Reformas legislativas de 1962

En 1962, se registraron 10 reformas que afectaron a 10 normas en Colombia.

10 reformas
10 leyes afectadas
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noviembre 1962 2 reformas
1962-11-06
["**EL CONGRESO DE COLOMBIA**", "**Art\u00edculo 1\u00ba** Desde la vigencia de la presente ley el sueldo del Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 de diez mil pesos ($10.000.oo) mensuales.", "**Art\u00edculo 3\u00ba** La asignaci\u00f3n mensual de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia", "de un Consejero de Estado", "del Procurador General de la Naci\u00f3n y de cada uno de los fiscales del Consejo de Estado", "ser\u00e1 de seis mil quinientos pesos ($6.500.oo).", "**Art\u00edculo 4\u00ba** El sueldo mensual de los Ministros del Despacho Ejecutivo y del Contralor General de la Republica", "ser\u00e1 de tres mil trescientos pesos ($3.300.oo).", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** En desarrollo del art\u00edculo 8\u00ba de la Reforma Constitucional plebiscitaria de 1\u00ba de diciembre de 1957", "f\u00edjanse las asignaciones de los miembros del Congreso", "durante el per\u00edodo de las sesiones", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba** El Presidente de la Rep\u00fablica", "los Ministros del Despacho Ejecutivo y el Contralor General de la Rep\u00fablica disfrutar\u00e1n", "durante el ejercicio de sus funciones", "de los mismos gastos de representaci\u00f3n de que gocen los miembros del Congreso.", "**Art\u00edculo 7\u00ba** Los miembros del Congreso de las Asambleas Departamentales gozar\u00e1n de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores p\u00fablicos en la ley 6\u00aa. de 1945 y dem\u00e1s disposiciones que la adicionen o reformen.", "**Art\u00edculo 8\u00ba** Las viudas de los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales", "as\u00ed como los de hijos de unos y otros", "menos de veinti\u00fan a\u00f1os (21)", "tendr\u00e1 derecho a seguir percibiendo el ochenta y cinco por ciento (85%) de la pensi\u00f3n de que gozaban sus maridos o padres fallecidos", "mientras las primeras permanezcan en estado de viudez y los segundos no alcancen la mayor edad.", "**Art\u00edculo 9\u00ba** Para los efectos del art\u00edculo 29 de la ley 6\u00aa de 1945", "los lapsos o per\u00edodos de tiempo en que se hayan devengado asignaciones por servicios prestados a la naci\u00f3n", "en el ejercicio del cargo del Senador o de Representante; a los Departamentos", "en el de Diputados a la Asamblea", "se acumular\u00e1n a los lapsos de servicio oficial o semioficial.", "**Art\u00edculo 10.** En la liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n jubilaci\u00f3n", "o de invalidez y dem\u00e1s prestaciones e indemnizaciones sociales de los miembros del Congreso", "de las Asambleas Departamentales y de otros servidores p\u00fablicos que trata esta ley se computar\u00e1n", "no solo los sueldos y las dietas", "sino tambi\u00e9n los gastos de representaci\u00f3n a cualquiera otra asignaci\u00f3n de que ellos gozaren o hubieren gozado.", "**Art\u00edculo 12.** El Gobierno", "una vez sancionada la presente ley", "proceder\u00e1 a hacer las traslaciones presupuestales y a abrir los cr\u00e9ditos necesarios para su eficaz cumplimiento.", "**Art\u00edculo 13.** El Gobierno reglamentar\u00e1 la presente ley en lo atinente a las prestaciones e indemnizaciones sociales de los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales", "con el prop\u00f3sito de facilitar su m\u00e1s pronta y segura efectividad. (Decreto 1723 de 1964).", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a 10 de octubre de 1962."]
octubre 1962 3 reformas
1962-10-30
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a diez y nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y"]
1962-10-17
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a diez y nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y"]
1962-10-17
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a diez y nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y"]
septiembre 1962 2 reformas
1962-09-26
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y dos."]
1962-09-15
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a veintitr\u00e9s de agosto de mil novecientos sesenta y dos."]
abril 1962 1 reformas
1962-04-27
["**El Congreso de Colombia**", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
febrero 1962 1 reformas
1962-02-09
["**El congreso de la Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 D.E.", "a 23 de enero de 1962"]
enero 1962 1 reformas
1962-01-16
["**EL Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno."]
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