Historial de reformas

Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky

8 versiones · 1973-04-09 — 2014-03-27 (derogada)
2014-03-27
Derogación
2014-03-26
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
2013-03-29
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1990-11-08
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1990-08-10
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1988-07-08
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1987-12-30
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1983-03-30
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta

Cambios del 1983-03-30

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# Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3251#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3251).
Entre las previsiones de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, que aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establecía su artículo 34.2, que los aguardientes compuestos, y entre ellos el whisky, serían objeto de reglamentaciones especiales.
Publicado el Reglamento General de dicha Ley mediante el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, procede ahora dictar las distintas reglamentaciones especiales establecidas en aquella norma legal.
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###### Artículo 8. Envejecimiento.
Tanto el destilado de cereales como el aguardiente de malta serán sometidos a un proceso de envejecimiento en bodega, donde madurarán, durante cuatro años como mínimo, exclusivamente en barriles de roble. Estos barriles deberán haber sido sometidos previamente a una preparación o acondicionamiento para eliminar el tanino o cualquier otro elemento nocivo que la madera de roble pudiera contener. Para realizar este acondicionamiento pueden emplearse vinos blancos, alcoholes naturales aptos para usos alimentarios u otras bebidas alcohólicas que no proporcionen sabores o aromas residuales perjudiciales para el whisky.
Tanto el destilado de cereales como el aguardiente de malta serán sometidos a un proceso de envejecimiento en bodega, donde madurarán durante tres años como mínimo exclusivamente en barriles de roble. Estos barriles deberán haber sido sometidos a una preparación o acondicionamiento para eliminar el tanino o cualquier otro elemento nocivo que la madera de roble pudiera contener. Para realizar este acondicionamiento pueden emplearse vinos blancos, alcoholes naturales aptos para usos alimentarios u otras bebidas alcohólicas que no proporcionen sabores o aromas residuales perjudiciales para el whisky.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 685/1983, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-1983-9121](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-9121).</small>
###### Artículo 9. Características del whisky elaborado.
1. El whisky contendrá un mínimo del 25 por ciento del alcohol absoluto procedente del aguardiente de malta.
2. La graduación alcohólica del whisky será de 42, como mínimo, y 58 grados centesimales en volumen, como máximo.
3. Las impurezas volátiles del whisky estarán comprendidas entre los límites siguientes, expresados en miligramos por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto:
| | Mínimo | Máximo | |
| --- | --- | --- | --- |
| Ácidos | 25— | 70— | en ácido acético |
| Ésteres | 35— | 95— | en acetato de etilo |
| Aldehídos | 8— | 40— | |
| Furfurol | Exento | 4— | |
| Alcoholes superiores | 150— | 370— | |
| Metanol | Exento | 30— | |
4. El extracto seco no excederá del 3 por mil en peso del producto.
5. La materia mineral total no excederá del 0,025 por ciento, en la que el cobre y el cinc no pasarán del 0,004 por ciento y el arsénico y el plomo del 0,0001 por ciento, expresados en peso del producto.
1. El whisky contendrá un mínimo del 25 por 100 de alcohol absoluto procedente del aguardiente de malta.
2. La graduación alcohólica del whisky será de 40 grados como mínimo y 58 grados centesimales en volumen como máximo.
3. Las impurezas volátiles del whisky estarán comprendidas entre los límites siguientes, expresados en miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto:
Acidos: Mínimo, 10; máximo, 70 en ácido acético.
Esteres: Mínimo, 8; máximo, 95 en acetato de etilo.
Aldehídos: Mínimo, exento; máximo, 40.
Furfurol: Mínimo, exento; máximo, 4.
Alcoholes superiores: Mínimo, 70; máximo, 370.
Metanol: Mínimo, exento; máximo, 30.
4. El extracto seco no excederá del 3 por 1.000 en masa del producto.
5. La materia mineral total no excederá del 0,025 por 100 en la que el cobre y el cinc no pasarán del 0,004 por 100 y el arsénico y el plomo de 0,0001 por 100, expresados en masa del producto.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 685/1983, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-1983-9121](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-9121).</small>
## TÍTULO III. Prácticas permitidas y prohibiciones
1973-04-09
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglame
versión original Texto en esta fecha