Historial de reformas

Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

8 versiones · 1974-12-06
2006-09-04
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1998-06-11
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1994-03-21
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de

Cambios del 1994-03-21

@@ -290,14 +290,14 @@
3.2.1 Se instalarán válvulas de seccionamiento, con objeto de dividir las conducciones en secciones, a intervalos que no pueden exceder de los valores señalados en la siguiente tabla:
| Categoría de emplazamiento | Separación máxima en Km. |
| Categoría de emplazamiento | Separación máxima en Km |
| --- | --- |
| 1 | 30 |
| 2 | 20 |
| 3 | 10 |
| 4 | 5 |
Además, el volumen de gas comprendido entre dos válvulas consecutivas no excederá de 700.000 m<sup>3</sup> (n).
Además, el volumen de gas comprendido entre dos válvulas consecutivas no excederá de 700.000 m<sup>3</sup> (n). Cuando se trate de un emplazamiento de categoría 1, el citado volumen de gas podrá llegar hasta 2.000.000 de m<sup>3</sup> (n) siempre que se trate de gases menos densos que el aire y se incremente la seguridad en la explotación de las canalizaciones mediante sistema de teleinformación con aviso de alarma en la detección de fugas y sistema de actuación en válvulas automático o telemando desde un lugar con atención permanente, o medidas de seguridad equivalentes las cuales deberán justificarse en el proyecto correspondiente.
3.2.2 Se instalarán válvulas de purga de tal forma que se pueda purgar la sección de conducción entre dos válvulas de seccionamiento. La ubicación, tamaño y capacidad de las conexiones de purga serán tales que se pueda purgar con rapidez y sin peligro.
@@ -757,6 +757,8 @@
Nota. Se entenderá por Compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización administrativa de la instalación.
> <small>Se modifica el apartado 3.2.1 por el apartado primero de la Orden de 9 de marzo de 1994. [Ref. BOE-A-1994-6540](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-6540)</small>
> <small>Se modifican los apartados 3.5.1 y 5.4, en la redacción dada a la Orden de 26 de octubre de 1983, por el anexo de la Orden de 6 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-16659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-16659)</small>
> <small>Se añade por el apartado 2 de la Orden de 26 de octubre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-28962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28962)</small>
1984-07-23
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1983-11-08
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1975-05-05
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1974-12-06
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1974-12-06
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento
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