Reformas legislativas de 1947
En 1947, se registraron 13 reformas que afectaron a 12 normas en Colombia.
13
reformas
12
leyes afectadas
noviembre 1947
2 reformas
1947-11-20
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y siete."]
1947-11-13
["**Art\u00edculo 29.** Los servicios prestados sucesiva o alternativamente a distintas entidades de derecho p\u00fablico", "se acumularan para el computo del tiempo", "en relaci\u00f3n con la jubilaci\u00f3n", "y el monto de la pensi\u00f3n correspondiente se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo servido y al salario o remuneraci\u00f3n devengados en cada una de aquellas. Los trabajadores cuyos salarios o remuneraci\u00f3n se paguen con cargo a fondos especiales con aporte a varias entidades de derecho p\u00fablico", "gozaran de las prestaciones m\u00e1s favorables que estas reconozcan a sus propios trabajadores", "con cargo al mismo fondo especial.", "**Art\u00edculo 58.** La jurisdicci\u00f3n especial del trabajo se instituye para decidir de las controversias que suscite", "directa o indirectamente", "la ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo", "entre patrono y asalariados", "entre asalariados solamente", "entre las asociaciones profesionales de patronos y las de asalariados", "o entre los asalariados y sus asociaciones profesionales", "ya con motivo de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del contrato de trabajo o de la convenci\u00f3n colectiva", "ya con ocasi\u00f3n de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del trabajo."]
octubre 1947
2 reformas
1947-10-21
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete."]
1947-10-02
["**Art\u00edculo 65.**Los Magistrados", "los Jueces y los Inspectores del Trabajo no podr\u00e1n ser elegidos para ning\u00fan cargo de representaci\u00f3n popular", "sino dos a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. La infracci\u00f3n de este precepto vicia de nulidad la elecci\u00f3n."]
junio 1947
2 reformas
1947-06-12
["**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.**", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado."]
1947-06-02
["**Art\u00edculo 1\u00ba** Declarado Nulo"]
marzo 1947
3 reformas
1947-03-24
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de sus facultades legales", "**Art\u00edculo 1\u00ba** Las sucesiones cuya cuant\u00eda no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000) que se hubieren causado hasta el 19 de diciembre de 1946", "gozar\u00e1n de las exenciones consagradas por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 51 de 1943.", "**Art\u00edculo 2\u00ba** En relaci\u00f3n con las mortuorias causadas con anterioridad al 1\u00ba de enero de 1941", "en las que se rebaje el ciento por ciento (100%) de los intereses devengados y no pagados", "si se cancelaren los impuesto sen el a\u00f1o de 1947", "se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:", "**Art\u00edculo 3\u00ba** Para los efectos de que trata el art\u00edculo 33 de la Ley 35 de 1944", "las entidades que m\u00e1s adelante se expresan deber\u00e1n rendir a la Jefatura de rentas e Impuestos Nacionales -Secci\u00f3n 2\u00ba- las siguientes informaciones:", "**Art\u00edculo 4\u00ba** La providencia que se dicte para abrir las diligencias administrativas", "en el caso contemplado por el art\u00edculo 34 de la Ley 35 de 1944", "ser\u00e1 autorizada con las firmas del Administrador y el Abogado S\u00edndico respectivo cuando se trate de las capitales de Departamento. De las objeciones que se presenten contra la diligencias de inventarios y aval\u00faos", "ya sea por los interesados en la mortuoria o por el Abogado S\u00edndico", "conocer\u00e1 en primer instancia el Administrador de Hacienda Nacional y en segunda el Jefe de Rentas.", "**Art\u00edculo 6\u00ba** Para liquidar el impuesto de masa global cuando se presenten circunstancias de las contempladas por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 66 de 1939", "la base para liquidar el impuesto progresivo establecido por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 63 de 1936", "ser\u00e1 el acervo l\u00edquido gravable", "al cual se le deducir\u00e1n los impuestos respectivos", "declarando inicialmente las exenciones pero sin restar la cantidad exenta del acervo l\u00edquido para la aplicaci\u00f3n de los diferentes grados de la tarifa.", "**Art\u00edculo 7\u00ba** Cuando haya necesidad de practicar la liquidaci\u00f3n de impuestos de sucesiones en que se hagan legados para crear establecimientos o fundaciones de las que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 66 de 1939", "antes de cumplirse dos a\u00f1os", "contados a partir de la muerte del causante", "el S\u00edndico o Recaudador practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n deduciendo los impuestos de masa global y asignaciones en total", "pero no podr\u00e1 exigirse su pago por la v\u00eda ejecutiva en la parte que a estos establecimientos correspondiere", "sino despu\u00e9s de transcurrir el plazo de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 66 de 1939", "Si dentro de este plazo el representante legal del establecimiento o fundaci\u00f3n comprobare ante el respectivo funcionario de Hacienda que la instituci\u00f3n est\u00e1 sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Gobierno", "se practicar\u00e1 por el S\u00edndico o Recaudador correspondiente una liquidaci\u00f3n sustitutiva declarando las exenciones consagradas por dicha Ley.", "**Art\u00edculo 8\u00ba** Las providencias que se pronuncien para efecto de deducir impuestos por raz\u00f3n de donaciones presuntivas en que los grav\u00e1menes no se hicieren efectivos en oportunidad", "ser\u00e1n dictadas por el Administrador de Hacienda Nacional y el S\u00edndico respectivo y podr\u00e1n apelarse para ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. En esta misma providencia deber\u00e1n imponerse las sanciones legales a os funcionarios que hayan violado la ley.", "**Art\u00edculo 9\u00ba** Para ordenar la devoluci\u00f3n de sumas pagadas en exceso", "por raz\u00f3n de impuestos sucesorales", "se requieren los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 10.** Todos los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de informar al S\u00edndico o Recaudador de la cabecera de Circuito respectivo", "sobre el nombre de las personas fallecidas en su jurisdicci\u00f3n que hayan dejado bienes y sobre la naturaleza y cuant\u00eda aproximada del patrimonio relicto. A su vez los S\u00edndicos y Recaudadores informar\u00e1n sobre los mismos puntos a la Jefatura de Rentas.", "**Art\u00edculo 11.** Los S\u00edndicos y Recaudadores deber\u00e1n informar mensualmente sobre los recaudos que por raz\u00f3n de impuestos sucesorales y de donaciones hayan verificado", "con indicaci\u00f3n de la mortuoria y de los diferentes conceptos que ocasionaron el impuesto.", "**Art\u00edculo 12.** Este Decreto regir\u00e1 desde su fecha.", "C\u00f3piese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1947-03-21
["**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado."]
febrero 1947
3 reformas
1947-02-24
["**El Congreso de Colombia**", "**ARTICULO 1\u00b0** El menor de diez y ocho a\u00f1os", "hombre o mujer", "que cometa alguna infracci\u00f3n penal", "o que se halle en estado de abandono o de peligro moral o fis\u00edco", "ser\u00e1 sometido a las medidas de asistencia y protecci\u00f3n preceptuadas en esta Ley.", "**ARTICULO 2\u00b0** En cada capital de Departamento habr\u00e1 un funcionario judicial denominado Juez de Menores", "que conocer\u00e1 privativamente y en una sola instancia a las diligencias a que diere lugar las infracciones penales cometidas por los menores de diez y ocho a\u00f1os en el respectivo territorio y en el de las Intendencias y Comisar\u00edas que se\u00f1ale el Gobierno", "y en las situaciones de abandono o peligro moral o fis\u00edco en que se hallaren los menores de la misma edad.", "**ARTICULO 3\u00b0** Para ser Juez de Menores se necesitan los mismos requisitos que para ser Juez Superior. Debe", "adem\u00e1s", "comprobarse el leg\u00edtimo matrimonio", "que se es padre o madre de familia", "la versaci\u00f3n en las ciencias educativas y la ejemplar conducta moral.", "**ARTICULO 4\u00b0** El Juez de Menores ser\u00e1 nombrado por los Tribunales Superiores de las capitales de los respectivos Departamentos", "para un per\u00edodo de dos a\u00f1os", "y gozar\u00e1 del mismo sueldo que tengan los Magistrados de los Tribunales Superiores en el respectivo Distrito.", "**Articulo 5\u00b0** El personal del Juzgado de Menores ser\u00e1 el siguiente:", "**ARTICULO 6\u00b0** Son funciones del M\u00e9dico Psiquiatra: estudiar a los menores que fueren enviados por el Juez", "en estudio m\u00e9dico general y psiqui\u00e1trico", "y proponer al Juez las medidas que estime m\u00e1s convenientes para la salud mental y fis\u00edca de tales menores", "como el internamiento en la casa de observaci\u00f3n", "el envio a un hospital o centro de ptrotecci\u00f3n", "la separaci\u00f3n de la familia", "etc.", "y hacer a las personas de la familia de los menores las visitas m\u00e9dicas que ordenare el Juez de Menores.", "**ARTICULO 7\u00b0** El Promotor-Curador de Menores desempe\u00f1ar\u00e1 en todas las actuaciones que ocurran en el Juzgado de Menores la defensa de los intereses del menor", "ya presentando pruebas y razones en favor de su inocencia", "o demostrativas de su culpabilidad", "ya proponiendo las medidas que sean m\u00e1s convenientes para la salvaci\u00f3n del menor.", "**ARTICULO 8\u00b0** El Oficial de Estad\u00edstica tomar\u00e1 con el debido cuidado todos los datos referentes a los menores comparecientes al Juzgado", "de acuerdo con la hoja elaborada en el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil y aprobada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "y har\u00e1 mensual y anualmente las concentraciones de datos.", "**ARTICULO 9\u00b0** Los Delegados de Estudio y Vigilancia actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n del Juez de Menores", "con el fin de vigilar y estudiar a los menores que comparezcan en el Juzgado", "en especial a los que hayan sido sometidos a libertad vigilada.", "**ARTICULO 10** Podr\u00e1n ser admitidos como Delegados de Estudio y Vigilancia voluntarios y gratuitos los individuos que mediante solicitud sean aceptados por el Juez.", "**ARTICULO 11** Los dem\u00e1s empleados del Juez desempe\u00f1ar\u00e1n las funci\u00f3nes que \u00e9ste les asigne.", "**ARTICULO 13** En cualquier momento podr\u00e1 el Juez de Menores avocar \u00e9l mismo el conocimiento", "o comisionar a los funcionarios de que trata el articulo 16 de la presente Ley.", "**ARTICULO 15** Si la infracci\u00f3n del menor ocurri\u00f3 en otro Municipio o en cualquier Corregimiento", "una vez perfeccionadas las diligencias sumarias ser\u00e1n enviadas al Juez de Menores", "quien resolver\u00e1 lo conveniente al menor.", "**ARTICULO 16** Las autoridades de Polic\u00eda", "los Jueces de Instrucci\u00f3n", "los Jueces Municipales y los Jueces de Circuito ejecutar\u00e1n las diligencias y comisiones que les fueren confiadas por los Jueces de Menores.", "**ARTICULO 17** En las diligencias que se levanten con ocasi\u00f3n de la infracci\u00f3n legal de un menor de diez y ocho a\u00f1os", "deber\u00e1 investigarse todo lo relacionado con la materia de dichas diligencias", "y especialmente:", "**ARTICULO 18** El Juez de Menores es funcionario de instrucci\u00f3n. La investigaci\u00f3n de los datos concernientes al menor", "a su familia o al medio en que ha actuado el menor podr\u00e1 hacerla el Juez por si mismo o por medio de los Delegados de Estudio y Vigilancia.", "**ARTICULO 19** El Juez resuelve", "en cada caso", "despu\u00e9s de hablar personalmente con el menor", "si lo somete a un examen m\u00e9dico-mental sumario", "o si lo env\u00eda a la casa de observaci\u00f3n; mas", "para hacerlo en este \u00faltimo caso", "es preciso que se trate de un menor en estado de abandono o de peligro moral o fisico", "o de un menor acusado de infracci\u00f3n penal y contra quien exista por lo menos una declaraci\u00f3n de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad conforme a las reglas de cr\u00edtica del testimonio", "o graves indicios de que es autor o part\u00edcipe de la infracci\u00f3n. en ning\u00fan caso podr\u00e1 el Juez de Menores mezclar delincuentes con menores de simple protecci\u00f3n.", "**ARTICULO 20** Cada juzgado de menores dispondr\u00e1 de una casa de observaci\u00f3n", "cuya finalidad no es corregir al ni\u00f1o sino estudiarlo", "que funcionar\u00e1 independientemente de las escuelas-hogares", "escuelas de trabajo o reformatorios especiales.", "**ARTICULO 21** Cuando se haya terminado la investigaci\u00f3n referente a la comprobaci\u00f3n de la culpabilidad del menor y est\u00e9 levantada la encuesta sobre el mismo", "sobre sus padres o personas de quienes dependa", "sobre el ambiente en que ha vivido", "y cuando hayan llegado los estudios de la casa de observaci\u00f3n", "en caso de que \u00e9sta se hubiere realizado", "citar\u00e1 el Juez d\u00eda y hora para que tenga lugar la audiencia en que se estudiar\u00e1 la suerte del menor. La audiencia se verificar\u00e1 privadamente con la asistencia del m\u00e9dico del Juzgado", "del Promotor-Curador de Menores", "del delegado que hubiere sido encargado sobre la encuesta del menor", "y de los padres o parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos", "si concurrieren", "as\u00ed como las personas interesadas en la protecci\u00f3n de menores", "a juicio del Juez. Tambi\u00e9n podr\u00e1 asistir el director de la casa de observaci\u00f3n.", "**ARTICULO 22** Antes de la celebraci\u00f3n de la audiencia", "el Juez ordenar\u00e1 que se practiquen todas las pruebas que estimen convenientes", "o que los interesados soliciten respecto los hechos que se investigan.", "**ARTICULO 23** O\u00eddo el concepto de las personas que asistan a la audiencia", "en el mismo acto dentro de los ocho d\u00edas siguientes dictar\u00e1 el Juez el fallo m\u00e1s conveniente para el menor.", "**ARTICULO 24** El procedimiento ser\u00e1 breve y sumario", "pero el Secretario llevar\u00e1 por escrito una relaci\u00f3n sucinta de todo lo actuado. De las declaraciones de los testigos y peritos dejar\u00e1 un acta que se concretar\u00e1 a la identificaci\u00f3n de las personas y a la respuestas sint\u00e9ticas dadas por ellas. Lo mismo se har\u00e1 con las respuestas del menor inculpado. Las actas ser\u00e1n firmadas por el Juez", "por el Secretario y por las personas que intervengan en la diligencia.", "**ARTICULO 25** En la sentencia", "el Juez establecer\u00e1", "sin formulismos y con brevedad:", "**ARTICULO 26** Todas las actuaciones relacionadas con menores sometidos a la jurisdicci\u00f3n del Juez de Menores ser\u00e1n secretas", "y queda prohibida la informaci\u00f3n al p\u00fablico sobre tales actos.", "**ARTICULO 27** Cuando un menor de diez y ocho a\u00f1os aparezca como autor", "participe o victima de un delito", "queda prohibida cualquier informaci\u00f3n hecha por la prensa", "por radio o por cualquier otro medio", "en la que se d\u00e9 el nombre de el menor", "o aun se\u00f1ales que traten de individualizarlo ante el p\u00fablico.", "**ARTICULO 28** Las infracciones a lo dispuesto en los art\u00edculos 26 y 27 de esta Ley ser\u00e1n sancinados sumariamente por el Juez de Menores", "con la sola prueba de que se ha incurrido en la infracci\u00f3n", "con multas de $ 10 a $ 500", "por cada vez", "convertibles en arresto", "a raz\u00f3n de un d\u00eda por cada $ 5.", "**ARTICULO 29** No podr\u00e1n expedirse certificaciones de las diligencias practicadas por el Juzgado de Menores en las actuaciones relacionadas con menores; pero los Juzgados Civiles podr\u00e1n solicitar copia de la parte pertinente de una sentencia del Juzgado de Menores", "en la que se declare autor o participe de una infracci\u00f3n penal a un menor", "y con el solo objeto de fundamentar la acci\u00f3n civil correspondiente.", "**ARTICULO 30** El menor comparecer\u00e1 personalmente ante el Juez de Menores; podr\u00e1n acompa\u00f1arlo los padres o personas de quienes dependa. Este acto", "asi como todo lo relacionado con la defensa del menor", "a excepci\u00f3n de los casos especiales preceptuados por esta Ley", "se llevar\u00e1 a cabo sin intervenci\u00f3n de abogado.", "**ARTICULO 31** Cuando los que comparezcan ante el Juzgado de Menores falten", "de palabra o por escrito", "al respeto", "consideraci\u00f3n y obediencia debidos a la autoridad", "despu\u00e9s de amonestados", "si insistieren", "podr\u00e1n ser sancionados con multa hasta de veinte pesos ($ 20) y con arresto hasta de cinco d\u00edas.", "**ARTICULO 32** Cuando los que sean citados al Despacho para la pr\u00e1ctica de alguna diligencia no concurran sin causa justa", "podr\u00e1n ser conminados con multa hasta de $ 20", "que se har\u00e1 efectiva en caso de segunda desobediencia", "sin perjuicio de hacerlos concurrir por medio de la Polic\u00eda.", "**ARTICULO 33** Cuando en la investigaci\u00f3n de un delito seguida por las autoridades ordinarias resulte comprometido un menor", "el funcionario ordenar\u00e1 sacar copia de lo pertinente para enviarla", "si fuere el caso", "de acuerdo con el art\u00edculo 15", "inmediatamente ante el Juez de Menores. Esta diligencia tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre cualquier otro.", "**ARTICULO 34** Cada menor tendr\u00e1 en el Juzgado de Menores una ficha m\u00e9dico-social. En ella figurar\u00e1n el retrato de las impresiones dactilosc\u00f3picas", "y se anotar\u00e1n los datos y hechos m\u00e1s importantes de la personalidad del menor. Esta rese\u00f1a tendr\u00e1 el car\u00e1cter de reservada y queda prohibida cualquier informaci\u00f3n sobre su contenido mientras el menor no haya cumplido los diez y ocho a\u00f1os.", "**ARTICULO 35** El fallo del Juez de Menores puede consistir en las siguientes medidas:", "**ARTICULO 36** El Juez podr\u00e1 en cualquier tiempo reformar", "sustitu\u00edr y hacer cesar la medida impuesta a un menor; pero para hacerlo necesitar\u00e1", "en caso de que el menor se halle en un establecimiento de educaci\u00f3n", "del concepto favorable del director respectivo", "o el del Consejo de Disciplina del establecimiento", "si se tratare de un establecimiento de reeducaci\u00f3n.", "**ARTICULO 37** La libertad vigilada consiste en confiar el menor a su propia familia", "o a una extra\u00f1a honorable", "o a un establecimiento industrial o agr\u00edcola", "bajo las condiciones que el Juez se\u00f1ale", "mediante causion suficiente", "si lo juzga necesario", "y bajo la vigilancia del Juez o de los Delegados de Estudio y Vigilancia.", "**ARTICULO 38** La vigilancia de los menores se ejercer\u00e1 en forma tan discreta y prudente", "que no se ocacione ning\u00fan perjuicio al menor", "ni se enajene su confianza.", "**ARTICULO 39** Cuando el joven", "al cumplir los venti\u00fan a\u00f1os", "se encuentre internado en un establecimiento de los contemplados en esta Ley", "en virtud de infracci\u00f3n penal", "se hubiere reformado", "ser\u00e1 puesto en libertad.", "**ARTICULO 40** La edad de diez ocho a veinti\u00fan a\u00f1os constituye circunstancia de menor peligrosidad del delito.", "**ARTICULO 41** Para los efectos de esta Ley se entiende que un menor se halla en estado de abandono f\u00edsico cuando carece de las personas que seg\u00fan la ley deban suministrarle alimentos", "o cuando existiendo \u00e9stas", "no tengan capacidad para suministr\u00e1rselos.", "**ARTICULO 42** Un menor se halla en estado de abandono moral cuando sus padres o las personas de quienes el menor depende lo incitan a la ejecuci\u00f3n de actos perjudiciales para su salud f\u00edsica o moral; cuando se dedica a la mendicidad o a la vagancia", "o frecuenta el trato con gente viciosa o de mal vivir", "o vive en casa destinadas al vicio", "y cuando ejerce alg\u00fan oficio que lo mantiene permanentemente en al calle o en lugares p\u00fablicos", "o que pone en peligro su salud f\u00edsica o moral.", "**ARTICULO 43** Un menor se halla en estado de peligro f\u00edsico o moral cuando las personas con quienes vive padecen de grave enfermedad contagiosa", "o cuando le brindan de manera habitual malos ejemplos.", "**ARTICULO 44** En caso de que el Juez de Menores deba absolver a un menor por carencia de pruebas", "pero respecto del cual se hubiere comprobado en el juicio que se halla en estado de abandono o de peligro f\u00edsico o moral", "tomar\u00e1 el funcionario todas las medidas encaminadas a la preservaci\u00f3n del menor.", "**ARTICULO 45** Siempre que el Juez de Menores considere que los padres no son aptos para ejercer la guarda de sus hijos menores y resuelva confiarla a otras personas o establecimientos p\u00fablicos o privados", "determinar\u00e1 en la sentencia la cuota mensual con que deber\u00e1n contribu\u00edr aquellos", "la que deber\u00e1 fijarse teniendo en cuenta la culpabilidad de los padres y principalmente la capacidad econ\u00f3mica de los mismos.", "**ARTICULO 46** Estas sumas ingresar\u00e1n a las cajas de los respectivo establecimientos en donde el menor sea reclu\u00eddo.", "**ARTICULO 47** Para hacer efectiva la contribuci\u00f3n se\u00f1alada por el Juez bastar\u00e1 la orden librada al Habilitado de la oficina en que preste sus servicios el padre. El Habilitado o patr\u00f3n de la oficina responder\u00e1n personalmente si no cumplieren la orden respectiva.", "**ARTICULO 48** Siempre que el Juez de Menores tenga conocimiento", "ya sea por denuncia", "o de oficio", "de que hay un menor moral o f\u00edsicamente abandonado o en peligro", "abrir\u00e1 en el acto la investigaci\u00f3n correspondiente y se informar\u00e1", "por si o por medio de sus delegados", "detalladamente", "de las condiciones que rodean al menor", "del ambiente de moralidad en que viva", "de los medios de subsistencia y de los antecedentes de todo orden", "personales y familiares.", "**ARTICULO 49** El Juez podr\u00e1 hacer comparecer a su Despacho a todas las personas cuyas informaci\u00f3nes juzgue necesarias", "y podr\u00e1 someter al menor a los estudios de observaci\u00f3n preceptuados en esta Ley.", "**ARTICULO 50** Tan pronto como se hay levantado la correspondiente investigaci\u00f3n", "el Juez citar\u00e1 a su Despacho a los padres del menor o a las personas de quienes \u00e9ste dependa", "y en su presencia dictar\u00e1 la correspondiente sentencia", "de manera verbal", "breve y sumaria", "y de ella se dejar\u00e1 un resumen escrito.", "**ARTICULO 51** La sentencia puede consistir:", "**ARTICULO 52** En los caso del art\u00edculo anterior ser\u00e1 aplicable el articulo 47 de esta Ley.", "**ARTICULO 53** Siempre que sean depositados menores en poder de personas o entidades que no tengan la guarda legal del menor", "se extender\u00e1 una diligencia en la que se precept\u00faen las obligaciones especiales contra\u00eddas por el depositario", "entre las cuales deber\u00e1 figurar la de informar cada tres meses sobre el estado del menor y sobre el cambio de residencia; la de suministrar una educaci\u00f3n adecuada; la de proporcionar alimentos y vestido convenientes", "y la de permitir una discreta vigilancia de los delegados del Juzgado.", "**ARTICULO 54** En caso de que las personas encargadas de menores", "de acuerdo con el art\u00edculo anterior", "incumplan con sus obligaciones contra\u00eddas", "el Juez de Menores podr\u00e1 amonestarlas", "de lo cual dejar\u00e1 constancia escrita en la diligencia primitiva. En caso de reincidencia", "podr\u00e1 aplicar multas hasta de $ 100. para lo cual dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n motivada y se seguir\u00e1 el procedimiento preceptuado en el art\u00edculo 28 de esta Ley.", "**ARTICULO 55** Las escuelas-hogares son establecimientos de reeducaci\u00f3n en que un peque\u00f1o n\u00famero de corregidos se conf\u00eda a la direcci\u00f3n de un matrimonio experto en educaci\u00f3n de anormales de car\u00e1cter y en donde prima un r\u00e9gimen estrictamente familiar.", "**ARTICULO 56** Las escuelas de trabajo y las granjas agr\u00edcolas especiales para menores son establecimientos de reeducaci\u00f3n", "en donde los menores destinados en ellas por los Jueces de Menores est\u00e1n sometidos a un tratamiento de reforma", "con una orientaci\u00f3n hacia las industrias", "o hacia la agricultura y la ganader\u00eda.", "**ARTICULO 57** Los reformatorios especiales para menores son establecimientos de reeducaci\u00f3n a donde el Juez de Menores env\u00eda a los menores de notoria peligrosidad", "o que se muestren discolos a los medios ordinarios de reforma.", "**ARTICULO 58** La alimentaci\u00f3n que se suministre a los menores internados en los establecimientos p\u00fablicos de que habla esta Ley se dar\u00e1 de acuerdo con las prescripciones del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil.", "**ARTICULO 59** Siempre que un menor haya de ser internado en alguna de las casas de educaci\u00f3n de que trata esta Ley", "ser\u00e1 enviada", "junto con la orden de internamiento", "una rese\u00f1a acerca del menor", "que comprenda la relaci\u00f3n del motivo del internamiento", "los antecedentes personales y familiares del menor", "los estudios del m\u00e9dico y los de la casa de observaci\u00f3n.", "**ARTICULO 60** Cada tres meses las casa de educaci\u00f3n de que trata esta Ley", "a expedici\u00f3n de las casas de observaci\u00f3n", "rendir\u00e1n al Juez de Menores un informe sobre el mejoramiento o retraso moral", "mental y f\u00edsico y sobre ; la orientaci\u00f3n profesional de los menores", "de manera que sobre \u00e9l pueda fundar el Juez la revocaci\u00f3n o reforma de la primitiva providencia.", "**ARTICULO 61** Los directores de las casas de que trata esta Ley ser\u00e1n nombrados por el Gobierno", "de ternas enviadas por el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil", "pero las relaciones entre el Juez de Menores y tales directores se llevar\u00e1n a cabo directa e independientemente.", "**ARTICULO 62** Los profesores y vigilantes de los menores internados en via de reforma ser\u00e1n maestros titulados y ser\u00e1n escogidos de preferencia entre los que hayan hecho estudios especiales sobre educaci\u00f3n de menores d\u00edscolos y anormales.", "**ARTICULO 63** El Juez de Menores visitar\u00e1 a los menores internados por su orden en los establecimientos de educaci\u00f3n", "por lo menos cuatro veces por a\u00f1o", "y hablar\u00e1 personalmente con ellos", "para o\u00edrlos sobre sus necesidades y resolver lo que sea del caso.", "**ARTICULO 66** El Juez podr\u00e1 decretar", "adem\u00e1s de las pruebas solicitadas", "las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos", "as\u00ed como ampliar prudencialmente el t\u00e9rmino probatorio", "vencido el cual se da traslado para alegar a los interesados y al Promotor-Curador.", "**ARTICULO 67** Vencido el t\u00e9rmino de los traslados", "el Juez dispone de diez d\u00edas para fallar.", "**ARTICULO 68** Los interesados podr\u00e1n hacerse representar por abogados titulados en estas diligencias.", "**ARTICULO 69** Todo ni\u00f1o tiene derecho", "por ministerio de la ley", "a disfrutar de las condiciones necesarias para alcanzar su desarrollo corporal", "su educaci\u00f3n moral e intelectual y su bienestar social.", "**ARTICULO 70** Cuando el padre de un menor de diez y ocho a\u00f1os se niegue a prestarle alimentos", "la madre", "o el pariente m\u00e1s cercano del menor", "o el menor mismo", "pueden acudir ante el Juez de Menores", "verbalmente o por escrito", "en solicitud de que se obligue al padre al cumplimiento de su deber.", "**ARTICULO 71** Obtenidos los documentos de que habla el art\u00edculo anterior", "ser\u00e1n convocadas las partes a una audiencia que tendr\u00e1 lugar el d\u00eda se\u00f1alado por el Juez", "dentro de ocho d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n al padre.", "**ARTICULO 72** En la audiencia se recibir\u00e1n las pruebas que se presenten", "y se consignar\u00e1 en el acta respectiva un resumen de ellas y de lo alegado por las partes. los testigos firmar\u00e1n el acta junto con las partes.", "**ARTICULO 73** Surtida la audiencia", "el Juez falla", "dentro de seis d\u00edas.", "**ARTICULO 74** Desde el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la demanda", "y mientras se ventila la obligaci\u00f3n de prestar alimentos", "podr\u00e1 el Juez ordenar que se den provisionalmente", "siempre que aparezca en la actuaci\u00f3n fundamento plausible; sin perjuicio de la restituci\u00f3n", "si la persona de quien se demanda obtiene sentencia absolutoria.", "**ARTICULO 75** No estando determinada la cuota alimenticia", "el Juez la se\u00f1ala en proporci\u00f3n al caudal de quien deba prestarla y a las necesidades y circunstancias del que deba recibirla", "y regula la forma en que haya de prestarse los alimentos.", "**ARTICULO 76** En caso de ser el padre empleado p\u00fablico o privado", "podr\u00e1 el Juez hacer retener del respectivo pagador hasta un cincuenta por ciento de la suma devengada", "todo de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 47 de esta Ley.", "**ARTICULO 77** La ocultaci\u00f3n total o parcial de sueldos", "jornales", "o bienes por parte del padre", "patr\u00f3n o empresario", "ser\u00e1 considerada como delito de estafa.", "**ARTICULO 78** El padre sentenciado a servir una pensi\u00f3n alimenticia y que pudiendo no la cumpla durante tres meses", "ser\u00e1 condenado a pagar multa de diez pesos a trescientos pesos", "o a sufrir prisi\u00f3n de un mes a un a\u00f1o.", "**ARTICULO 79** Para los efecto del art\u00edculo anterior", "al ser presentada la queja sobre el incumplimiento del padre", "el Juez ordenar\u00e1 a \u00e9ste que se presente dentro del octavo d\u00eda despu\u00e9s de efectuada la citaci\u00f3n personal", "a fin de que tenga lugar una audiencia", "en la que se oir\u00e1n sus descargos.", "**ARTICULO 80** Iniciado el juicio de alimentos", "el denunciado no podr\u00e1 ausentarse del pais sin dejar garant\u00eda suficiente que respalde el cumplimiento de sus obligaciones.", "**ARTICULO 81** En defecto del padre dar\u00e1n al menor alimentos", "en su orden", "las personas obligadas a ello", "de acuerdo con el C\u00f3digo Civil.", "**ARTICULO 82** En las diligencias que hayan de sustituirse con motivo de la petici\u00f3n de alimentos", "o de investigaci\u00f3n de la paternidad", "las partes pueden estar presentadas por abogados inscritos en el Juzgado.", "**ARTICULO 83** Queda a salvo el derecho de las partes para establecer el juicio correspondiente de alimentos ante los Jueces civiles", "a cuyo resultado deber\u00e1 estarse.", "**ARTICULO 84** La acci\u00f3n del padre para presentarse en juicio ante los Jueces civiles", "para efectos del art\u00edculo anterior", "prescribe en dos a\u00f1os desde el pronunciamiento de la sentencia por el Juez de Menores.", "**ARTICULO 85** Todo ni\u00f1o tiene derecho a saber qui\u00e9nes son sus padres.", "**ARTICULO 88** La actuaci\u00f3n se llevar\u00e1", "en este caso", "as\u00ed como en los dem\u00e1s que ante el Juzgado se ventilen", "en papel com\u00fan", "sin costo alguno para la madre o para el ni\u00f1o.", "**ARTICULO 94** Queda a salvo el derecho de las partes para establecer el juicio correspondiente ante los Jueces Civiles", "a cuyo resultado deber\u00e1 estarse.", "**ARTICULO 95** En el juicio correspondiente que se promueva ante los Jueces Civiles", "los interesados del menor ser\u00e1n defendidos por el curador", "que ser\u00e1 nombrado por el respectivo Juez de Menores", "funcionario a quien se notificar\u00e1 la demanda para efectos del nombramiento.", "**ARTICULO 96** La acci\u00f3n de las partes para presentarse en juicio ord\u00ednario", "para efectos de lo art\u00edculos anteriores", "prescribe en dos a\u00f1os", "contados desde el pronunciamiento de la sentencia por el Juez de Menores.", "**ARTICULO 97** Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil", "integrado por cinco miembros", "elegidos para un per\u00edodo de tres a\u00f1os", "as\u00ed: uno nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica", "que deber\u00e1 ser abogado especializado en ciencias penales; uno nombrado por el Arzobispo Primado", "que deber\u00e1 ser sacerdote experto en sociolog\u00eda; uno por el Comit\u00e9 Nacional de la Cruz Roja", "que deber\u00e1 ser muy versado en cuestiones m\u00e9dico-sociales de la infancia; uno nombrado por la Sociedad Colombiana de Pediatr\u00eda", "que debera ser m\u00e9dico pediatra; y el quinto", "por el Juez de Menores de Bogot\u00e1", "que deber\u00e1 ser especializado en ciencias de la educaci\u00f3n de d\u00edscolos y anormales.", "**ARTICULO 98** El Consejo eligir\u00e1 su Presidente", "se reunir\u00e1 por lo menos dos veces por semana", "y sus miembros tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n de veinte pesos ($ 20) por sesi\u00f3n o d\u00eda de sesi\u00f3n.", "**ARTICULO 99** El Consejo", "sea por medio de los comit\u00e9s departamentales de protecci\u00f3n infantil", "sea por medio de los comit\u00e9s municipales", "tendr\u00e1 a su cargo lo referente a al prestaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los servicios sociales que en seguida se enumeran", "sin perjuicio de la organizaci\u00f3n en materia de higiene materno-infantil", "dependiente del Gobierno Nacional", "con la cual deber\u00e1 colaborar:", "**ARTICULO 100** Todas las entidades oficiales", "o que reciban auxilios del Estado", "cooperar\u00e1n", "bao la inmediata inspecci\u00f3n del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil", "en la obtenci\u00f3n de los fines sociales que tales obras pretenden alcanzar.", "**ARTICULO 101** El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil tiene adem\u00e1s las siguientes funciones :", "**ARTICULO 102** A medida que se vayan organizando los trabajos podr\u00e1 el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil abrir las secciones necesarias y hacer los nombramientos del caso", "para lo cual fijar\u00e1 las asignaciones dentro de la partida disenada para el funcionamiento del Consejo.", "**ARTICULO 103** El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil puede requerir la cooperaci\u00f3n de todas las autoridades de la Rep\u00fablica para el fiel cumplimiento de su misi\u00f3n.", "**ARTICULO 104** El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil puede suspender", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "adoptada por mayor\u00eda de votos", "el pago de auxilios provenientes del Tesoro P\u00fablico a las entidades que no cooperen en la obtenci\u00f3n de los fines de la protecci\u00f3n del nino.", "**ARTICULO 105** El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil tendr\u00e1 franquicia postal", "as\u00ed como franquicia telegr\u00e1fica", "hasta por cincuenta (50) palabras por cada mensaje.", "**ARTICULO 106** El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil de que trata el art\u00edculo 97 de esta Ley ejercer\u00e1 las funci\u00f3nes de Direcci\u00f3n Nacional de Establecimientos de Reeducaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Menores.", "**ARTICULO 107** En cada capital de Departamento", "excepto en Cundinamarca", "en donde actuar\u00e1 el Consejo Nacional", "habr\u00e1 un comit\u00e9 departamental de protecci\u00f3n infantil encargado de desarrollar la obra de protecci\u00f3n infantil que le sea encomendada por el Consejo Nacional.", "**ARTICULO 108** En los Municipios en donde los comit\u00e9s departamentales lo estimen conveniente habr\u00e1 un comit\u00e9 municipal de protecci\u00f3n infantil", "integrado por el Cura P\u00e1rroco o la persona que \u00e9l designe", "el Alcalde y tres miembros nombrados por el comit\u00e9 departamental", "entre los cuales habr\u00e1 por lo menos una mujer.", "**ARTICULO 109** Se prohibe a los menores de diez y ocho anos todo trabajo que perjudique se salud", "su vida o su moralidad", "que sea excesivamente fatigante", "o que sobrepase sus fuerzas.", "**ARTICULO 110** Las funciones de protecci\u00f3n de menores", "contempladas en los articulos 44 y 46 de la Ley 15 de 1925", "quedan adscritas al Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil y a los comit\u00e9s departamentales designados por el Consejo Nacional.", "**ARTICULO 111** Cualquiera que sea su ocupaci\u00f3n", "queda prohibido trabajar a un ni\u00f1o en edad escolar", "si con esto se disminuye en forma sensible el tiempo de estudio", "o el tiempo de descanso necesario a su naturaleza fisica.", "**ARTICULO 112** En materia de instrucci\u00f3n y de trabajo de menores", "quedan vigentes las siguientes Leyes: 56 de 1927", "79 de 1926", "21 y 22 de 1926", "9\u00aa de 1930", "y la Convenci\u00f3n de la Oficina Internaci\u00f3nal del Trabajo", "adoptada por la Ley 129 de 1931.", "**ARTICULO 113** Queda prohibida la entrada de los menores de diez y ocho a\u00f1os a las casas de juegos", "establecimientos en donde se expendan bebidas alcoh\u00f3licas", "prostibulos y casas de libertinaje o de baile", "o similares", "y en general a todo establecimiento que en alguna manera pueda perjudicarlos.", "**ARTICULO 114** Queda prohibida la asistencia de ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os a los salones de cine.", "**ARTICULO 115** El Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil gestionar\u00e1 ante quienes corresponda la supresi\u00f3n de todo aquello en los diarios", "en las revistas o en los programas difundidos por radio presente el crimen", "el vicio o el suicidio en forma llamativa; o que cause perjuicio en alguna forma a la salud mental y moral de los ni\u00f1os y de los j\u00f3venes.", "**ARTICULO 116** Queda prohibida la venta de bebidas", "alcoh\u00f3licas y de tabaco a menores de diez y ocho a\u00f1os.", "**ARTICULO 117** Ninguna mujer p\u00fablica podr\u00e1 tener a su servicio menores de diez y ocho a\u00f1os.", "**ARTICULO 118** En ning\u00fan establecimiento en donde se expendan bebidas alcoh\u00f3licas podr\u00e1n ser empleados menores de diez y ocho a\u00f1os.", "**ARTICULO 119** Las violaciones a lo dispuesto en este cap\u00edtulo ser\u00e1n sancionadas por el Juez de Menores en los Municipios en que hubiere este funcionario; o por los Alcaldes en donde no lo hubiere", "con multas de $ 10 a $ 500.", "**ARTICULO 120** Con el fin de disminu\u00edr la mortalidad infantil", "las personas enumeradas en este art\u00edculo tienen la obligaci\u00f3n de comunicar el hecho del parto", "dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de acaecido", "a los organismos de protecci\u00f3n materno-infantil", "y en los municipios en donde existan estas entidades:", "**ARTICULO 121** Cuando el parto ocurriere en una cl\u00ednica", "sala de maternidad", "c\u00e1rcel u otro establecimiento semejante", "la obligaci\u00f3n de dar el aviso le corresponde al director o administrador del establecimiento.", "**ARTICULO 122** La infracci\u00f3n de esta disposici\u00f3n podr\u00e1 ser sancionada por las autoridades de higiene con multa de un peso ($ 1) a cien pesos ($ 100) convertibles en arresto.", "**ARTICULO 123** Los Departamentos suministrar\u00e1n locales para los establecimientos de reeducaci\u00f3n y de protecci\u00f3n de menores que en lo sucesivo se funden.", "**ARTICULO 124** Es de cargo de la Naci\u00f3n el sostenimiento de las casas de reeducaci\u00f3n", "de protecci\u00f3n y de observaci\u00f3n de que habla esta Ley", "en lo referente a los gastos del personal docente y del personal de educandos.", "**ARTICULO 125** El Gobierno Nacional", "por medio del Ministerio al cual adscriba el ramo de reeducaci\u00f3n y protecci\u00f3n de menores", "nombra los directores de las casas", "de ternas pasadas por el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Iinfantil.", "**ARTICULO 126** Queda facultado el Gobierno Nacional para celebrar contratos sobre la direcci\u00f3n de los establecimientos de que habla esta Ley con comunidades religiosas o asociaciones especializadas en la educaci\u00f3n o reeducaci\u00f3n de menores.", "**ARTICULO 127** Queda facultado el Gobierno Nacional para celebrar los contratos necesarios a fin de enviar al Extranjero especialistas colombianos que estudien en los paises m\u00e1s adelantados la legislaci\u00f3n adoptada sobre menores delincuentes y abandonados", "la marcha y funcionamiento de tribunales de menores y casas de reeducaci\u00f3n", "y los problemas relacionados con nutrici\u00f3n", "higiene y profilaxis infantil; y para enviar al personal colombiano a que se especialice en los anteriores asuntos.", "**ARTICULO 128** Los Gobernadores no sancionar\u00e1n los presupuestos departamentales que no presenten partidas para la construcci\u00f3n o sostenimiento de los edificios que deben sostener o construir de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley.", "**ARTICULO 129** Anualmente se incluir\u00e1 en el Presupuesto Nacional", "adem\u00e1s de las sumas necesarias para el cumplimiento de esta Ley", "la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) destinada para el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Infantil", "a fin de que esta entidad pueda llenar las funciones que se se\u00f1alan en la presente Ley.", "**ARTICULO 130** Las normas establecidas por esta Ley son de car\u00e1cter general", "y en su aplicaci\u00f3n no se tendr\u00e1n en cuenta condici\u00f3nes de legitimidad", "estado civil", "diferencias sociales", "raciales o religiosas.", "**ARTICULO 131** Quedan derogadas las disposiciones del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II del Libro 1\u00b0 de C\u00f3digo Penal", "en lo referente a medidas aplicables a los menores; los Cap\u00edtulos II del T\u00edtulo V del Libro III", "y III del T\u00edtulo II del Libro IV del C\u00f3digo de Procedimiento Penal", "junto con las dem\u00e1s Leyes que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.", "**ARTICULO 132** Esta Ley comenzar\u00e1 a regir desde el 1\u00b0 de enero de 1947.", "Dada en Bogot\u00e1 a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis."]
1947-02-10
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis."]
1947-02-05
["**El Congreso de Colombia**", "**ARTICULO 1\u00ba** El articulo 1\u00b0 del Decreto legislativo n\u00famero 92 de 1932 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 2\u00ba** El\u00e9vase el valor de cada hoja de papel sellado a treinta centavos ($ 0.30).", "**ARTICULO 3\u00b0** Der\u00f3ganse los ordinales 10", "19", "23 y 31 del articulo 6o\u00b0de la Ley 20 de 1923.", "**ARTICULO 4\u00b0** Los particulares que tengan en su poder papel sellado de veinte centavos ($ 0.20) deber\u00e1n entregarlo a los respectivos funcionarios de Hacienda Nacional con veinticuatro (24) horas de anterioridad", "por lo menos", "a la fecha en que comience a regir la nueva tarifa o tasa", "a fin de que les sea cambiado por su equivalente en sellos de treinta centavos ($ 0.30).", "**ARTICULO 5\u00b0** Los documentos y actuaciones que se extiendan en papel sellado de veinte centavos ($ 0.20) con posterioridad a la vigencia de la nueva tasa", "ser\u00e1n revalidados a raz\u00f3n de diez centavos ($ 0.10) por cada hoja", "en estampillas de timbre nacional", "para que presten m\u00e9rito legal.", "**ARTICULO 6\u00b0** Los funcionarios o empleados p\u00fablicos que act\u00faen o den curso a los memoriales o documentos extendidos en papel sellado con violaci\u00f3n de lo prescrito en el art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1n en las sanciones establecidas por los articulos 22 y siguientes de la Ley 20 de 1923", "seg\u00fan el caso.", "**ARTICULO 7\u00b0** El Gobierno Nacional dispondr\u00e1 el resello de las hojas de papel sellado de treinta centavos ($ 0.30)", "tomando las seguridades indispensables para evitar su falsificaci\u00f3n", "y ordenar\u00e1 que el Almacenista General de Especies Venales haga a los funcionarios de Hacienda el env\u00edo oportuno de la emisi\u00f3n resellada.", "**ARTICULO 8\u00b0** Los memoriales", "documentos", "certificados y", "en general", "todas las actuaciones a que haya lugar ante las Ramas Administrativa o Jurisdiccional con motivo de las prestaciones sociales a cargo de las entidades de derecho p\u00fablico o de los particulares", "tales como cesant\u00eda", "jubilaci\u00f3n", "vacaciones", "primas", "bonificaciones y diligencias por rehabilitaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos", "etc.", "no causan los impuestos de timbre y papel sellado.", "**ARTICULO 9\u00b0** El\u00e9vase a cuarenta centavos ($ 0.40) el impuesto de consumo sobre cada baraja de naipes de producci\u00f3n nacional o extranjera", "que no exceda de cincuenta y dos (52) cartas. Todo excedente pagar\u00e1 como si se tratara de una baraja completa.", "**ARTICULO 10** Aum\u00e9ntase al diez por ciento ( %10) el impuesto sobre billetes o boletas de rifas", "de que trata el ordinal 2\u00b0 del articulo 7\u00b0 de la Ley 12 de 1932.", "**ARTICULO 11** Las personas naturales o jur\u00eddicas que lleven a cabo ventas por el sistema com\u00fanmente denominado \"clubes\" pagar\u00e1n en las respectivas oficinas de Hacienda Nacional el dos por ciento (2%) sobre el valor de los art\u00edculos que deben entregar a los socios favorecidos durante los sorteos.", "**ARTICULO 13** Todo premio de rifa o loter\u00eda cuya cuant\u00eda total exceda de un mil pesos ($ 1.000.00) tendr\u00e1 un impuesto adicional de diez por ciento (10%) sobre su valor.", "**ARTICULO 14** El\u00e9vase al cincuenta por ciento (50%) el porcentaje a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1236 de 1938.", "**ARTICULO 15** El aumento del impuesto de consumo establecido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 35 de 1945 se har\u00e1 efectivo sobre toda clase de gasolina.", "**ARTICULO 16** Los infractores a que se refiere el ordinal 17 del art\u00edculo 41 de la Ley 1\u00aa de 1945 sufrir\u00e1n un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de su respectiva cuota", "en vez de la multa establecida en el art\u00edculo 42 de la citada Ley.", "**ARTICULO 17** Susp\u00e9ndese indefinidamente el cobro de la contribuci\u00f3n extraordinaria denominada \"cuota militar\".", "Dada en Bogot\u00e1 a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis."]
enero 1947
1 reformas
1947-01-13
["**El Congreso de Colombia**", "CAPITULO I", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 11.** El gerente general ser\u00e1 nombrado por el presidente de la rep\u00fablica para un periodo de cinco (5) a\u00f1os", "de terna presentada por el consejo directivo y elegido por este con el voto de las dos terceras partes", "por lo menos", "de los diez (10) miembros que lo integran.", "**Art\u00edculo 13.** Las cajas seccionales ser\u00e1n dirigidas y administradas por sendas juntas directivas", "integradas por el respectivo gobernador", "intendente o comisario o un delegado suyo; por un inspector nacional de trabajo", "por dos representantes de los asegurados", "por dos representantes de los patronos y por un m\u00e9dico designado por el cuerpo m\u00e9dico del municipio", "elegidos tanto este como aquellos", "con sus suplentes", "personales", "para periodos de dos (2) a\u00f1os el gerente de cada una de las cajas seccionales ser\u00e1 elegido por el gerente general del instituto", "para los periodos de tres (3) a\u00f1os", "de terna presentada por la correspondiente junta directiva", "formada dicha terna por el voto de las dos terceras partes de los miembros que integran la junta directiva.", "**Art\u00edculo 14.** Los representantes de los asegurados y de los patronos en el consejo directivo de instituto y en las juntas directivas de las cajas", "as\u00ed como el gerente general de aquel y los gerentes de estas", "podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente", "y solo ser\u00e1n destituidos durante su mandato por las causas taxativas y mediante el procedimiento que los estatutos determinen.", "**Art\u00edculo 15.** Adscr\u00edbese a la superintendencia bancaria la supervigilancia del instituto y de las cajas seccionales", "por los aspectos contable y financiero", "con la obligaci\u00f3n de rendir al gobierno los informes del caso.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 16.** Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos ser\u00e1n obtenidos", "salvo en los casos expresamente excepcionales", "por el sistema de triple contribuci\u00f3n forzosa de los asegurados", "de los patronos y del estado cuando a este \u00faltimo le corresponda contribuir su cuota no ser\u00e1 inferior a la mitad de la cuota del patrono adem\u00e1s", "para las ciento veinticinco mil ($ 125.000) trat\u00e1ndose de empresas agr\u00edcolas o mineras explotadoras de metales preciosos", "el estado contribuir\u00e1 con una parte de la respectiva cuota patronal", "que el decreto reglamentario fijara entre un diez por ciento (10%) y un cuarenta por ciento 40%) de la misma los aportes del estado se financiaran", "en primer t\u00e9rmino", "con los productos de las rese\u00f1as especiales de que trata el Art\u00edculo 29", "pero si no fueren suficientes", "el gobierno arbitrara los recursos ordinarios y extraordinarios que sean indispensables.", "**Art\u00edculo 19.** Cuando el trabajo se realice a domicilio y no sea ocasional ni extra\u00f1o a la empresa", "estar\u00e1 a cargo del patrono el pago de las correspondientes cotizaciones del seguro del trabajador y de los obreros o ayudantes que este contrate para la ejecuci\u00f3n de dicho trabajo y cuyos nombres y salarios deber\u00e1 declarar previamente el patrono si el trabajador omitiere esa declaraci\u00f3n", "al tocar exclusivamente pago de las cotizaciones patronales que correspondan al seguro de los obreros o ayudantes que contrate.", "**Art\u00edculo 22.** Las cuotas de los aprendices solo ser\u00e1n de cargo exclusivo de los patronos cuando la remuneraci\u00f3n de aquellos corresponda a la primera categor\u00eda de salarios sean tambi\u00e9n de cargo exclusivo de los patronos las cuotas de los asegurados obligatorios que \u00danicamente reciban remuneraci\u00f3n en especie.", "**Art\u00edculo 25.** Los asegurados obligatorios que gocen de su pensi\u00f3n de invalidez o vejez", "o de pensi\u00f3n vitalicia resultante de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional", "continuaran sujetos al seguro obligatorio", "de enfermedad-maternidad mediante el pago de cuotas calculadas sobre el monto de sus pensiones.", "**Art\u00edculo 28.** Los aportes", "suspensiones y cotizaciones al seguro social obligatorio el productos inembargables y tendr\u00e1n car\u00e1cter privilegiado de primera clase.", "**Art\u00edculo 31.** El instituto y las cajas gozan de las siguientes franquicias y extensiones:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 34.** Las pensiones y subsidios que correspondan a los asegurados y a su beneficiario no son embargables", "sin perjuicio de las acciones que se adelanten por las personas a quienes se deban alimentos", "de conformidad con el Art\u00edculo 411 y concordantes del c\u00f3digo civil.", "**Art\u00edculo 35.** Toda persona que goce de una prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de enfermedad-maternidad", "accidente de trabajo", "invalidez o vejez", "estar\u00e1 obligada a someterse a las revisiones que el instituto juzgue necesarias y a los ex\u00e1menes y prescripciones m\u00e9dicas que le imponga", "sope\u00f1a de suspensi\u00f3n de sus derechos.", "**Art\u00edculo 36.** La acci\u00f3n para el reconocimiento de una pensi\u00f3n prescribe en cuatro (4) a\u00f1os; la acci\u00f3n para el reconocimiento de las dem\u00e1s prestaciones y los derechos a cobrar cualquier subsidio o pensi\u00f3n ya reconocidos", "prescribe en un (10) a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 46.** La pensi\u00f3n de invalidez se cancelara en cualquier tiempo que se demuestre haber desaparecido la causa que la produjo.", "**Art\u00edculo 48.** Las pensiones de invalidez y vejez se compondr\u00e1n de una cuant\u00eda b\u00e1sica y de aumentos proporcionales al n\u00famero y al monto de las cotizaciones aportadas por encima del l\u00edmite como requisito para que el derecho se cause", "cuando la invalidez la vejez sobrevinieren antes que el asegurado llegue a este l\u00edmite", "el instituto podr\u00e1 acordar pensiones reducidas cuyo monto determinara libremente.", "**Art\u00edculo 52.** si la expiraci\u00f3n del periodo determinado conforme al Art\u00edculo anterior el asegurado permanece con una incapacidad inferior al l\u00edmite que los reglamentos del instituto se\u00f1alen", "limite que no podr\u00e1 ser menor del cinco por ciento (5%)", "tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n variable seg\u00fan el grado de su incapacidad y fijada de acuerdo con el salario de base y la tabla de valuaciones respectiva. si antes de la expiraci\u00f3n de ese periodo que comprueba que la incapacidad es de car\u00e1cter permanente", "la indemnizaci\u00f3n diaria dejara de pagarse", "y el asegurado que permanezca con una incapacidad superior al referido limite", "tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n prevista en este secci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 53.** Si la incapacidad permanente es total", "el asegurado tendr\u00e1 derecho a una renta vitalicia", "mensual", "en proporci\u00f3n a su salario de base y que no ser\u00e1 inferior", "en ning\u00fan caso", "a la correspondiente renta del seguro de invalidez. el invalido que no pueda moverse", "conducirse o efectuar los actos principales de la existencia sin la ayuda constante de otra persona", "tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n adicional en caso de incapacidad parcial que exceda del porcentaje fijado por los reglamentos", "la renta ser\u00e1 equivalente a las dos terceras partes de la cantidad en que haya quedado reducido el salario de base", "a causa de la incapacidad de ganancia provocada por el riesgo sufrido si la incapacidad parcial est\u00e1 comprendida entre el m\u00ednimo de incapacidad que los reglamentos se\u00f1alen y el porcentaje a que se refiere el inciso anterior", "la indemnizaci\u00f3n consistir\u00e1 en el pago de un capital equivalente a tres veces la anualidad de la renta eventual.", "**Art\u00edculo 56.** Las cotizaciones del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponder\u00e1n exclusivamente al patrono para la fijaci\u00f3n del monto de la cuota que se asigne a cada categor\u00eda de empresas", "los reglamentos generales determinaran las clases de riesgos", "los grados de riesgo que implique cada clase y la distribuci\u00f3n de las empresas entre las diferentes clases de riesgos", "de acuerdo con las siguientes reglas; a) la asignaci\u00f3n de un grado de riesgo a las empresas se har\u00e1 seg\u00fan el peligro relativo que presenten", "debi\u00e9ndose asignar el grado de riesgo m\u00e1s elevado a la empresa m\u00e1s peligrosa. las categor\u00edas de empresas se dividir\u00e1n en clases de riesgo", "y cada una de estas se subdivida en varios grados de riesgo; b) la distribuci\u00f3n de las categor\u00edas de empresa en las clases de riesgo y la fijaci\u00f3n de los grados de riesgo de las estad\u00edsticas de riesgos profesionales; c) la asignaci\u00f3n a cada empresa de un grado de riesgo", "dentro de la clase a que pertenezca", "ser\u00e1 hecha por el instituto", "teniendo en cuenta especialmente las medidas tomadas por la empresa de que se trate para prevenir los riesgos profesionales; d) la distribuci\u00f3n de las categor\u00edas de empresa", "de las clases de riesgo y la fijaci\u00f3n de los grados de riesgo que implica cada clase se revisaran cada cinco (5) a\u00f1os sin embargo", "dicha revisi\u00f3n podr\u00e1 verificarse antes", "si el instituto considera que la experiencia adquirida as\u00ed lo aconseja.", "**Art\u00edculo 57.** El patrono que no hubiere asegurado a sus asalariados contra accidentes de trabajo o enfermedades profesionales", "estando obligado a hacerlo", "deber\u00e1 pagar al instituto", "en caso de siniestro", "el capital constitutivo de las rentas y prestaciones que hayan de otorgarse de conformidad con la presente ley", "sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 58.** Cuando la muerte del asegurado no origine las prestaciones de que trata el Art\u00edculo 54", "dar\u00e1 derecho", "en todo caso", "a un auxilio funerario que se pagara a quien haya costeado los gastos de entierro", "sin exceder del valor del \u00faltimo salario de base del difunto en un mes; adem\u00e1s", "si el asegurado hubiere completado el n\u00famero m\u00ednimo de cotizaciones previsto por los reglamentos generales del instituto", "o muriere en el goce de una pensi\u00f3n no reducida de invalidez o vejez", "su fallecimiento dar\u00e1 tambi\u00e9n derecho a las pensiones de viudedad u orfandad de que habla seguida", "cualesquiera que sean las circunstancias en que ocurra", "**Art\u00edculo 60.** Cada uno de los hijos del asegurado", "menores de catorce (14) a\u00f1os o inv\u00e1lidos no pensionados como tales", "gozara de una pensi\u00f3n mensual de orfandad proporcional a la de validez o vejez de que estuviera disfrutando el asegurado o a la que hubiere correspondido al realizarse el estado de invalidez en la \u00e9poca de su defunci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 62.** a las pensiones de viudedad y orfandad le ser\u00e1 aplicable la disposici\u00f3n del Art\u00edculo 55 el derecho a estas pensiones empezara desde el d\u00eda del fallecimiento asegurado y cesara con la muerte del beneficiario", "sin acrecer las cuotas de los dem\u00e1s", "o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias", "reciba de otra persona lo necesario para su subsistencia", "o cuando el hu\u00e9rfano cumpla catorce (14) a\u00f1os de ad o deje de ser invalido pero la viuda que contraiga matrimonio recibir\u00e1", "en sustituci\u00f3n de las pensiones eventuales", "una suma global equivalente a tres (3) anualidades de la pensi\u00f3n reconocida.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 68.** las controversias que suscite la aplicaci\u00f3n de la presente ley entre patronos y trabajadores", "o entre el instituto y las cajas y los patronos", "asegurados o beneficiarios", "por raz\u00f3n del seguro", "ser\u00e1n de competencia de la justicia del trabajo la imposici\u00f3n de las multas corresponder\u00e1 al instituto y a las cajas", "en la deforma y por los tramites que los reglamentos generales indiquen; contra que las que excedieren de cien pesos ($100) podr\u00e1 recurrirse en todo caso ante el consejo directivo del instituto", "y las decisiones de este por sanciones cuya cuant\u00eda pasare de quinientos pesos ( $500) podr\u00e1n ser apeladas ante la justicia del trabajo.", "**CAPITULO VI**", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 72.** Las prestaciones reglamentadas en esta ley", "que ven\u00edan caus\u00e1ndose en virtud de disposiciones anteriores a cargo de los patronos", "se seguir\u00e1n rigiendo por tales disposiciones hasta la fecha que el seguro social las vaya asumiendo pro haberse cumplido el aporte previo se\u00f1alado para cada caso desde esa fecha empezaran a hacerse efectivos los servicios aqu\u00ed establecidos y dejaran de aplicarse aquellas disposiciones anteriores.", "**Art\u00edculo 73.** Mientras est\u00e9n vigentes los contratos", "convenciones colectivas o fallas arbitrales que concedan prestaciones inferiores a las otorgadas en la presente ley", "ser\u00e1 de cargo exclusivo del patrono las cuotas necesarias para atender a dicha obligaciones contractuales para satisfacer las diferencias entre estas \u00faltimas y las establecidas por la ley", "se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Art\u00edculo 16", "sobre contribuci\u00f3n tripartita si concede prestaciones iguales a las otorgadas por la presente ley", "el patrono pagara la totalidad de la cuota correspondiente. y si fueren superiores a tales prestaciones", "se estar\u00e1 a lo dispuesto en este Art\u00edculo hasta la equivalencia de prestaciones", "y respecto de las adicionales o excedentes", "el patrono quedara obligado a cumplirlas", "contratando por el instituto los seguros adicionales que este haya organizado o ejecut\u00e1ndolas directamente", "en caso contrario se except\u00faan las empresas se\u00f1aladas en la parte final del Art\u00edculo 16 de esta ley.", "**Art\u00edculo 74.** Los patronos podr\u00e1n optar para los efectos del seguro obligatorio contra accidentes de trabajo", "enfermedades profesionales y muerte", "o alguno de estos", "entre las prescripciones de la legislaci\u00f3n anterior", "sin reducci\u00f3n de prestaciones por raz\u00f3n del capital", "el monto de los salarios o el n\u00famero de trabajadores y el r\u00e9gimen de la presente ley en el primer caso", "deber\u00e1n otorgar las garant\u00edas que exige el gobierno para responder de las posibles prestaciones", "pero sin que los patronos puedan hacer ning\u00fan descuento a sus asalariados por raz\u00f3n de primas la oposici\u00f3n ser\u00e1 irrevocable cuando los patronos se acojan a las prescripciones de la presente ley.", "**Art\u00edculo 75.** Los patronos que deseen asumir directamente todos o algunos de los riesgos de que trata la presente ley", "en relaci\u00f3n con sus trabajadores", "reconoci\u00e9ndoles a estos los mismos beneficios en ella previstos", "podr\u00e1n hacerlo en este caso", "deber\u00e1n garantizar", "a satisfacci\u00f3n del gobierno", "el pago de las posibles prestaciones", "y no podr\u00e1n descontar ninguna parte de los salarios por concepto de primas cuando se trata de prestaciones a largo termino", "como pensiones de invalidez y vejez", "el decreto reglamentario determinara- de acuerdo con los c\u00e1lculos actuales del instituto- la parte proporcional de los beneficios eventuales que ha de corresponder a los trabajadores que dejen de servir a una empresa determinada.", "**Art\u00edculo 76.** El seguro de vejez a que se refiere la secci\u00f3n tercera de esta ley reemplaza la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que ha bebido figurando en la legislaci\u00f3n anterior para que el instituto pueda asumir el riesgo de vejez en relaci\u00f3n con servicios prestados con anterioridad a la presente ley el patrono deber\u00e1 aportar las cuotas proporcionales correspondientes. las personas", "entidades o empresas que de conformidad con la legislaci\u00f3n anterior est\u00e1n obligadas a reconocer pensiones de jubilaci\u00f3n a sus trabajadores", "seguir\u00e1n afectadas por esa obligaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de tales normas", "respecto de los empleados y obreros que hayan venido sirvi\u00e9ndoles", "hasta que el instituto convenga en subrogarlas en el pago de esas pensiones eventuales en ning\u00fan caso las condiciones del seguro de vejez para aquellos empleados y obreros en el momento de la subrogaci\u00f3n lleven a lo menos diez (10)a\u00f1os de trabajo al servicio de las personas", "entidades o empresas que se trate de subrogar en dicho riesgo", "ser\u00e1n menos favorables que las establecidas para ellos por la legislaci\u00f3n sobre jubilaci\u00f3n anterior a la presente ley.", "**Art\u00edculo 77.** Mientras el seguro social obligatorio no est\u00e9 en condiciones de tomar a su cargo el riesgo de cesant\u00eda", "continuaran rigiendo las disposiciones vigentes sobre la materia.", "**Art\u00edculo 78.** Durante el periodo de cotizaciones previas que se se\u00f1alen para el seguro de muerte", "las cuotas correspondientes a la contribuci\u00f3n del personal que", "de conformidad con la ley 44 de 1929 y sus complementarias", "est\u00e1 actualmente obligado a asegurar al patrono", "ser\u00e1n exclusivamente de cargo de este.", "**Art\u00edculo 79.** Mientras el seguro organiza y asume los servicios m\u00e9dicos y asistenciales de los asegurados", "los patronos no podr\u00e1n suspender las prestaciones m\u00e9dicas", "hospitalarias; de farmacia y de maternidad que en la actualidad reconozca a sus trabajadores", "sino cuando hayan cumplido el respectivo periodo de cotizaciones previas.", "**Art\u00edculo 82.** Las instituciones de previsi\u00f3n social actualmente existentes podr\u00e1n funcionando independientemente", "en el caso de que reconozca prestaciones mayores que las determinadas en la presente ley. Si en tales instituciones existieren algunas prestaciones superiores a las que reconoce la presente ley", "y otras por lo menos iguales", "podr\u00e1 el instituto permitir su funcionamiento", "si al calificarlas en conjunto las ventajas para los asegurados son mayores. en todo caso el gobierno tiene facultad para revisar peri\u00f3dicamente aquellas instituciones", "con el fin de cerciorarse de su capacidad econ\u00f3mica y exigir las garant\u00edas que estime convenientes en defensa de los intereses de los asegurados", "y aun decretar su liquidaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al instituto si surgieren fundados motivos de insolvencia o quiebra.", "**Art\u00edculo 84.** Esta ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1 a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis."]