Historial de reformas

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea

4 versiones · 1964-12-28
1995-11-24
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aér
1986-01-14
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aér
1972-02-29
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aér

Cambios del 1972-02-29

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### CAPÍTULO PRIMERO. Competencia organización y procedimientos
###### Arts. 76 a 85.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 76.
La jurisdicción penal aeronáutica, que se establece por la presenta Ley, será la competente para conocer de los delitos y faltas previstos en esta Ley y se compondrá de los siguientes órganos:
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###### Art. 85.
Todo lo concerniente a organización, atribuciones y modo de actuar de los Tribunales y sus elementos auxiliares así como el procedimiento aplicable para el trámite y resolución de los asuntos e incidencias de ello en la jurisdicción penal aeronáutica, se regirá en primer lugar por lo dispuesto en esta Ley y en lo no previsto en la misma por los preceptos pertinentes, en cada caso, de los Tratados Primero y Tercero del Código de Justicia Militar.
Todo lo concerniente a organización, atribuciones y modo de actuar de los Tribunales y sus elementos auxiliares, así como el procedimiento aplicable para el trámite y resolución de los asuntos e incidencias de ello en la Jurisdicción Penal Aeronáutica, se regirá en primer lugar por lo dispuesto en esta Ley, y en lo no previsto en la misma, por los preceptos pertinentes en cada caso de los tratados primero y tercero del Código de Justicia Militar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la intervención de los perjudicados y de las terceras personas responsables civilmente con carácter subsidiario como consecuencia de la responsabilidad penal derivada de los delitos o faltas previstos y penados en esta Ley, en los procesos a que su aplicación dé lugar, se regirá por lo dispuesto en el título cuarto del libro primero y del título décimo del libro segundo y demás disposiciones concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto al ejercicio de cuantas acciones, excepciones y facultades de defensa puedan corresponderles, tanto con carácter penal como civilmente.
Cuando al ser calificado el procedimiento por el Ministerio Fiscal se solicite la aplicación de la medida de seguridad de suspensión de Entidades, Sociedades o Empresas, a que se refiere número tres del artículo séptimo de esta Ley, dichas personas o Entidades podrán personarse para su defensa en la misma forma y por los mismos trámites que en el párrafo anterior se señalan para los terceros responsables civiles subsidiarios, Si dicha posibilidad de personación no se ha producido, el Tribunal, en su sentencia no podrá adoptar la indicada medida de seguridad, debiendo llamar la atención de la autoridad judicial, si lo estima justo, para que por los tramites del capítulo tercero, título único del libro segundo de esta Ley, resuelva lo procedente.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/1972, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-1972-314](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1972-314).</small>
### CAPÍTULO II. Del procedimiento para la corrección de las faltas
###### Arts. 86 a 90.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 86.
El comandante de la aeronave corregirá las faltas que cometan los tripulantes o personas embarcadas, extendiendo un acta, que contendrá la exposición del hecho realizado, las manifestaciones del inculpado y la resolución recaída, elevando copia de dicha acta al Jefe de la Región o Zona Aérea.
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### CAPÍTULO III. Del procedimiento para la imposición de medidas de seguridad
###### Arts. 91 a 97.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Art. 91.
Las medidas de seguridad, cuando no sean impuestas por Tribunal aeronáutico en las sentencias que dicte, sólo podrán decretarse en procedimiento ordenado por la Autoridad judicial, a instancia de aquél, por excitación del Ministerio Fiscal o por el propio conocimiento de hechos que puedan significar peligro para la navegación aérea.
1970-01-02
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación
versión original Texto en esta fecha