Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Artículo 68. Otras normas.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578
CAPÍTULO III. Normas comunes a los impuestos propios
Artículo 69. Órganos competentes.
La titularidad de la competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los impuestos propios de la Comunidad corresponde a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.
Artículo 70. Normas de recaudación.
En materia de aplazamientos, fraccionamientos, adopción de medidas cautelares, prescripción e infracciones tributarias se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo lo previsto con carácter específico en la normativa de la Comunidad.
Artículo 71. Revisión en vía administrativa.
La revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los impuestos propios se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo I del Título III de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, o norma que la sustituya.
Disposición adicional única. Abono de las deducciones no aplicadas en plazo.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2.1 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578
Disposición transitoria. Tributos sobre el juego.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Téngase en cuenta que su entrada en vigor la determina la disposición final 21.2 de la citada Ley.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Esta modificación será de aplicación a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2017, según establece la disposición transitoria primera de la citada ley.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839.
Disposición transitoria [sic]. Abono de deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas.
Los contribuyentes del IRPF que en el periodo impositivo 2022 hayan tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, y carecieran de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones podrán aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Los contribuyentes del IRPF que en los periodos impositivos 2019, 2020 y 2021 hubieran tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes a los anteriores hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Si tras la aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores no se hubiera agotado la totalidad de la deducción, podrá solicitarse el abono de la cantidad que les reste de aplicar.
Se añade por el art. 1.7 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578
Disposición final primera. Habilitación a las leyes de presupuestos.
Las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León podrán modificar las tarifas, tipos impositivos y los importes de las cuotas mínimas y máximas de los impuestos propios de la Comunidad.
Disposición final segunda. Habilitaciones a la Junta de Castilla y León.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios y cedidos por el Estado, dentro de los límites de las competencias atribuidas por la normativa estatal.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el art. 1.9 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2864
Disposición final tercera. Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para que, mediante orden, regule las siguientes cuestiones:
La aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como las normas precisas para la gestión y liquidación.
La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cedidos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación, así como para la determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios están obligados a presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones y cualquier documento con transcendencia tributaria y las características de los justificantes de presentación y pago.
Los supuestos, características y condiciones que permitan la presentación telemática de las escrituras públicas así como para regular las características de los justificantes de recepción por la administración de las copias electrónicas de las escrituras publicas.
La determinación de la remuneración máxima a percibir por los peritos terceros que intervengan en procedimientos de tasación pericial contradictoria.
Las normas de procedimiento necesarias para el suministro de información del valor de los bienes a que se refieren los artículos 43 y 44 de este texto refundido.
Las características, formato, condiciones y demás extremos a que debe ajustarse la información que deben remitir los registradores de la propiedad y mercantiles de acuerdo con el artículo 48 de este texto refundido, así como las características de los soportes informáticos que recojan esta información o de la transmisión por vía telemática.
Las características, formato, condiciones y demás extremos a que debe ajustarse la información que deben remitir las entidades que realicen subastas de bienes muebles en Castilla y León de acuerdo con el artículo 49 de este texto refundido, así como las características de los soportes informáticos que recojan esta información o de la transmisión por vía telemática.
El procedimiento de solicitud por los interesados y de abono de las cantidades debidas a que se refiere la disposición transitoria de este texto refundido.
Las cuestiones relativas a la gestión de los impuestos propios y en particular:
La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como las normas precisas para la gestión y liquidación del impuesto.
La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones y cualquier otro documento con trascendencia en la gestión del impuesto.
Se modifica el apartado 8 y con efectos de 1 de enero de 2023, se deroga el apartado 10, por el art. 1.8 y la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578
Disposición final cuarta. Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578
Disposición final quinta. Habilitaciones conjuntas a los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente.
Se habilita conjuntamente a las consejerías competentes en materia de hacienda y de medio ambiente para que, mediante orden conjunta:
Regulen la organización y funcionamiento del Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
(Derogada).
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578
Disposición final sexta. Sistema de confirmación de datos.
La consejería competente en materia de hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata que posibilite a las oficinas y registros públicos, juzgados y tribunales verificar la concordancia del justificante de presentación o pago temático con los datos que constan en la administración tributaria.
Disposición final séptima. Relación de municipios y entidades locales menores.
La consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá actualizada la relación de municipios y entidades locales menores a que se refiere el artículo 7, apartado 1.c), de este texto refundido. Para determinar el número de habitantes se tomará el establecido en el padrón de habitantes en vigor a 1 de enero de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884.
Información relacionada
Téngase en cuenta que la regularización de la situación tributaria de los sujetos de la tasa fiscal sobre el juego se realizará de acuerdo con las instrucciones de gestión de estos impuestos que se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda, según establece la disposición transitoria primera.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
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