Historial de reformas
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea
4 versiones
· 1964-12-28
1995-11-24
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aér
1986-01-14
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aér
Cambios del 1986-01-14
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Las penas que se pueden imponer con arreglo a esta Ley son las siguientes:
###### Penas graves
Muerte.
Penas graves:
Reclusión mayor.
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Suspensión del título profesional o aeronáutico de seis meses y un día a seis años.
Multa de cinco mil a cien mil pesetas.
###### Penas leves
Multa de 30.000 a 300.000 pesetas.
Penas leves:
Arresto menor.
Suspensión del título profesional o aeronáutico hasta seis meses.
Multa inferior a cinco mil pesetas.
Multa inferior a 30.000 pesetas.
Amonestación.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 5.º
Las penas de reclusión, prisión, arresto o multa, tendrán la misma extensión, efectos y accesorias que los señalados para las de igual denominación en el Código Penal.
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Podrá imponerse la pena inmediatamente superior:
1.º Si el culpable fuese reincidente.
2.º Si del hecho derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas.
3.º Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave.
1.° Si del hecho se derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas.
2.° Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave.
> <small>Se modifica el párrafo tercero por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 7.º
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Cuando la destrucción no tuviere lugar durante la navegación, podrá imponerse la pena inmediatamente inferior.
Si a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor a muerte.
Si a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor.
> <small>Se modifica el párrafo tercero por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 14.
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El que se apodere con violencia o intimidación de una aeronave, de personas o cosas que se hallen a bordo, en circunstancias de lugar y tiempo que imposibiliten la protección de un Estado, será castigado con la pena de reclusión mayor.
La pena será de reclusión mayor a muerte, en los siguientes casos:
1.º Si el medio violento empleado para la aprehensión de la aeronave la pone en peligro de siniestro.
2.º Si el delito fuese acompañado de homicidio, lesiones graves, violación o abusos deshonestos.
3.º Si se hubiese dejado a alguna persona sin medios de salvarse.
La pena de reclusión mayor podrá imponerse en su grado máximo:
1.° Si el medio violento empleado para la aprehensión de la aeronave la pone en peligro de siniestro.
2.° Si se hubiere dejado a alguna persona sin medios para salvarse.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 40.
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El tripulante de aeronave que en acto de servicio o en relación con éste, maltrate de obra a un superior será castigado:
1.º Con la pena de reclusión mayor a muerte, si ocasionare la muerte del superior agredido.
1.º Con la pena de reclusión mayor, si se ocasionare la muerte del superior agredido.
2.º Con la de prisión mayor a reclusión menor, si dicho superior hubiera sufrido lesiones graves de las comprendidas en los números uno y dos del artículo 420 del Código Penal.
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Con las mismas penas se castigará en los respectivos casos el maltrato de obra en acto de servicio o con su ocasión, al Comandante del aeropuerto, por un empleado del mismo.
> <small>Se modifica el párrafo 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 46.
El tripulante o empleado que en acto de servicio o en relación con él, intimide, amenace o de otro modo atente contra la libertad del superior, será castigado con arresto mayor a prisión menor.
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# LIBRO SEGUNDO. De la jurisdicción
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
## TÍTULO ÚNICO. De la jurisdicción penal en la navegación aérea
### CAPÍTULO PRIMERO. Competencia organización y procedimientos
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
### CAPÍTULO I. Competencia organización y procedimientos
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Arts. 76 a 85.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 76.
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### CAPÍTULO II. Del procedimiento para la corrección de las faltas
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Arts. 86 a 90.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 86.
El comandante de la aeronave corregirá las faltas que cometan los tripulantes o personas embarcadas, extendiendo un acta, que contendrá la exposición del hecho realizado, las manifestaciones del inculpado y la resolución recaída, elevando copia de dicha acta al Jefe de la Región o Zona Aérea.
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### CAPÍTULO III. Del procedimiento para la imposición de medidas de seguridad
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Arts. 91 a 97.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 91.
Las medidas de seguridad, cuando no sean impuestas por Tribunal aeronáutico en las sentencias que dicte, sólo podrán decretarse en procedimiento ordenado por la Autoridad judicial, a instancia de aquél, por excitación del Ministerio Fiscal o por el propio conocimiento de hechos que puedan significar peligro para la navegación aérea.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos que se encuentren en tramitación al entrar en vigor la presente Ley, por hechos comprendidos en ella, pasarán a la jurisdicción que por la misma se establece, donde seguirán su trámite con arreglo a las normas procesales de la propia Ley, aplicándose las penales sólo en cuanto resulten más beneficiosas para los inculpados.
**(Derogada)**.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
DISPOSICIONES FINALES
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Primera.
Se autoriza al Ministro del Aire para que, no obstante lo dispuesto en el artículo 81 pueda establecer otros Tribunales aeronáuticos, cuando existan razones que lo hagan aconsejable.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Segunda.
Quedan derogadas cuantas Leyes y disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
**INFORMACIÓN RELACIONADA**
1972-02-29
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aér
1970-01-02
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación
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