Historial de reformas
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
45 versiones
· 1985-06-20
2025-07-14
Régimen Electoral General
2025-01-03
Régimen Electoral General
2024-08-02
Régimen Electoral General
2024-02-02
Régimen Electoral General
2023-06-09
Régimen Electoral General
2022-10-03
Régimen Electoral General
Cambios del 2022-10-03
@@ -1146,40 +1146,76 @@
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-17633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-17633).</small>
###### Artículo setenta y cinco. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
2. Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
3. Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.
4. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
5. Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.
6. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
7. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán el precintado de las mismas al finalizar cada jornada. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna.
8. Finalizado, el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna. Al día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.
9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.
10. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
11. A continuación, su Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista.
Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.
12. El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no es practicable lo dispuesto en este artículo.
###### Artículo setenta y cinco. Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
a) El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.
b) Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.
c) El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito,
d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y
e) La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
2. La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral. En la hoja informativa que acompañará la documentación a que se refiere el apartado anterior se recogerán las instrucciones para obtener telemáticamente un juego de papeletas de manera accesible, con todas las candidaturas concurrentes, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
Las Administraciones Públicas garantizarán los medios materiales y técnicos para facilitar a los electores el acceso a la información sobre el proceso electoral y a las papeletas descargables.
3. El envío de la documentación electoral a que se refiere el apartado primero debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del trigésimo noveno.
Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
Las Administraciones Públicas dispondrán los medios precisos en cada caso para que los envíos previstos en los apartados 1, 3 y 8 de este artículo se lleven a cabo de la manera más rápida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija diplomática y el reenvío por correo interno del país correspondiente, en la medida en que la Oficina del Censo Electoral y la administración consular lo consideren necesario y posible.
4. Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los demás lugares autorizados, dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario habilitado a tal efecto. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales. La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
5. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
6. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán su firma en el acta final y el precintado al finalizar cada jornada. El proceso de precintado, recuento y elaboración del acta será público.
Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las funciones previstas para interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la presente ley.
7. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo. La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
No serán válidos los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación definitiva de candidaturas. Tampoco serán válidos los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales.
8. Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos de inmediato, mediante envío electoral, por valija diplomática, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.
9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.
10. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
11. A continuación, el Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista.
Una vez escrutados los votos, la Junta incorpora los resultados al escrutinio general.
12. El procedimiento previsto en este artículo tendrá carácter gratuito para los electores. A tal efecto, se habilitarán apartados de Correos que permitan el envío sin coste de la documentación dirigida a las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de Misión Diplomática de España.
Allí donde la apertura de estos apartados de Correos no sea posible, se adoptarán los medios necesarios para garantizar el reembolso del coste del envío que haya tenido que realizar el elector.
13. Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, puede modular los criterios y adaptar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este artículo.
14. Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral Central hará públicos los datos de voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias, así como los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-16018#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16018)</small>
> <small>Véase, sobre interpretación del apartado 4, la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central. [Ref. BOE-A-2012-11896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11896)</small>
> <small>Esta Instrucción ha sido sustituida por la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central. [Ref. BOE-A-2023-8463](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-8463)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.28 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2011-1639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1639).</small>
> <small>Véase, sobre interpretación de este artículo, la Instrucción 1/2009, de 20 de enero, de la Junta Electoral Central, [Ref. BOE-A-2009-1021](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1021), sustituida por la Instrucción 2/2009, de 2 de abril. [Ref. BOE-A-2009-6415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-6415)</small>
> <small>Esta Instrucción ha sido sustituida por la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, [Ref. BOE-A-2023-8463](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-8463)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 12 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-1995-7239](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7239).</small>
#### Sección XI. Apoderados e interventores
@@ -1486,10 +1522,12 @@
###### Artículo ciento tres
1. El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.
1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-16018#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16018)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.35 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-1991-6824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-6824).</small>
###### Artículo ciento cuatro
@@ -1528,7 +1566,9 @@
1. El acto del escrutinio general no puede interrumpirse. No obstante, transcurridas doce horas de sesión, las Juntas podrán suspender el escrutinio hasta el día siguiente, no dejando sin concluir el cómputo de los votos correspondientes a una Sección.
2. El escrutinio deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.
2. El escrutinio deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-16018#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16018)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.39 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-1991-6824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-6824).</small>
2021-07-07
Régimen Electoral General
2019-06-25
Régimen Electoral General
2019-03-06
Régimen Electoral General
2019-01-30
Régimen Electoral General
2018-12-06
Régimen Electoral General
2018-01-17
Régimen Electoral General
2016-11-01
Régimen Electoral General
2015-03-31
Régimen Electoral General
2012-09-22
Régimen Electoral General
2011-07-16
Régimen Electoral General
2011-04-30
Régimen Electoral General
2011-03-28
Régimen Electoral General
2011-01-29
Régimen Electoral General
2010-11-05
Régimen Electoral General
2010-09-17
Régimen Electoral General
2009-01-22
Régimen Electoral General
2007-11-02
Régimen Electoral General
2007-10-09
Régimen Electoral General
2007-10-05
Régimen Electoral General
2007-06-21
Régimen Electoral General
2007-04-20
Régimen Electoral General
2007-04-19
Régimen Electoral General
2007-03-23
Régimen Electoral General
2003-11-29
Régimen Electoral General
2003-03-11
Régimen Electoral General
2002-06-28
Régimen Electoral General
2000-06-30
Régimen Electoral General
1999-04-22
Régimen Electoral General
1998-06-16
Régimen Electoral General
1997-05-31
Régimen Electoral General
1995-11-24
Régimen Electoral General
1995-03-24
Régimen Electoral General
1994-03-31
Régimen Electoral General
1992-11-03
Régimen Electoral General
1991-03-14
Régimen Electoral General
1987-04-03
Régimen Electoral General
1986-02-21
Régimen Electoral General
1985-06-20
Régimen Electoral General
1985-06-20
Régimen Electoral General
versión original
Texto en esta fecha