Reformas legislativas de 1963
En 1963, se registraron 14 reformas que afectaron a 13 normas en Colombia.
diciembre 1963
2 reformas
noviembre 1963
4 reformas
enero 1963
5 reformas
1963-01-18
**El Presidente de la República de Colombia, **, en uso de sus facultades reglamentarias, y de las especiales que le confiere la, **Artículo 1.°** Para los fines indicados en el artículo 10 de la ley 2ª. de 1943, el Gobierno Nacional estará asesorado, en cada una de las Intendencias, por un corporación denominada "Consejo Intendencial"., **Artículo 2.°** Los Consejos Intendenciales estarán integrados por ocho (8) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos en la forma y tiempo indicados en el artículo 5.°. de la Ley 105 de 1960, para un periodo igual al de la Asambleas Departamentales. Además, políticamente, su composición será paritaria., **Artículo 3.°** Los miembros de los Consejos Intendenciales requieren las mismas calidades que los Diputados a las Asambleas Departamentales, y estarán sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades., **Artículo 4°** Los Consejos Intendenciales necesitan para instalarse y funcionar la mayoría absoluta de sus miembros. La mayoría para decidir será la que dispongan la Constitución y las leyes para las demás corporaciones públicas., **Artículo 5.°** El Intendente, sus Secretarios o Jefes de la Administración Intendencial que hagan sus veces, y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo., **Artículo 6.°** En receso del Consejo, corresponde al Intendente conocer y decidir de las excusas y renuncias de los Consejeros Intendenciales. Las faltas absolutas o temporales de los principales serán llamados por los suplentes siguiendo el orden de colocación de sus nombres en la respectiva lista electoral., **Artículo 7.°** La asignación diaria de los Consejeros Intendenciales, por concepto de dietas, viáticos y gastos de representación, en conjunto o separadamente, no podrán exceder de sesenta pesos ($ 60.00). Los miembros que residen habitualmente fuera de la capital de la Intendencia, tendrán derecho al pago de los gastos de transporte de ida y regreso cuando deban viajar para asistir a las sesiones del respectivo periodo ordinario o extraordinario., **Artículo 8.°** Los Consejos Intendenciales se instalaran el quince (15) de enero de cada año y sus sesiones ordinarias durarán cuarenta (40) días. También podrán reunirse en sesiones extraordinarias convocadas por el Intendente, previa consulta con el Gobierno Nacional. En éstas sólo se ocuparán de los negocios o asuntos que el Intendente les proponga o recomiende., **Artículo 9.°** Los Consejos Intendenciales serán presididos por un Presidente y un Vicepresidente elegidos por la corporación el mismo día de su instalación y para un lapso de un año., **Artículo 10.** El Intendente, por medio de decreto que requiere la aprobación expresa del Gobierno Nacional, señalará el personal de la Secretaria del Consejo que éste pueda proveer, y sus asignaciones., **Artículo 11.** Los actos de los Consejos Intendenciales se denominaran Acuerdos y deberán ser aprobados en dos (2) debates, en días distintos., **Artículo 13.** Las prohibiciones establecidas por la ley para las Asambleas Departamentales, rigen también para los Consejos Intendenciales., **Artículo 14** Todo acuerdo expedido por el Consejo y sancionado por el Gobierno Intendencial, debe ponerse en conocimiento del Gobierno Nacional; aunque no sea de los que requieren aprobación de éste; mientras tanto no correrá el término de treinta (30) días de que trata el artículo 14 de la Ley 2ª. de1943., **Artículo 15** Los Concejos Intendenciales dictarán, por medio de acuerdo que deberá recibir en la aprobación del Gobierno Nacional, su propio reglamento, sobre las siguientes bases:, **Artículo 16.** El Secretario del Consejo permanecerá en sus funciones durante el periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias y quince (15) días más, para evacuar los asuntos despachados por el Consejo., **Artículo 17.** En los términos anteriores, quedan modificado y adicionado, en lo pertinente, el artículo segundo del Decreto número 2451 de 1943, y derogadas las demás disposiciones contrarias a este Decreto., **Artículo 18** Este Decreto rige desde la fecha de su expedición., Comuníquese y publíquese.