Historial de reformas
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico
9 versiones
· 1970-01-01 — 2011-12-01
2011-12-01
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen
2007-05-11
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen
1996-02-26
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen
1996-01-24
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen
1994-12-09
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen
1991-10-24
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen
1991-03-20
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen
1987-12-29
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen
1970-01-01
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régi
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 1987-12-29
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Para el otorgamiento de las prestaciones por invalidez será preciso tener acreditado, en la fecha en que se inició el procedo de enfermedad o en que se produjo el accidente determinante de la invalidez, un período mínimo de cotización computable de sesenta mensualidades durante los últimos diez años.
##### Artículo trigésimo segundo. Vejez.
Uno. La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista y revestirá la forma de pensión vitalicia.
Dos. El porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión será el que corresponda de acuerdo con los años de cotización y conforme a la siguiente escala.
##### Artículo trigésimo segundo. Jubilación.
Uno. La prestación económica por causa de jubilación será única para cada pensionista y revestirá la forma de pensión vitalicia.
Dos. La cuantía de la pensión se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente, de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General de la Seguridad Social, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.
##### Artículo trigésimo tercero. Muerte y supervivencia.