Reformas legislativas de 1948

En 1948, se registraron 13 reformas que afectaron a 13 normas en Colombia.

13 reformas
13 leyes afectadas
« 1947 1949 »
diciembre 1948 7 reformas
1948-12-28
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho."]
1948-12-28
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho."]
1948-12-28
["**El Congreso de Colombia**", "El Presidente del Senado", "ANTONIO J. LEMOS GUZMAN", "El Presidente de la C\u00e1mara de"]
1948-12-28
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho."]
1948-12-28
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho."]
1948-12-22
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho."]
1948-12-22
["**El congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y siete de noviembre de 1948."]
noviembre 1948 2 reformas
1948-11-23
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho."]
1948-11-15
["**Art\u00edculo 5\u00ba** Cuando en juicios mortuorios o en diligencias administrativas haya necesidad de avaluar acciones de sociedades que no se coticen en la Bolsa", "el procedimiento para fijar el valor de dichas acciones ser\u00e1 el siguiente:"]
octubre 1948 1 reformas
1948-10-26
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintid\u00f3s de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho."]
julio 1948 1 reformas
1948-07-21
["**El presidente de la Rep\u00fablica de Colombia**", "en ejercicio de la facultades que le confiere el art\u00edculo 121 de la constituci\u00f3n", "CONSIDERANDO:", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Exclusi\u00f3n de los conflictos econ\u00f3micos.- La tramitaci\u00f3n de los conflictos econ\u00f3micos entre patronos y trabajadores se continuara adelantando de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 10.Competencia en los juicios contra los establecimientos p\u00fablicos.-** En los juicios que se sigan contra un establecimiento p\u00fablico", "o una entidad o empresa oficial", "ser\u00e1 Juez competente el del lugar del domicilio del demandado", "o del lugar en donde se haya prestado el servicio", "a elecci\u00f3n del actor.", "CAPITULO III", "CAPITULO IV.", "**Art\u00edculo 19.Oportunidad del intento de conciliaci\u00f3n**.- La conciliaci\u00f3n podr\u00e1 intentarse en cualquier tiempo", "antes o despu\u00e9s de presentarse la demanda.", "**Art\u00edculo 22.Conciliaci\u00f3n durante el juicio.**- Tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse la conciliaci\u00f3n en cualquiera de las instancias", "siempre que las partes", "de com\u00fan acuerdo", "lo soliciten.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 25A**. *Acumulaci\u00f3n de pretensiones*. El demandante podr\u00e1 acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado", "aunque no sean conexas", "siempre que concurran los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 27.Personas contra las cuales se dirige la demanda**.- La demanda se dirigir\u00e1 contra el empleador", "o contra su representante cuando \u00e9ste tenga facultad para comparecer en juicio en nombre de aquel.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 33.Intervenci\u00f3n de abogado en los juicios del trabajo.-** Para litigar en causa propia o ajena se requerir\u00e1 ser abogado inscrito", "salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945. Las partes podr\u00e1n actuar por s\u00ed mismas", "sin intervenci\u00f3n de abogado", "en los juicios de \u00fanica instancia y en las audiencias de conciliaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 34.Representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas.-** Las personas jur\u00eddicas comparecer\u00e1n en juicio por medio de sus representantes constitucionales", "legales y convencionales", "seg\u00fan el caso.", "CAPITULO VI", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 39.** Principio de gratitud.- La actuaci\u00f3n en los juicios del trabajo se adelantara en papel com\u00fan", "no dar\u00e1 lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaria", "y los expedientes", "despachos", "exhortos y dem\u00e1s actuaciones cursaran libres de porte por los correos nacionales.", "**Art\u00edculo 40.Principio de libertad.**- Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una forma determinada", "los realizara el Juez o dispondr\u00e1 que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 43.** Excepci\u00f3n de la principio de la publicidad.- No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "el Juez que dirige la audiencia podr\u00e1 ordenar que se efectu\u00e9 privadamente por razones de orden p\u00fablico o de buenas costumbres.", "**Art\u00edculo 47.Firma del acta de audiencia.**- El acta se firmara por el Juez", "las dem\u00e1s personas que hayan intervenido en la audiencia y el Secretario. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar", "se har\u00e1 constar al pie de la misma esa circunstancia y firmara un testigo en lugar suyo.", "CAPITULO XI", "**Art\u00edculo 49.Principio de lealtad procesal.-** Las partes deber\u00e1n comportarse con lealtad y probidad durante el proceso", "y el Juez har\u00e1 uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilaci\u00f3n manifiesta o ineficaz del litigio", "o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.", "CAPITULO XII.", "**Art\u00edculo 51.** medios de prueba.- Son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley", "pero la prueba pericial solo tendr\u00e1 lugar cuando el Juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales.", "**Art\u00edculo 54B.**Exhibici\u00f3n de documentos. Las partes podr\u00e1n pedir la exhibici\u00f3n de documentos en forma conjunta o separada de la inspecci\u00f3n judicial.", "**Art\u00edculo 54B.**Exhibici\u00f3n de documentos. Las partes podr\u00e1n pedir la exhibici\u00f3n de documentos en forma conjunta o separada de la inspecci\u00f3n judicial.", "**Art\u00edculo 54B.**Exhibici\u00f3n de documentos. Las partes podr\u00e1n pedir la exhibici\u00f3n de documentos en forma conjunta o separada de la inspecci\u00f3n judicial.", "**Art\u00edculo 55.Diligencia de inspecci\u00f3n ocular**.- Cuando se presenten graves y fundados motivos o para aclarar hechos dudosos", "el Juez podr\u00e1 decretar inspecci\u00f3n ocular", "siempre que tal diligencia pueda cumplirse sin grave da\\o para las partes o los terceros", "y sin obligarlos a violar secretos profesionales", "comerciales o art\u00edsticos.", "**Art\u00edculo 58.Tachas.**- El perito \u00fanico podr\u00e1 ser tachado por las mismas causales que los Jueces.", "**Art\u00edculo 60.** An\u00e1lisis de las pruebas.- El Juez al proferir su decisi\u00f3n", "analizara todas las pruebas llegadas en tiempo.", "**Art\u00edculo 61.Libre formaci\u00f3n del convencimiento.**- El Juez no estar\u00e1 sujeto a la tarifa legal de pruebas", "y por lo tanto formara libremente su convencimiento", "inspir\u00e1ndose en los principios cient\u00edficos que informan la cr\u00edtica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo cuando la ley exija determinada solemnidad **ad sustancian actus", "** no se podr\u00e1 admitir su prueba por otro medio. En todo caso", "en la parte motiva de la sentencia el Juez indicara los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.", "CAPITULO XIII.", "**Art\u00edculo 63.** Procedencia del recurso de reposici\u00f3n.- El recurso de reposici\u00f3n proceder\u00e1 contra los autos interlocutorios", "se interpondr\u00e1 dentro de los d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n cuando se hiciere por estados", "y se decidir\u00e1 a m\u00e1s tardar tres d\u00edas despu\u00e9s. Si se interpusiere en audiencia", "deber\u00e1 decidirse oralmente en la misma", "para lo cual podr\u00e1 el Juez decretar un receso de media hora.", "**Art\u00edculo 64.** No recurribilidad de los autos de sustanciaci\u00f3n.- Contra los autos de sustanciaci\u00f3n no se admitir\u00e1 recurso alguno", "pero el Juez podr\u00e1 modificarlos o revocarlos de oficio", "en cualquier estado del proceso.", "**Art\u00edculo 66 A**. *Principio de consonancia*. La sentencia de segunda instancia", "as\u00ed como la decisi\u00f3n de autos apelados", "deber\u00e1 estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 67.Apelaci\u00f3n de providencias del Concejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.**- Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n para ante el Tribunal Seccional del Trabajo de Bogot\u00e1", "contra las providencias del Concejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales", "que impongan multas de cuant\u00eda superior a quinientos pesos ($ 500.00).", "**Art\u00edculo 68.** Procedencia del recurso de hecho.- Proceder\u00e1 el recurso de hecho para ante el inmediato superior", "contra la providencia del Juez que deniega el de apelaci\u00f3n o contra la del Tribunal que no concede el de casaci\u00f3n.", "CAPITULO XIV.", "**Art\u00edculo 70.Forma y contenido de la demanda verbal**.- En los negocios de \u00fanica instancia no se requerir\u00e1 demanda escrita. Propuesta verbalmente", "se extender\u00e1 un acta en que consten: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acci\u00f3n. En la misma diligencia", "que se firmara por el Juez", "el demandante y el Secretario", "se dispondr\u00e1 la citaci\u00f3n del demandado", "para que comparezca a contestar la demanda en el d\u00eda y hora que se se\u00f1alen.", "**Art\u00edculo 71.** Procedimiento en caso de rebeld\u00eda.- Si el demandante no comparece sin excusa legal en la oportunidad se\u00f1alada", "se continuara la actuaci\u00f3n sin su asistencia. Si es el demandado quien no comparece", "se seguir\u00e1 el juicio sin nueva citaci\u00f3n de \u00e9l.", "II PRIMERA INSTANCIA", "**Art\u00edculo 75.Demanda de reconvenci\u00f3n.-** El demandado", "al contestar la demanda", "podr\u00e1 proponer la reconvenci\u00f3n", "siempre que el Juez sea competente para conocer de esta o sea admisible la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 76.Forma y contenido de la demanda de reconvenci\u00f3n-** La reconvenci\u00f3n se formulara en escrito separado del de la contestaci\u00f3n", "y deber\u00e1 contener los mismos requisitos de la demanda principal.", "**Art\u00edculo 78.Acta de conciliaci\u00f3n**.- En el d\u00eda y hora se\u00f1alados", "el Juez invitara a las partes a que", "en su presencia", "y bajo su vigilancia", "procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a un acuerdo se dejara constancia de sus t\u00e9rminos en el acta correspondiente", "tendr\u00e1 fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevara a cabo dentro del plazo que \u00e9l se\u00f1ale. Si el acuerdo fuere parcial", "se ejecutara en la misma forma", "en lo pertinente", "y las pretensiones pendientes se tramitaran por el procedimiento de instancia.", "III -SEGUNDA INSTANCIA", "**Art\u00edculo 84.** ***Consideraci\u00f3n de pruebas agregadas inoportunamente.***- La pruebas perdidas en tiempo", "en la primera instancia", "practicadas o agregadas inoportunamente", "servir\u00e1n para ser consideradas por el Superior cundo los autos lleguen a su estudio por apelaci\u00f3n o consulta.", "**Art\u00edculo 85 A**. ***Medida cautelar en proceso ordinario*.** Cuando el demandado", "en *proceso* ordinario", "efect\u00fae actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia", "o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones", "podr\u00e1 imponerle cauci\u00f3n para garantizar las resultas del proceso", "la cual oscilar\u00e1 de acuerdo a su prudente juicio entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 87.Causales o motivos del recurso.- Son causales de casaci\u00f3n:**", "***Art\u00edculo 88.Plazo para interpones el recurso****.*- El recurso de casaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse de palabra en el acto de la notificaci\u00f3n", "o por escrito", "dentro de los cinco d\u00edas siguientes. Interpuesto de palabra", "en la audiencia", "all\u00ed mismo se decidir\u00e1 si se otorga o se deniega. Si se interpone por escrito se conceder\u00e1 o denegara dentro de los dos d\u00edas siguientes. Al conceder el recurso", "se ordenara la inmediata remisi\u00f3n de los autos al Tribunal Supremo.", "**Art\u00edculo 89.** ***Interposici\u00f3n del recurso \"PER SALTUM\"*.**- El recurso de casaci\u00f3n per saltum contra las sentencias de los Jueces del Circuito Judicial del Trabajo", "de que trata la letra b) del art\u00edculo 86", "se propondr\u00e1 y se conceder\u00e1 o denegara dentro de los t\u00e9rminos y en la misma forma que el de apelaci\u00f3n.", "***Art\u00edculo 90.Requisitos de la demanda de casaci\u00f3n****.*- La demanda de casaci\u00f3n deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 91.*****Planteamiento de la casaci\u00f3n**.-*El recurrente deber\u00e1 plantear sucintamente su demanda", "sin extenderse en consideraciones jur\u00eddicas como en los alegatos de instancia.", "**Art\u00edculo 92.*****Estimaci\u00f3n de la cuant\u00eda.**-* Cuando sea necesario tener en consideraci\u00f3n la cuant\u00eda de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto", "el Tribunal o Juez", "antes de conceder el recurso", "dispondr\u00e1 que se estime aquella por un perito que designara el mismo.", "***Art\u00edculo 94.Traslados.***- Admitido el recurso se mandara dar traslado al recurrente por veinte d\u00edas para que formule la demanda de casaci\u00f3n", "y al opositor por diez d\u00edas para que la conteste.", "**Art\u00edculo 95.** ***Traslado en caso de pluralidad de opositores**.*- Si son dos o m\u00e1s los litigantes que forman la parte opositora", "el traslado para la r\u00e9plica ser\u00e1 com\u00fan para todos ellos y se surtir\u00e1 en la Secretaria", "donde se mantendr\u00e1n los autos a su disposici\u00f3n por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas.", "**Art\u00edculo 96.** ***Declaratoria de deserci\u00f3n**.-* Vencido el plazo del traslado sin que se haya fundado el recurso", "el Tribunal lo declarara desierto", "condenara en costas al recurrente y ordenara devolver el expediente al Tribunal o Juzgado de origen.", "**Art\u00edculo 97.*****Audiencia.**-* Expirado el termino del traslado al opositor", "se se\u00f1alara d\u00eda y hora con el fin de o\u00edr a las partes en audiencia p\u00fablica", "si alguna de ellas lo solicitare dentro de los tres d\u00edas siguientes", "para lo cual el expediente permanecer\u00e1 en la Secretaria por dicho termino.", "**Art\u00edculo 98.*****Termino para formular proyecto**.*- Expirado el t\u00e9rmino para solicitar audiencia", "o practicada esta sin que haya proferido el fallo", "los autos pasaran al ponente para que dentro de veinte d\u00edas formule el proyecto de sentencia que dictara el Tribunal dentro de los treinta siguientes.", "***Art\u00edculo 99.Decisi\u00f3n del recurso.***- Si el Tribunal hallare justificada alguna de las causales del art\u00edculo 87 de este Decreto", "decidir\u00e1 sobre lo principal del pleito o sobre los cap\u00edtulos comprendidos en la casaci\u00f3n. En este caso", "infirmado el fallo", "podr\u00e1 el Tribunal dictar auto para mejor proveer.", "CAPITULO XVI.", "- I. PROCESO EJECUTIVO .", "***Art\u00edculo 100.Procedencia de la ejecuci\u00f3n.-*** Sera exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligaci\u00f3n originada en una relaci\u00f3n de trabajo", "que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisi\u00f3n judicial o arbitral firme.", "***Art\u00edculo 101.Demanda ejecutiva y medidas preventivas****.-* Solicitado el cumplimiento por el interesado", "y previa denuncia de bienes hecha bajo juramento", "el Juez decretar\u00e1 inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el mero embargo de inmuebles del deudor", "que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 102.*****Decreto de embargo o secuestro.*-** En el decreto de embargo o secuestro", "el Juez se\u00f1alar\u00e1 la suma que ordene pagar", "citar\u00e1 el documento que sirva de t\u00edtulo ejecutivo y nombrar\u00e1 secuestre", "si fuere el caso.", "***Art\u00edculo 103.Derechos de terceros****.-* Queda a salvo el derecho de terceras personas", "si prestan cauci\u00f3n de indemnizar a las partes por los perjuicios que de su acci\u00f3n se les sigan", "para pedir en cualquier tiempo", "antes del remate", "que se levante el secuestro de bienes", "alegando que ten\u00edan la posesi\u00f3n de ellos al tiempo en que aquel se hizo.", "**Art\u00edculo 104.*****Desembargo y levantamiento del secuestro. **Remate.***- Si el deudor pagare inmediatamente o diere cauci\u00f3n real que garantice el pago en forma satisfactoria para el Juez", "se decretar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite el desembargo y el levantamiento del secuestro.", "**Art\u00edculo 105.** ***Carteles de aviso del remate.*-** Seis d\u00edas antes del remate se publicar\u00e1n y fijar\u00e1n", "en la Secretar\u00eda del Juzgado y en tres de los lugares m\u00e1s concurridos", "carteles en los que se d\u00e9 cuenta al p\u00fablico de que se va a verificar", "con especificaci\u00f3n de los bienes respectivos.", "**Art\u00edculo 106.*****Bienes situados en distintos Municipios*.-** Si todo o parte de los bienes que se rematan estuvieren situados en distintos Municipios de aquel en que deba hacerse la subasta", "el Juez de la causa librar\u00e1 despacho comisorio a uno de los Jueces del lugar donde se encuentren", "para que fije tambi\u00e9n carteles por seis d\u00edas en los t\u00e9rminos indicados. Sin la devoluci\u00f3n del despacho diligenciado no se podr\u00e1 proceder al remate.", "**Art\u00edculo 108.** ***Notificaci\u00f3n y apelaci\u00f3n**.*- Las providencias que se dicten en el curso de este *proceso* se notificaran por estados", "salvo la primera", "que lo ser\u00e1 personalmente al ejecutado", "y solo ser\u00e1n apelables en el efecto devolutivo.", "***Art\u00edculo 109.Merito ejecutivo e las resoluciones del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.-*** Tambi\u00e9n prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo ante la jurisdicci\u00f3n del trabajo las resoluciones del Instituto Colombiano de Seguros Sociales", "o de las Cajas Seccionales del mismo", "o por las cuales declaren la obligaci\u00f3n de pagar las cuotas o cotizaciones que se les adeuden", "una vez agotado el procedimiento interno de la respectiva entidad.", "***Art\u00edculo 111.Jurisdicci\u00f3n coactiva.***- De las ejecuciones por raz\u00f3n de multas o apremios por infracci\u00f3n de las leyes sociales", "que solo podr\u00e1n ser impuestos por los empleados de que trata el art\u00edculo 5o. de la Ley 75 de 1945", "en favor del tesoro p\u00fablico", "conocer\u00e1n los funcionarios con jurisdicci\u00f3n coactiva.", "- II. FUERO SINDICAL", "***Art\u00edculo 112.Aviso sobre formaci\u00f3n de sindicatos y elecci\u00f3n de directivas****.* La notificaci\u00f3n que haga un n\u00famero suficiente de trabajadores para constituirse en sindicato", "o el aviso de elecci\u00f3n de Junta Directiva", "cuando no sean hechos directamente al patrono", "se verificar\u00e1n por conducto de un Inspector del Trabajo o del respectivo Alcalde Municipal", "de acuerdo con las formalidades y el procedimiento del Decreto 2313 de 1946.", "**Art\u00edculo 116.** **Contenido de la sentencia.-** Cuando la sentencia fuere adversa al patrono", "deber\u00e1 contener a cargo de este la obligaci\u00f3n alternativa de conservar al trabajador o de prescindir de sus servicios mediante el pago", "a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n especial", "de un cantidad l\u00edquida de dinero equivalente a seis meses de salarios", "sin perjuicio de sus dem\u00e1s derechos y prestaciones sociales.", "**Art\u00edculo 118 B**. ***Parte Sindical*.** La organizaci\u00f3n Sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acci\u00f3n", "por conducto de su representante legal podr\u00e1 intervenir en los procesos de fuero sindical as\u00ed:", "**Art\u00edculo 118 B**. ***Parte Sindical*.** La organizaci\u00f3n Sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acci\u00f3n", "por conducto de su representante legal podr\u00e1 intervenir en los procesos de fuero sindical as\u00ed:", "- III. PERMISOS A MENORES.", "**Art\u00edculo 119.Requisitos para solicitar y otorgara los permisos.**- Los permisos a menores entre catorce y diez y ocho a\u00f1os para celebrar contrato de trabajo", "en los casos exigidos por la ley", "se otorgaran por el Inspector del Trabajo", "y", "en su defecto", "por el Alcalde del lugar en donde vaya a prestar sus servicios el menor.", "**Art\u00edculo 120.Ejercicio de acciones.-** Para el ejercicio de las acciones que emanen del contrato de trabajo cuando faltaren los representantes legales del menor", "a este le bastara presentarse ante el Juez respectivo y manifestar verbalmente su voluntad de demandar", "caso en el cual el Juez", "informado de los hechos", "confirmar\u00e1 el nombramiento de curador que hiciere el menor", "si el nombrado fuere id\u00f3neo", "o", "en su defecto", "le dar\u00e1 un curador para la Litis", "de todo lo cual se dejara constancia en acta.", "- IV. HUELGAS.", "**Articulo 129 A.**", "CAPITULO XVII.", "CAPITULO XVIII", "**Art\u00edculo 144.Generalidad del procedimiento ordinario.-** Las controversias que no tengan se\u00f1alado un procedimiento especial", "como las de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de asociaciones profesionales", "etc.", "se tramitaran conforme al procedimiento ordinario se\u00f1alado en este Decreto.", "**Art\u00edculo 145.Aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica.-** A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del Trabajo", "se aplicaran las normas an\u00e1logas de este Decreto", "y", "en su defecto", "las del C\u00f3digo Judicial.", "**Art\u00edculo 146.Avisos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales**.- Los avisos de que tratan los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 57 de 1 9915 se dar\u00e1n a los Inspectores del Trabajo", "y", "en su defecto", "a los Alcaldes", "por los patronos", "por los lesionados mismos", "por los causahabientes o beneficiarios de estos o por el sindicato respectivo. En Bogot\u00e1 se dar\u00e1n al Jefe de la Secci\u00f3n de Medicina e Higiene Industriales.", "**Art\u00edculo 147.Quejas sobre deficiencia en los servicios de previsi\u00f3n**.- A los mismos Inspectores o Alcaldes podr\u00e1 acudirse en solicitud de intervenci\u00f3n para que los servicios de previsi\u00f3n o de asistencia sociales se presten sin demora y eficientemente.", "**Art\u00edculo 148.Permiso para liquidaci\u00f3n parcial de cesant\u00edas.**- El permiso para liquidaci\u00f3n parcial de cesant\u00edas y para renunciar prestaciones sociales", "en los casos previstos en la ley", "ser\u00e1 concedido por el correspondiente Inspector del Trabajo o Alcalde Municipal", "con conocimiento de causa.", "**Art\u00edculo 149.Clasificaci\u00f3n de trabajadores.-** No proceder\u00e1 en ning\u00fan caso la clasificaci\u00f3n general de trabajadores.", "**Art\u00edculo 150.Consultas sobre interpretaci\u00f3n de las leyes sociales**.- Ninguna autoridad judicial podr\u00e1 absolver consultas acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las leyes sociales.", "**Art\u00edculo 151.Prescripci\u00f3n.-** Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribir\u00e1n en tres a\u00f1os", "que se contaran desde que la respectiva obligaci\u00f3n se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador", "recibido por el patrono", "sobre un derecho o prestaci\u00f3n debidamente determinado", "interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n pero solo por un lapso igual.", "**Art\u00edculo 153.C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo**.- Autorizase al Gobierno para organizar una comisi\u00f3n que elabore una codificaci\u00f3n de las disposiciones sustantivas de trabajo o que formule un proyecto de c\u00f3digo sobre la materia.", "**Art\u00edculo 154.Tr\u00e1nsito de procedimiento**.- Las disposiciones de este Decreto se aplicaran a los juicios pendientes en el momento en que principie a regir; pero los t\u00e9rminos no vencidos y los recursos interpuestos se regir\u00e1n por la ley aplicable al tiempo en que empez\u00f3 el termino o se interpuso el recurso.", "**Art\u00edculo 155.Suspensi\u00f3n de disposiciones.-** Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.", "**Art\u00edculo 156.** Vigencia de este Decreto.- Este Decreto regir\u00e1 a partir del ocho (8) del presente mes de julio del a\u00f1o en curso", "inclusive.", "Comun\u00edquese Y Publ\u00edquese."]
junio 1948 1 reformas
1948-06-08
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
enero 1948 1 reformas
1948-01-07
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a Once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete."]
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