Reformas legislativas de 1917
En 1917, se registraron 5 reformas que afectaron a 5 normas en Colombia.
5
reformas
5
leyes afectadas
noviembre 1917
4 reformas
1917-11-24
["**Art\u00edculo 66.** Derogado por el Art\u00edculo 10 de la Ley 85 de 1920."]
1917-11-22
["**Art\u00edculo 44\u00b0.** Toda persona podr\u00e1 abrazar cualquier oficio y ocupaci\u00f3n honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores."]
1917-11-16
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a siete de noviembre de mil novecientos diez y siete."]
1917-11-12
["**El congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a tres de Noviembre de mil novecientos diez y siete."]
enero 1917
1 reformas
1917-01-19
["***El Congreso de Colombia***", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El sufragio se ejerce como funci\u00f3n constitucional. El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato no confiere mandato al funcionario electo.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Hay dos clases de elecciones: *directas e indirectas:* las directas se verifican cuando se eligen Concejeros Municipales", "diputados a las asambleas Departamentales", "Representantes al congreso y Presidente de la Rep\u00fablica; por elecciones indirectas se eligen Senadores.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Son ciudadanos los Colombianos varones mayores de veinti\u00fan a\u00f1os que", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** La ciudadan\u00eda se pierde de hecho cuando se ha pedido la nacionalidad.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Es vecino de un Municipio para los efectos electorales:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Es base de las elecciones populares el censo electoral de los ciudadanos en ejercicio vecinos del Municipio dicho censo es *general o especial.* Es general el que contiene los nombres de todos los ciudadanos en ejercicio vecinos del Municipio", "los cuales tienen derecho elegir directamente consejeros Municipales y diputados a la Asamblea Departamental. Este mismo censo", "con exclusi\u00f3n de los ciudadanos que no sepan leer ni escribir", "y que al mismo tiempo no tengan una renta anual de trecientos pesos o propiedad ra\u00edz de mil pesos", "constituye el censo especial", "o sea el de los ciudadanos que tienen derecho a elegir directamente no s\u00f3lo aquellos funcionarios", "sino tambi\u00e9n Presidente de la Rep\u00fablica y Representantes al Congreso.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Se entiende por renta de trescientos pesos", "para los efectos del art\u00edculo anterior", "no solo la que se deriva del rendimiento de propiedades ra\u00edces o de capital a r\u00e9dito", "sino tambi\u00e9n la que proceda del fruto de ocupaci\u00f3n l\u00edcita. El goce tanto de esta renta como del capital de mil pesos", "se comprobar\u00e1n con certificados del Tesorero Municipal respectivo", "seg\u00fan el catastro y lista de contribuyentes", "o en su defecto", "con declaraciones de dos testigos h\u00e1biles.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** La condici\u00f3n de saber leer y escribir que se impone a los ciudadanos para sufragar en ciertas elecciones", "no se extiende a la correcci\u00f3n ortogr\u00e1fica y gramatical; se refiere \u00fanicamente al saber elemental que est\u00e1 al alcance de todos o del mayor n\u00famero", "no a grados superiores de inteligencia o de cultura.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Cada dos a\u00f1os", "a partir del presente", "el Jurado electoral de cada Municipio de instalar\u00e1 el 1\u00ba. El 1\u00ba. De diciembre con el fin de revisar los censos. La primera reuni\u00f3n tendr\u00e1 lugar en este a\u00f1o en la fecha expresada.", "**Art\u00edculo 10.** Los jurados electorales de los distritos de donde se hayan segregado territorios para formar los de nueva creaci\u00f3n", "separar\u00e1n de los censos electorales la parte que comprenda los nombres de \u00e9stos", "residentes en la fracciones segregadas", "y pasar\u00e1n \u00e9sta al Jurado electoral del nuevo Distrito para que la complemente de la manera como lo dispone la ley.", "**Art\u00edculo 11.** Es prohibido excluir de los censos electorales o incluir en ellos el nombre de alg\u00fan ciudadano sin uno de los motivos justificados de que tratan los art\u00edculos 9\u00ba y 10\u00ba de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 12.** Para la revisi\u00f3n de los censos electorales se tendr\u00e1n en cuenta: los censos electorales anteriores", "las listas de contribuyentes que el Tesorero Recaudador Municipal pasar\u00e1 al Jurado electoral el d\u00eda y hora de su instalaci\u00f3n", "y los dem\u00e1s datos que \u00e9ste tenga a bien consultar", "incluso el \u00faltimo ceso oficial de poblaci\u00f3n del Municipio.", "**Art\u00edculo 13.** El Jurado electoral puede nombrar comisionados en las diferentes secciones del distrito para que le suministren los datos necesarios para la formaci\u00f3n de los censos.", "**Art\u00edculo 14.** El Jurado har\u00e1 primero la revisi\u00f3n del censo general y lo extender\u00e1 provisionalmente en una lista", "con las inclusiones y exclusiones que haya resuelto introducirle. Con esta lista", "excluyendo los nombres de los ciudadanos que no tengan derecho a votar para Representantes al congreso ni para Presidente de la Rep\u00fablica", "se extiende otra", "que constituir\u00e1 el censo especial.", "**Art\u00edculo 15.** En el censo especial y en las copias que de \u00e9l se tomen", "se marcar\u00e1n con una K los nombres de los ciudadanos que", "sin saber leer ni escribir", "tienen derecho a votar por tener capital o renta.", "**Art\u00edculo 16.** Copias de las dos listas de que trata el art\u00edculo anterior", "firmadas por todos los miembros del Jurado Electoral y por su Secretario", "ser\u00e1n fijadas en lugares p\u00fablicos del Municipio", "a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20 del mismo mes de diciembre", "y permanecer\u00e1n fijadas hasta el d\u00eda 31", "a fin de que los ciudadanos puedan hacer", "durante el tiempo de la fijaci\u00f3n", "las reclamaciones a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 17.** En la formaci\u00f3n de las listas se seguir\u00e1 el orden alfab\u00e9tico de los apellidos", "procurando colocar unos a continuaci\u00f3n de otros los miembros de una misma familia.", "**Art\u00edculo 18.** Cualquier ciudadano puede pedir que se excluya de la lista al individuo que no re\u00fana las condiciones que la ley exige para ser su fragante en el Municipio y el Jurado decretar\u00e1 la exclusi\u00f3n si el peticionario", "bajo juramento", "expone razones suficientes", "y si presenta", "adem\u00e1s", "dos testigos id\u00f3neos que declaren de conformidad con \u00e9l", "dando raz\u00f3n satisfactoria de su dicho.", "**Art\u00edculo 19.** En los Departamentos en que se haya establecido la contribuci\u00f3n directa sobre la propiedad inmueble o sobre la renta", "la industria o profesi\u00f3n", "los datos que el catastro suministre ser\u00e1n en todo caso elemento necesario para la formaci\u00f3n de las listas de que habla el art\u00edculo 14.", "**Art\u00edculo 20.** Para tomar nota de las reclamaciones", "examinarlas y resolverlas", "se reunir\u00e1 diariamente", "excepto los d\u00edas feriados", "el Jurado Electoral", "y permanecer\u00e1 reunido desde las nueve de la ma\u00f1ana hasta las tres de la tarde", "durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n de las listas que habla el art\u00edculo 16. Pasado ese t\u00e9rmino", "o no se oir\u00e1n reclamaciones que posteriormente se presenten para incluir nuevos nombres en los censos", "o para excluirlos de ellos", "y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18", "\u00faltimo inciso.", "**Art\u00edculo 21.** Las reclamaciones sobre inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de individuos en los censos electorales", "pueden ser verbales o escritos", "pero en ambos casos se dejar\u00e1 constancia de la reclamaci\u00f3n en un libro especial de actas que debe llevar el Jurado.", "**Art\u00edculo 23.** La inclusi\u00f3n de un nombre en la lista del censo especial", "obliga a la inclusi\u00f3n del mismo nombre en la lista del censo general", "aunque el interesado no haya solicitado esta \u00faltima inclusi\u00f3n. La exclusi\u00f3n de un nombre de la lista del censo general", "obliga a la exclusi\u00f3n del mismo nombre en la lista de censo especial", "aun cuando no se haya reclamado esta \u00faltima exclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24.** El jurado llevar\u00e1 un libro especial de actas", "en las cuales se exprese:", "**Art\u00edculo 25.** El jurado puede resolver las reclamaciones por lo que a sus miembros les conste; pero en todo caso por mayor\u00eda de votos.", "**Art\u00edculo 27.** Antes del d\u00eda en que deba verificar la primera votaci\u00f3n para que deba servir el censo general o el especial", "el Jurado Electoral remitir\u00e1 una copia de \u00e9l al Presidente del Consejo Municipal para que sea custodiada en dicha Oficina bajo la responsabilidad del Secretario de la misma; otra copia ser\u00e1 fijada en lugar p\u00fablico del Municipio el d\u00eda de las votaciones", "antes de principiar \u00e9stas", "y permanecer\u00e1 fijada hasta que se cierren. Donde fuere posible se har\u00e1 imprimir y se fijar\u00e1 en varios lugares p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 28.** La revisi\u00f3n de los censos electorales se har\u00e1 en este a\u00f1o sobre las listas de sufragantes que respectivamente hubieren servido en las \u00faltimas elecciones. En los bienios subsiguientes", "sobre las \u00faltimas listas de los libros de que trata el art\u00edculo 26\u00ba. En caso de extrav\u00edo de los libros", "servir\u00e1n las copias respectivas que se custodien en el consejo", "y a falta de \u00e9stas", "las que se custodien en la Alcald\u00eda. A falta de \u00e9stas", "se tomar\u00e1n del peri\u00f3dico oficial", "y a falta de \u00e9ste", "el jurado electoral har\u00e1 \u00edntegramente los censos y se exigir\u00e1 la responsabilidad a los culpables del extrav\u00edo.", "**Art\u00edculo 29.** Extendidos y firmados los censos en los libros respectivos", "el Jurado Electoral remitir\u00e1 al Alcalde una atestaci\u00f3n en que conste el n\u00famero de ciudadanos inscritos en cada uno de ellos", "con derecho a votar. El Alcalde pasar\u00e1 copia dicha atestaci\u00f3n al Gobernador del Departamento y al Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial", "en cuyos archivos se guardar\u00e1n.", "**Art\u00edculo 30.** El Jurado expedir\u00e1", "a costa de los ciudadanos que lo soliciten", "en papel com\u00fan y a petici\u00f3n verbal", "atestaciones en que conste el n\u00famero de ciudadanos inscritos en la lista y con derecho a votar.", "**Art\u00edculo 31.** El 1\u00ba. De diciembre del a\u00f1o anterior a aquel en que deba elegirse Presidente de la Rep\u00fablica", "para cualquiera de sus per\u00edodos", "se instalar\u00e1 de nuevo el Jurado Electoral con el fin de revisar de nuevo el censo especial", "para lo cual observar\u00e1 todas las disposiciones del presente cap\u00edtulo", "en cuanto sean aplicables al caso.", "**Art\u00edculo 32.** Las altas o nuevas inclusiones que se hagan en el censo especial", "s entender\u00e1n hechas tambi\u00e9n en el censo general respecto de aquellos sufragantes que no figuren en \u00e9l", "cuya lista se copiar\u00e1 a continuaci\u00f3n de dicho censo general", "en el libro respectivo", "para que se tenga en cuenta en la siguiente revisi\u00f3n de los censos.", "**Art\u00edculo 33.** Si la elecci\u00f3n de Presidente de la Rep\u00fablica se hace por falta absoluta", "en el caso del inciso 1\u00ba. Del art\u00edculo 27 del Acto legislativo n\u00famero 3 de 1910", "en el decreto de convocaci\u00f3n a elecciones de que all\u00ed se habla", "se ordenar\u00e1 lo del caso para la oportuna revisi\u00f3n del censo.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 34.** Para la elecci\u00f3n de Presidente de la rep\u00fablica", "cada uno de los Departamentos", "solo o con los Municipios que por este mismo art\u00edculo se le agregan", "constituye un Departamento Electoral.", "**Art\u00edculo 38.** Los Distritos Electorales de que trata el art\u00edculo 46 del Acto legislativo n\u00famero 3 de 1910 para la elecci\u00f3n de Diputados a las Asambleas Departamentales", "se denominar\u00e1n en esta *Ley C\u00edrculos Electorales.*", "**Art\u00edculo 40.** En cada Municipio se eligen los miembros de su Consejo Municipal.", "**Art\u00edculo 41.** Los Municipios qu en lo futuro se erijan", "y los que se hayan amitido en la enumeraci\u00f3n del art\u00edculo 36", "formar\u00e1n parte de la Circunscripci\u00f3n electoral a que haya estado perteneciendo el territorio de que se compongan.", "**Art\u00edculo 42.** Si se creara un Municipio con territorio perteneciente a dos m\u00e1s Circunscripciones electorales", "pertenecer\u00e1 a la Circunscripci\u00f3n Electoral en que hubiere estado comprendida la cabecera del nuevo Municipio. No obstante", "la Asamblea puede determinar a cu\u00e1l C\u00edrculo Electoral debe pertenecer.", "**Art\u00edculo 43.** Los Departamento electorales", "las Circunscripciones Senatoriales", "los Distritos Electorales y los C\u00edrculos Electorales de que trata esta Ley se denominar\u00e1n gen\u00e9ricamente *Circunscripciones Electorales.*", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 44.** Para el desempe\u00f1o de las funciones oficiales del ramo electoral habr\u00e1 las siguientes corporaciones:", "**Art\u00edculo 45.** Cada uno de los miembros principales de las corporaciones de que trata este cap\u00edtulo tendr\u00e1 un suplente personal que re\u00fana las condiciones exigidas para el principal.", "**Art\u00edculo 46.** Todas las faltas absolutas", "temporales o accidentales de los miembros principales de las corporaciones electorales de que trata este cap\u00edtulo", "se llenar\u00e1n por los respectivos suplentes.", "**Art\u00edculo 47.** El Gran Consejo electoral", "los Consejos Electorales se instalar\u00e1n", "de pleno derecho", "y sin necesidad de convocatoria especial", "a las dos de la tarde del d\u00eda que comience su per\u00edodo", "seg\u00fan esta Ley", "o en uno de los siguientes si por cualquier motivo la instalaci\u00f3n no pudiera verificarse en el se\u00f1alado el d\u00eda de su instalaci\u00f3n har\u00e1n nombramiento de Presidente", "Vicepresidente y Secretario. Este puede ser un miembro de la corporaci\u00f3n o extra\u00f1o a ella", "Despu\u00e9s de instalados tendr\u00e1n sesiones en los d\u00edas y horas que disponga esta Ley", "y en los dem\u00e1s que fueren necesarios para el buen desempe\u00f1o de su cargo.", "**Art\u00edculo 48.** Cuando faltaren absoluta o accidentalmente alguno o algunos d los miembros de las corporaciones electorales", "corresponde a \u00e9stas llamar a los respectivos suplentes y compeler con multas sucesivas", "hasta de cincuenta pesos cada una", "a los que negaren o retardaren su concurrencia.", "**Art\u00edculo 49.** Las corporaciones electorales no podr\u00e1n funcionar sin la concurrencia de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. Sus sesiones ser\u00e1n p\u00fablicas", "y de ellas se extender\u00e1n actas en un libro destinado al efecto; las votaciones para hacer nombramientos ser\u00e1n secretas", "hechas", "por medio de papeletas.", "**Art\u00edculo 50.** Las corporaciones electorales comunicar\u00e1n a los nombrados", "a la mayor brevedad posible", "haciendo para ello uso del tel\u00e9grafo", "si fuere necesario", "para lo cual tienen franquicia", "los nombramientos que hagan", "el Gran consejo electoral los comunicar\u00e1 tambi\u00e9n a los respectivos Gobernadores y los Consejos Electorales y Jurados electorales", "a los respectivos Alcaldes .", "**Art\u00edculo 51.** Los miembros de las corporaciones electorales pueden tomar posesi\u00f3n ante cualquiera autoridad o ante dos testigos", "a falta del funcionario que deba d\u00e1rsela.", "**Art\u00edculo 52.** Los cargos de miembros de las corporaciones electorales de que trata este cap\u00edtulo son onerosos", "de forzosa aceptaci\u00f3n y compatibles con cualquiera otro destino", "excepto el de empleado judicial que tenga anexa jurisdicci\u00f3n", "as\u00ed : los de miembros del Gran consejo electoral", "para los vecinos de la capital de la Rep\u00fablica; los de miembros de los Consejos electorales", "para los vecinos de la capital del respectivo Departamento; los de miembros de los consejos Escrutadores", "para los vecinos de la capital del distrito Electoral; los de miembros de las Juntas Electorales", "para los vecinos de la capital de los respectivos C\u00edrculos; los de miembros de los jurados electorales o de votaci\u00f3n", "para los vecinos de los Municipios en que deban funcionar", "siempre que los empleados enumerados sepan leer y escribir. Estos cargos no son renunciables", "y quienes los obtuvieren no podr\u00e1n ser exonerados de su desempe\u00f1o", "sino en el caso de imposibilidad f\u00edsica", "plenamente comprobada", "que les impida atender a sus propios negocios", "o por haber cumplido sesenta a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 53.** Por regla general corresponde a la autoridad que hizo el nombramiento o\u00edr y decidir las causas", "y en caso de aceptar", "nombrar los reemplazos.", "**Art\u00edculo 54.** Los miembros de los Jurados Electorales pueden excusarse tambi\u00e9n ante el Alcalde del distrito", "cuando en \u00e9ste no resida la corporaci\u00f3n que hizo el nombramiento; pero no podr\u00e1n eximirse de servir mientras no hayan sido reemplazados", "a menos que tengan impedimento f\u00edsico.", "**Art\u00edculo 55.** Los alcaldes pueden usar del tel\u00e9grafo para dar cuenta de las excusas admitidas y de cualquier otra causa que haga necesario el reemplazo", "como la muerte o no hallazgo nombrado.", "**Art\u00edculo 56.** Los miembros de las corporaciones electorales tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante los empleados que van a expresarse", "quienes en el acto de la posesi\u00f3n les har\u00e1n saber el local destinado", "para la instalaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 57.** Los locales que suministren a las corporaciones electorales las autoridades ante las cuales tomen posesi\u00f3n los miembros de aqu\u00e9llas", "deben ser adecuados; pero las mismas corporaciones pueden resolver trasladarse a otro proporcionado por ellas mismas", "excepto los Jurados de Votaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 58.** Los miembros de las corporaciones electorales", "en los d\u00edas que est\u00e9n en ejercicio activo de sus funciones; y dos d\u00edas antes y dos d\u00edas despu\u00e9s", "no podr\u00e1n", "sino en el caso de flagrante delito", "ser arrestados o detenidos", "ni obligados a comparecer ante las autoridades p\u00fablicas para la pr\u00e1ctica de diligencias que puedan impedirles el ejercicio de sus funciones.", "**Art\u00edculo 59.** Las corporaciones electorales est\u00e1n obligadas", "para toda elecci\u00f3n", "a llevar un libro en que quede copia de todas las actas de sus sesiones", "inclusive la del escrutinio", "libro que ser\u00e1 depositado en poder del Presidente de cada corporaci\u00f3n. Las actas ser\u00e1n firmadas por todos sus miembros y cuando haya resistencia de alguno o de algunos", "bastar\u00e1 con la firma de la mayor\u00eda de los miembros.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 60.** La Asamblea de cada Departamento elegir\u00e1 en los primeros d\u00edas de las sesiones ordinarias del a\u00f1o en que deba comenzar un per\u00edodo senatorial", "los miembros del Consejo electoral correspondientes a la poblaci\u00f3n del Departamento", "a raz\u00f3n de uno por cada treinta mil habitantes. Para cada principal elegir\u00e1 a mismo tiempo un suplente personal.", "**Art\u00edculo 61.** El per\u00edodo de los miembros del Consejo electoral ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os", "que se contar\u00e1 del d\u00eda 25 de abril del correspondiente a\u00f1o", "fecha en la cual se instalar\u00e1 el Consejo en la capital de la Circunscripci\u00f3n Senatorial", "a la una de la tarde en el local de la Asamblea", "del cual puede pasar a otro que \u00e9l mismo designe.", "**Art\u00edculo 62.** El Consejo", "para funcionar", "necesita de la concurrencia de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros.", "**Art\u00edculo 63.** El consejo", "al instalarse", "elegir\u00e1 Presidente", "vicepresidente y Secretario", "pudiendo ser este \u00faltimo de fuera de la corporaci\u00f3n. En seguida el Presidente prestar\u00e1 el juramento ante la corporaci\u00f3n", "lo exigir\u00e1 a los miembros de ella", "y se proceder\u00e1", "en sesi\u00f3n permanente", "a elegir los Senadores que correspondan a la poblaci\u00f3n de la Circunscripci\u00f3n", "a raz\u00f3n de uno por cada ciento veinte mil habitantes.", "**Art\u00edculo 64.** El cargo de Secretario es de forzosa aceptaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 65.** El per\u00edodo de los Senadores es de cuatro a\u00f1os", "contados desde el 20 de julio del a\u00f1o respectivo.", "**Art\u00edculo 66.** En caso de falta absoluta de uno o m\u00e1s Senadores principales y de todos sus suplentes", "y en el caso del art\u00edculo 198", "el Poder ejecutivo convocar\u00e1 a los respectivos Consejos Electorales para que reunidos en la capital de las correspondientes circunscripciones hagan la elecci\u00f3n de los Senadores principales y suplentes que deban reemplazar a los que faltaren", "y dictar\u00e1 las dem\u00e1s providencias necesarias para que \u00e9sta se lleve a efecto.", "**Art\u00edculo 67.** Antes de disolverse el consejo electoral comunicar\u00e1 la elecci\u00f3n a los nombrados", "al Ministerio de Gobierno y al Gobernador o Gobernadores de la Circunscripci\u00f3n", "para que \u00e9stos a su vez la comuniquen a cada uno de los elegidos residentes en los respectivos Departamentos.", "**Art\u00edculo 68.** Las excusas de los miembros del Consejo Electoral se presentar\u00e1n a la Asamblea", "y en receso de \u00e9sta", "al Gobernador", "quien", "si las acepta", "dar\u00e1 cuenta al respectivo suplente.", "**Art\u00edculo 69.** Los miembros de los Consejos Electorales que no residan en la capital de la respectiva Circunscripci\u00f3n", "tendr\u00e1n derecho a vi\u00e1ticos de ida y de regreso. Los vi\u00e1ticos por kil\u00f3metro los fijar\u00e1 la Asamblea", "la cual votar\u00e1 por aproximaci\u00f3n", "en los presupuestos respectivos", "la partida necesaria.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 70.** El Jurado Electoral nombrar\u00e1", "ocho d\u00edas antes de cada votaci\u00f3n popular", "los Jurados de Votaci\u00f3n", "cada uno de los cuales se compondr\u00e1 de cinco miembros principales", "que sepan leer y escribir y sean vecinos del Municipio en que deban funcionar", "encargados de recibir los votos y hacer el primer escrutinio de ellos. Cada miembro tendr\u00e1 un suplente personal que re\u00fana las mismas condiciones.", "**Art\u00edculo 72.** Para la mayor efectividad del sufragio", "el Jurado Electoral har\u00e1 establecer mesas de votaci\u00f3n en las cabeceras de los Corregimientos que est\u00e9n a m\u00e1s de diez kil\u00f3metros de la respectiva cabecera del Municipio. En las que estuvieren a menor distancia", "es potestativo del Jurado Electoral establecer dichas mesas.", "**Art\u00edculo 73.** El Jurado Electoral distribuir\u00e1 los censo entre los Jurados de Votaciones", "siguiendo la numeraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 26", "tomando los primeros quinientos nombres", "o los primeros doscientos cincuenta", "seg\u00fan el caso", "y de acuerdo con el art\u00edculo 71", "para el Jurado n\u00famero primer", "y as\u00ed sucesivamente para los dem\u00e1s.", "**Art\u00edculo 74.** Los dos ejemplares para cada Jurado de Votaci\u00f3n ser\u00e1n entregados al Presidente", "o al Secretario bajo recibo", "precisamente antes de que llegue la hora de abrir las votaciones.", "**Art\u00edculo 75.** Con las listas de sufragantes se entregar\u00e1 al Jurado de Votaci\u00f3n la lista de los miembros principales y suplentes que lo compongan.", "**Art\u00edculo 76.** El Jurado de Votaci\u00f3n dispondr\u00e1 lo conveniente", "a fin de que la votaci\u00f3n principie oportunamente y se verifique con regularidad y con entera libertad. En caso necesario podr\u00e1 exigir la cooperaci\u00f3n del Alcalde o de ciudadanos honorables para que le presten apoyo. El primero y los \u00faltimos est\u00e1n obligados a prestarle dicho apoyo.", "**Art\u00edculo 77.** Es absolutamente prohibido a los miembros del Jurado tratar de ejercer influencia en el resultado de la votaci\u00f3n. Ellos deben limitarse a consignar sus votos y a cumplir deberes que las leyes les imponen.", "**Art\u00edculo 78.** El Jurado dispone de la Polic\u00eda para hacer guardar el orden. La Polic\u00eda Municipal proceder\u00e1 bajo las \u00f3rdenes del Jurado o del Alcalde", "seg\u00fan aqu\u00e9l lo considere conveniente.", "**Art\u00edculo 79.** El Jurado no podr\u00e1 instalarse no funcionar con menos de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros", "pero podr\u00e1 imponer los apremios determinadas en el art\u00edculo 48 y proceder de la manera all\u00ed establecida.", "**Art\u00edculo 80.** Cuando falte el Presidente", "lo reemplazar\u00e1 el vicepresidente", "y si \u00e9ste tambi\u00e9n", "el jurado nombrar\u00e1 un Presidente provisional.", "**Art\u00edculo 81.** Los papeles y dem\u00e1s objetos que forme el Jurado de Votaci\u00f3n", "ser\u00e1n entregados por el Secretario de dicho jurado", "por inventario y con recibo", "al Secretario del Jurado Electoral", "quien ser\u00e1 responsable", "conforme a la ley", "de lo que se pierda o extrav\u00ede.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 82.** Las papeletas para la elecci\u00f3n del Concejeros Municipales", "diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes", "deber\u00e1n expresar separadamente los nombres de los individuos por quienes se vota para principales y los de aquellos por quienes se vota para suplentes.", "**Art\u00edculo 83.** Tanto los Senadores como los Representantes y Diputados a las Asambleas Departamentales tendr\u00e1n dos suplentes personales.", "**Art\u00edculo 84.** Para la enumeraci\u00f3n de primeros y segundos suplentes se tendr\u00e1 en cuenta la colocaci\u00f3n gradual que los candidatos tengan en las papeletas de votaci\u00f3n", "y se declarar\u00e1n electos primeros suplentes personales del principal con quien aparezcan", "a aquellos que con tal calidad hayan obtenido mayor n\u00famero de votos", "y segundos", "a los que tengan mayor n\u00famero de votos en ese grupo", "pero siempre con relaci\u00f3n al mismo principal.", "**Art\u00edculo 85.** Las papeletas para las elecciones de Concejeros contendr\u00e1n los nombres de tantos candidatos principales y suplentes como correspondan a cada Distrito Municipal", "teniendo en cuenta las disposiciones sobre el voto incompleto y de acuerdo con la regla siguiente: los Distritos Municipales que no alcancen a cinco mil habitantes", "elegir\u00e1n cinco; los que pasen de cinco mil hasta diez mil", "elegir\u00e1n siete; los de diez mil habitantes a veinte mil", "nueve; los de veinte mil a cincuenta mil", "once", "y los dem\u00e1s de cincuenta mil", "quince.", "**Art\u00edculo 86.** Las papeletas para la elecci\u00f3n de Presidente de la Rep\u00fablica no deben contener sino el nombre de una sola persona.", "**Art\u00edculo 87.** Las papeletas no podr\u00e1n contener repetido el nombre de una misma persona; enumerar\u00e1n", "llegado el caso", "bajo la denominaci\u00f3n de principales y suplentes", "debidamente separados", "los nombres de los candidatos y deber\u00e1n colocarse dentro de un sobre o cubierta para que puedan ser examinadas exteriormente", "sin leer su contenido. Los sobres o cubiertas tendr\u00e1n una longitud no mayor de un dec\u00edmetro", "a fin de que puedan introducirse f\u00e1cilmente en la urna.", "CAPITULO VIII", "*Secci\u00f3n Primera*", "**Art\u00edculo 88.** Las votaciones se verificar\u00e1n en las siguientes fechas:", "**Art\u00edculo 89.** Cuando por sentencia ejecutoriada se declare nula la elecci\u00f3n de la mitad o m\u00e1s de los Representantes correspondientes a determinado distrito Electoral", "y en caso de que", "por faltas absolutas de principales y suplentes", "los Representantes al Congreso por un Distrito Electoral", "queden reducidos a la mitad o menos del n\u00famero correspondiente", "el Gobierno llamar\u00e1 a elecci\u00f3n en el respectivo Distrito", "para llenar la plaza o plazas vacantes", "y fijar\u00e1 la fecha en que tanto ella como los otros actos que le est\u00e1n relacionados", "deban verificarse. Servir\u00e1n para esta elecci\u00f3n las mismas listas de sufragantes que sirvieron para la precedente.", "**Art\u00edculo 90.** Cuando por cualquier circunstancia dejen de hacerse elecciones de Concejeros Municipales en alguno o algunos Distritos", "el gobernador del Departamento respectivo convocar\u00e1 a nueva elecci\u00f3n", "se\u00f1alando el d\u00eda en que \u00e9sta debe verificarse.", "**Art\u00edculo 91.** De la misma manera se proceder\u00e1 cuando se anulen las elecciones de Consejeros Municipales", "o llegue a faltar absolutamente", "antes de los \u00faltimos meses del per\u00edodo", "un n\u00famero tal de principales y de suplentes que no se pueda formar el *quorum* o mayor\u00eda suficiente para que funcione la corporaci\u00f3n", "o cuando se hayan creado nuevos Municipios que deban comenzar a funcionar tres meses antes de la fecha de las votaciones siguientes para miembros del Consejo.", "**Art\u00edculo 92.** En los casos de los tres art\u00edculos anteriores", "la elecci\u00f3n se har\u00e1 para el resto del per\u00edodo.", "**Art\u00edculo 93.** En caso de trastorno del orden p\u00fablico", "el gobernador del respectivo Departamento", "con aprobaci\u00f3n del Gobierno", "diferir\u00e1 las votaciones y avisar\u00e1 al p\u00fablico la nueva fecha en que ellas deban verificarse", "con quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n", "por lo menos", "en cada uno de los Distritos del Departamento.", "**Art\u00edculo 94.** Para las votaciones se preparar\u00e1 un local de f\u00e1cil acceso", "designado por el Presidente del Jurado Electoral", "dispuesto de manera que los miembros del Jurado de Votaci\u00f3n y los que concurran a votar se hallen independientes de los espectadores y libres en sus operaciones", "para lo cual se observar\u00e1n las reglas siguientes:", "**Art\u00edculo 95.** En el recinto del Jurado habr\u00e1 una mesa", "alrededor de la cual se colocar\u00e1n los miembros de \u00e9l", "dejando acceso por un lado a los votantes. Encima de la mesa estar\u00e1 la urna", "que ser\u00e1 una caja de madera con una abertura de un dec\u00edmetro de largo y un cent\u00edmetro de ancho.", "**Art\u00edculo 96.** Inmediatamente antes de proceder a la votaci\u00f3n se abrir\u00e1 la urna y se permitir\u00e1 que el p\u00fablico la examine", "a fin de que pueda persuadirse de que est\u00e1 vac\u00eda y de que no contiene doble fondo ni otro secreto adecuado para el fraude.", "**Art\u00edculo 97.** Llegada la hora de principiar la votaci\u00f3n e instalado o reuni\u00f3n el jurado", "sedar\u00e1 un redoble de tambor u otra se\u00f1al semejante que indique que se ha abierto la votaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 98.** Al presentarse a votar un individuo de los que hallen en la lista", "el Presidente del Jurado le preguntar\u00e1 cu\u00e1l es su nombre. Uno o dos de los miembros del Jurado lo buscar\u00e1n en la lista respectiva. Si resultara que tiene derecho a votar", "verificada su identidad por el Jurado", "se le mandar\u00e1 entrar y se inspeccionar\u00e1 la colocaci\u00f3n de la papeleta en la urna", "a fin de que introduzca dos o m\u00e1s en la lugar de una mientras esto se verifica", "otro de los miembros del Jurado inscribir\u00e1 el nombre del sufragante en un registro", "con expresi\u00f3n del n\u00famero de orden que le corresponde y el que tiene en la lista", "y los encargados de \u00e9sta anotar\u00e1n que ya vot\u00f3", "poniendo el n\u00famero de orden al frente del nombre del sufragante.", "**Art\u00edculo 99.** El Jurado Electoral se reunir\u00e1 en su oficina desde que principien las votaciones hasta que se cierren. El ciudadano que estando inscrito en el censo respectivo fuere omitido en las listas parciales del correspondiente Jurado de Votaci\u00f3n", "puede pedir al Jurado Electoral que certifique que est\u00e1 incluido en el censo baj\u00f3 el n\u00famero (tal) Presentado este certificado", "dicho jurado de votaci\u00f3n admitir\u00e1 al interesado a votar si no dudare de su identidad", "pues su dudare de ella", "podr\u00e1 exigirle que la compruebe como en los dem\u00e1s casos.", "**Art\u00edculo 100.** S\u00f3lo tienen derecho a sufragar los individuos cuyos nombres y apellidos figuren en las listas de sufragantes de que trata el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 96 y los que obtengan y presenten el certificado respectivo en la forma determinada en el art\u00edculo anterior. Esto sin perjuicio de acreditar la identidad personal cuando el jurado de Votaci\u00f3n dude de ella.", "**Art\u00edculo 101.** Para efectos de los dispuesto en el art\u00edculo 98", "al depositar su voto el primer sufragante", "el Presidente del jurado dir\u00e1 en alta voz *uno;* al depositar el segundo su voto", "dir\u00e1 de la misma manera *dos", "* y as\u00ed sucesivamente con los dem\u00e1s sufragantes", "de manera que el p\u00fablico pueda saber", "cada vez que se deposite un voto", "cu\u00e1ntos electores han sufragado.", "**Art\u00edculo 102\u00ba.** Cuando se vote para representantes y Presidente de la Rep\u00fablica", "los individuos que est\u00e9n inscritos en las listas por tener la calidad de saber leer y escribir", "a tiempo de votar firmar\u00e1n despu\u00e9s del n\u00famero de orden que les corresponde", "en el registro que llevar\u00e1 el Jurado.", "**Art\u00edculo 103.** No se permitir\u00e1 que dos o m\u00e1s votantes entren juntos a sufragar. Depositado el voto en la urna", "y adem\u00e1s", "si fuere el caso", "firmado el registro por el sufragante", "saldr\u00e1 \u00e9ste por el lado opuesto", "y no podr\u00e1 volver a entrar en el recinto en que hace la votaci\u00f3n. Mientras no haya salido un sufragante", "no podr\u00e1 entrar otro al mismo recinto.", "**Art\u00edculo 104.** Si la papeleta que va a depositarse no cupiere por la abertura de la urna", "no se permitir\u00e1 que se deposite hasta tanto que se corrija el defecto.", "**Art\u00edculo 105.** Si el individuo que se presentare a votar invirtiere intencionalmente en la operaci\u00f3n m\u00e1s tiempo que el absolutamente indispensable", "sufrir\u00e1 una reconvenci\u00f3n del Presidente del Jurado", "y si esto no fuere bastante para que vote prontamente", "se le rechazar\u00e1 y no se le admitir\u00e1 el voto en aquella elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 106.** La votaci\u00f3n se har\u00e1 en un solo d\u00eda", "en sesi\u00f3n p\u00fablica y permanente", "durante las horas determinada por esta Ley. Llegada aquella en que la votaci\u00f3n termine", "se dar\u00e1 en el local del Jurado la misma se\u00f1al con que se anunci\u00f3 el comienzo.", "**Art\u00edculo 107.** Todo ciudadano tiene derecho del presenciar las votaciones y los actos del Jurado", "sin embarazar las unas ni los otros. No podr\u00e1 impedirse que fuere de los lugares por donde entran y salen los sufragantes se coloquen algunos individuos a llevar apuntamientos para conocer el estado de las votaciones.", "**Art\u00edculo 108.** No pueden permanecer con armas cerca del lugar las votaciones sino los individuos encargados de hacer guardar el orden.", "**Art\u00edculo 109.** Durante los d\u00edas de votaciones", "ninguno de los que tienen derecho de votar puede ser arrestado o detenido ni obligado a comparecer ante las autoridades p\u00fablicas para la pr\u00e1ctica de diligencias civiles", "lo cual interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos para la pr\u00e1ctica de \u00e9stas", "de manera que los particulares y entidades no sufran perjuicio por la observancia de lo prevenido en este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 110.** Las votaciones principiar\u00e1n a las ocho de la ma\u00f1ana y se cerrar\u00e1n a las cuatro de la tarde", "si no principiaren a las ocho", "los Jurados de Votaci\u00f3n funcionar\u00e1n ocho horas seguida", "contadas desde el aviso o se\u00f1al correspondiente. En este caso se exigir\u00e1 la responsabilidad de la demora a quien corresponda.", "*Secci\u00f3n Segunda*", "**Art\u00edculo 111.** En toda elecci\u00f3n popular o hecha por corporaci\u00f3n p\u00fablica en que haya de votarse por m\u00e1s de dos individuos", "cuando el n\u00famero de \u00e9stos sea exactamente divisible por tres", "se votar\u00e1 por las dos terceras partes", "y se declarar\u00e1n elegidos en el escrutinio los candidatos que hayan obtenido m\u00e1s votos", "hasta completar el n\u00famero total de los individuos que se trate de elegir.", "**Art\u00edculo 112.** En la elecci\u00f3n de ternas que deben presentarse por las corporaciones p\u00fablicas para alg\u00fan nombramiento a la Constituci\u00f3n o a la ley", "se observar\u00e1n las reglas siguientes:", "**Art\u00edculo 113.** Cuando un funcionario tenga que presentar tres o m\u00e1s ternas para que otra entidad", "tomando de cada una de ellas un individuo", "elija los que han de constituir una corporaci\u00f3n", "formar\u00e1 ternas completas de cada partida", "y tantas de cada uno de \u00e9stos cuantas correspondan a la proporci\u00f3n del caso", "a fin d que la corporaci\u00f3n resulte formada como si sus miembros hubieren sido elegidos por el sistema de voto incompleto. Las ternas para suplentes se presentar\u00e1n en la misma forma..", "**Art\u00edculo 114.** Los nombres de los candidatos que figuren en las ternas para principales pueden incluirse tambi\u00e9n en las de suplentes.", "**Art\u00edculo 115.** Tampoco se considerar\u00e1n personales los suplentes que contengan las ternas formadas por el Presidente de la Rep\u00fablica para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "o las formadas por las Asambleas Departamentales para la elecci\u00f3n de Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores.", "**Art\u00edculo 116.** Cuando se elijan corporaciones en que los suplentes no son personales", "la elecci\u00f3n se declarar\u00e1 en orden descendente de votos hasta completar el n\u00famero requerido de funcionarios principales y suplentes.", "**Art\u00edculo 117.** Las faltas accidentales o absolutas de miembros principales de la mayor\u00eda en las corporaciones de que trata el art\u00edculo anterior", "ser\u00e1n llenadas por suplentes de la mayor\u00eda", "y las de los principales de la minor\u00eda", "por suplentes de la misma.", "**Art\u00edculo 118.** Para que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "se publicar\u00e1 en el peri\u00f3dico oficial del Departamento respectivo la lista de los Consejeros Municipales", "principales y suplentes", "con el n\u00famero de votos v\u00e1lidos que cada uno hubiere obtenido y los mismo se har\u00e1 cuando se trate de otras corporaciones a las cuales sean aplicables los dos art\u00edculos anteriores.", "**Art\u00edculo 119.** Los votos que se emitan conforme a esta Ley son secretos. Las votaciones se har\u00e1n por medio de papeletas y en sesi\u00f3n p\u00fablica. Todo caso de empate se decidir\u00e1 por medio de la suerte.", "CAPITULO IX", "*Secci\u00f3n Primera*", "**Art\u00edculo 120.** Inmediatamente despu\u00e9s de cerrada la votaci\u00f3n uno de los miembros del Jurado leer\u00e1 en alta voz la lista de los ciudadanos que hubieren votado; expresar\u00e1 del mismo modo el n\u00famero total de los sufragantes", "y pondr\u00e1 al pie de los dos ejemplares de la lista enviada por el Jurado electoral la siguiente nota:", "**Art\u00edculo 121.** A continuaci\u00f3n de la \u00faltima firma del registro de que habla el art\u00edculo 98", "se extender\u00e1 una diligencia firmada por el Jurado y con la fecha del d\u00eda", "en estos t\u00e9rminos:", "**Art\u00edculo 122.** Practicadas las diligencias prevenidas en los art\u00edculos anteriores", "se abrir\u00e1 p\u00fablicamente la urna en que fueron depositadas las papeletas. El Secretario las contar\u00e1 una a una; si hubiere un n\u00famero mayor que el de los ciudadanos que sufragaron", "se insacular\u00e1n todas ellas", "y despu\u00e9s de moverlas para alterar su colocaci\u00f3n", "se sacar\u00e1n a la suerte tantas papeletas cuantas sean las excedentes", "y sin abrirlas se quemar\u00e1n inmediatamente.", "**Art\u00edculo 123.** Contadas y recogidas las papeletas que se proceder\u00e1 a hacer el escrutinio de los votos", "el cual se practicar\u00e1 por dos de los miembros del Jurado}", "que llevar\u00e1n el registro del n\u00famero de votos emitido a favor de cada candidato. Otro de los miembros del Jurado abrir\u00e1 y leer\u00e1}", "una por una", "en voz alta", "las papeletas", "y las mostrar\u00e1 a los que van anotando el resultado.", "**Art\u00edculo 124.** Se considerar\u00e1 como voto en blanco el que no exprese de un modo inteligible el nombre y apellido de la persona cuyo favor se vota.", "**Art\u00edculo 125.** Si en un sobre o cubierto resultaren dos o m\u00e1s papeletas", "no se computar\u00e1 ninguna de ellas", "y el voto se refutar\u00e1 nulo. Las papeletas volver\u00e1n a colocarse en el sobre.", "**Art\u00edculo 126.** Terminado el escrutinio", "se lee su resultado en voz alta y se permite tomar nota de \u00e9l a quien quiera hacerlo.", "**Art\u00edculo 127.** El resultado del escrutinio se har\u00e1 constar en un registro", "expresado en letras y n\u00fameros los votos obtenidos por cada candidato y las dem\u00e1s circunstancias determinadas en el modelo legal. De este registro se extender\u00e1n tres ejemplares que ser\u00e1n remitidos a las siguientes autoridades: cuando se haya hecho elecci\u00f3n de Consejeros Municipales", "uno al Presidente del Jurado Electoral del Municipio", "otro a la primera autoridad pol\u00edtica de la Provincia", "si la hubiere", "y en caso contrario al Gobernador", "y otro al Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo", "que tenga jurisdicci\u00f3n en el Municipio.", "**Art\u00edculo 128.** Junto con el registro que se dirija al Jurado Electoral ir\u00e1 el paquete de papeletas", "la lista de sufragantes y el libro en que se hayan inscrito los nombres o firmas de los que han votado.", "**Art\u00edculo 129.** El ejemplar del registro que se dirija al Jurado electoral ser\u00e1 firmado por todos los miembros del Jurado de votaci\u00f3n y por los concurrentes que quieran hacerlo. De igual manera ser\u00e1n firmados sobres que contengan los dem\u00e1s documentos que se remitan por el Jurado de Votaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 130.** Los pliegos para el Presidente del Jurado Electoral le ser\u00e1n entregados por el Presidente del Jurado de Votaci\u00f3n", "y el Secretario de \u00e9ste", "el mismo d\u00eda de las votaciones", "antes de la nueve de la noche", "en la oficina del mismo jurado Electoral", "para lo cual se reunir\u00e1n en ella", "desde que se cierre la votaci\u00f3n", "el Presidente primeramente mencionado", "el Vocal encargado de una de las llaves del arca triclave", "el Alcalde", "el Secretario del Jurado Electoral y el otro miembro de \u00e9ste", "si quiere concurrir. Si a las nueve de la noche no se hubieren recibido todos los pliegos", "las personas enumeradas volver\u00e1n a reunirse al d\u00eda siguiente en la expresada oficina desde las nueve de la ma\u00f1ana hasta las doce del d\u00eda. Pasada esta \u00faltima hora no se recibir\u00e1n otros pliegos que los que provengan de los Jurados de Votaci\u00f3n de los corregimientos o de las vereda", "los cuales se recibir\u00e1n d las dichas doce del d\u00eda en adelante hasta completar el t\u00e9rmino de la distancia a raz\u00f3n de dos horas por cada cinco kil\u00f3metros", "sin computar las doce horas de la noche.", "*Secci\u00f3n Segunda*", "**Art\u00edculo 131.** Corresponde al Jurado electoral hacer el escrutinio de los votos que se emitan en el Municipio", "ante los Jurados de votaci\u00f3n", "en todas las elecciones populares", "y declarar y comunicar la elecci\u00f3n de consejeros Municipales.", "**Art\u00edculo 132.** En cada Municipio habr\u00e1 un arca triclave", "c\u00f3moda y bien hecha. Suministrada por el Alcalde a costa del Tesoro Municipal", "para depositar los documentos relativos a las elecciones. Una de las llaves ser\u00e1 manejada por el Presidente del Jurado Electoral", "otra por uno de los miembros del mismo y la otra por el Alcalde.", "**Art\u00edculo 133.** As\u00ed como se vayan recibiendo los documentos de que trata la secci\u00f3n precedente", "ir\u00e1n siendo colocados en el arca triclave", "y se ir\u00e1n anotando en un registro firmado por los calveros", "los documentos que hayan llegado", "con expresi\u00f3n de la hora en que fueron recibidos.", "**Art\u00edculo 134.** El jueves siguiente al de las votaciones", "a las doce del d\u00eda", "se reunir\u00e1 el Jurado Electoral despu\u00e9s de anunciarlo por medio de tres redobles de tambor", "y proceder\u00e1 a verificar p\u00fablicamente el escrutinio", "en sesi\u00f3n permanente", "nombrando al efecto tres escrutadores por mayor\u00eda relativa de votos", "los cuales pueden ser miembros del Jurado o ciudadanos extra\u00f1os", "de buena reputaci\u00f3n", "que se pan leer y escribir.", "**Art\u00edculo 135.** El Presidente dar\u00e1 al registro de los documentos recibidos por los calveros", "dentro de los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 130", "y los pondr\u00e1 de manifiesto al Jurado.", "**Art\u00edculo 136.** Los registros ser\u00e1n le\u00eddos en voz alta por el Secretario del Jurado", "y se mostrar\u00e1n a los espectadores que lo soliciten y a los escrutadores", "a tiempo de publicar los votos dados a favor de cada candidato.", "**Art\u00edculo 137.** Terminada la lectura de los registros y hecho el c\u00f3mputo total de los votos v\u00e1lidos que se hayan dado a cada candidatos", "se proceder\u00e1 a hacer constar el resultado en un registro", "expresado en letras y en n\u00fameros los votos obtenidos por cada candidato y las dem\u00e1s circunstancias determinadas en el modelo legal. Cuando se hiciere el escrutinio de los votos dados por Concejeros Municipales", "antes de formar el registro", "el Jurado declarar\u00e1 electos Consejeros principales y suplentes a los ciudadanos que con tales calidades hayan obtenido mayor n\u00famero de votos. Al extender el registro", "se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 116.", "**Art\u00edculo 138.** Antes de levantar la sesi\u00f3n", "habr\u00e1n debido extenderse las comunicaciones de los nombramientos", "firmadas por el Presidente y el Secretario de la corporaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 139.** Del registro se conformar\u00e1n tres ejemplares tres ejemplares", "uno de los cuales se remitir\u00e1 al Presidente del Tribunal Seccional de los Contencioso Administrativo que tenga jurisdicci\u00f3n en el Municipio", "y los otros as\u00ed: uno al Presidente del Jurado Electoral del C\u00edrculo", "si se trata de elecci\u00f3n de Diputados a la Asamblea", "o al del Consejo Escrutador", "si se trata de la elecci\u00f3n de Representantes", "o al del Consejo Electoral", "si se trata de la elecci\u00f3n de Presidente de la Rep\u00fablica", "y el otro al Gobernador del Departamento. Cuando se trate de la elecci\u00f3n de Concejeros Municipales", "uno al Alcalde", "otro al Gobernador y otro al Presidente del consejo Municipal. Cuando se trate de la elecci\u00f3n de Presidente de la Rep\u00fablica", "se sacar\u00e1 otro ejemplar", "que e remitir\u00e1 al Ministro de Gobierno.", "**Art\u00edculo 140.** De los actos del Jurado Electoral se extender\u00e1 el acta correspondiente en libro abierto al efecto", "distinto del de que habla el art\u00edculo 24", "actas que ser\u00e1n firmadas por los miembros del Jurado y su Secretario y por los ciudadanos que lo soliciten", "hasta el n\u00famero de tres.", "**Art\u00edculo 141.** Terminada la sesi\u00f3n y salvo que se haga el escrutinio de las votaciones para concejeros Municipales", "los documentos que el Jurado haya tenido presentes se remitir\u00e1n al Presidente de la corporaci\u00f3n que deba hacer el escrutinio", "con los registros de los Jurados Electorales", "bajo cubierta", "firmada por todos los miembros de la corporaci\u00f3n y el Secretario.", "**Art\u00edculo 142.** Son aplicables a los escrutinios que hace el Jurado Electoral las disposiciones de los tres \u00faltimos incisos del art\u00edculo 125", "las del primero del art\u00edculo 126", "las del primero del art\u00edculo 127 y el art\u00edculo 128.", "**Art\u00edculo 143.** En todos los casos en que el Jurado Electoral tuviere dudas sobre la exactitud de los c\u00f3mputos hechos por los Jurados de Votaci\u00f3n", "o noticia de otras irregularidades cometidas en los escrutinios", "se verificar\u00e1 lo hecho abriendo el paquete de papeletas y haciendo el escrutinio de los votos como est\u00e1 dispuesto para los Jurados de Votaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 144.** Los pliegos que han de remitirse a otro Municipio ser\u00e1n puestos en el correo por el Presidente y el Secretario del Jurado", "seis horas despu\u00e9s", "cuando m\u00e1s tarde", "de concluido el escrutinio", "para lo cual el Administrador de Correos permanecer\u00e1 en la oficina hasta recibirlos. Si no hubiere oficina de correos", "se entregar\u00e1n los pliegos al Alcalde para que \u00e9ste", "tomando las precauciones del caso para evitar su extrav\u00edo", "los mande con expreso a costa del Tesoro del Departamento", "a la oficina de correos m\u00e1s pr\u00f3xima que haya en la respectiva v\u00eda.", "*Secci\u00f3n tercera*", "**Art\u00edculo 145.** Corresponde a la Junta Electoral del C\u00edrculo electoral hacer el escrutinio", "declarar y comunicar la elecci\u00f3n de diputados a la Asamblea Departamental.", "**Art\u00edculo 146.** Computado el tiempo que tardar\u00edan", "seg\u00fan la distancia legal", "en llegar los documentos remitidos por los jurados electorales", "m\u00e1s un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas", "la junta electoral se reunir\u00e1 a las diez de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente", "en lugar p\u00fablico", "despu\u00e9s de anunciarlo por medio de tres redobles de tambor", "con intervalos de media hora.", "**Art\u00edculo 147.** Se observar\u00e1n en los escrutinios hechos por las juntas Electorales", "en cuanto fueren aplicables", "las disposiciones de los art\u00edculos 134", "135", "136", "137", "y 140.", "**Art\u00edculo 148.** Hecho el c\u00f3mputo de los votos v\u00e1lidos", "y antes de conformar el registro de que trata art\u00edculo 137", "la Junta declarar\u00e1 electos diputados principales y suplentes a los individuos que con estas calidades hayan obtenido el mayor n\u00famero de votos", "de acuerdo con los dispuesto en el art\u00edculo 111. Antes de levantarse la sesi\u00f3n habr\u00e1n debido extenderse las comunicaciones de los nombramientos", "firmadas por el Presidente y el Secretario de la corporaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 149.** Del registro se formar\u00e1n tres ejemplares que ser\u00e1n remitidos: uno al Presidente del Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo", "otro al Gobernador del Departamento y otro ser\u00e1 depositado en el archivo de la junta.", "**Art\u00edculo 150.** Los documentos recibidos por la junta ser\u00e1n custodiados en el archivo bajo la responsabilidad solidaria del Presidente y del Secretario", "salvo lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 145.", "**Art\u00edculo 151.** La Junta Electoral no podr\u00e1 computar los votos contenidos en registros que hayan llegado fuera del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 146.", "**Art\u00edculo 152.** Son aplicables a los escrutinios que hace la Junta Electoral las disposiciones de los tres \u00faltimos incisos del art\u00edculo 125", "la del primero del art\u00edculo 126", "la del primero del 127 y el art\u00edculo 128.", "**Art\u00edculo 153.** A la remisi\u00f3n de pliegos por la Junta Electoral es aplicable el art\u00edculo 144.", "*Secci\u00f3n cuarta*", "**Art\u00edculo 154.** Corresponde al consejo Escrutador", "denominaci\u00f3n bajo la cual se comprende tambi\u00e9n el Consejo Electoral de la capital del Departamento", "que sea tambi\u00e9n capital del Distrito Electoral", "hacer el escrutinio", "declarar y comunicar la elecci\u00f3n de Representantes al Congreso", "por el respectivo Distrito Electoral.", "**Art\u00edculo 155.** Son aplicables a los escrutinios que hace el Consejo Escrutador las disposiciones de la secci\u00f3n tercera que precede.", "*Secci\u00f3n quinta*", "**Art\u00edculo 156.** Corresponde al Consejo Electoral hacer le escrutinio parcial de los votos emitidos para el Presidente de la Rep\u00fablica en todos los municipios de la Circunscripci\u00f3n Electoral", "tomando por base las actas o registros v\u00e1lidos de los escrutinios parciales verificados por los Jurados Electorales.", "**Art\u00edculo 157.** Corresponde al Gran Consejo Electoral hacer el escrutinio general de los votos emitidos en las Circunscripciones Electorales", "tomando por base las actas o registros v\u00e1lidos de acuerdo con los escrutinios parciales verificados por los Consejos Electorales", "declarar y comunicar la elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 158.** El Gran Consejo Electoral", "cuando lo creyere conveniente", "podr\u00e1 pedir a los Consejos Electorales de las Circunscripciones Electorales las papeletas de votaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos que creyere necesarios para verificar el escrutinio.", "**Art\u00edculo 159.** Los Consejos Electorales una vez verificado el escrutinio", "enviar\u00e1n del acta respectiva una copia al Ministro de Gobierno", "otra la Presidente del Gran Consejo Electoral y otra al Gobernador del respectivo Departamento.", "**Art\u00edculo 160.** El Gran Consejo Electoral podr\u00e1 verificar los escrutinios hechos por los consejos Electorales", "cuando hubiere", "a su juicio", "graves motivos para considerarlos ilegales en todo o en parte.", "**Art\u00edculo 161.** Habr\u00e1 en el Gran Consejo Electoral un arca", "con tantas cerraduras diferentes cuantos sean los consejeros", "y en ella se depositar\u00e1n los pliegos relativos a las elecciones. Cada Consejero guardar\u00e1 la llave de una de las cerraduras", "y el arca no se abrir\u00e1 sino en presencia de todos", "mientras contenga pliegos de los referidos.", "**Art\u00edculo 162.** Si alg\u00fan Consejero faltare accidentalmente", "manejar\u00e1 su llave el Secretario de la corporaci\u00f3n. Elegido por \u00e9sta el mismo d\u00eda de su instalaci\u00f3n", "para un per\u00edodo igual al suyo.", "**Art\u00edculo 163.** Cuando alguno de los miembros del Gran Consejo sido citado para abril el arca y no concurra", "los dem\u00e1s", "habiendo mayor\u00eda", "podr\u00e1n abrir en cualquier forma la respectiva cerradura", "y para evitar nuevas resistencias", "si a juicio de la mayor\u00eda las hubiere habido", "la mayor\u00eda puede colocar las llaves en manos de ciudadanos particulares de reconocida honorabilidad", "elegidos por la mayor\u00eda absoluta de los votos.", "**Art\u00edculo 164.** A medida que se vayan recibiendo las actas de escrutinios de las Circunscripciones Electorales", "se ir\u00e1n depositando en el arca. Esto se har\u00e1 en el mismo d\u00eda en que se reciban los pliegos", "y a la vez se formar\u00e1 una relaci\u00f3n minuciosa de los pliegos depositados", "la cual ser\u00e1 firmada por el Presidente", "el Vicepresidente y el Secretario. La relaci\u00f3n se depositar\u00e1 en el arca", "y a continuaci\u00f3n se extender\u00e1 la de los pliegos recibidos", "y se pasar\u00e1 al gobierno una minuta de los que faltaren", "para que \u00e9ste dicte", "en el acto", "las \u00f3rdenes conducentes a averiguar si los pliegos que faltaren fueron enviados oportunamente. Adem\u00e1s", "se ordenar\u00e1 al gobernador del respectivo Departamento que env\u00ede al Gran Consejo el acta que debe haber en su Despacho", "dejando de ella en el archivo de su oficina.", "**Art\u00edculo 165.** El Gran Consejo principiar\u00e1 el escrutinio general en uno de los cuatro \u00faltimos d\u00edas del mes de junio", "y pedir\u00e1 al Gobierno las actas que no haya recibido hasta esa fecha.", "**Art\u00edculo 166.** Si no se consiguiere acta alguna de escrutinio de una Circunscripci\u00f3n electoral", "pero s\u00ed las papeletas o copia de lo conducente del acta de la sesi\u00f3n", "practicar\u00e1 el Gran Consejo el escrutinio especial.", "**Art\u00edculo 167.** Terminado el escrutinio", "el cual se har\u00e1 en sesi\u00f3n permanente", "cuyo resultado se mandar\u00e1 publicar en el acto", "el Gran Consejo declarar\u00e1 p\u00fablicamente la elecci\u00f3n a favor del candidato que hubiere obtenido la mayor\u00eda relativa de los sufragios", "y el Presidente participar\u00e1 ese resultado al Congreso", "al Gobierno y al ciudadano electo.", "**Art\u00edculo 168.** Cuando el n\u00famero de votos expedidos por dos o m\u00e1s candidatos fuere igual", "habiendo o no otros candidatos con menor n\u00famero de votos", "la elecci\u00f3n se decidir\u00e1 por la suerte", "para lo cual", "colocados en una urna los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual n\u00famero de votos", "y presentados previamente al p\u00fablico las papeletas que los contienen", "el Presidente de la Corte Suprema", "o un ciudadano elegido por mayor\u00eda absoluta de votos", "ser\u00e1 llamado a extraer de la urna una de las papeletas", "el nombre que \u00e9sta contuviere ser\u00e1 el del candidato a cuyo favor se declara la elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 169.** En caso de p\u00e9rdida", "por cualquier causa", "de alguna de las actas de escrutinio", "el Gran Consejo Electoral pedir\u00e1 a los Consejos Electorales respectivos", "o al Ministro de Gobierno", "o en su caso", "al Jurado Electoral o al Gobernador", "copia de ella", "la cual servir\u00e1 lo mismo que si fuera la original. Podr\u00e1 pedir tambi\u00e9n todos los documentos y datos que estime necesarios.", "*Secci\u00f3n sexta*", "**Art\u00edculo 170.** En los escrutinios de las elecciones verificadas corporaciones p\u00fablicas", "de acuerdo con esta Ley", "se observar\u00e1n", "en cuanto fueren aplicables", "las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 124", "125 y 126. Los paquetes de papeletas y las actas de escrutinios se conservar\u00e1n custodiados en el archivo de la corporaci\u00f3n", "bajo la responsabilidad solidaria del Presidente y del Secretario", "mientras pueda intentarse la demanda de nulidad de dichas elecciones.", "*Secci\u00f3n s\u00e9ptima*", "**Art\u00edculo 171.** Cuando una corporaci\u00f3n electoral escrutadora no hubiere recibido oportunamente los pliegos o registros necesarios para el escrutinio", "debe pedir copia legalizada de los que falten a la autoridad o a la corporaci\u00f3n que s\u00ed los haya recibido", "copias que ser\u00e1n expedidas y remitidas inmediatamente", "si no la hubieren ya remitido. Al efecto", "la autoridad pol\u00edtica y el Tribunal de lo contencioso Administrativo que recibieren pliegos o registros ir\u00e1n haciendo sacar copia legalizada de ellos y remiti\u00e9ndola a la junta o corporaci\u00f3n electoral escrutadora correspondiente. Estas copias pueden tenerse en cuenta en el respectivo escrutinio.", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 172.** El per\u00edodo del Presidente de la Rep\u00fablica es de cuatro a\u00f1os", "que principiar\u00e1n a contarse del 7 de agosto del a\u00f1o respectivo. Servir\u00e1 de fecha inicial el 7 de agosto de 1914.", "**Art\u00edculo 173.** El per\u00edodo de los Senadores es de cuatro a\u00f1os", "que principiar\u00e1 a contarse del d\u00eda 20 de julio del a\u00f1o respectivo. Servir\u00e1 de fecha inicial el 20 de julio de 1915.", "**Art\u00edculo 174.** El per\u00edodo de los Representantes al congreso de dos a\u00f1os", "que principiar\u00e1 a contarse el d\u00eda 20 de julio del a\u00f1o respectivo. Servir\u00e1 de fecha inicial el 20 de julio de 1915.", "**Art\u00edculo 175.** El per\u00edodo de los diputados a las Asambleas Departamentales es de dos a\u00f1os", "que principiar\u00e1 a contarse del 1\u00ba. De marzo del a\u00f1o respectivo. Servir\u00e1 de fecha inicial el 1\u00ba. De marzo de 1915.", "**Art\u00edculo 176.** El per\u00edodo de los Consejeros Municipales es de dos a\u00f1os", "que comienza a contarse del 1\u00ba. De noviembre del a\u00f1o respectivo. Servir\u00e1 de fecha inicial el 1\u00ba de noviembre de 1915.", "**Art\u00edculo 177.** El per\u00edodo de los Consejeros Electorales que eligen Senadores es de cuatro a\u00f1os", "que comienza a contarse del 25 de abril del a\u00f1o respectivo. Servir\u00e1 de fecha inicial el 25 de abril de 1915.", "**Art\u00edculo 178.** Cuando por falta absoluta haya que reemplazar por nueva elecci\u00f3n a alguno o algunos de los miembros de las corporaciones de que t rata este cap\u00edtulo", "la elecci\u00f3n se entender\u00e1 hecha \u00fanicamente para el resto del per\u00edodo que est\u00e9 en curso.", "CAPITULO XI", "*Secci\u00f3n primera*", "**Art\u00edculo 179.** Son nulas las elecciones que se verifiquen ante los Jurados de votaci\u00f3n y las que se hagan por las Asambleas Departamentales y los Consejos electorales que eligen Senadores:", "**Art\u00edculo 181.** Es nula elecci\u00f3n de tres o m\u00e1s individuos", "hecha por una corporaci\u00f3n p\u00fablica", "cuando los votos emitidos en ella se hayan computado con violaci\u00f3n del sistema adoptado", "por el art\u00edculo 111 de esta Ley", "o de cualquiera otro que se adopte", "de acuerdo con el art\u00edculo 45 del Acto legislativo n\u00famero 3 de 1910.", "**Art\u00edculo 182.** Cuando la elecci\u00f3n se refiere a Comisiones de la misma corporaci\u00f3n para su orden interno", "es la misma corporaci\u00f3n quien puede declarar la nulidad.", "**Art\u00edculo 183.** Son nulos los votos dados a favor de candidatos conforme a la Constituci\u00f3n o a la ley tengan alg\u00fan impedimento para ser elegidos. Tambi\u00e9n es nula la elecci\u00f3n declarada a favor de tales individuos.", "**Art\u00edculo 184.** Las irregularidades cometidas al computar y acumular los votos por las corporaciones escrutadoras", "contra lo prevenido en el art\u00edculo 125", "no producen nulidad en las elecciones; pero los particulares tiene derecho de reclamar contra el c\u00f3mputo y acumulaci\u00f3n indebidos", "por los tr\u00e1mites establecidos en este cap\u00edtulo", "en la secci\u00f3n segunda.", "**Art\u00edculo 185.** Si alguien", "fundado en alguna o algunas de las irregularidades de que trata el art\u00edculo anterior", "demandare la nulidad en lugar de reclamar contra las irregularidades de que trata el mismo art\u00edculo", "no por eso dejar\u00e1 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de ordenar las modificaciones correspondientes", "si hubiere lugar a ellas.", "**Art\u00edculo 186.** Corresponde a la corporaci\u00f3n que hace el escrutinio declarar las nulidades de que trata este cap\u00edtulo", "y su decisi\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva", "mientras no sea revocada por quien corresponda", "conforme a esta Ley.", "**Art\u00edculo 187.** En la elecci\u00f3n de Senadores y Representantes es causa de nulidad", "adem\u00e1s de las que se se\u00f1alan en este cap\u00edtulo", "el hecho de que los elegidos no re\u00fanan las condiciones constitucionales exigidas para el ejercicio de esos cargos. La nulidad ser\u00e1 decretada", "a solicitud de cualquier ciudadano", "por el respectivo Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo", "con apelaci\u00f3n para ante el Consejo de Estado", "quien decidir\u00e1 en Sala plena. En caso de que el fallo no fuere apelado", "se consultar\u00e1 con dicho Consejo. La sentencia definitiva se transcribir\u00e1 por el Consejo a la respectiva C\u00e1mara o al Ministro de Gobierno", "en receso del Congreso.", "*Secci\u00f3n segunda*", "**Art\u00edculo 188.** La Corte Suprema de Justicia conocer\u00e1 en una sola instancia de las demandas sobre nulidad o irregularidad de la elecci\u00f3n de Presidente de la Rep\u00fablica que se presenten ante ella misma", "dentro de los cuatro d\u00edas siguientes al escrutinio.", "**Art\u00edculo 189.** Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo conocer\u00e1n privativamente y en una sola instancia de las demandas sobre nulidad de las votaciones y de los registros de escrutinio a que se refiere el cap\u00edtulo XI de esta Ley.", "**Art\u00edculo 190.** Todo ciudadano tiene derecho a pedir dentro de los cuatro d\u00edas siguientes al de la votaci\u00f3n o escrutinio", "que", "se declare nula una votaci\u00f3n o uno o varios registrados de escrutinio. Al efecto presentar\u00e1 por escrito ante el Juez de mayor categor\u00eda del Distrito", "en lo civil", "el memorial en que funde su demanda", "con explicaci\u00f3n de los motivos en que la apoya e indicaci\u00f3n clara de las pruebas justificativas.", "**Art\u00edculo 194.** El Tribunal decidir\u00e1 sobre la validez o nulidad de las votaciones o de los registros de escrutinio y sobre las irregularidades que hayan sido acusadas", "de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Cuando la validez", "nulidad o irregularidades se refieran a las votaciones o registros de un mismo Municipio", "el Tribunal decidir\u00e1 en una sola sentencia todas las demandas o reclamaciones intentadas. Estas decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos del Tribunal; pero el Magistrado que no est\u00e9 de acuerdo tiene derecho a salvar su voto exponiendo las razones legales en que se funde.", "**Art\u00edculo 195.** Firmada la sentencia definitiva se comunicar\u00e1 inmediatamente a la respectiva consecuencia. Tambi\u00e9n se comunicar\u00e1 la sentencia al Ministro de gobierno", "si se trata de miembros del Congreso", "para que la haga cumplir", "o al Gobernador", "para el mismo efecto", "si se tratare de la elecci\u00f3n de diputados o de Concejeros Municipales.", "**Art\u00edculo 196.** Cuando la anulaci\u00f3n se refiera a una parte de los votos contenidos en un registro", "en la misma sentencia se indicar\u00e1 de qu\u00e9 manera quedan distribuidos lo votos restantes", "para que", "d acuerdo con esta indicaci\u00f3n", "se modifique o reforme el escrutinio.", "**Art\u00edculo 197.** Declarada la nulidad de una votaci\u00f3n", "o de uno o varios registros computados en una elecci\u00f3n", "la corporaci\u00f3n electoral respectiva responder\u00e1 lo hecho", "pero la votaci\u00f3n no podr\u00e1 efectuarse de nuevo", "si fuere de car\u00e1cter popular", "sino en los casos previstos en el art\u00edculo 89 de esta Ley.", "**Art\u00edculo 198.** Cuando se declare nula la elecci\u00f3n de los Consejeros Electorales hecha por una Asamblea Departamental", "queda de derecho nula la elecci\u00f3n de Senadores", "de acuerdo con el art\u00edculo 66.", "**Art\u00edculo 199.** La Corte Suprema de Justicia conocer\u00e1 en una sola instancia de la demanda sobre nulidad de la elecci\u00f3n de Consejeros de Estado", "hecha por la C\u00e1maras Legislativas", "y de la de Magistrados de la Corte de Cuentas", "que hace el Consejo mencionado. Este a su vez conocer\u00e1", "del mismo modo", "de la demanda de nulidad de las elecciones que hace la Corte suprema para Magistrados de Tribunales de Distrito Judicial y de las que hagan las C\u00e1maras Legislativas para Magistrados de la Corte Suprema.", "**Art\u00edculo 200.** Las demandas sobre las nulidades de que trata el art\u00edculo anterior", "excepto las demandas relativas a la elecci\u00f3n de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "o de Consejeros de Estado", "las cuales siguen la regla del art\u00edculo 190", "deben presentarse al Consejo de Estado o a la Corte Suprema", "seg\u00fan el caso", "dentro del t\u00e9rmino de noventa d\u00edas", "contados", "sin interrupci\u00f3n", "desde la f echa de los *Anales del Consejo de Estado o de la Gaceta Judicial", "* en que fueron publicados los resultados de las respectivas elecciones.", "**Art\u00edculo 201.** La tramitaci\u00f3n que se seguir\u00e1 en las demandas de que habla el art\u00edculo 199", "ser\u00e1 la determinada por esta Ley", "en cuanto sea aplicable", "pero sin que ninguno de los funcionarios pueda emplear en la resoluci\u00f3n del asunto m\u00e1s de diez d\u00edas.", "**Art\u00edculo 202.** Declarada nula una elecci\u00f3n de las que trata el art\u00edculo 199", "la corporaci\u00f3n respectiva la repetir\u00e1.", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 203.** En el a\u00f1o en que deban verificarse elecciones populares", "dirigir\u00e1 el Poder Ejecutivo", "con la debida anticipaci\u00f3n", "una circular a los empleados que deban intervenir en ellas", "con el fin de recordarles el cumplimiento de los deberes que respectivamente les corresponden. Cada uno de los empleados a quienes la circular se dirija acusar\u00e1 recibo de ella", "para que en ning\u00fan caso pueda alegar ignorancia u olvido si deja de cumplir los deberes que le corresponden.", "**Art\u00edculo 204.** Adem\u00e1s de la circular", "el gobierno deber\u00e1 tomar cuantas medidas estime convenientes para regularizar el cumplimiento de las disposiciones legales y el ejercicio de los derechos electorales.", "**Art\u00edculo 205.** El mismo deber que se impone al Poder Ejecutivo en los art\u00edculos anteriores", "tendr\u00e1n los gobernadores de Departamento", "los Prefectos de Provincia", "y los Alcaldes", "obrando cada uno dentro de los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a las \u00f3rdenes de sus respectivos superiores.", "**Art\u00edculo 206.** El a\u00f1o en que deba haber votaciones", "el gobernador de cada Departamento har\u00e1 tirar", "en cantidad suficiente de ejemplares", "un cartel en que anuncie cu\u00e1les deben verificarse", "e invite a los sufragantes a concurrir a depositar sus votos en las urnas. Se expresar\u00e1n los d\u00edas en que deban verificarse las votaciones.", "**Art\u00edculo 207.** Ocho d\u00edas antes de las fechas fijadas para las votaciones", "el alcalde de cada Distrito har\u00e1 publicar un bando", "para advertir a los ciudadanos el deber que tienen de concurrir a votar", "y les explicar\u00e1 claramente los d\u00edas en que pueden verificarlo.", "**Art\u00edculo 208.** Al Gobierno y a sus agentes en el orden pol\u00edtico corresponde principalmente dar seguridad a los que deben votar", "haciendo uso", "en caso necesario", "de la fuerza p\u00fablica para reprimir a los que pretenden estorbarlo.", "CAPITULO XIII", "**Art\u00edculo 209.** Para ser Concejal", "Consejero Electoral o Diputado a la Asamblea se necesita ser ciudadano en ejercicio", "conforme a las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de esta Ley.", "**Art\u00edculo 210.** Para ser elegido Representante se requiere ser ciudadano en ejercicio", "no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal y tener m\u00e1s de veinticinco a\u00f1os de edad.", "**Art\u00edculo 211.** Para ser Senador se requiere ser colombiano de nacimiento y ciudadano no suspenso", "tener m\u00e1s de treinta a\u00f1os de edad y disfrutar de mil doscientos pesos", "por lo menos de renta anual", "como rendimiento de propiedades o fruto de honrada ocupaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 212.** Para ser elegido Presidente de la Rep\u00fablica se requieren las mismas calidades que para ser Senador.", "**Art\u00edculo 213.** El Presidente de la Rep\u00fablica no es reelegido en ning\u00fan caso para el per\u00edodo inmediato.", "CAPITULO XIV", "**Art\u00edculo 214.** No pueden ser elegidos Senadores", "Representantes", "Diputados a las Asambleas Departamentales", "principales o suplentes", "en ninguna de las circunscripciones electorales", "los individuos que el d\u00eda de las votaciones desempe\u00f1en o hubieren desempe\u00f1ado en los tres meses anteriores a \u00e9stas los empleos de Presidente de la Rep\u00fablica", "Ministro del Despacho", "Magistrado de las Corte Suprema", "Consejero de Estado", "gobernador de Departamento", "Procurador General de la Naci\u00f3n o Jefe del Ej\u00e9rcito que tengan jurisdicci\u00f3n o mando militar en toda la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 215.** No pueden ser elegidos Senadores", "Representantes", "ni diputados a las Asambleas Departamentales", "principales ni suplentes", "por Circunscripci\u00f3n electoral en cuyo territorio ejerzan o hayan ejercido sus funciones", "los individuos que en el d\u00eda de las votaciones desempe\u00f1en o hubieren desempe\u00f1ado en los tres meses anteriores a \u00e9stas", "los empleos de Secretario de Gobernador de Departamento", "Magistrado o Fiscal de Tribunal de Distrito Judicial. Magistrado de Tribunal de lo Contencioso Administrativo", "Juez o Fiscal de Juzgado Superior y Jefe de Ej\u00e9rcito", "con jurisdicci\u00f3n o mando en dicha Circunscripci\u00f3n sea que las funciones de tales empleados se extienden a toda ella o a una parte solamente", "o a cualquier otro empleo nacional o departamental", "con jurisdicci\u00f3n o autoridad civil", "pol\u00edtica o militar en toda la Circunscripci\u00f3n", "por lo menos.", "**Art\u00edculo 216.** No pueden ser elegidos Diputados a las Asambleas Departamentales por un C\u00edrculo electoral", "los individuos que en todo o parte de \u00e9l ejercieren el d\u00eda de las votaciones o hubieren ejercido en los tres meses anteriores a ellas", "las funciones de Juez de Circuito o de cualquiera otro empleo nacional o departamental", "con jurisdicci\u00f3n ordinaria", "militar o coactiva.", "**Art\u00edculo 217.** La separaci\u00f3n con licencia de alguno de los puestos que no permiten a quienes los ejercen ser elegidos Senadores Representantes o diputados", "al tenor de los art\u00edculos 214", "215", "y 216 no habilita al empleado as\u00ed separado para ninguna de tales elecciones.", "**Art\u00edculo 218.** El Gobierno formar\u00e1", "dos meses antes del d\u00eda de las votaciones", "un cuadro que exprese", "de conformidad con los citados art\u00edculos", "qu\u00e9 personas no son elegibles en ning\u00fan punto de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 219.** En cada Departamento", "un mes antes de las primeras votaciones del a\u00f1o", "el Gobernador formar\u00e1 un cuadro en que se exprese", "de conformidad con los art\u00edculos 214", "215 y 216", "qu\u00e9 personas no son elegibles en ning\u00fan punto del Departamento o en alguno de ellos", "por raz\u00f3n del empleo nacional o departamental que ejercieren o hubieren ejercido.", "**Art\u00edculo 220.** El gobernador en el cuadro que forme", "y que har\u00e1 distribuir a los particulares y a las corporaciones escrutadoras", "insertar\u00e1 los art\u00edculos 214", "215y 216 de esta Ley.", "CAPITULO XV", "**Art\u00edculo 221.** Todo pliego relativo a las elecciones de que trata esta Ley", "dirigido a persona que se encuentre en el Distrito", "ser\u00e1 entregado en propia mano y se le exigir\u00e1 un recibo especificando del contenido del pliego.", "**Art\u00edculo 222.** Todo pliego que contenga documentos relativos a las elecciones de que trata esta Ley", "que deba enviarse de un Distrito a otro", "se presentar\u00e1 abierto en la Oficina de correos para que el Administrador se cerciore de que su contenido real est\u00e1 acorde con lo que se expresa en el sobre o cubierta. Luego se cerrar\u00e1 de una manera que no pueda extraerse el contenido sin despedazar la cubierta.", "**Art\u00edculo 223.** El Administrador de Correos dar\u00e1 un minucioso y especificado de los pliegos que se le entreguen", "expresando en \u00e9l que se cercior\u00f3 de su contenido", "en seguida anotar\u00e1 en el sobre el d\u00eda en que lo recibi\u00f3", "y esa anotaci\u00f3n la firmar\u00e1n \u00e9l y el que entregue cada pliego.", "**Art\u00edculo 224.** El Administrador dar\u00e1 curso a los pliegos que se le presenten por el primer correo ordinario o extraordinario que despache. De esos pliegos se formar\u00e1 una planilla especial", "y se le advertir\u00e1 al conductor lo que contienen", "para que d\u00e9 recibo", "despliegue especial vigilancia a fin de evitar su p\u00e9rdida o extrav\u00edo y exija recibo especial de Administrador respectivo.", "**Art\u00edculo 225.** El Administrador de Correos que reciba de otro Distrito pliegos de los expresados", "pondr\u00e1 el *cumplido* en la planilla respectiva", "y dar\u00e1", "adem\u00e1s", "al conductor un recibo especificado de los pliegos entregados. Inmediatamente proceder\u00e1 a entregarlos a los respectivos empleados o particulares", "a los cuales exigir\u00e1 recibo por duplicado. Uno lo custodiar\u00e1 en su oficina", "y el otro lo enviar\u00e1 por el primer correo a la oficina de donde proceden los pliegos.", "**Art\u00edculo 226.** Si la persona a quien va rotulado un pliego de los expresados no se encuentra en el Distrito", "el Administrador de Correos", "de acuerdo con la primera autoridad pol\u00edtica de lugar", "indagar\u00e1 por su paradero y la \u00e9poca de su regreso. Si \u00e9ste se espera pronto", "se le aguardar\u00e1; y en caso contrario", "se le dirigir\u00e1 el pliego", "con las precauciones indicadas antes. En todo caso sedar\u00e1 cuenta inmediatamente a la autoridad remitente del pliego", "con los comprobantes del caso.", "**Art\u00edculo 227.** Es entendido que si los pliegos van dirigidos al Presidente de una corporaci\u00f3n p\u00fablica", "si \u00e9ste ausente se le entregar\u00e1n a quien lo reemplace", "y si nadie lo reemplazare", "se aguardar\u00e1 su regreso y se dar\u00e1 cuenta a la autoridad pol\u00edtica del lugar", "si la ausencia fuere culpable", "para que investigue la responsabilidad en que haya podido incurrirse o promueva su investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 228.** Si el conductor del correo no hiciere el viaje hasta el Distrito a donde van dirigidos los pliegos", "los entregar\u00e1 al Administrador de la oficina donde termine su viaje", "para que \u00e9ste d\u00e9 recibo en los t\u00e9rminos indicados", "y encamine los pliegos a su destino", "con las formalidades prescritas.", "**Art\u00edculo 229.** El Administrador de Correos puede entregar a los demandantes o apelantes los pliegos que contengan s\u00f3lo sus demandas o apelaciones", "exigi\u00e9ndoles los correspondientes recibos a fin de que puedan activar eficazmente el despacho definitivo.", "**Art\u00edculo 230.** El Gobierno", "ocho d\u00edas antes de toda votaci\u00f3n popular", "har\u00e1 fijar", "impresos en varios lugares de las Oficinas de Correos", "las disposiciones del presente cap\u00edtulo.", "CAPITULO XVI", "**Art\u00edculo 231.** Los miembros del Jurado Electoral que no formaren oportunamente los censos electorales o las listas de que trata el cap\u00edtulo II de esta Ley", "o no distribuyeron oportunamente las listas parciales entre los Jurados de Votaci\u00f3n", "o no fijaren", "de la misma manera", "las generales de sufragantes o las parciales de altas y bajas", "o la minuta de las reclamaciones resueltas desfavorablemente", "o no remitieron en el tiempo debido las copias que deben remitir a otras oficinas", "incurrir\u00e1n en una multa de cincuenta a cien pesos .", "**Art\u00edculo 232.** Los empleados encargados de la guarda y custodia de los censos", "o de las listas de sufragantes", "o de los registros de votaci\u00f3n o de escrutinio que los dejaren perder", "pagar\u00e1n una multa de cincuenta a cien pesos.", "**Art\u00edculo 233.** Si el Jurado Electoral no resolviere oportunamente las reclamaciones sobre inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de nombres en el censo electoral", "cada uno de los miembros de aqu\u00e9l que hubiere dado lugar a la omisi\u00f3n", "pagar\u00e1 una multa de cinco pesos por cada reclamaci\u00f3n que hubiere quedado sin resolver.", "**Art\u00edculo 234.** Los miembros de las Corporaciones electorales sin grav\u00edsimo impedimento dejaren de concurrir a la instalaci\u00f3n", "pagar\u00e1n una multa de veinticinco a cincuenta pesos", "y si por eso se verificare la instalaci\u00f3n", "se duplicar\u00e1 la multa.", "**Art\u00edculo 235.** El que ejecute alg\u00fan hecho con el fin manifiesto de examinar la papeleta de otro", "contra la voluntad de \u00e9ste", "o de violar el derecho de sufragio", "empleando para ello la fuerza o el fraude", "alg\u00fan artificio o enga\u00f1o", "ser\u00e1 penado con una multa de diez a cincuenta pesos", "y con la p\u00e9rdida de los derechos de ciudadan\u00eda", "por dos a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 236.** El empleado que con amenazas o actos de violencia impida o coarte el derecho electoral", "sufrir\u00e1 reclusi\u00f3n por tres meses a un a\u00f1o", "privaci\u00f3n de los derechos de ciudadan\u00eda e inhabilitaci\u00f3n para ejercer empleo o cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 237.** Los miembros del Jurado de Votaci\u00f3n que ejercieren influencia en el resultado de la votaci\u00f3n", "fuera de los casos especialmente definidos en otros art\u00edculos de esta Ley", "ser\u00e1n castigados con multas de veinticinco a cien pesos y p\u00e9rdida de los derechos de ciudadan\u00eda.", "**Art\u00edculo 238.** El miembro del Jurado de Votaci\u00f3n que introdujere papeletas en la urna", "fuera de la que represente su voto o que", "a sabiendas", "altere la verdad de los escrutinios o hiciere cualquiera otro fraude que altere el resultado de la votaci\u00f3n", "sufrir\u00e1 la pena de arresto por tres a cinco a\u00f1os", "y ser\u00e1 inhabilitado para ejercer destino o cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 239.** El individuo que impida o trate de impedir a otro que vote", "o le cambie su papeleta sin su consentimiento", "o se lo arrebate", "o trate de arrebat\u00e1rsele", "o de cualquiera otra manera le coarte su derecho de votar por los candidatos de su elecci\u00f3n o de sus simpat\u00edas", "pagar\u00e1 una multa de diez a veinte pesos y perder\u00e1 los derechos de ciudadano.", "**Art\u00edculo 240.** El que votare o intentare votar con nombre que no sea el que le pertenece", "o intentare introducir o dos m\u00e1s sobres en la urna", "sufrir\u00e1 arresto por dos a cuatro meses", "y ser\u00e1 privado del ejercicio de los derechos pol\u00edticos.", "**Art\u00edculo 241.** El que a sabiendas indujere al Jurado electoral a inscribir en los censos a un menor de edad", "sufrir\u00e1 la pena de uno a dos a\u00f1os de arresto.", "**Art\u00edculo 242.** Los que en un d\u00eda de votaci\u00f3n", "o en alguno de los d\u00edas inmediatamente anteriores difundan noticias falsas", "capaces de retraer a los ciudadanos del cumplimiento del deber de votar", "pagar\u00e1n una multa de diez a veinte pesos.", "**Art\u00edculo 243.** Los miembros del Jurado de votaci\u00f3n en ejercicio", "que distribuyeren papeletas o trabajaren ostensiblemente a favor de cualquier bando pol\u00edtico o de candidato o candidatos determinados", "pagar\u00e1n una multa de cinco a veinte pesos. En igual sanci\u00f3n incurrir\u00e1n los empleados con jurisdicci\u00f3n que ejecuten los mismos actos", "coartando con ellos la libertad del sufragio.", "**Art\u00edculo 244.** El que", "a sabiendas", "impida la reuni\u00f3n de las corporaciones que deban ocuparse en asuntos electorales", "con el fin de que las votaciones o los escrutinios no tengan lugar en la debida oportunidad", "sufrir\u00e1 la pena de arrestos de uno y medio a cinco a\u00f1os y ser\u00e1 privado de los derechos de ciudadan\u00eda.", "**Art\u00edculo 245.** El que concurriere con armas a las votaciones", "no estando encargado de hacer guardar el orden", "sufrir\u00e1 por ese solo hecho suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos por uno a seis meses", "sin perjuicio de ser desarmado y castigado correccionalmente por la Polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 246.** El que arrebate las urnas o ejerza violencia contra los empleados encargados de recibir los votos o de hacer los escrutinios", "o arrebate las papeletas o las actas de los escrutinios", "sufrir\u00e1 una reclusi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os y ser\u00e1 privado de los derechos de ciudadano.", "**Art\u00edculo 247.** Los miembros de las corporaciones electorales", "o de los Jurados de Votaci\u00f3n", "que den lugar a que se incurra en alg\u00fan motivo de nulidad", "que vicie la votaci\u00f3n", "pagar\u00e1n una multa de cien a doscientos pesos; si la nulidad afecta s\u00f3lo el registro o acta de escrutinio", "la multa ser\u00e1 de veinte a cincuenta pesos.", "**Art\u00edculo 248.** El Presidente de una corporaci\u00f3n electoral que se negare a ordenar el auxilio de los despachos o exhortos librados por autoridad competente", "o a rendir los informes que \u00e9sta le pidiera", "o que de cualquiera manera eludiere lo uno o lo otro", "pagar\u00e1 una multa de cien a doscientos pesos.", "**Art\u00edculo 249.** El Administrador de Correos que a sabiendas dejare de dar curso a pliegos relativos a elecciones", "o los destruyere", "sufrir\u00e1 la pena de seis meses a cuatro a\u00f1os de reclusi\u00f3n y ser\u00e1 inhabilitado para ejercer destino o cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 250.** El Juez que no dirija al Presidente del Tribunal Seccional de los Contencioso Administrativo el oficio de que trata el art\u00edculo 191", "incurrir\u00e1 en una multa de diez a veinte pesos", "por cada correo que se despache del lugar de su residencia para la del Tribunal", "sin hacer tal remisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 251.** Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que anulen una votaci\u00f3n o un acta de escrutinio contra la Ley expresa", "sufrir\u00e1n una multa de cien a quinientos pesos", "y ser\u00e1n inhabilitados por cinco a\u00f1os para ejercer empleo o cargo p\u00fablico. Si procedieren en el fallo ilegal con la mira de dar el triunfo a determinados candidatos", "y sin motivo de excusa", "sufrir\u00e1n la pena de reclusi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 252.** La corporaci\u00f3n", "funcionario o empleado p\u00fablico a quien corresponda hacer alg\u00fan nombramiento", "en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley", "que no lo haga en oportunidad", "pagar\u00e1 una multa de diez a veinte pesos.", "**Art\u00edculo 253.** El que sustrajere", "adulterare", "ocultare maliciosamente o destruyere acta de escrutinio", "papeletas", "censo o lista de sufragantes", "certificado para votaci\u00f3n o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho del sufragio", "o que impida tal ejercicio", "o cuya falta haga imposible la efectividad del derecho de sufragio a cualquier ciudadano", "sufrir\u00e1 reclusi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os", "y si el responsable fuere empleado p\u00fablico", "se aumentar\u00e1 la pena en una cuarta parte.", "**Art\u00edculo 254.** El funcionario o empleado que omita dar alg\u00fan informe que se le exija", "o suministrar alg\u00fan documento de los que est\u00e9n a su disposici\u00f3n", "pagar\u00e1 una multa de veinte a cien pesos; y el doble si por este motivo la votaci\u00f3n", "o el escrutinio respectivos de verificarse.", "**Art\u00edculo 255.** Los altos empleados pol\u00edticos", "los Prefectos de Provincia", "los Alcaldes de Distrito", "los miembros de las corporaciones electorales que no cumplan los deberes que les corresponden para que las votaciones y los escrutinios se verifiquen en la debida oportunidad", "fuera de los casos especialmente previstos", "pagar\u00e1n una multa de veinticinco a doscientos pesos; y si por ese motivo dejaren de verificarse dichas votaciones o escrutinios", "la multa ser\u00e1 de cincuenta a cuatrocientos pesos.", "**Art\u00edculo 256.** Los Jefes y Oficiales del Ej\u00e9rcito que impusieren a sus subalternos votar por determinados partidos o candidatos", "pagar\u00e1n una multa de cinco a veinte pesos.", "**Art\u00edculo 257.** Los Jefes o empleados de Polic\u00eda Nacional", "Departamental o Municipal", "o de los Resguardos Nacionales", "que se encontraren en cualquiera de los casos enumerados en el art\u00edculo anterior", "sufrir\u00e1n las penas respectivas en \u00e9l se\u00f1aladas.", "**Art\u00edculo 258.** El funcionario o empleado p\u00fablico que viole la inmunidad establecida por la Constituci\u00f3n y por la Ley los empleados del ramo electoral", "ser\u00e1 privado de su destino y pagar\u00e1 una multa de veinticinco a cien pesos", "sin perjuicio de la pena que pueda imponerse si se incurre en caso que la tenga se\u00f1alada.", "**Art\u00edculo 259.** Si por soborno o cohecho se ejecutare alg\u00fan fraude", "tanto el sobornante como el sobornado sufrir\u00e1n reclusi\u00f3n por seis meses a un a\u00f1o", "y suspensi\u00f3n de los derechos de ciudadan\u00eda por cuatro a ocho a\u00f1os", "sin perjuicio de las penas que merezcan por el fraude cometido.", "**Art\u00edculo 260.** El empleado que no observe las reglas prevenidas para cerrar y dirigir los pliegos relativos a las elecciones", "pagar\u00e1 una multa de diez a veinte pesos: pero si de la omisi\u00f3n resultare que no se comunic\u00f3 oportunamente un nombramiento", "que alguna acta de escrutinio no lleg\u00f3 a su destino en la debida oportunidad", "o alg\u00fan otro perjuicio grave", "la multa ser\u00e1 de cincuenta a cien pesos.", "**Art\u00edculo 261.** El empleado que falte a alguno de los deberes que se imponen en esta Ley", "fuera de los casos previstos", "pagar\u00e1 una multa de diez a cincuenta pesos", "seg\u00fan la gravedad de la falta y las circunstancias del hecho.", "**Art\u00edculo 262.** Todo aquel que ocultare", "sustrajere", "retuviere o destruyere indebidamente libro o libros oficiales de elecciones", "o cualquiera otro documento p\u00fablico en este ramo", "sufrir\u00e1 de unos a dos a\u00f1os de presidio", "fuera de las dem\u00e1s penas que el hecho tuviere se\u00f1aladas; y si fuere empleado p\u00fablico", "la pena se aumentar\u00e1 en un veinte porciento.", "**Art\u00edculo 263.** El individuo o particular que viole alguna de las disposiciones de esta Ley", "fuera de los casos previstos", "pagar\u00e1 una multa de cuatro a veinte pesos", "seg\u00fan gravedad del hecho y sus circunstancias.", "**Art\u00edculo 264.** Las penas que se imponen a corporaciones por faltas en el cumplimiento de sus deberes", "se entiende que pesan en su totalidad sobre cada uno de los miembros de dichas corporaciones", "mas no sobre aquellos que probaren plenamente que hicieron todo lo posible a fin de que se cumpliera con el deber omitido", "o no se incurrir\u00e1 en la violaci\u00f3n de que se trata.", "**Art\u00edculo 265.** La responsabilidad e los miembros de una corporaci\u00f3n electoral por las informalidades e irregularidades punibles en que se incurriera al formar un acta o registro", "corresponde a todos los miembros que los suscribieron", "excepto aquellos que se hubieren opuesto a la comisi\u00f3n de las faltas o irregularidades", "oposici\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia en el acta o registro.", "**Art\u00edculo 266.** Si el que fuere condenado a la pena de multa no lo pagare oportunamente", "se le convertir\u00e1 en arresto a raz\u00f3n de un d\u00eda por cada peso de multa; pero aun despu\u00e9s de decretada la conmutaci\u00f3n puede el penado pagar la multa o la parte proporcional respectiva y queda libre del arresto.", "**Art\u00edculo 267.** Las multas que se impongan en conformidad con las disposiciones de esta Ley ingresar\u00e1n al Tesoro Nacional", "salvo cuando expresamente se disponga otra cosa.", "**Art\u00edculo 268.** Siempre que en esta Ley se hable de p\u00e9rdida de los derechos pol\u00edticos", "perdida de los derechos de ciudadan\u00eda o inhabilitaci\u00f3n para ejercer empleo o cargo p\u00fablico", "u otras penas semejantes", "sin fijar tiempo", "se entiende que no pasar\u00e1n de cinco a\u00f1os", "pero puede obtenerse la rehabilitaci\u00f3n en los casos", "con las formalidades y ante las autoridades que fueren competentes", "seg\u00fan la ley penal com\u00fan.", "**Art\u00edculo 269.** Si despu\u00e9s de se\u00f1ales varias penas a una falta", "se dispone que si concurren varias circunstancias se aumenta o disminuye una de dichas penas", "y se guarda silencio respecto de otras", "se entiende que \u00e9stas tambi\u00e9n deben aplicarse", "pero las penas corporales no exceder\u00e1n de diez a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 270.** Si los encargados de reformar las actas de registro en la votaciones", "cometieren alg\u00fan fraude", "ya sea falsificando las papeletas en que se dan los sufragios", "ya escribiendo en los registros nombres distintos de los que debieran anotar", "ya leyendo en las papeletas nombres que no est\u00e1n inscritos en ellas", "ya sustrayendo los votos que alg\u00fan individuo hubiere obtenido", "ya cambiando las papeletas leg\u00edtimas por otras", "ya haciendo aparecer un n\u00famero de papeleta mayor que el de los sufragantes", "o ya", "en fin de cualquiera otra manera", "sufrir\u00e1n seis meses de reclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 271.** Los escrutadores que hicieren fraude en el c\u00f3mputo de los votos sufrir\u00e1n la pena de uno o tres meses de arresto", "si la falta no acarreare la declaraci\u00f3n de la elecci\u00f3n a favor de ciudadanos distintos de los que hayan obtenido legalmente la mayor\u00eda de votos; pero si acarreara esa declaraci\u00f3n", "la pena ser\u00e1 de seis meses a un a\u00f1o de reclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 272.** El Jurado que mientras se verifiquen las elecciones se retire de la urna", "sin que quede mayor\u00eda y sin justa causa", "sufrir\u00e1 la pena de seis meses a un a\u00f1o de arresto.", "**Art\u00edculo 273.** Los Jurados que levanten la sesi\u00f3n sin haber perfeccionado el escrutinio y sin estar extendidos y firmados los registros", "preparados y dirigidos los pliegos que los contienen", "sufrir\u00e1n de seis meses a un a\u00f1o de reclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 274.** Los conductores de pliegos de elecciones que no lleguen a su destino en el t\u00e9rmino que se les haya fijado a no ser por impedimento f\u00edsico debidamente comprobado", "sufrir\u00e1n de seis meses a un a\u00f1o de arresto.", "**Art\u00edculo 275.** Los que para votar hagan uso de certificado de otro individuo", "sufrir\u00e1n la pena de seis meses a un a\u00f1o de reclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 276.** Tambi\u00e9n ser\u00e1n castigados con multas", "no menores de diez pesos", "ni mayores de cincuenta", "los que soliciten su inscripci\u00f3n en los censos de dos o m\u00e1s Municipios", "en una misma vigencia.", "**Art\u00edculo 277.** Los juicios que se sigan por las infracciones de las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo", "se sujetar\u00e1n a la tramitaci\u00f3n establecida en el C\u00f3digo de Procedimiento judicial", "para los juicios criminales ordinarios y juicios de responsabilidad", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 278.** El funcionario de instrucci\u00f3n que no diere curso a los denuncios que se le presenten", "siempre que los denunciantes juren o est\u00e9n dispuestos a jurarlos", "sufrir\u00e1 un arresto de dos o a seis meses y ser\u00e1 inhabilitado para ejercer cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 279.** Toda demora de m\u00e1s de dos meses", "en un sumario o en una causa por hecho", "culpa u omisi\u00f3n de las que trata esta Ley", "se castigar\u00e1 con la p\u00e9rdida del destino", "y se estima como mala conducta para todos los efectos constitucionales y legales.", "**Art\u00edculo 280.** Los funcionarios", "Jueces o Magistrados a quienes competa intervenir en cualquier forma o conocer de los juicios de nulidad de que trata esta Ley y que sin causa justificada dejen transcurrir los t\u00e9rminos en ella se\u00f1alados sin practicar las diligencias o pronunciar los fallos que les correspondan", "sufrir\u00e1n", "como pena", "la destituci\u00f3n del empleo y que quedar\u00e1n inhabilitados durante diez a\u00f1os para servir empleo o cargo p\u00fablico.", "CAPITULO XVII", "**Art\u00edculo 281.** El Secretario del Jurado Electoral gozar\u00e1 en cada uno de los meses de diciembre", "enero y febrero correspondientes a la \u00e9poca de la revisi\u00f3n de los censos", "de un sueldo de veinte a ochenta pesos", "seg\u00fan la importancia del Municipio. En la \u00e9poca de las votaciones gozar\u00e1 proporcionalmente del mismo sueldo hasta por ocho d\u00edas.", "**Art\u00edculo 282.** En los Municipios que tengan m\u00e1s de diez mil habitantes", "de acuerdo con el censo vigente", "seg\u00fan la ley el Jurado Electoral tendr\u00e1", "adem\u00e1s", "un Oficial Escribiente", "dos en los que tuvieren m\u00e1s de veinticinco mil habitantes", "tres en los que pasaren de cincuenta mil", "y en Bogot\u00e1 los que juzgue necesarios el gobernador del Departamento. Dichos Oficiales ser\u00e1n nombrados por el Jurado y trabajar\u00e1n bajo las \u00f3rdenes inmediatas del secretario. Su sueldo durante el tiempo de que trata el art\u00edculo anterior", "ser\u00e1 de veinte a cuarenta pesos mensuales", "seg\u00fan la importancia del Municipio.", "**Art\u00edculo 283.** Los sueldos de que tratan los dos art\u00edculos anteriores ser\u00e1n fijados por ordenanzas y mientras as\u00ed no se hiciere", "los fijar\u00e1 provisionalmente el Gobernador", "en los presupuestos anuales votar\u00e1n las Asambleas partida necesaria para pagarlos y cuando no se hubiere fijado", "la Gobernaci\u00f3n los liquidar\u00e1 y ordenar\u00e1 el pago.", "**Art\u00edculo 284.** Despu\u00e9s de extendidos los censos en los libros correspondientes", "el Secretario tomar\u00e1 copias d ellos", "y antes de terminar el mes de febrero", "despu\u00e9s de cotejadas y firmadas por los miembros del Jurado", "las remitir\u00e1 al Gobernador", "para que bajo el cuidado de la Secretar\u00eda de Gobierno", "las haga publicar en un n\u00famero extraordinario del peri\u00f3dico oficial de Departamento.", "**Art\u00edculo 285.** Si el gobernador juzgare por el n\u00famero", "peque\u00f1o o grande", "de sufragantes contenidos en cada censo", "que se han formado fraudulenta o descuidadamente", "o sin sujeci\u00f3n a las reglas legales", "dispondr\u00e1 que se abra la investigaci\u00f3n del caso.", "**Art\u00edculo 286.** Los gobernadores remitir\u00e1n al Ministerio de Gobierno el n\u00famero extraordinario del peri\u00f3dico oficial que contenga los censos", "para que se coleccionen", "se guarden y custodien los censos electorales de toda la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 287.** El cap\u00edtulo *De las penas", "* contenido en esta Ley", "se har\u00e1 publicar por los Gobernadores en edici\u00f3n copiosa", "para repartirla oportunamente", "por conducto de los Alcaldes", "a los miembros de los Jurados Electorales y de Votaci\u00f3n", "cuando se instalen. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 por bando", "en la cabecera de cada Municipio", "el domingo que preceda a las votaciones.", "**Art\u00edculo 288.** Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 por las Gobernaciones un n\u00famero extraordinario del peri\u00f3dico oficial con la presente Ley", "para repartirlo entre las corporaciones electorales que funcionen en los respectivos Departamentos", "y a los Jurados de Votaci\u00f3n. Estos devolver\u00e1n el n\u00famero a la Alcald\u00eda una vez terminado su encargo. Las otras corporaciones lo guardar\u00e1n en su archivo.", "**Art\u00edculo 289.** Forman parte esencial del archivo de las corporaciones electorales", "los libros de actas", "los libros de resoluciones", "de posesi\u00f3n de empleados", "copiadores y de inventarios", "los c\u00f3digos y leyes y los dem\u00e1s documentos que puedan tener importancia hist\u00f3rica. En los archivos de los Jurados Electorales son esenciales", "adem\u00e1s de los libros y documentos enumerados los libros de los censos.", "**Art\u00edculo 290.** Los Secretarios de las corporaciones formar\u00e1n inventario del archivo y de los \u00fatiles y mobiliario", "si los hubiere", "y los entregar\u00e1n por \u00e9l a los sucesores", "bajo recibo.", "**Art\u00edculo 291.** El Presidente de cada corporaci\u00f3n electoral vigilar\u00e1 que el archivo se arregle y conserve debidamente", "y por su omisi\u00f3n ser\u00e1 responsable con el Secretario de las p\u00e9rdidas que ocurran.", "**Art\u00edculo 292.** Cuando el Secretario manifestare que no tiene local seguro para la guarda del archivo", "mientras no est\u00e9 funcionando el Jurado Electoral", "se conservar\u00e1 en el local del Consejo Municipal", "bajo la responsabilidad del Secretario de \u00e9ste.", "**Art\u00edculo 293.** El Presidente del Jurado de Votaci\u00f3n ordenar\u00e1 a los que formen grupo cerca de la mesa de votaci\u00f3n de manera que impidan la aproximaci\u00f3n de los sufragantes a consignar su voto", "o los molesten con burlas", "gritos o expresiones ofensivas", "que se retiren", "y si no obedecieren", "podr\u00e1 ordenar que sean detenidos en la c\u00e1rcel o en alg\u00fan cuerpo de guardia hasta el d\u00eda siguiente.", "**Art\u00edculo 294.** Siempre que se hable de jueces", "autoridades pol\u00edticas y Agentes de Ministerio P\u00fablico de mayor categor\u00eda que haya en el lugar", "se debe entender que se hace referencia a los Jueces del Circuito", "Prefectos de Provincia", "Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a los empleados inferiores en esos tres ramos.", "**Art\u00edculo 295.** Las disposiciones de esta Ley que imponen determinados deberes a ciertos empleados y corporaciones", "y las que se\u00f1alan las penas en que se incurre si no se cumplen dichos deberes", "se har\u00e1n imprimir en carteles que se mantendr\u00e1n fijados en las respectivas oficinas", "a fin de que nadie pretenda alegar ignorancia cuando se trate de exigirle la responsabilidad. Estos carteles se distribuir\u00e1n oportunamente por el Gobierno.", "**Art\u00edculo 296.** Todo juramento que deba presentarse con arreglo a esta Ley", "se ajustar\u00e1 en lo esencial a la forma siguiente", "puestos todos los circunstantes de pie y descubiertos", "el que exige el juramento preguntar\u00e1 al que lo deba prestar : \" Jur\u00e1is solemnemente por Dios Todopoderoso", "y promet\u00e9is a la Patria desempe\u00f1ar sincera y lealmente", "como hombre recto y honrado", "las funciones que se os encomiendan", "no hacer ni permitir que otro haga fraude alguno ni violencia de ning\u00fan g\u00e9nero contra los sufragantes", "no tratar de ejercer influencia alguna en el resultado de la votaci\u00f3n mientras dure el encargo y hacer cuando pod\u00e1is para que cada uno ejercite amplia y libremente su derecho", "a fin de que se conozca cual es la voluntad verdadera y real de la mayor\u00eda..", "**Art\u00edculo 297.** Las actuaciones de toda clase en reclamaciones y solicitudes en conformidad con las disposiciones de esta Ley", "se extender\u00e1n en papel com\u00fan", "y los pliegos girar\u00e1n por los correos", "libres de porte.", "**Art\u00edculo 298.** Las excusas se resuelven por la misma entidad que hiciere el nombramiento", "con las excepciones legales.", "**Art\u00edculo 299.** Los individuos que fueren elegidos Senadores", "Representantes al Congreso o diputados a las Asambleas Departamentales", "con el car\u00e1cter de principales", "perder\u00e1n al comenzar ejercer el cargo", "los empleos que tuvieren por nombramiento del Poder Ejecutivo", "o de los Gobernadores", "o que fueren del Poder Judicial con jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 300.** Cuando haya de verificarse la elecci\u00f3n de un empleado cuyo ejercicio debe reunir el nombrado condiciones de idoneidad u otras", "no se necesitar\u00e1 la presentaci\u00f3n previa de los comprobantes que se acrediten las condiciones requeridas. Dichos comprobantes deben presentarse en la forma que determine la ley", "antes de que el empleado empiece a ejercer el cargo.", "**Art\u00edculo 301.** Las faltas absolutas de los Concejeros Municipales. Diputados a las Asambleas Departamentales", "Senadores y Representantes", "se llenan con los suplentes respectivos.", "**Art\u00edculo 302.** Los gastos electorales son de cargo de los Departamentos", "con excepci\u00f3n de los que cause el Gran Consejo Electoral", "que son de cargo de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 303.** Los Presidentes de las corporaciones electorales tendr\u00e1n franquicia telegr\u00e1fica para comunicar los nombramientos que ellos hagan", "declaren y para dirigirse a los empleados p\u00fablicos y corporaciones del ramo", "en todo lo relacionado con \u00e9l. Tal franquicia tendr\u00e1 s\u00f3lo el l\u00edmite indicado en este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 304.** Desde las seis de la tarde del d\u00eda anterior a aquel en que debe verificarse una elecci\u00f3n", "hasta las seis de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente a ella", "queda prohibida la venta de licores alcoh\u00f3licos y de bebidas fermentadas embriagantes. La Polic\u00eda cuidar\u00e1 de que no se viole esta prohibici\u00f3n", "y si fuere violada", "los responsables pagar\u00e1n una multa de cinco pesos a cincuenta pesos", "que impondr\u00e1 la primera autoridad pol\u00edtica del Municipio", "y que ser\u00e1 convertible en arresto", "a raz\u00f3n de un d\u00eda por cada peso", "cuando no sea pagado doce horas despu\u00e9s de notificada la respectiva resoluci\u00f3n. El producto de las multas que se impongan conforme a este art\u00edculo", "ingresar\u00e1 al Tesoro del respectivo Municipio.", "**Art\u00edculo 305.** Los empleados del ramo electoral quedan exentos de todo cargo oneroso durante el a\u00f1o que ejerzan sus funciones", "siempre que comprueben haber prestado el servicio.", "**Art\u00edculo 306.** La expedici\u00f3n de copias", "atestaciones y certificados a particulares se har\u00e1 sin estorbar las funciones p\u00fablicas de la autoridad o corporaci\u00f3n", "las cuales son de preferente desempe\u00f1o.", "**Art\u00edculo 307.** El Gobierno dictar\u00e1 los decretos necesarios para la cumplida eficacia de esta Ley", "resolver\u00e1 las consultas que se le hagan para el mismo efecto cuando su resoluci\u00f3n sea de car\u00e1cter urgente", "y previo dictamen del Consejo de Estado", "llenar\u00e1 los vac\u00edos y desatar\u00e1 las contradicciones que en aqu\u00e9lla se noten. Adem\u00e1s", "formar\u00e1 publicar\u00e1 y distribuir\u00e1 los modelos para los certificados", "censos", "actas", "registros de escrutinios y los dem\u00e1s que fueren necesarios.", "**Art\u00edculo 308.** Quedan derogadas las Leyes 7\u00aa y 71 de 1888", "119 de 1892", "42 de 1905", "80 y 88 de 1910 y 53 y 94 de 1912", "lo mismo que las dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.", "**Art\u00edculo 309.** La vigencia de esta Ley comenzar\u00e1 de acuerdo con las reglas generales", "pero sus disposiciones sobre nombramientos", "instalaci\u00f3n y funcionamiento de las corporaciones electorales regir\u00e1n desde su sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo (transitorio).** Junto con la presente Ley se publicar\u00e1n tanto la Ley 41de 1892", "con exclusi\u00f3n de los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba", "que est\u00e1n derogados", "como los modelos de que trata el art\u00edculo 307.", "Dada en Bogot\u00e1 a diez de diciembre de mil novecientos diez y seis."]