Reformas legislativas de 1964
En 1964, se registraron 10 reformas que afectaron a 10 normas en Colombia.
10
reformas
10
leyes afectadas
diciembre 1964
2 reformas
1964-12-30
["**Art\u00edculo 33.** Cuando el valor conjunto del sueldo y de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n exceda de mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales", "el beneficiado deber\u00e1 renunciar a favor de la Caja de Previsi\u00f3n Social a cuyo cargo est\u00e1 el pago de la jubilaci\u00f3n", "o si \u00e9sta no existiere", "a favor del Tesoro Oficial que pague la pensi\u00f3n", "la cantidad que sobrepase dicho l\u00edmite", "en forma que pueda cobrar conjuntamente hasta la cantidad de mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales."]
1964-12-18
["El Congreso de Colombia", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E. a 24 de noviembre de 1964."]
noviembre 1964
1 reformas
1964-11-12
["El Congreso de Colombia", "Art\u00edculo 1\u00ba. Los subsidios devengados por los enfermos y curados sociales de que trata el art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 148 de 1961", "se hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una Junta M\u00e9dica designada por el Ministerio de Salud P\u00fablica", "presenten grados severos de invalidez", "incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada.", "Art\u00edculo 2\u00ba. Ning\u00fan trabajador que contraiga la enfermedad de la lepra podr\u00e1 ser despedido por esa causa", "a menos que", "a juicio del M\u00e9dico Jefe del Dispensario Dermatol\u00f3gico m\u00e1s cercano", "la enfermedad sea de tal gravedad que impidiera al enfermo continuar labores normalmente; en cuyo caso tendr\u00e1 derecho a las prestaciones contempladas en las leyes vigentes a la fecha del retiro para las enfermedades no profesionales.", "Art\u00edculo 4\u00ba. Fac\u00faltase al Gobierno para crear en Agua de Dios y Contrataci\u00f3n los establecimientos de ense\u00f1anza que considere adecuados a las necesidades de los que all\u00ed residen", "y para que pague al personal de esos establecimientos y a los m\u00e9dicos", "odont\u00f3logos y enfermeras", "en general", "asignaciones superiores a las de otros Municipios.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Fac\u00faltase al Gobierno para que contrate con la Empresa de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de Bogot\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de energ\u00eda para Agua de Dios.", "Art\u00edculo 6\u00ba. Las erogaciones a que diere lugar el cumplimiento del art\u00edculo 1\u00ba. de esta Ley", "se sufragar\u00e1n con cargo a los sobrantes que quedan anualmente de la partida del Presupuesto Nacional destinado al pago de subsidios a los enfermos de lepra.", "Art\u00edculo 7\u00ba. El Gobierno incluir\u00e1 en los Presupuestos de las pr\u00f3ximas vigencias las partidas necesarias para dar cumplimiento a los art\u00edculos 4o. y 5o. de esta Ley", "y verificar\u00e1 los traslados", "en caso de no hacerlo o ser ellas insuficientes.", "Art\u00edculo 8\u00ba. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1 D.E.", "a 22 de octubre de 1964."]
septiembre 1964
1 reformas
1964-09-17
["El Congreso De Colombia", "Dada en Bogot\u00e1 D.E.", "a 18 de agosto de 1964."]
julio 1964
1 reformas
1964-07-23
["***El Congreso de Colombia", "***", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a 13 de diciembre de 1963."]
abril 1964
1 reformas
1964-04-01
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1963", "CAPITULO PRIMERO", "**Art\u00edculo primero.** Los Jueces Municipales en lo Penal conocen en primera Instancia de los procesos por delitos cuya competencia no est\u00e1 atribuida a otra autoridad.", "**Art\u00edculo segundo.** Corresponde a los Jueces Superiores el conocimiento", "en primera instancia", "de los procesos por los siguientes delitos que se juzgar\u00e1n con intervenci\u00f3n del jurado:", "**Art\u00edculo tercero.** Cuando se acumulen dos O m\u00e1s juicios pendientes contra \u00e9l mismo procesado y en alguno de ellos deba intervenir el Jurado", "conocer\u00e1 el Juez que tenga competencia para convocarlo. Si los diversos delitos estuvieren sometidos a la misma competencia", "conocer\u00e1 el Juez del proceso en que primero se haya ejecutoriado el auto de proceder.", "**Art\u00edculo cuarto.** Cuando en un mismo proceso deban investigarse y juzgarse dos o m\u00e1s delitos de los cuales alguno o algunos est\u00e9n sometidos al veredicto del Jurado", "conocer\u00e1 de todos ellos el Juez que tenga competencia para convocarlo.", "**Art\u00edculo quinto.** Los Jueces Municipales en lo Civil conocen en una sola instancia de los asuntos contenciosos civiles y de los juicios de sucesi\u00f3n", "de m\u00ednima cuant\u00eda.", "**Art\u00edculo sexto.** Los Jueces Municipales en lo Civil conocen en primera instancia:", "**Art\u00edculo s\u00e9ptimo.** En los juicios en que la competencia se fija por el valor de las acciones que se ejercen", "\u00e9stas son de mayor", "de menor o de m\u00ednima cuant\u00eda. Son de mayor cuant\u00eda las que versan sobre un valor que excede de quince mil pesos; de menor cuant\u00eda", "aqu\u00e9llas cuyo valor es de tres mil a quince mil pesos", "y de m\u00ednima cuant\u00eda las dem\u00e1s.", "**Art\u00edculo octavo.** El Gobierno podr\u00e1 disponer por decreto reglamentario que en las ciudades donde funcione m\u00e1s de un Juzgado Municipal en lo Civil", "uno o varios Jueces conozcan exclusivamente de los juicios y asuntos de \u00fanica Instancia mencionados en el art\u00edculo 5\u00ba y de los asuntos de menor cuant\u00eda", "y que los restantes conozcan exclusivamente de la primera instancia de los juicios de mayor", "**Art\u00edculo noveno.** Los Jueces Municipales del Trabajo conocen en primera instancia de los litigios cuya", "cuant\u00eda sea superior a tres mil pesos que se originen en un contrato de trabajo y de todos aquellos asuntos laborales no susceptibles de estimaci\u00f3n pecuniaria. De los dem\u00e1s conocen en una sola instancia.", "**Art\u00edculo d\u00e9cimo.** En cada distrito judicial habr\u00e1 por lo menos un Juez de Menores", "cuya competencia y funciones ser\u00e1n determinadas por la respectiva legislaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo doce.** Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen por medio de su Sala Penal y en \u00fanica instancia de los procesos que se sigan a los Jueces Superiores", "de Menores y Municipales", "a los Procuradores de Distrito", "a los Fiscales instructores y a los Fiscales de Juzgado Superior", "por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n de ellas.", "**Art\u00edculo trece.** Corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "en Sala Plena", "dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre los Jueces Penales y Civiles", "o entre los Jueces Penales y Laborales", "o entre los Jueces Civiles y Laborales que act\u00faen en territorio de su jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo catorce.** En caso de colisi\u00f3n de competencia en materia penal entre una autoridad de polic\u00eda y una autoridad jurisdiccional", "la Instancia de esta \u00faltima prevalecer\u00e1.", "**Art\u00edculo quince.** La Corte Suprema de Justicia estar\u00e1 dividida en tres Salas", "as\u00ed: Sala de Casaci\u00f3n Civil", "integrada por seis Magistrados: Sala de Casaci\u00f3n Penal", "integrada por ocho Magistrados", "y Sala de Casaci\u00f3n Laboral", "integrada por seis Magistrados.", "**Art\u00edculo diez y nueve.** Corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre dos Salas de la misma Corte o entre dos o m\u00e1s Tribunales de Distrito o entre las Salas de un mismo Tribunal", "entre un Tribunal y un Juez de distinto Distrito", "o entre Jueces de distinto Distrito", "cuando el conflicto surja sobre materia en que se discuta su naturaleza civil", "penal o laboral.", "**Art\u00edculo diez y nueve.** Corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre dos Salas de la misma Corte o entre dos o m\u00e1s Tribunales de Distrito o entre las Salas de un mismo Tribunal", "entre un Tribunal y un Juez de distinto Distrito", "o entre Jueces de distinto Distrito", "cuando el conflicto surja sobre materia en que se discuta su naturaleza civil", "penal o laboral.", "**Art\u00edculo diez y nueve.** Corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre dos Salas de la misma Corte o entre dos o m\u00e1s Tribunales de Distrito o entre las Salas de un mismo Tribunal", "entre un Tribunal y un Juez de distinto Distrito", "o entre Jueces de distinto Distrito", "cuando el conflicto surja sobre materia en que se discuta su naturaleza civil", "penal o laboral.", "**Art\u00edculo diez y nueve.** Corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre dos Salas de la misma Corte o entre dos o m\u00e1s Tribunales de Distrito o entre las Salas de un mismo Tribunal", "entre un Tribunal y un Juez de distinto Distrito", "o entre Jueces de distinto Distrito", "cuando el conflicto surja sobre materia en que se discuta su naturaleza civil", "penal o laboral.", "CAPITULO SEGUNDO", "**Art\u00edculo treinta y ocho.** El Tribunal de Conflictos tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:", "**Art\u00edculo treinta y ocho.** El Tribunal de Conflictos tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:", "**Art\u00edculo treinta y ocho.** El Tribunal de Conflictos tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:", "**Art\u00edculo treinta y ocho.** El Tribunal de Conflictos tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:", "**Art\u00edculo treinta y ocho.** El Tribunal de Conflictos tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:", "**Art\u00edculo treinta y ocho.** El Tribunal de Conflictos tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "CAPITULO TERCERO", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "CAPITULO CUARTO", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "**Art\u00edculo cuarenta y nueve.** El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse tambi\u00e9n", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "cuando el procesado padezca grave enfermedad", "debidamente comprobada", "que exija cambio de clima o de residencia.", "CAPITULO QUINTO", "**Art\u00edculo cincuenta y nueve.** En materia laboral admiten el recurso de casaci\u00f3n las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum", "y en una y otro evento siempre que la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.", "**Art\u00edculo cincuenta y nueve.** En materia laboral admiten el recurso de casaci\u00f3n las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum", "y en una y otro evento siempre que la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.", "**Art\u00edculo cincuenta y nueve.** En materia laboral admiten el recurso de casaci\u00f3n las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum", "y en una y otro evento siempre que la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.", "**Art\u00edculo cincuenta y nueve.** En materia laboral admiten el recurso de casaci\u00f3n las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum", "y en una y otro evento siempre que la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.", "**Art\u00edculo cincuenta y nueve.** En materia laboral admiten el recurso de casaci\u00f3n las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum", "y en una y otro evento siempre que la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.", "**Art\u00edculo cincuenta y nueve.** En materia laboral admiten el recurso de casaci\u00f3n las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum", "y en una y otro evento siempre que la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.", "**Art\u00edculo cincuenta y nueve.** En materia laboral admiten el recurso de casaci\u00f3n las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum", "y en una y otro evento siempre que la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.", "**Art\u00edculo cincuenta y nueve.** En materia laboral admiten el recurso de casaci\u00f3n las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum", "y en una y otro evento siempre que la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.", "**Art\u00edculo cincuenta y nueve.** En materia laboral admiten el recurso de casaci\u00f3n las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum", "y en una y otro evento siempre que la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos.", "**Articulo sesenta y nueve.** Las vacaciones remuneradas de los Jueces Promiscuos y Penales Municipales", "ser\u00e1n concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales", "individualmente. En estos casos ser\u00e1n lla\u00admados los suplentes; si no los hubiere", "el Tribunal designar\u00e1 Jueces Interinos. Cuando a juicio de la Sala Penal no resultare aconsejable conceder las vacacio\u00adnes", "\u00e9stas se compensar\u00e1n en dinero.", "**Articulo sesenta y nueve.** Las vacaciones remuneradas de los Jueces Promiscuos y Penales Municipales", "ser\u00e1n concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales", "individualmente. En estos casos ser\u00e1n lla\u00admados los suplentes; si no los hubiere", "el Tribunal designar\u00e1 Jueces Interinos. Cuando a juicio de la Sala Penal no resultare aconsejable conceder las vacacio\u00adnes", "\u00e9stas se compensar\u00e1n en dinero.", "**Articulo sesenta y nueve.** Las vacaciones remuneradas de los Jueces Promiscuos y Penales Municipales", "ser\u00e1n concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales", "individualmente. En estos casos ser\u00e1n lla\u00admados los suplentes; si no los hubiere", "el Tribunal designar\u00e1 Jueces Interinos. Cuando a juicio de la Sala Penal no resultare aconsejable conceder las vacacio\u00adnes", "\u00e9stas se compensar\u00e1n en dinero.", "**Articulo sesenta y nueve.** Las vacaciones remuneradas de los Jueces Promiscuos y Penales Municipales", "ser\u00e1n concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales", "individualmente. En estos casos ser\u00e1n lla\u00admados los suplentes; si no los hubiere", "el Tribunal designar\u00e1 Jueces Interinos. Cuando a juicio de la Sala Penal no resultare aconsejable conceder las vacacio\u00adnes", "\u00e9stas se compensar\u00e1n en dinero.", "**Articulo sesenta y nueve.** Las vacaciones remuneradas de los Jueces Promiscuos y Penales Municipales", "ser\u00e1n concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales", "individualmente. En estos casos ser\u00e1n lla\u00admados los suplentes; si no los hubiere", "el Tribunal designar\u00e1 Jueces Interinos. Cuando a juicio de la Sala Penal no resultare aconsejable conceder las vacacio\u00adnes", "\u00e9stas se compensar\u00e1n en dinero.", "CAPITULO SEXTO", "**Articulo sesenta y nueve.** Las vacaciones remuneradas de los Jueces Promiscuos y Penales Municipales", "ser\u00e1n concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales", "individualmente. En estos casos ser\u00e1n lla\u00admados los suplentes; si no los hubiere", "el Tribunal designar\u00e1 Jueces Interinos. Cuando a juicio de la Sala Penal no resultare aconsejable conceder las vacacio\u00adnes", "\u00e9stas se compensar\u00e1n en dinero.", "**Articulo sesenta y nueve.** Las vacaciones remuneradas de los Jueces Promiscuos y Penales Municipales", "ser\u00e1n concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales", "individualmente. En estos casos ser\u00e1n lla\u00admados los suplentes; si no los hubiere", "el Tribunal designar\u00e1 Jueces Interinos. Cuando a juicio de la Sala Penal no resultare aconsejable conceder las vacacio\u00adnes", "\u00e9stas se compensar\u00e1n en dinero.", "**Articulo sesenta y nueve.** Las vacaciones remuneradas de los Jueces Promiscuos y Penales Municipales", "ser\u00e1n concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales", "individualmente. En estos casos ser\u00e1n lla\u00admados los suplentes; si no los hubiere", "el Tribunal designar\u00e1 Jueces Interinos. Cuando a juicio de la Sala Penal no resultare aconsejable conceder las vacacio\u00adnes", "\u00e9stas se compensar\u00e1n en dinero.", "**Art\u00edculo setenta y uno.** El Gobierno Nacional", "en Decreto separado", "determinar\u00e1 la fecha desde la cual entrar\u00e1 a regir este Decreto.", "**Art\u00edculo setenta y uno.** El Gobierno Nacional", "en Decreto separado", "determinar\u00e1 la fecha desde la cual entrar\u00e1 a regir este Decreto.", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
marzo 1964
1 reformas
1964-03-24
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a 13 de diciembre de 1963."]
febrero 1964
2 reformas
1964-02-27
["*El Congreso de Colombia*", "Dada en Bogot\u00e1. D. E.", "a .13 de diciembre de 1963."]
1964-02-21
["*El Congreso de Colombia*", "ULPIANO RUEDA LA ROTTA"]
enero 1964
1 reformas
1964-01-29
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a 11 de diciembre de 1963."]