1965-09-17
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo primero. Representantes del patrono.** Son representantes del patrono", "y como tales lo obligan frente a sus trabajadores", "adem\u00e1s de quienes tienen ese car\u00e1cter seg\u00fan la ley", "la convenci\u00f3n o el reglamento de trabajo", "las siguientes personas:", "**Art\u00edculo segundo. Representaci\u00f3n ante las autoridades.**", "**Art\u00edculo tercero. Contratistas independientes.** 1. Son contratistas independientes y", "por tanto", "verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jur\u00eddicas que contraten la ejecuci\u00f3n de una o varias obras o la prestaci\u00f3n de servicios en beneficio de terceros", "por un precio determinado", "asumiendo todos los riesgos", "para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonom\u00eda t\u00e9cnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o due\u00f1o de la obra", "a menos que se trate de labores extra\u00f1as a las actividades normales de su empresa o negocio", "ser\u00e1 solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indenmizaciones a que tengan derecho los trabajadores", "solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garant\u00edas del caso o para que repita contra \u00e9l lo pagado a esos trabajadores.", "**Art\u00edculo s\u00e9ptimo. Terminaci\u00f3n del contrato por justa causa.**", "**Art\u00edculo noveno. Prohibici\u00f3n especial a los patronos.** Es prohibido al patrono el cierre intempestivo de su empresa. Si lo hiciere", "adem\u00e1s de incurrir en las sanciones legales", "deber\u00e1 pagarle a los trabajadores los salarios", "prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As\u00ed mismo", "cuando se compruebe que el patrono en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores", "la cesaci\u00f3n de actividades de \u00e9stos ser\u00e1 imputable a aqu\u00e9l y dar\u00e1 derecho a los trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensi\u00f3n de labores.", "**Art\u00edculo d\u00e9cimo. Procedimiento para sanciones.** Antes de aplicarse una sanci\u00f3n disciplinaria al patrono", "debe dar oportunidad de ser o\u00eddos tanto el trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que \u00e9ste pertenezca. No producir\u00e1 efecto alguno la sanci\u00f3n disciplinaria que se imponga pretermitiendo este tr\u00e1mite.", "Art\u00edculo diez y ocho. Financiaci\u00f3n de vivienda. 1. Los trabajadores individualmente", "podr\u00e1n exigir el pago parcial de su auxilio de cesant\u00eda para la adquisici\u00f3n", "construcci\u00f3n", "mejora o liberaci\u00f3n de bienes ra\u00edces destinados a su vivienda", "siempre que dicho pago se efect\u00fae por un valor no mayor del requerido para tales efectos.", "Art\u00edculo diez y ocho. Financiaci\u00f3n de vivienda. 1. Los trabajadores individualmente", "podr\u00e1n exigir el pago parcial de su auxilio de cesant\u00eda para la adquisici\u00f3n", "construcci\u00f3n", "mejora o liberaci\u00f3n de bienes ra\u00edces destinados a su vivienda", "siempre que dicho pago se efect\u00fae por un valor no mayor del requerido para tales efectos.", "Art\u00edculo veinte. Concurrencia de jubilaci\u00f3n y cesant\u00eda. La pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y auxilio de cesant\u00eda son compatibles. En consecuencia", "el derecho a disfrutar de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n cuando se cumplan los retiros para esta prestaci\u00f3n", "no excluye el derecho del trabajador a que se le pague el auxilio de cesant\u00eda por el tiempo servido.", "**Art\u00edculo veinticinco. Protecci\u00f3n en conflictos colectivos.** Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podr\u00e1n ser despedidos sin justa causa comprobada", "desde la fecha de la presentaci\u00f3n del pliego y durante los t\u00e9rminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.", "**Art\u00edculo treinta y ocho. Extensi\u00f3n a terceros.** 1 Cuando en la convenci\u00f3n colectiva se aparte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa", "las normas de la convenci\u00f3n se extienden a todos lo", "trabajadores de la misma", "sean o no sindicalizados", "**Art\u00edculo treinta y ocho. Extensi\u00f3n a terceros.** 1 Cuando en la convenci\u00f3n colectiva se aparte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa", "las normas de la convenci\u00f3n se extienden a todos lo", "trabajadores de la misma", "sean o no sindicalizados", "**Art\u00edculo treinta y ocho. Extensi\u00f3n a terceros.** 1 Cuando en la convenci\u00f3n colectiva se aparte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa", "las normas de la convenci\u00f3n se extienden a todos lo", "trabajadores de la misma", "sean o no sindicalizados", "**Art\u00edculo treinta y ocho. Extensi\u00f3n a terceros.** 1 Cuando en la convenci\u00f3n colectiva se aparte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa", "las normas de la convenci\u00f3n se extienden a todos lo", "trabajadores de la misma", "sean o no sindicalizados", "**Art\u00edculo cuarenta y dos.** Este Decreto rige desde la fecha de su expedici\u00f3n", "y suspende las disposiciones del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y de las leyes especiales que les sean contrarias y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 102 de 1958.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]