Historial de reformas

Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

8 versiones · 1974-12-06
2006-09-04
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1998-06-11
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de

Cambios del 1998-06-11

@@ -2334,7 +2334,7 @@
## INSTRUCCION MIG-R.7.1
# Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 12 bares
# Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 16 bar
### *1. INTRODUCCION*
@@ -2344,7 +2344,7 @@
### *2. GENERALIDADES*
2.1 Esta instrucción se aplicará a las estaciones de regulación y/o medida de nueva construcción, destinadas a funcionar a una presión de entrada superior a 12 bares.
2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de regulación y/o medida de nueva construcción, destinadas a funcionar a una presión de entrada superior a 16 bar.
2.2 El proyecto, construcción y explotación de estaciones de regulación y/o medida debe realizarse conforme a la técnica más depurada del momento, tratando en particular de garantizar:
@@ -2384,9 +2384,11 @@
Todas las canalizaciones que llegan o salen de la estación de regulación y/o medida deben poder ser aisladas desde el exterior de la estación y a una distancia de seguridad de la misma.
3.3 *Reglas técnicas para el establecimiento de las canalizaciones de gas.*
Todas las canalizaciones de las estaciones de regulación y/o medida, los instrumentos de control, toma de muestras, piezas de unión que vayan a las canalizaciones principales, serán de acero y las tensiones transversales debidas a la presión interna, en función del espesor mínimo de la pared, no excederán del 55 por 100 del límite elástico mínimo especificado para el material.
3.3 Todas las canalizaciones de las estaciones de regulación y/o medida y las piezas de unión que vayan a las canalizaciones principales, serán de acero y las tensiones transversales debidas a la presión interna, no excederán del 55 por 100 del límite elástico en función del espesor mínimo especificado para el material.
Las pequeñas conducciones de instrumentación, regulación y control podrán ser de materiales diferentes al acero, si garantizan un nivel de seguridad análogo al mencionado anteriormente.
Estos materiales deberán estar de acuerdo con alguna norma de reconocido prestigio tales como UNE, DIN, ISO, CEN, ASTM y otras aceptadas por la Administración española en base a los criterios de seguridad equivalente.
3.4 *Pruebas de las canalizaciones de gas.*
@@ -2424,23 +2426,121 @@
3.11 *Instalación eléctrica.*
Todo el sistema eléctrico en el interior de la estación será antideflagrante.
Todo el sistema eléctrico situado en el interior de la zona clasificada con riesgo de explosión cumplirá lo establecido en la instrucción MI-BT-026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Para evitar la formación de chispas por electricidad estática, se unirán a tierra todas las partes metálicas de la estación debiéndose aislar eléctricamente de las canalizaciones de entrada y salida de la misma, a fin de no perturbar la protección catódica de la red.
> <small>Se modifica el título y los apartados 2.1, 3.3 y 3.11 por el apartado 1 y anexo de la Orden de 29 de mayo de 1998. [Ref. BOE-A-1998-13740](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-13740)</small>
## INSTRUCCION MIG-R.7.2
# Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 16 bar
### *1. INTRODUCCION*
La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las estaciones de regulación y/o medida entre redes de gas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
### *2. GENERALIDADES*
2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de regulación y/o medida de nueva construcción, destinadas a funcionar a una presión de entrada hasta 16 bar.
2.2 El proyecto, construcción y explotación de estaciones de regulación y/o medida debe realizarse conforme a la técnica más depurada del momento, tratando en particular de garantizar:
– La seguridad de las personas.
– La seguridad de las inmediaciones de la estación.
2.3 La presente Instrucción se refiere exclusivamente a las recomendaciones y medidas que hacen referencia a las técnicas concretas de la industria del gas, con vistas a la seguridad de las personas y de los bienes afectados.
2.4 Los programas establecidos por cada Empresa suministradora, para la explotación y el mantenimiento de las estaciones de regulación y/o medida alimentadas por redes de media o alta presión, deben incluir, como mínimo:
– La inspección y prueba periódica de las válvulas de seguridad.
– La inspección periódica del estado de conservación de todos los elementos de la estación frente a la corrosión.
La periodicidad de esas inspecciones y pruebas será, como mínimo, anual.
Este programa deberá modificarse cada vez que la experiencia adquirida en la explotación así lo aconseje o las modificaciones de la explotación de las instalaciones lo exija.
2.5 Al proyectar las estaciones objeto de esta Instrucción, deberá tenerse en cuenta la eventual necesidad de dotarlas de:
– Sistema de filtrado de gas.
– Sistema de seguridad contra sobrepresiones a la salida de la estación.
– Ventilación.
### *3. ESTACIONES DE REGULACION Y/O MEDIDA*
3.1 *Disposición de las estaciones.*
Las estaciones de regulación y/o medida objeto de esta Instrucción pueden instalarse al aire libre, en locales o armarios cerrados a nivel del suelo o bajo tierra.
Las estaciones al aire libre, en el caso de estar situadas en zonas accesibles al público, deberán estar rodeadas por un muro o cerca metálica de una altura mínima de 1,80 metros.
En una estación al aire libre, la distancia entre cualquier elemento de la estación y el cercado o muro deberá ser, por lo menos, de dos metros.
Si la estación está situada en lugar que pertenece a la Empresa explotadora y no es accesible al público, deberá mantenerse alrededor de la estación una zona libre de dos metros de ancho, no debiéndose situar ningún material combustible en dicha zona.
Si la estación está situada en un local cerrado, solamente deberá instalarse en el mismo el equipo necesario para el propio funcionamiento de la estación.
Con el fin de evitar la formación de atmósferas explosivas por acumulación accidental de gas, los locales donde estén ubicadas las estaciones de regulación y/o medida deberán poseer entrada y salida independientes de aire de ventilación.
3.2 *Sistema de seguridad contra sobrepresiones a la salida de una estación reguladora.*
Con el fin de evitar sobrepresiones a la salida de una estación reguladora cuando la presión de entrada sea superior a 100 mbar se dispondrá de un sistema de seguridad que límite las consecuencias de esta eventualidad.
Cuando para ello se use válvula de seguridad con descarga a la atmósfera se dispondrá un sistema de evacuación del gas que evite posibles daños a personas o cosas que se hallen en las proximidades de la estación.
3.3 *Dispositivos para la puesta fuera de servicio.*
Todas las canalizaciones que lleguen o salgan de la estación de regulación y/o medida y cuya presión de servicio sea superior a la de utilización, deberán ir provistas de un sistema de corte.
3.4 *Pruebas y ensayos.*
En las estaciones de regulación y/o medida alimentadas a alta presión, se deberá realizar una prueba hidráulica a una presión 1,3 veces la presión máxima de servicio, en aquellas partes del circuito de alta presión que sea posible. Se efectuarán ensayos no destructivos del 100 por 100 de las uniones soldadas. Los aparatos o accesorios que no puedan ser probados en obra deberán haber sido probados en fábrica a una presión igual o superior a la citada.
En las estaciones de regulación y/o medida alimentadas a media presión se probará con agua, gas o aire, a una presión de 1,5 veces la presión máxima de servicio, aquellas partes del circuito de media presión que sea posible.
En los lugares en que no sea posible efectuar las pruebas indicadas, se efectuará un ensayo con aire o gas a una presión, como mínimo, 1,1 veces la presión máxima de servicio.
La parte de baja presión deberá ser probada con aire a un bar o con gas a baja presión, comprobando la estanquidad con agua jabonosa u otro sistema adecuado.
3.5 *Control de corrosión.*
Las canalizaciones de acero instaladas al aire en el interior de las estaciones deberán protegerse de los agentes atmosféricos mediante pintura, metalización u otro procedimiento apropiado. Si el gas es corrosivo deberá emplearse material capaz de resistir la acción del gas o proteger el interior de los tubos. Una vez instalada y puesta en servicio la estación, deberá revisarse periódicamente, por lo menos una vez al año, el estado de las protecciones contra la corrosión.
3.6 *Evacuación de los productos líquidos.*
Deberán instalarse separadores adecuados de líquidos cuando la presencia de vapores condensables o arrastres de productos líquidos sean previsibles bajo las condiciones de presión y temperatura consideradas, y en cantidades que pudiesen entorpecer el buen funcionamiento de los reguladores, los contadores o los dispositivos de seguridad.
3.7 *Zonas de acceso reglamentado.*
Se prohibirá fumar en todas las zonas de las estaciones de regulación y/o medida en las que una posible fuga de gas constituya un riesgo de incendio o de explosión. Estas zonas y los accesos reglamentarios deberán estar debidamente señalizados.
3.8 *Instalación eléctrica.*
Todo el sistema eléctrico situado en el interior de la zona clasificada con riesgo de explosión cumplirá lo establecido en la instrucción MI-BT-026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Para evitar la formación de chispas por electricidad estática, se unirán a tierra todas las partes metálicas de la estación, debiéndose aislar eléctricamente de las canalizaciones de entrada y salida de la misma, a fin de no perturbar la protección catódica de la red.
## INSTRUCCION MIG-R.7.2
# Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 12 bares
> <small>Se modifica el título y los apartados 2.1, 3.2 y 3.8 por el apartado 1 y anexo de la Orden de 29 de mayo de 1998. [Ref. BOE-A-1998-13740](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-13740)</small>
## INSTRUCCION MIG-R.8
# Estaciones de compresión
### *1. INTRODUCCION*
La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las estaciones de regulación y/o medida entre redes de gas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las estaciones de compresión de gas instaladas en las conducciones da gas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
Esta Instrucción está de acuerdo con la Norma de Seguridad para las Estaciones de Compresión, Regulación y/o Medida de las Redes de Gas, redactadas por la Unión Internacional de la Industria del Gas, a petición del Comité del Gas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y aprobada por el mismo en su 18.ª Sesión, en noviembre de 1971.
### *2. GENERALIDADES*
2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de regulación y/o medida, de nueva construcción, destinadas a funcionar a una presión de entrada hasta 12 bares.
2.2 El proyecto, construcción y explotación de estaciones de regulación y/o medida debe realizarse conforme a la técnica más depurada del momento, tratando en particular de garantizar:
2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de compresión que formen parte de una red principal de conducción da gas.
2.2 El proyecto, construcción y explotación de estaciones de compresión debe realizarse conforme a la técnica más depurada del momento, tratando en particular de garantizar:
– La seguridad de las personas.
@@ -2448,112 +2548,18 @@
2.3 La presente Instrucción se refiere exclusivamente a las recomendaciones y medidas que hacen referencia a las técnicas concretas de la industria del gas, con vistas a la seguridad de las personas y de los bienes afectados.
2.4 Los programas establecidos por cada Empresa suministradora, para la explotación y el mantenimiento de las estaciones de regulación y/o medida alimentadas por redes de media o alta presión, deben incluir, como mínimo:
2.4 Los programas establecidos por cada Empresa suministradora, para la explotación y el mantenimiento de las estaciones de compresión, deben incluir como mínimo:
– La inspección y prueba periódica de las válvulas de seguridad.
– La inspección periódica del estado de conservación de todos los elementos de la estación frente a la corrosión.
– La inspección y prueba periódica del equipo contra incendios.
– La inspección del estado de conservación de todos los elementos de la estación frente a la corrosión.
La periodicidad de esas inspecciones y pruebas será, como mínimo, anual.
Este programa deberá modificarse cada vez que la experiencia adquirida en la explotación así lo aconseje o las modificaciones de la explotación de las instalaciones lo exija.
2.5 Al proyectar las estaciones objeto de esta Instrucción, deberá tenerse en cuenta la eventual necesidad de dotarlas de:
– Sistema de filtrado de gas.
– Sistema de seguridad contra sobrepresiones a la salida de la estación.
– Ventilación.
### *3. ESTACIONES DE REGULACION Y/O MEDIDA*
3.1 *Disposición de las estaciones.*
Las estaciones de regulación y/o medida objeto de esta Instrucción pueden instalarse al aire libre, en locales o armarios cerrados a nivel del suelo o bajo tierra.
Las estaciones al aire libre, en el caso de estar situadas en zonas accesibles al público, deberán estar rodeadas por un muro o cerca metálica de una altura mínima de 1,80 metros.
En una estación al aire libre, la distancia entre cualquier elemento de la estación y el cercado o muro deberá ser, por lo menos, de dos metros.
Si la estación está situada en lugar que pertenece a la Empresa explotadora y no es accesible al público, deberá mantenerse alrededor de la estación una zona libre de dos metros de ancho, no debiéndose situar ningún material combustible en dicha zona.
Si la estación está situada en un local cerrado, solamente deberá instalarse en el mismo el equipo necesario para el propio funcionamiento de la estación.
Con el fin de evitar la formación de atmósferas explosivas por acumulación accidental de gas, los locales donde estén ubicadas las estaciones de regulación y/o medida deberán poseer entrada y salida independientes de aire de ventilación.
3.2 *Sistema de seguridad contra sobrepresiones a la salida de una estación reguladora.*
Con el fin de evitar sobrepresiones a la salida de una estación reguladora, cuando la presión de entrada sea superior a 500 milímetros c. a., se dispondrá de un sistema de seguridad que limite las consecuencias de esta eventualidad.
Cuando para ello se use válvula de seguridad con descarga a la atmósfera, se dispondrá un sistema de evacuación del gas que evite posibles daños a personas o cosas que se hallen en las proximidades de la estación.
3.3 *Dispositivos para la puesta fuera de servicio.*
Todas las canalizaciones que lleguen o salgan de la estación de regulación y/o medida y cuya presión de servicio sea superior a la de utilización, deberán ir provistas de un sistema de corte.
3.4 *Pruebas y ensayos.*
En las estaciones de regulación y/o medida alimentadas a alta presión, se deberá realizar una prueba hidráulica a una presión 1,3 veces la presión máxima de servicio, en aquellas partes del circuito de alta presión que sea posible. Se efectuarán ensayos no destructivos del 100 por 100 de las uniones soldadas. Los aparatos o accesorios que no puedan ser probados en obra deberán haber sido probados en fábrica a una presión igual o superior a la citada.
En las estaciones de regulación y/o medida alimentadas a media presión se probará con agua, gas o aire, a una presión de 1,5 veces la presión máxima de servicio, aquellas partes del circuito de media presión que sea posible.
En los lugares en que no sea posible efectuar las pruebas indicadas, se efectuará un ensayo con aire o gas a una presión, como mínimo, 1,1 veces la presión máxima de servicio.
La parte de baja presión deberá ser probada con aire a un bar o con gas a baja presión, comprobando la estanquidad con agua jabonosa u otro sistema adecuado.
3.5 *Control de corrosión.*
Las canalizaciones de acero instaladas al aire en el interior de las estaciones deberán protegerse de los agentes atmosféricos mediante pintura, metalización u otro procedimiento apropiado. Si el gas es corrosivo deberá emplearse material capaz de resistir la acción del gas o proteger el interior de los tubos. Una vez instalada y puesta en servicio la estación, deberá revisarse periódicamente, por lo menos una vez al año, el estado de las protecciones contra la corrosión.
3.6 *Evacuación de los productos líquidos.*
Deberán instalarse separadores adecuados de líquidos cuando la presencia de vapores condensables o arrastres de productos líquidos sean previsibles bajo las condiciones de presión y temperatura consideradas, y en cantidades que pudiesen entorpecer el buen funcionamiento de los reguladores, los contadores o los dispositivos de seguridad.
3.7 *Zonas de acceso reglamentado.*
Se prohibirá fumar en todas las zonas de las estaciones de regulación y/o medida en las que una posible fuga de gas constituya un riesgo de incendio o de explosión. Estas zonas y los accesos reglamentarios deberán estar debidamente señalizados.
3.8 *Instalación eléctrica.*
Todo el sistema eléctrico en el interior de la estación será antideflagrante.
Para evitar la formación de chispas por electricidad estática se unirán a tierra todas las partes metálicas de la estación, debiéndose aislar eléctricamente de las canalizaciones de entrada y salida de la misma, a fin de no perturbar la protección catódica de la red.
## INSTRUCCION MIG-R.8
# Estaciones de compresión
### *1. INTRODUCCION*
La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las estaciones de compresión de gas instaladas en las conducciones da gas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
Esta Instrucción está de acuerdo con la Norma de Seguridad para las Estaciones de Compresión, Regulación y/o Medida de las Redes de Gas, redactadas por la Unión Internacional de la Industria del Gas, a petición del Comité del Gas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y aprobada por el mismo en su 18.ª Sesión, en noviembre de 1971.
### *2. GENERALIDADES*
2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de compresión que formen parte de una red principal de conducción da gas.
2.2 El proyecto, construcción y explotación de estaciones de compresión debe realizarse conforme a la técnica más depurada del momento, tratando en particular de garantizar:
– La seguridad de las personas.
– La seguridad de las inmediaciones de la estación.
2.3 La presente Instrucción se refiere exclusivamente a las recomendaciones y medidas que hacen referencia a las técnicas concretas de la industria del gas, con vistas a la seguridad de las personas y de los bienes afectados.
2.4 Los programas establecidos por cada Empresa suministradora, para la explotación y el mantenimiento de las estaciones de compresión, deben incluir como mínimo:
– La inspección y prueba periódica de las válvulas de seguridad.
– La inspección y prueba periódica del equipo contra incendios.
– La inspección del estado de conservación de todos los elementos de la estación frente a la corrosión.
La periodicidad de esas inspecciones y pruebas será, como mínimo, anual.
Este programa deberá modificarse cada vez que la experiencia adquirida en la explotación así lo aconseje o las modificaciones de la explotación de las instalaciones lo exija.
### *3. ESTACIONES DE COMPRESION*
3.1 *Disposición de las estaciones de compresión.*
1994-03-21
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1984-07-23
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1983-11-08
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1975-05-05
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1974-12-06
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1974-12-06
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento
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