquel", "y si no la diere oportunamente", "caducar\u00e1 lo que hubiere exigido \u00e1 su contraparte.", "**Art\u00edculo 21.** Proh\u00edbiese la admisi\u00f3n de alegatos escritos en las audiencias:", "**Art\u00edculo 22.** En ning\u00fan caso se remataran los bienes embargados por menos de las dos terceras partes de su avalu\u00f3. Si no hubiere postura que cubra dichas dos terceras partes", "el Juez har\u00e1 practicar nuevos aval\u00faos por peritos que el mismo designar\u00e1 y seguir\u00e1n poni\u00e9ndose dichos bienes \u00e1 licitaci\u00f3n hasta por las dos terceras partes de los nuevos aval\u00faos. El acreedor puede rematar por cuenta de su cr\u00e9dito", "cuando no ocurra postor por las dos terceras partes de su avalu\u00f3", "la cuota parte de los bienes que le parezca conveniente.", "**Art\u00edculo 24.** Las tercer\u00edas coadyuvantes que se introduzcan en los juicios ejecutivos no se decidir\u00e1n antes de que se dicte sentencia de preg\u00f3n y remate", "lo cual no impedir\u00e1 la sustanciaci\u00f3n de dichas tercer\u00edas mientras no se haya dictado aquella sentencia.", "**Art\u00edculo 25.** No son embargables las casas consistoriales", "edificios destinados \u00e1 la instrucci\u00f3n p\u00fablica", "c\u00e1rceles y dem\u00e1s Oficinas p\u00fablicas de los Departamentos y Municipios", "ni las dos terceras partes de las rentas respectivas.", "**Art\u00edculo 26.** Desde la notificaci\u00f3n", "del mandamiento ejecutivo", "hasta la ejecutoria del auto en que se cite para sentencia de preg\u00f3n y remate", "puede el ejecutado proponer", "por una sola vez", "las excepciones especificadas en el art\u00edculo 1053 del C\u00f3digo Judicial", "sin que por eso se suspenda la pr\u00e1ctica de las diligencias ejecutivas", "las cuales deben adelantarse en cuaderno separado", "hasta poner el juicio en estado de dictar sentencia de preg\u00f3n y remate y aguardar entonces la decisi\u00f3n sobre las excepciones que se hayan propuesto.", "**Art\u00edculo 27.** Las competencias de que trata el art\u00edculo 784 del C\u00f3digo Judicial ser\u00e1n decididas por el respectivo superior del empleado Judicial que acepta \u00f3 provoca la competencia.", "**Art\u00edculo 28.** Es sentencia ejecutoriada aquella contra la cual no hay lugar \u00e1 recurso de apelaci\u00f3n", "ni que deba ser consultada; y aquella que", "aunque apelada", "no la haya sido en el t\u00e9rmino legal.", "**Art\u00edculo 29.** Lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 72 de 1890 no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n cuando el inferior haya pretermitido una formalidad indispensable para fallar", "pues en este caso el superior se limitara \u00e1 revocar la providencia apelada para el solo efecto que se cumpla la formalidad pretermitida.", "**Art\u00edculo 30.** Las sentencias en las cuales se declara alguna obligaci\u00f3n \u00e1 cargo de la Naci\u00f3n", "los Departamentos \u00f3 los Municipios", "ser\u00e1n siempre consultadas con el Superior.", "**Art\u00edculo 31.** Ning\u00fan documento que est\u00e9 extendido en papel incompetente", "podr\u00e1 ser estimado como prueba y tenerse como v\u00e1lido", "aunque no sea tachado por la parte \u00e1 quien se opone. Except\u00faase el caso del inciso 2.\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 110 de 1888.", "**Art\u00edculo 32.** Podr\u00e1n extenderse en papel sellado com\u00fan las letras de cambio", "cheques y billetes de Banco.", "**Art\u00edculo 33.** La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores pueden", "antes de pronunciar sentencia", "dictar", "por una sola vez", "auto para mejor proveer", "con el objeto de aclarar los puntos que juzgare dudosos y que convengan esclarecer.", "**Art\u00edculo 34.** La confesi\u00f3n que se haga al absolver posiciones fuera de juicio", "ante Juez competente tiene la fuerza de confesi\u00f3n judicial.", "**Art\u00edculo 36.** Los art\u00edculos 37 \u00e1 90 de la Ley 30 de 1888", "que se declaran reproducidas en la presente Ley", "s\u00f3lo se aplicar\u00e1n cuando se trate de la divisi\u00f3n de comunidades de ind\u00edgenas \u00f3 de predios comunes r\u00fasticos en que concurran estas circunstancias:", "**Art\u00edculo 37.** Los nombramientos de Administrador", "\u00c1rbitros", "Agrimensores y Evaluadores que la Junta general de Comuneros debe hacer conforme al Art\u00edculo 44 de la Ley 30 de 1888", "estar\u00e1n sujetos \u00e1 la aprobaci\u00f3n del respectivo Juez de Circuito", "quien podr\u00e1 variarlos total \u00f3 parcialmente en el caso de que", "los nombrados carezcan de la probidad y competencia necesarias.", "**Art\u00edculo 38.** La sentencia de los \u00e1rbitros", "que apruebe la divisi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n hecha por los Agrimensores", "ser\u00e1 apelable", "en el efecto suspensivo", "para ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente. Queda as\u00ed reformado el Art\u00edculo 59 de la Ley 30 de 1888.", "**Art\u00edculo 39.** La acci\u00f3n civil para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o", "puede intentarse por el interesado en el mismo juicio criminal", "sin necesidad de constituirse acusador", "y se decidir\u00e1 en la sentencia que ponga fin \u00e1 juicio criminal.", "**Art\u00edculo 40.** Las acciones de dominio sobre los bienes aprehendidos \u00e1 los acusados y cualesquiera otras independientes de la criminal deber\u00e1n seguirse por separado.", "**Art\u00edculo 45.** S\u00f3lo en casos excepcionales", "por la dificultad en la averiguaci\u00f3n de los hechos respectivos", "no incurrir\u00e1n en responsabilidad los funcionarios de instrucci\u00f3n por no practicar las diligencias de que tratan los art\u00edculos anteriores dentro de los t\u00e9rminos que se\u00f1alan.", "**Art\u00edculo 46.** Las falta de pruebas que no sean esenciales \u00f3 de importancia", "no impedir\u00e1 que se califiquen definitivamente el m\u00e9rito legal de un sumario", "bien sea para enjuiciar", "para convocar jurado de acusaci\u00f3n \u00f3 para sobreseer.", "**Art\u00edculo 47.** El interrogatorio que el Juez presentara al Jurado y de que habla el art\u00edculo 78 de la Ley 100 de 1892 se formulara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 48.** El Jurado resolver\u00e1 por unanimidad la cuesti\u00f3n con las palabras si \u00f3 no; pero si juzgare que se ha ejecutado por el acusado un hecho criminoso con circunstancias diversas", "deber\u00e1 expresarlo brevemente en la contestaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 49.** Si el hecho declarado por el Juez estuviere comprendido en el g\u00e9nero del delito porque se procede", "el Juez dictara sentencia en conformidad con el veredicto; pero si fuere de un g\u00e9nero distinto", "declarara terminada la causa respecto del hecho \u00f3 hechos \u00e1 que se hubiere contra\u00eddo esta", "y proceder\u00e1 entonces \u00e1 abrir un nuevo juicio por el delito", "contra quien haya lugar", "si fuere competente para ello. Caso contrario pasara la actuaci\u00f3n al Juez \u00f3 Tribunal \u00e1 quien corresponda conocer de la infracci\u00f3n declarada por el Jurado.", "**Art\u00edculo 50.** Si \u00e1 juicio del Juez las resoluciones del Jurado fueren contrarias \u00e1 la evidencia", "declarar\u00e1 injusto el veredicto y consultar\u00e1 su determinaci\u00f3n con el Tribunal Superior. Si este confirmare la resoluci\u00f3n del Juez se convocar\u00e1 inmediatamente un nuevo Jurado y la resoluci\u00f3n no podr\u00e1 ser ya declarada injusta.", "**Art\u00edculo 51.** Si el Juez de la causa no declara notoriamente injusto el veredicto del Jurado en los casos en que puede y debe hacerlo", "el Tribunal har\u00e1 tal declaraci\u00f3n", "de oficio \u00f3 \u00e1 solicitud de parte", "siempre que el proceso se halle \u00e1 su conocimiento por recurso legalmente interpuesto.", "**Art\u00edculo 64.** Son funcionarios de instrucci\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica", "los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "los Jueces Superiores de Distrito Judicial", "los Jueces de Circuito y los Municipales", "los Gobernadores de los Departamentos", "los Prefectos de las Provincias", "los Alcaldes municipales", "los Gobernadores de los Departamentos", "los Prefectos; y los Inspectores de Polic\u00eda", "los Jefes e Inspectores de Polic\u00eda Nacional y de los Departamentos.", "**Art\u00edculo 65.** Siempre que por la prensa se denuncie alg\u00fan hecho criminoso", "que d\u00e9 lugar \u00e1 procedimiento de oficio", "ejecutado por un empleado p\u00fablico que tuviere noticia de la publicaci\u00f3n", "deber\u00e1 promover inmediatamente para la averiguaci\u00f3n del hecho denunciado.", "**Art\u00edculo 66.** El Gobierno", "de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia", "puede disponer que los procesados \u00f3 sindicados por delitos de la competencia del Juez Superior de Distrito Judicial sean juzgados en otro Distrito Judicial distinto de aquel en donde se cometi\u00f3 el delito", "medida que se tomara cuando se estime conveniente para la recta administraci\u00f3n de justicia.", "**Art\u00edculo 67.** El Gobierno har\u00e1 p\u00fablicas inmediatamente en folleto el proyecto del C\u00f3digo Judicial preparado por el Consejo de Estado y lo distribuir\u00e1 \u00e1 todos los Senadores y Representantes", "Magistrados", "Jueces", "Fiscales", "y \u00e1 los particulares que", "\u00e1 juicio", "puedan contribuir \u00e1 su estudio.", "**Art\u00edculo 68.** Cr\u00e9anse una Comisi\u00f3n compuesta de un Magistrado de la Corte", "otro del Tribunal de Cundinamarca y un Abogado en ejercicio", "la cual se ocupara en el estudio del expresado proyecto", "y presentara al Consejo de Estado", "dentro de ocho meses", "contados desde la vigencia de esta Ley", "un informe sobre las reformas que crea conveniente introducirle", "debidamente redactada y puesta en concordancia con el resto del proyecto.", "**Art\u00edculo 69.** Quedan derogadas las siguientes disposiciones:", "**Art\u00edculo 70.** La presente Ley comenzar\u00e1 \u00e1 regir treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de su publicaci\u00f3n en el *Diario Oficial*.", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
1897-01-14
["***El Congreso de Colombia***", "**Art\u00edculo 11.** La administraci\u00f3n \u00f3 inversi\u00f3n de las rentas \u00f3 cantidades que tengan por objeto el sostenimiento de los Lazaretos", "queda \u00e1 cargo de las Juntas de Beneficencia de las capitales de los Departamentos. En los Departamentos donde no haya estas Juntas", "dichas funciones corresponder\u00e1n al empleado encargado de la Recaudaci\u00f3n de la renta.", "**Art\u00edculo 24.** Las cuentas de los Recaudadores del impuesto de Lazaretos se llevar\u00e1n por el sistema de *Cargo y Data* y por duplicado. El *Cargo* ser\u00e1 comprobado con las diligencias de consignaci\u00f3n suscritas por el respectivo enterante", "y al *Data* con los recibos que acrediten haber hecho deban enviarse", "y con los dem\u00e1s documentos justificativos de gastos debidamente ordenados.", "**Art\u00edculo 27.** De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.\u00b0 de la Ley 104 de 1890", "el Gobierno proceder\u00e1 inmediatamente \u00e1 aislar el Lazareto de Agua de Dios. Consistir\u00e1 este aislamiento en variar el camino p\u00fablico que atraviesa el Lazareto y hacer cumplir todas las indicaciones que \u00e1 este respecto le haga la Junta Central de Higiene.", "**Art\u00edculo 28.** Las indicaciones que respecto del aislamiento para los dem\u00e1s Lazaretos de la Rep\u00fablica haga al Gobierno", "la Junta Central de Higiene", "ser\u00e1n puestas en pr\u00e1ctica inmediatamente.", "**Art\u00edculo 29.** La fundaci\u00f3n y traslaci\u00f3n de Lazaretos ser\u00e1n considerados como graves motivos de utilidad p\u00fablica para el efecto de adquirir por medio de expropiaci\u00f3n", "con arreglo \u00e1 las leyes de la materia", "los terrenos y edificios necesarios para tales objetos.", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
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