Historial de reformas
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
45 versiones
· 1985-06-20
2025-07-14
Régimen Electoral General
2025-01-03
Régimen Electoral General
2024-08-02
Régimen Electoral General
2024-02-02
Régimen Electoral General
2023-06-09
Régimen Electoral General
2022-10-03
Régimen Electoral General
2021-07-07
Régimen Electoral General
2019-06-25
Régimen Electoral General
2019-03-06
Régimen Electoral General
2019-01-30
Régimen Electoral General
2018-12-06
Régimen Electoral General
2018-01-17
Régimen Electoral General
2016-11-01
Régimen Electoral General
2015-03-31
Régimen Electoral General
2012-09-22
Régimen Electoral General
2011-07-16
Régimen Electoral General
2011-04-30
Régimen Electoral General
2011-03-28
Régimen Electoral General
2011-01-29
Régimen Electoral General
2010-11-05
Régimen Electoral General
2010-09-17
Régimen Electoral General
2009-01-22
Régimen Electoral General
2007-11-02
Régimen Electoral General
2007-10-09
Régimen Electoral General
2007-10-05
Régimen Electoral General
2007-06-21
Régimen Electoral General
2007-04-20
Régimen Electoral General
2007-04-19
Régimen Electoral General
2007-03-23
Régimen Electoral General
2003-11-29
Régimen Electoral General
2003-03-11
Régimen Electoral General
2002-06-28
Régimen Electoral General
Cambios del 2002-06-28
@@ -658,6 +658,10 @@
3. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurre, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen.
4. No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 2 .1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2002-12756](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-12756).</small>
###### Artículo cuarenta y cinco
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.
@@ -715,6 +719,14 @@
3. La resolución judicial, que habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso, tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, a cuyo efecto, con el recurso regulado en el presente artículo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el artículo 44.1, a), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
4. El amparo debe solicitarse en el plazo de dos días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los tres días siguientes.
5. Los recursos previstos en el presente artículo serán de aplicación a los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por las agrupaciones de electores a las que se refiere el apartado 4 del artículo 44 de la presente Ley Orgánica, con las siguientes salvedades:
a) El recurso al que se refiere el apartado primero del presente artículo se interpondrá ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Estarán también legitimados para la interposición del recurso los que lo están para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
> <small>Se añade el apartado 5 por la disposición adicional 2 .5 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2002-12756](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-12756).</small>
#### Sección IV. Disposiciones generales sobre la campaña electoral
2000-06-30
Régimen Electoral General
1999-04-22
Régimen Electoral General
1998-06-16
Régimen Electoral General
1997-05-31
Régimen Electoral General
1995-11-24
Régimen Electoral General
1995-03-24
Régimen Electoral General
1994-03-31
Régimen Electoral General
1992-11-03
Régimen Electoral General
1991-03-14
Régimen Electoral General
1987-04-03
Régimen Electoral General
1986-02-21
Régimen Electoral General
1985-06-20
Régimen Electoral General
1985-06-20
Régimen Electoral General
versión original
Texto en esta fecha