Historial de reformas

Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales

7 versiones · 1973-02-12 — 2021-06-22
2021-06-22
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglame
2010-03-26
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglame
2001-09-13
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglame
1987-08-02
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglame
1981-06-26
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglame
1979-07-04
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglame
1973-02-12
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Regl
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Cambios del 2021-06-22

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Tabla de indemnizaciones por daños personales (art. 98)
De existir lesiones múltiples que puedan ser incluidas en dos o más de los grupos enumerados, éstas serán clasificadas en el grupo a que corresponda la lesión de mayor gravedad.
Se incluirá por asimilación en uno de los grupos anteriores, cualquier lesión que no estuviese expresamente comprendida en los mismos.
Criterios:
1. De existir más de una incapacidad temporal se tomará aquélla -y sólo esa- que resulte la más elevada en cuantía.
2. Si hay más de una incapacidad permanente, se acumularán, pudiendo darse el caso de sumarse categorías idénticas. No obstante, la indemnización queda limitada al importe de la 1.ª categoría.
3. La indemnización por incapacidad permanente es incompatible con la de incapacidad temporal cuando ambas sean consecuencia de las mismas lesiones.
Las indemnizaciones por incapacidad temporal ya realizadas, se pueden considerar abono a cuenta de la incapacidad permanente a la que diera lugar la misma lesión.
4. Se incluirá por asimilación en uno de los grupos o categorías anteriores cualquier incapacidad que no estuviese expresamente comprendida en los mismos.