Reformas legislativas de 1946

En 1946, se registraron 8 reformas que afectaron a 5 normas en Colombia.

8 reformas
5 leyes afectadas
« 1945 1947 »
diciembre 1946 6 reformas
1946-12-25
["**Art\u00edculo 20.** El capital de la caja de previsi\u00f3n social de los empleados y obreros nacionales se formara as\u00ed:"]
1946-12-23
["**Art\u00edculo 186.** Los Senadores y los Representantes tendr\u00e1n voz en los organismos departamentales de planeaci\u00f3n que organice la ley."]
1946-12-20
["**Art\u00edculo 3.** Las horas de trabajo no podr\u00e1n exceder de ocho (8) al d\u00eda", "ni de cuarenta y ocho (48) a la semana", "salvo las excepciones legales. Sin embargo", "la duraci\u00f3n m\u00e1xima de las labores agr\u00edcolas", "ganaderas o forestales", "ser\u00e1 de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes", "as\u00ed como las de simple vigilancia", "no podr\u00e1n exceder de doce (12) horas diarias", "a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo. El Gobierno podr\u00e1 ordenar la reducci\u00f3n de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres", "de acuerdo con dict\u00e1menes t\u00e9cnicos al respecto", "y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores.", "**Art\u00edculo 8.** El contrato de trabajo no podr\u00e1 pactarse por m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os. Cuando no se estipule t\u00e9rmino o \u00e9ste no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado", "como en los casos de rocer\u00edas", "recolecci\u00f3n de cosechas", "etc.", "se entender\u00e1 celebrado por seis (6) meses", "a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelaci\u00f3n no inferior al per\u00edodo que regule los pagos del salario", "de acuerdo con la costumbre", "y previa cancelaci\u00f3n de todas las deudas", "prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso", "pagando igual periodo."]
1946-12-19
["**ARTICULO 7\u00ba** El descanso dominical obligatorio ser\u00e1 remunerado por el patrono a los asalariados que", "habi\u00e9ndose obligado a prestar sus servicios en todos los d\u00edas laborables de la semana", "no falten al trabajo. Con todo", "si la falta no excediere de dos d\u00edas", "y", "adem\u00e1s", "ocurriere por justa causa comprobada o por culpa o disposici\u00f3n del patrono", "\u00e9ste deber\u00e1 tambi\u00e9n al asalariado la remuneraci\u00f3n dominical.", "**Art\u00edculo 11.** En todo contrato de trabajo va envuelta la condici\u00f3n resolutoria por incumplimiento de lo pactado", "con indemnizaci\u00f3n de perjuicios a cargo de la parte responsable.", "**Art\u00edculo 12.** Mientras se organiza el seguro social obligatorio", "corresponder\u00e1n al patrono las siguientes indemnizaciones o prestaciones para con sus trabajadores", "ya sean empleados u obreros:", "**Art\u00edculo 17.** Los empleados y obreros nacionales de car\u00e1cter permanente gozar\u00e1n de las siguientes prestaciones:", "**Art\u00edculo 22.** Los asalariados de car\u00e1cter permanente", "al servicio de la Naci\u00f3n en cualquiera de las ramas del Poder P\u00fablico", "h\u00e1llense o no escalafonados en la Carrera Administrativa", "tendr\u00e1n derecho al auxilio de cesant\u00eda por todo el tiempo trabajado continua o discontinuamente", "a partir del 1\u00b0 de enero de 1942 en adelante", "cualquiera que sea la causa del retiro.", "**Art\u00edculo 25.** Los empleados p\u00fablicos que disfruten del derecho consagrado en el inciso a) del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 165 de 1938", "no podr\u00e1n recibir el auxilio de cesant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 17.", "**Art\u00edculo 69.** Los hijos", "la mujer y en su defecto los padres o hermanos de los Senadores y Representantes que fallezcan despu\u00e9s de haber ejercido el cargo y dentro del per\u00edodo para el cual fueron elegidos", "tendr\u00e1n derecho a que por el Tesoro Nacional se les cubra conjuntamente una suma equivalente al valor de dos a\u00f1os de la asignaci\u00f3n correspondiente a un miembro del Congreso."]
1946-12-18
["**Art\u00edculo 270** Derogado.", "**Articulo 271. Derogado.**"]
enero 1946 2 reformas
1946-01-31
["**El Congreso de Colombia**", "**CAPITULO I**", "**SECCION I**", "**ARTICULO 1\u00ba** Hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro", "mediante remuneraci\u00f3n", "y quien recibe tal servicio.", "**ARTICULO 2\u00ba** Ning\u00fan reglamento interno de trabajo tendr\u00e1 validez en cuanto a las obligaciones de los trabajadores", "mientras no sea aprobado por las autoridades del ramo y debidamente publicado en la empresa. Las sanciones disciplinarias en ning\u00fan caso podr\u00e1n consistir en penas corporales. La Naci\u00f3n", "los Departamentos y los Municipios no investir\u00e1n de autoridad para mantener el orden en los campamentos", "talleres", "establecimientos o haciendas", "a los directores o trabajadores de las empresas", "mientras lo sean", "ni autorizar\u00e1n la intervenci\u00f3n de \u00e9stas en la selecci\u00f3n del personal de Polic\u00eda ni que \u00e9sta sea alojada o alimentada gratuitamente", "ni que le hagan d\u00e1divas de ninguna clase", "ni le impartan \u00f3rdenes.", "**ARTICULO 4\u00ba** El Gobierno podr\u00e1 se\u00f1alar", "por medio de decretos que regir\u00e1n por el t\u00e9rmino que en ellos se indique", "los salarios m\u00ednimos para cualquier regi\u00f3n econ\u00f3mica o cualquier actividad profesional", "industrial", "comercial", "ganadera o agr\u00edcola de una regi\u00f3n determinada", "de conformidad con el costo de la vida", "las modalidades del trabajo", "la aptitud relativa de los trabajadores", "los sistemas de remuneraci\u00f3n o la capacidad econ\u00f3mica de las empresas", "previo concepto de comisiones paritarias de patronos y trabajadores.", "**ARTICULO 5\u00ba** La diferencia de salarios para trabajadores dependientes de una misma empresa en una misma regi\u00f3n econ\u00f3mica y por trabajos equivalentes", "s\u00f3lo podr\u00e1 fundarse en razones de capacidad profesional o t\u00e9cnica", "de antig\u00fcedad", "de experiencia en la labor", "de cargas familiares o de rendimiento en la obra", "y en ning\u00fan caso en diferencias de nacionalidad", "sexo", "edad", "religi\u00f3n", "opini\u00f3n pol\u00edtica o actividades sindicales. Queda absolutamente prohibido a los patronos imponer a los trabajadores obligaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter religioso", "pol\u00edtico o electoral; impedirles o dificultarles en cualquier forma el ejercicio del derecho de sufragio; retenerles", "conservarles o custodiarles c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda; y hacer", "autorizar o tolerar cualquier propaganda de las indicadas", "en los sitios y durante las horas de trabajo", "y todo g\u00e9nero de rifas y colectas en los mismos.", "**ARTICULO 6\u00ba** Los enganches colectivos de trabajadores en el pa\u00eds para la prestaci\u00f3n de servicios en el Exterior ser\u00e1n regulados e intervenidos por el Gobierno", "y deber\u00e1n ser caucionados para garantizar el cumplimiento del contrato por el patrono y la oportuna repatriaci\u00f3n de los trabajadores que lo solicitaren. An\u00e1logas prescripciones regir\u00e1n el enganche colectivo de trabajadores para prestar sus servicios dentro del pa\u00eds pero a una distancia mayor de doscientos kil\u00f3metros de su residencia.", "**ARTICULO 9\u00ba** Lo dispuesto en el art\u00edculo anterior no es aplicable al contrato de aprendizaje ni al per\u00edodo de prueba a que son sometidos ciertos trabajadores para su admisi\u00f3n definitiva. En uno y otro caso", "salvo estipulaci\u00f3n en contrario", "el contrato podr\u00e1 ser terminado unilateralmente mediante simple aviso con siete d\u00edas de anticipaci\u00f3n", "por parte del trabajador", "o intempestivamente mediante el pago del salario de siete d\u00edas", "por parte del patrono. Pero el per\u00edodo de aprendizaje no exceder\u00e1 de seis meses", "a menos que por el funcionario del ramo se permita expresamente la ampliaci\u00f3n de dicho per\u00edodo", "atendiendo a la calidad t\u00e9cnica del trabajo. El aprendiz tendr\u00e1 derecho a ser preferido para las vacantes que ocurran. El per\u00edodo de prueba no podr\u00e1 exceder de dos meses cuando se trate de trabajadores calificados", "ni de quince d\u00edas en los dem\u00e1s casos. Expirados los t\u00e9rminos de que trata este art\u00edculo", "la prestaci\u00f3n de servicios que subsista se regir\u00e1 por las normas generales del contrato de trabajo.", "**ARTICULO 10.** Los menores de edad que tengan de diez y ocho a veinti\u00fan a\u00f1os", "pueden celebrar contratos de trabajo y ejercer las acciones que nazcan de tal contrato y esta ley", "sin autorizaci\u00f3n de su representante legal. Los menores de edad que tengan m\u00e1s de catorce a\u00f1os y menos de diez y ocho", "pueden celebrar contratos de trabajo y ejercer las acciones mencionadas", "con autorizaci\u00f3n del Juez o del Magistrado Seccional del Trabajo del lugar en donde piense concertarse", "pero \u00fanicamente para prestaci\u00f3n de servicios en establecimientos u oficios de los cuales no puedan derivarse perjuicios morales o fisiol\u00f3gicos para el menor.", "SECCION II", "**ARTICULO 13.** Lo dispuesto en el art\u00edculo anterior no se aplica a los casos siguientes", "a menos de disposici\u00f3n legal especial o estipulaci\u00f3n contractual en contrario:", "**ARTICULO 14.** La empresa cuyo capital exceda de un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000) estar\u00e1 tambi\u00e9n obligada:", "**ARTICULO 15.** No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos precedentes", "cuando una empresa disminuya o fraccione su capital", "o restrinja su n\u00f3mina de salarios", "o adopte sistemas que la asimilen a peque\u00f1a industria", "a industria familiar o a trabajo a domicilio", "o se valga de otros recursos an\u00e1logos para eludir las prestaciones de sus trabajadores", "el Gobierno podr\u00e1 declararla sujeta a las cargas correspondientes a su clasificaci\u00f3n real", "previo examen de los hechos.", "**ARTICULO 16.** En las convenciones colectivas de trabajo se podr\u00e1n estipular salarios b\u00e1sicos fijos que sirvan para liquidar la remuneraci\u00f3n correspondiente al descanso dominical y a las prestaciones proporcionales al salario", "en los casos en que \u00e9ste no sea fijo", "como el trabajo \"a destajo\" o por unidad de obra.", "SECCION III", "**ARTICULO 18.** El Gobierno proceder\u00e1 a organizar la Caja de Previsi\u00f3n Social de los Empleados y Obreros Nacionales", "a cuyo cargo estar\u00e1 el reconocimiento y pago de las prestaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior. La organizaci\u00f3n de esta entidad se har\u00e1 por el Gobierno antes del 1\u00ba de julio de 1945.", "**ARTICULO 19.** La Caja de Previsi\u00f3n Social de los empleados y obreros nacionales", "ser\u00e1 una persona jur\u00eddica aut\u00f3noma", "cuya administraci\u00f3n corresponder\u00e1 a una Junta Directiva integrada por representantes del Gobierno y de los empleados y obreros. La Naci\u00f3n garantiza todas las obligaciones de la Caja.", "**ARTICULO 21.** Las instituciones de previsi\u00f3n social de empleados y obreros oficiales", "ya existentes", "podr\u00e1n", "a su arbitrio", "y por decisi\u00f3n de sus organismos directivos", "fundirse con la Caja que por la presente ley se crea", "o continuar como entidades independientes", "en cuyo caso los empleados u obreros afiliados a ellas no gozar\u00e1n sino de las prestaciones que tengan establecidas las respectivas asociaciones o corporaciones.", "**ARTICULO 23.** Los Departamentos", "Intendencias y Municipios a que se refiere el art\u00edculo 22", "que no tengan organizadas instituciones de previsi\u00f3n social similares a la que por esta ley se establece", "deber\u00e1n crearlas dentro de los seis meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "observando en lo pertinente las disposiciones de ella.", "**ARTICULO 24.** En las obras que construya directamente la Naci\u00f3n o que \u00e9sta contrate", "todo obrero que en el a\u00f1o de 1945 trabaje dos meses continuos a su servicio y que presente libreta certificada de la Caja Colombiana de Ahorros", "en que conste tener ahorrada en la mencionada instituci\u00f3n la suma de diez pesos ($10)", "tendr\u00e1 derecho a que por su pagador", "en la misma Caja y sobre la misma libreta", "en calidad de \"prima de ahorro al trabajo\"", "se le consigne el valor equivalente al jornal de una semana completa de trabajo.", "**ARTICULO 26.** Las condiciones de trabajo", "prestaciones y garant\u00edas para empleados y obreros del ramo de Guerra", "se regular\u00e1n exclusivamente por las disposiciones de dicho ramo.", "**ARTICULO 27.** No son empleados p\u00fablicos sino empleados particulares los de los Notarios y Registradores de Instrumentos P\u00fablicos; \u00e9stos responder\u00e1n de las prestaciones que se causen durante sus per\u00edodos respectivos", "y deber\u00e1n cancelarlas", "inclusive la cesant\u00eda", "al dejar el cargo. Para garantizar el pago de estas prestaciones", "dar\u00e1n cauci\u00f3n suficiente al posesionarse.", "**ARTICULO 28.** Para los efectos de las prestaciones sociales", "los Alcaldes son empleados departamentales.", "**ARTICULO 30.** A los trabajadores de los Ferrocarriles Nacionales que hayan sido jubilados con anterioridad a la vigencia de la Ley 49 de 1943", "se les aumentar\u00e1", "a partir de la vigencia del presente estatuto", "la cuant\u00eda de su pensi\u00f3n", "de acuerdo con la escala se\u00f1alada en dicha Ley", "computada sobre las asignaciones de los cargos respectivos en la fecha del retiro. Ninguna de estas pensiones podr\u00e1 ser menor de treinta pesos ($30)", "y a esta cantidad queda elevada cualquiera pensi\u00f3n inferior a esta suma.", "**ARTICULO 31.** Lo dispuesto en el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1 igualmente a las pensiones de jubilaci\u00f3n de las dem\u00e1s empresas ferroviales.", "**ARTICULO 32.** La Ley 49 de 1943 y las dem\u00e1s disposiciones sobre jubilaci\u00f3n en favor de los ferroviarios", "se hacen extensivas a los trabajadores de las salinas de la Naci\u00f3n.", "**ARTICULO 34.** Queda especialmente prohibido a los habilitados", "cajeros y pagadores oficiales hacer a los trabajadores retenci\u00f3n", "deducci\u00f3n o colecta alguna para fiestas", "homenajes o regalos que directa o indirectamente se relacionen con otros empleados oficiales", "o para partidos pol\u00edticos o manifestaciones que tengan este car\u00e1cter", "salvo que en este \u00faltimo caso exista orden expresa del trabajador.", "**ARTICULO 35.** Las sumas que reciban los trabajadores a t\u00edtulo de auxilio de cesant\u00eda", "indemnizaciones por accidentes de trabajo", "seguro de vida obligatorio y dem\u00e1s prestaciones sociales", "cuando no excedan de cinco mil pesos ($5.000)", "estar\u00e1n exentas de los impuestos establecidos por la Ley 78 de 1935; cuando excedieren de ese l\u00edmite", "el gravamen recaer\u00e1 sobre el exceso.", "**ARTICULO 36.** Las disposiciones de esta Secci\u00f3n y de la Secci\u00f3n segunda", "en cuanto sean m\u00e1s favorables a los trabajadores (empleados y obreros)", "tanto oficiales como particulares", "se aplicar\u00e1n de preferencia a cualesquiera otras que regulen la materia a que ellas se refieren; a su turno", "estas \u00faltimas se aplicar\u00e1n de preferencia a las referidas Secciones de la presente ley", "en cuanto fueren m\u00e1s favorables a los trabajadores.", "SECCION IV", "**ARTICULO 37.** El Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses", "formando asociaciones profesionales o sindicatos", "y a \u00e9stos el derecho de unirse o federarse entre s\u00ed.", "**ARTICULO 38.** Los sindicatos de trabajadores son:", "**ARTICULO 39.** Los sindicatos de empresas son la base de la organizaci\u00f3n sindical; a ellos corresponde", "de preferencia", "la representaci\u00f3n de sus afiliados en todas sus relaciones de trabajo; la presentaci\u00f3n de pliegos de peticiones; la designaci\u00f3n de comisiones disciplinarias o de reclamos y la de negociadores", "de entre sus propios miembros", "el nombramiento de conciliadores y \u00e1rbitros", "en su caso", "y la celebraci\u00f3n de contratos sindicales y convenciones colectiva de trabajo", "para cuyo concierto deber\u00e1n ser debidamente consultados los intereses de los diversos gremios. Por lo mismo", "dentro de una misma empresa no podr\u00e1n coexistir dos o m\u00e1s sindicatos de trabajadores. Si de hecho los hubiere", "subsistir\u00e1 el que tenga mayor n\u00famero de afiliados", "el cual deber\u00e1 admitir el personal de los dem\u00e1s sin hacerles m\u00e1s gravosas sus condiciones de admisi\u00f3n.", "**ARTICULO 40.** La notificaci\u00f3n formal que cualquier n\u00famero de trabajadores suficiente para la constituci\u00f3n de un sindicato", "haga por escrito directamente al patrono o por conducto de un Inspector", "Juez o Tribunal de Trabajo", "de su prop\u00f3sito de organizarse como tal", "coloca a dichos trabajadores bajo la protecci\u00f3n especial del Estado. En consecuencia", "desde la referida notificaci\u00f3n hasta que al respectivo sindicato se le otorgue personer\u00eda jur\u00eddica", "sin pasar en ning\u00fan caso de tres (3) meses", "ninguno de aquellos trabajadores podr\u00e1 ser despedido", "trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa", "calificada previamente por el correspondiente Juez del Trabajo.", "**ARTICULO 41.** Un sindicato de empresa", "mientras goce de personer\u00eda jur\u00eddica", "puede solicitar", "con el voto de las dos terceras partes de sus miembros", "que los patrones les retengan a sus afiliados las cuotas peri\u00f3dicas se\u00f1aladas en los correspondientes estatutos y las entreguen oportunamente al tesorero del sindicato. Los patronos estar\u00e1n obligados a hacer la retenci\u00f3n y la entrega hasta tanto que el sindicato", "por mayor\u00eda de votos", "resuelva otra cosa. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n exime a los patronos de toda responsabilidad en relaci\u00f3n con las cuotas retenidas y entregadas al respectivo sindicato.", "**ARTICULO 42.** Para los efectos del art\u00edculo 309 del C\u00f3digo Penal", "se presume que el patr\u00f3n turba el ejercicio de los derechos que conceden las leyes sobre sindicatos", "cuando en el curso de un a\u00f1o despide o desmejora un n\u00famero de sus trabajadores permanentes sindicalizados en forma que modifique", "en contra de \u00e9stos", "la proporci\u00f3n entre el personal sindicalizado y el no sindicalizado dentro de la empresa", "a menos que justifique las causas de tales despidos", "o de la ruptura de dicha proporci\u00f3n.", "SECCION V", "**ARTICULO 43.** Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical deber\u00e1 depositarse", "en todo caso", "en el Ministerio del ramo.", "**ARTICULO 44.** El sindicato de trabajadores que hubiere suscrito un contrato sindical", "responder\u00e1 tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados", "salvo en los casos de simple suspensi\u00f3n del contrato previstos por la Constituci\u00f3n", "la ley o la convenci\u00f3n", "y tendr\u00e1 tambi\u00e9n personer\u00eda para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente", "como los que le correspondan a cada uno de sus afiliados. Para estos efectos", "cada una de las partes contratantes deber\u00e1 constituir cauci\u00f3n suficiente; si no se constituyere", "se entender\u00e1 que el patrimonio de cada contratante responde de las respectivas obligaciones contractuales.", "**ARTICULO 45.** En caso de disoluci\u00f3n del sindicato de trabajadores que haya sido parte de un contrato sindical", "los trabajadores continuar\u00e1n prestando sus servicios en las condiciones estipuladas", "mientras dure la vigencia del contrato. La cauci\u00f3n que haya prestado el sindicato disuelto subsistir\u00e1 para garantizar las obligaciones de los respectivos trabajadores.", "SECCION VI", "**ARTICULO 46.** Convenci\u00f3n colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales", "por una parte", "y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales", "por la otra", "para fijar las condiciones que regir\u00e1n los contratos individuales de trabajo durante su vigencia. Cuando en la convenci\u00f3n colectiva sea parte un sindicato o agrupaci\u00f3n de sindicatos cuyos afiliados excedan a la tercera parte del total de trabajadores de la empresa o empresas respectivas", "las normas de la convenci\u00f3n se extienden a todas las personas", "sean o n\u00f3 sindicalizadas", "que trabajen o lleguen a trabajar en la empresa o empresas correspondientes.", "**ARTICULO 47.** Adem\u00e1s de las estipulaciones que las partes acuerden en relaci\u00f3n con las condiciones generales del trabajo", "en la convenci\u00f3n colectiva se indicar\u00e1n las profesiones", "oficios o industrias que comprendan el lugar o lugares donde ha de regir", "la fecha en que entrar\u00e1 en vigor", "el plazo de duraci\u00f3n y las causas y modalidades de su pr\u00f3rroga", "su desahucio o su denuncio", "y la responsabilidad que su incumplimiento entra\u00f1e. Un ejemplar de la convenci\u00f3n colectiva ser\u00e1 necesariamente depositado en el Ministerio del ramo.", "**ARTICULO 48.** Cuando haya convenciones colectivas que comprendan m\u00e1s de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una determinada regi\u00f3n econ\u00f3mica", "el Gobierno podr\u00e1 hacerlas extensivas", "en todo o en parte", "a las dem\u00e1s empresas (patronos y trabajadores) de la misma industria en la regi\u00f3n", "que sean de igual o semejante capacidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica.", "**ARTICULO 49.** Las disposiciones legales", "en cuanto sean m\u00e1s favorables a los intereses de los trabajadores", "se aplicar\u00e1n de preferencia a las estipulaciones de la convenci\u00f3n colectiva de trabajo", "o de las decisiones arbitrales; a su turno", "las cl\u00e1usulas de \u00e9stas sustituyen de derecho las de los contratos individuales", "anteriores o subsiguientes", "en cuanto sean de mayor beneficio para los trabajadores.", "SECCION VII", "**ARTICULO 50.** Adem\u00e1s de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y del \u00d3rgano Judicial", "son servicios p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el derecho de huelga:", "**ARTICULO 51.** Las empresas de servicio p\u00fablico que no dependan directa ni indirectamente del Estado no podr\u00e1n suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del Gobierno", "o d\u00e1ndole aviso a \u00e9ste con seis (6) meses de anticipaci\u00f3n cuando menos", "a fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad del servicio.", "**ARTICULO 52.** En cualquier caso en que se presentare", "de hecho", "la suspensi\u00f3n de los servicios en algunas de las empresas a que se refiere el art\u00edculo anterior", "el Gobierno queda autorizado para asumir su direcci\u00f3n y tomar todas las providencias necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento.", "**ARTICULO 53.** Las empresas que no sen de servicio p\u00fablico no podr\u00e1n clausurar sus labores sino mediante aviso a los trabajadores con no menos de un mes de antelaci\u00f3n", "salvo fuerza mayor o caso fortuito", "y sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por raz\u00f3n de contratos de trabajo concertados por un tiempo mayor. Si la empresa clausurada reanudare actividades dentro de los ciento veinte (120) d\u00edas siguientes", "deber\u00e1 admitir de preferencia el personal licenciado", "en condiciones no inferiores a las de que disfrutaba en el momento de la clausura. Los trabajadores que", "debidamente avisados", "no se presentaren dentro de tercero d\u00eda", "perder\u00e1n este derecho preferencial.", "**ARTICULO 54.** La huelga l\u00edcita s\u00f3lo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure", "sin extinguir los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. El patrono no podr\u00e1 celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudaci\u00f3n de los servicios suspendidos", "salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable", "a juicio del Gobierno", "para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservaci\u00f3n de los talleres y elementos b\u00e1sicos.", "**ARTICULO 55.** Para que una huelga sea declarada il\u00edcita por el respectivo Juez o Tribunal de Trabajo", "de oficio o a solicitud de parte", "se requiere una cualquiera de las siguientes causales.", "**ARTICULO 56.** Declarada la ilicitud de una huelga", "en la misma providencia se prevendr\u00e1 a los huelguistas que deben regresar al trabajo dentro de las veinticuatro horas siguientes o que", "si as\u00ed no lo hicieren", "queda el patrono en libertad de despedirlos justificadamente", "de reemplazarlos por otros trabajadores y de ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad contra los renuentes y en especial contra el sindicato respectivo. Si \u00e9ste insistiere en la huelga il\u00edcita", "a pesar de la prevenci\u00f3n", "le ser\u00e1 suspendida la personer\u00eda jur\u00eddica por el Gobierno y aun podr\u00e1 ordenarse su disoluci\u00f3n.", "**ARTICULO 57.** Los conflictos colectivos de trabajo en los servicios p\u00fablicos", "que no se resuelvan por arreglo directo o por conciliaci\u00f3n", "ser\u00e1n sometidos al arbitramento de un tribunal especial integrado por tres miembros", "designados", "uno por los trabajadores", "otro por los patronos y el tercero por el Ministerio del ramo. Cuando una huelga o cierre de una empresa que no sea de servicio p\u00fablico se prolongue por m\u00e1s de ocho d\u00edas", "el Gobierno promover\u00e1 la constituci\u00f3n de un tribunal de tres miembros", "designados", "uno por los patronos", "otro por los trabajadores y el tercero por el Ministerio del ramo; este tribunal estudiar\u00e1 el conflicto y propondr\u00e1 a las partes una f\u00f3rmula de arreglo", "cuya adopci\u00f3n o rechazo se votar\u00e1 en la forma prevenida en el art\u00edculo 55", "y el mismo procedimiento se repetir\u00e1 con intervalos de ocho d\u00edas. En cualquier caso de morosidad o renuencia de las partes para la designaci\u00f3n del miembro que le corresponde en los tribunales a que este art\u00edculo se refiere o para reemplazarlo cuando falte", "el Ministerio del ramo proceder\u00e1 a hacer la designaci\u00f3n correspondiente.", "CAPITULO II", "**ARTICULO 59.** La jurisdicci\u00f3n especial del trabajo se ejerce de modo permanente:", "**ARTICULO 60.** En los lugares donde no funcionen Juzgados del Trabajo conocer\u00e1n entretanto de los negocios atribuidos a \u00e9stos", "los Jueces Municipales o del Circuito", "seg\u00fan la cuant\u00eda", "a prevenci\u00f3n con el Juez del Trabajo m\u00e1s cercano", "pero las apelaciones se surtir\u00e1n en todo caso ante el respectivo Tribunal Seccional del Trabajo.", "**ARTICULO 61.** Los Jueces del Trabajo conocer\u00e1n en \u00fanica instancia de los negocios cuya cuant\u00eda no exceda de cien pesos ($100)", "o de doscientos pesos ($200) en las capitales de los Departamentos o ciudades de m\u00e1s de 50.000 habitantes. Con todo", "aun esos negocios ser\u00e1n susceptibles de apelaci\u00f3n por las partes", "en el efecto suspensivo", "cuando el fallo implique una cuesti\u00f3n fundamental de principios en el Derecho del Trabajo. Y conocer\u00e1n en primera instancia de todos los dem\u00e1s negocios. Las decisiones sobre estos \u00faltimos ser\u00e1n consultadas necesariamente con el Tribunal Seccional", "cuando fueren adversas a las pretensiones del trabajador", "y ser\u00e1n apelables en el efecto suspensivo.", "**ARTICULO 62.** La Corte Suprema del Trabajo se compondr\u00e1 de tres (3) miembros elegidos por la C\u00e1mara de Representantes de ternas que le someter\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica", "quien", "a su turno", "las formar\u00e1 de cada una de las listas que le presenten las asociaciones patronales y de las que le propongan las organizaciones de trabajadores", "adem\u00e1s de otra terna que formar\u00e1 libremente.", "**ARTICULO 63.** El per\u00edodo de los Magistrados de la Corte y de los Tribunales del Trabajo ser\u00e1 de dos a\u00f1os", "y de uno el de los Jueces del Trabajo. Uno y otros pueden ser reelegidos indefinidamente.", "**ARTICULO 64.** Todos los miembros de la Corte y los Tribunales del Trabajo", "los Conjueces y Jueces del Trabajo deber\u00e1n ser ciudadanos colombianos", "no haber sido condenados a penas aflictivas", "y gozar de buena reputaci\u00f3n. En cada negocio particular estar\u00e1n impedidos los que tengan inter\u00e9s econ\u00f3mico en la controversia. Deber\u00e1n ser", "adem\u00e1s", "abogados titulados", "y en cuanto fuere posible", "especializados en Derecho del Trabajo. Los Magistrados de los Tribunales Seccionales deber\u00e1n ser mayores de veinticinco (25) a\u00f1os", "y los de la Corte Suprema del Trabajo", "mayores de treinta (30) a\u00f1os.", "**ARTICULO 66.** El Presidente de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 antes del 20 de julio de 1945", "a designar los lugares en donde hayan de funcionar los Juzgados del Trabajo; a se\u00f1alar su jurisdicci\u00f3n territorial", "su personal subalterno", "dotaci\u00f3n y asignaciones", "y a fijar el personal subalterno", "dotaci\u00f3n y asignaciones de los Tribunales Seccionales y Corte Suprema del Trabajo", "y la jurisdicci\u00f3n territorial de los primeros.", "**ARTICULO 67.** El Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar\u00e1", "antes del 20 de julio de 1945", "las normas de procedimiento que han de regir en las actuaciones y controversias de que conocer\u00e1n los Jueces y Tribunales del Trabajo", "sobre las siguientes bases:", "**ARTICULO 68.** Los negocios atribuidos a la jurisdicci\u00f3n especial del trabajo", "de que vengan conociendo los Jueces ordinarios", "pasar\u00e1n", "en el estado en que se hallen", "a los Tribunales del Trabajo tan pronto como \u00e9stos se organicen.", "CAPITULO III", "**ARTICULO 70.** Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la presente ley o a cualquiera de las normas legales a que ella se remite", "que no tenga prevista penalidad especial", "se castigar\u00e1n con multas hasta de mil pesos ($1.000)", "que impondr\u00e1n", "breve y sumariamente", "los Jueces y Tribunales del Trabajo. Los apremios podr\u00e1n consistir en multas sucesivas hasta por doscientos pesos ($200) por cada vez", "y en arresto hasta de diez d\u00edas. El valor de los apremios y multas ingresar\u00e1n al Tesoro Nacional.", "**ARTICULO 71.** (transitorio). Mientras se organizan los Tribunales del Trabajo", "las funciones atribu\u00eddas a \u00e9stos por la presente ley", "en relaci\u00f3n con el amparo especial a la organizaci\u00f3n de los trabajadores", "con el ejercicio del derecho de huelga y con el cierre de empresas", "ser\u00e1n llenadas entretanto por el Ministerio del ramo.", "**ARTICULO 72.** Se entiende que existe contrato de trabajo entre las compa\u00f1\u00edas de seguros y sus agentes colocadores de p\u00f3lizas", "con car\u00e1cter general o local", "cuando dichos agentes se dediquen exclusivamente a esta labor en tales compa\u00f1\u00edas.", "**ARTICULO 74.** (transitorio). Para dar cumplimiento a la voluntad del Congreso", "expresada en las proposiciones n\u00famero 300 del Senado", "aprobada en su sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 1944", "y de la C\u00e1mara de Representantes", "n\u00fameros 620 y 649 de 13 y 14 de diciembre pasado", "recon\u00f3cese el valor de un mes de sueldo a los empleados de las C\u00e1maras a que hacen referencia dichas proposiciones", "como \"prima de Navidad\". La suma correspondiente a que asciende la prima de Navidad para los empleados de las dos C\u00e1maras se tomar\u00e1 de los fondos ordinarios del Presupuesto destinado a los gastos del Congreso Nacional.", "**ART\u00cdCULO 75.** Esta ley regir\u00e1 desde el d\u00eda de su sanci\u00f3n. Pero las situaciones establecidas con sujeci\u00f3n a las normas legales o mediante autorizaci\u00f3n oficial con anterioridad a tal fecha", "conservar\u00e1n su validez hasta tanto que sean revisadas y modificadas por las autoridades respectivas", "en cada caso", "o reglamentadas en forma general por el Gobierno", "sin perjuicio de los derechos y remuneraciones adicionales que se reconocen a los trabajadores desde dicho d\u00eda", "inclusive", "en adelante.", "Dada en Bogot\u00e1 a quince de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco."]
1946-01-04
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco."]
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