1965-09-17
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le, **CONSIDERANDO:**, **Artículo primero. Representantes del patrono.** Son representantes del patrono, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:, **Artículo segundo. Representación ante las autoridades.**, **Artículo tercero. Contratistas independientes.** 1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indenmizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores., **Artículo séptimo. Terminación del contrato por justa causa.**, **Artículo noveno. Prohibición especial a los patronos.** Es prohibido al patrono el cierre intempestivo de su empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarle a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo, cuando se compruebe que el patrono en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquél y dará derecho a los trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores., **Artículo décimo. Procedimiento para sanciones.** Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al patrono, debe dar oportunidad de ser oídos tanto el trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite., Artículo diez y ocho. Financiación de vivienda. 1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos., Artículo diez y ocho. Financiación de vivienda. 1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos., Artículo veinte. Concurrencia de jubilación y cesantía. La pensión de jubilación y auxilio de cesantía son compatibles. En consecuencia, el derecho a disfrutar de la pensión de jubilación cuando se cumplan los retiros para esta prestación, no excluye el derecho del trabajador a que se le pague el auxilio de cesantía por el tiempo servido., **Artículo veinticinco. Protección en conflictos colectivos.** Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto., **Artículo treinta y ocho. Extensión a terceros.** 1 Cuando en la convención colectiva se aparte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos lo, trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados, **Artículo treinta y ocho. Extensión a terceros.** 1 Cuando en la convención colectiva se aparte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos lo, trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados, **Artículo treinta y ocho. Extensión a terceros.** 1 Cuando en la convención colectiva se aparte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos lo, trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados, **Artículo treinta y ocho. Extensión a terceros.** 1 Cuando en la convención colectiva se aparte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos lo, trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados, **Artículo cuarenta y dos.** Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y de las leyes especiales que les sean contrarias y los parágrafos 1° y 2° de la Ley 102 de 1958., Publíquese y cúmplase.