Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

Rango Orden
Publicación 1985-10-09
Última actualización 2020-04-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria y Energía
Fuente BOE
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Historial de reformas JSON API
Ubicación Grado de protección IP mínimo requerido UNE 20 324-78)
Talleres de arranque y frentes de avance. I P X X 9*
Resto. I P X X 7
Locales de servicio eléctrico cerrados. I P X X 5

* Esta exigencia puede rebajarse si el riesgo de impacto se cubre mediante una instalación complementaría (tejadillo, etc.).

4. Niveles de peligrosidad.

Se establecen para las labores mineras siete niveles de peligrosidad (0 a 6) determinados en función de:

a)

Su emplazamiento, distinguiéndose los siguientes:

«A» Socavones, pozos y sus macizos de protección en entrada de aire limpio.

«B» Galerías de entrada de aire limpio, hasta 50 metros de los talleres de arranque en actividad.

«C» Galerías generales de retomo de aire de la mina o de sus zonas.

«D» Talleres de arranque de actividad, incluyendo sus galerías de retorno de aire y los 50 metros anteriores de su galería de entrada de aire limpio.

«E» Fondos de saco.

b)

La clasificación de la mina o zona según el artículo 24 del Reglamento General Básico de Seguridad Minera.

c)

El límite máximo de contenido en grisú (CH4) en la corriente de aire.

d)

Las condiciones de explotación que para cada nivel se indican a continuación:

Nivel 0.

– Qué no existan labores antiguas mal rellenadas o mal hundidas y no ventiladas, cuya atmósfera pueda ponerse en comunicación con el circuito de ventilación de la zona anterior a la instalación.

– Que la instalación esté bañada por una corriente de aire regular y uniforme, que no haya atravesado labores en las que pudiera desprenderse grisú u otros gases explosivos.

Nivel 1.

– Que no existan labores antiguas mal rellenadas o mal hundidas y no ventiladas, cuya atmósfera pueda ponerse en comunicación con el circuito de ventilación de la zona anterior a la instalación.

– Que la instalación esté bañada por una corriente de aire regular y uniforme con una velocidad mínima de 1 metro/segundo en su mayor sección de paso y un contenido máximo en grisú (CH4) de 0,5 por 100 en volumen.

– Que pueda considerarse como improbable la invasión de la zona de la instalación por aire con grisú en proporción peligrosa, debida a una inversión eventual de la ventilación.

Niveles 2, 3, 4 y 5.

– Que por las galerías y talleres de arranque circule una corriente de aire suficientemente regular y activa, para que los límites de contenido en grisú no sobrepasen los indicados en el cuadro IV.

Nivel 6.

– Que por las galerías y talleres de arranque circule una corriente de aire suficientemente regular y activa, para que el límite de contenido en grisú (CH4) sea un 1 por 100 en volumen.

– Que se utilicen técnicas de desgasificación previa del macizo de carbón u otro medio de prevención con comprobación posterior de su eficacia, de forma que deje de ser susceptible de producir desprendimientos instantáneos.

– Que, como alternativa al párrafo anterior, se adopten unas medidas organizativas de los trabajos y control de los contenidos de grisú que garanticen unos niveles de seguridad equivalentes, las cuales deberán, ser aprobadas por la autoridad minera.

CUADRO IV

DETERMINACIÓN PREVIA DE NIVELES

Límite máximo CH4 por 100 Nivel Límite máximo CH4 por 100 Nivel Límite máximo CH4 por 100 Nivel Límite máximo CH4 por 100 Nivel Límite máximo CH4 por 100 Nivel
Emplazamiento Emplazamiento Emplazamiento Emplazamiento Emplazamiento Emplazamiento Emplazamiento Emplazamiento Emplazamiento Emplazamiento
A A B B C C D D E E
Socavones, pozo y sus macizos de protección en entrada de aire limpio Socavones, pozo y sus macizos de protección en entrada de aire limpio Galerías de entrada de aire limpió hasta 50 metros de los talleres de arranque en actividad Galerías de entrada de aire limpió hasta 50 metros de los talleres de arranque en actividad Galerías generales de retomo de aire de la mina o de sus zonas Galerías generales de retomo de aire de la mina o de sus zonas Talleres de arranque en actividad, incluyendo sus galerías de retomo de aire y los 50 metros anteriores de su galería de entrada de aire limpio Talleres de arranque en actividad, incluyendo sus galerías de retomo de aire y los 50 metros anteriores de su galería de entrada de aire limpio Fondos de saco Fondos de saco
Clasificación de la mina o zona (Art. 24 RPMM) Sin clasificar y de 1.ª categoría. Sin indicios. 0 Sin indicios. 0 Sin indicios. 0 Sin indicios. 0 Sin indicios. 0
Clasificación de la mina o zona (Art. 24 RPMM) 2.ª categoría. Sin indicios. 0 Sin indicios. 0 < 0,5 1 < 1,0 2 < 1,0 3
Clasificación de la mina o zona (Art. 24 RPMM) 2.ª categoría. Sin indicios. 0 Sin indicios. 0 < 0,8 2 < 1,5 4 < 1,5 4
Clasificación de la mina o zona (Art. 24 RPMM) 3.ª categoría. Sin indicios. 0 < 0,5 1 < 0,8 2 < 1,0 3 < 1,5 4
Clasificación de la mina o zona (Art. 24 RPMM) 3.ª categoría. Sin indicios. 0 < 0,5 1 < 1,0 4 < 1,5 4 < 1,5 4
Clasificación de la mina o zona (Art. 24 RPMM) 4.ª categoría. < 0,5 1 < 0,8 2 < 0,8 5 < 1,0 6 <1,0 6

El cuadro IV resume la determinación previa según las condiciones a), b) y c).

Cuando en una labor que ha sido encuadrada en un determinado nivel de peligrosidad con arreglo a los condicionantes a), b) y c), no se cumplen, además, los condicionantes del apartado d) para dicho nivel, deberá encuadrarse en otro superior, por orden sucesivo, de modo que cumpla todos los condicionantes correspondientes.

La autoridad minera competente podrá, en casos especiales, modificar los niveles de dichos emplazamientos.

5. Utilización de los modos de protección y condiciones de instalación del material eléctrico según el nivel de peligrosidad de la labor.

5.1 Nivel 0.

Los materiales y equipos para este nivel no precisan modo de protección.

5.2 Nivel 1.

Los materiales y equipos para este nivel no precisan modo de protección, siempre y cuando la instalación esté equipada con un dispositivo de control automático de grisú (CH4) que verifique su contenido con periodicidad no superior a cuatro minutos y que desconecte la alimentación eléctrica de todos los equipos cuando se sobrepase el límite del 0,5 por 100 en volumen de grisú (CH4).

En otro caso, el material deberá estar dotado con alguno de los modos de protección indicados en 2.2.

5.3 Nivel 2.

Los materiales y equipos para este nivel deberán estar dotados con alguno de los modos de protección indicados en 2.2.

5.4 Nivel 3.

Los materiales y equipos para este nivel deberán estar dotados con alguno de los modos de protección indicados en 2.2, con excepción del modo de protección «e», que solamente se admite en caso de accesorios, tales como cajas de conexión y cajas de bornes, entradas de cable y otros elementos que pudieran ser objeto de una autorización específica de la Dirección General de Minas.

5.5 Nivel 4.

Se admiten los mismos modos de protección que para el nivel 3, siempre que la instalación disponga de un controlador automático de grisú que produzca una alarma óptica o sonora que avise al personal cuando se sobrepasen los límites reglamentarios.

5.6 Nivel 5.

Se admiten los mismos modos de protección que para el nivel 3, siempre que la instalación disponga de un controlador automático de grisú que verifique su contenido con periodicidad no superior a treinta segundos y sea capaz de desconectar la alimentación eléctrica cuando se sobrepasen los límites reglamentarios.

5.7 Nivel 6.

Los materiales y equipos para este nivel sólo podrán estar dotados de los modos de protección «i» y «d».

Cuando se emplee el modo de protección «d», la instalación deberá disponer de un controlador automático de grisú que verifique su contenido con periodicidad no superior a treinta segundos y que desconecte automáticamente la alimentación eléctrica cuando se sobrepasen los límites reglamentarios y una autorización expresa de la autoridad minera competente, previo informe de la Comisión de Seguridad Minera.

5.8 Excepciones generales.

La pega eléctrica homologada podrá utilizarse en todas las labores, siempre y cuando no se sobrepasen los límites de grisú reglamentarios.

Los equipos y sistemas dotados del modo de protección «d», así como la lámpara de casco, conforme a UNE 22.530, podrán utilizarse en cualquier labor, independientemente de su contenido en grisú; respecto a los primeros, esto sólo es aplicable en equipos y sistemas cuyo funcionamiento sea indispensable (comunicaciones y metanometría.

Los cables eléctricos homologados (ITC 09.0-04) podrán utilizarse en los mismos emplazamientos que los equipos eléctricos que han de alimentar.

Las instalaciones que en el futuro pudieran ser objeto de una Instrucción Técnica ITC particular, deberán atenerse a lo prescrito en la presente Instrucción solamente en lo no especificado en la mencionada ITC particular.

5.9 Contrastación de dispositivos de control automático de grisú.

La contrastación de estos dispositivos deberá realizarse siguiendo las instrucciones de su fabricante. Además, deberán contrastarse con una periodicidad mínima de un año, en un laboratorio acreditado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5444

ITC: 09.0.04. Instalaciones de interior. Canalizaciones

1. Objeto.

Esta Instrucción tiene por objeto fijar las prescripciones de carácter general que deberán cumplir las canalizaciones eléctricas de Interior y sus elementos complementarios.

2. Conductores utilizados.

Se emplearán como conductores cables aislados, admitiéndose como únicas excepciones las indicadas en la ITC 09.0-02, apartado 2.2.1.1 (Conductores desnudos).

3. Cables.

3.1 Características generales.

Los cables que se usen en las canalizaciones de interior estarán fabricados con arreglo a las Normas UNE que correspondan o sus equivalentes para cables de mina, cumpliendo la condición de «no propagadores de la llama» (UNE 20 432-82, Parte 1). En una ITC al respecto se determinarán los casos en que los cables deberán satisfacer la condición de «no propagadores del incendio» (UNE 20.427-81) o de «resistentes al fuego» (UNE 20.431-82).

3.2 Clasificación.

Los cables para transporte de energía e instalaciones de alumbrado se clasifican en:

– Cables rígidos armados (UNE 22.511) para empleo en instalaciones fijas.

– Cables flexibles armados (UNE 22.512) para alimentación de máquinas y aparatos fijos, semifijos, semimóviles y móviles.

– Cables flexibles (UNE 22.513) alimentación de todo tipo de máquinas y aparatos, siempre que se cumpla lo indicado en 3.7.

3.3 Conductores de protección.

Todos los cables utilizados en instalaciones eléctricas protegidas contra contactos indirectos según lo indicado en la ITC 09.0-02, apartado 2.2.2.1, llevarán incorporado un conductor de protección que podrá estar constituido por la armadura metálica o por uno o varios conductores conectados en paralelo.

Las secciones mínimas del conductor de protección, en función de las correspondientes a las de los conductores de fase, cuando el de protección y éstos sean del mismo metal, serán las siguientes:

Secciones de los conductores de fase o polares de un cable − mm2 Secciones mínimas del conductor de protección − mm2
S < 16 S
16 ≤ S ≤ 35 16
S ≥ 35 S/2

Si los conductores de protección que forman parte de los cables son de distinto metal que los conductores de fase o se utiliza para dicho fin la armadura metálica de los cables, la conductancia mínima por unidad de longitud, en ambos casos, será la misma que la de los conductores de protección correspondientes, indicados en la tabla anterior.

3.4 Intensidad máxima admisible.

La intensidad máxima admisible por un cable en servicio permanente se asignará de modo que la temperatura de equilibrio alcanzada por el aislamiento sea la correspondiente al 93 por 100 de la admisible por éste para dicha clase de servicio en aplicaciones convencionales. Los valores correspondientes están recogidos en las normas UNE 22.511 (cables rígidos armados), UNE 22.512 (cables flexibles turnados) y UNE 22.513 (cables flexibles), fijándose también los coeficientes correctores a aplicar cuando las condiciones de instalación se aparten de las elegidas para establecer las capacidades de carga de referencia.

Cuando los cables.se utilicen en regímenes distintos del servicio continuo (servicio intermitente, etc.), se dimensionará, tomándose como condición el límite térmico anterior.

En la norma UNE 22.514 se dan reglas orientativas para seleccionar la sección más adecuada.

3.5 Protección contra sobreintensidades.

Los cables estarán protegidos contra sobreintensidades de modo que el aislamiento no resulte deteriorado ni envejecido prematuramente; en particular, para la temperatura de emergencia admisible en caso de cortocircuito, se tomará un valor correspondiente al utilizado en aplicaciones convencionales reducido al 95 por 100. Con este criterio en las normas UNE 22.511, UNE 22.512 y UNE 22.513 se dan las densidades de corriente de cortocircuito admisibles para los distintos tipos de cable, en función de) tiempo de actuación de la protección. La intensidad de cortocircuitos a aplicar en el cálculo será la correspondiente al cortocircuito máximo en el comienzo del cable.

En las canalizaciones con varios cables en paralelo, se protegerán contra sobrecargas todos los cables individualmente, pudiendo disponerse una protección común si se trata de dos cables y éstos son de la misma longitud, sección y tipo.

Se puede prescindir de la protección contra sobrecargas de un cable que alimenta a varios receptores cuando las protecciones contra sobrecargas de los mismos garanticen que, en las condiciones más desfavorables, no se sobrepasa en los conductores la temperatura prescrita en 3.4.

La protección contra sobrecargas común a un motor y a su cable de alimentación deberá ser de tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el riesgo de funcionamiento en dos fases.

3.6 Caída de tensión.

La sección de los cables de transporte de energía se calculará de manera que, en régimen normal permanente, la tensión en bornes de los receptores no sea inferior al 95 por 100 de la nominal.

No obstante, se admiten caídas superiores de tensión, si se justifica que el par de los motores no desciende por debajo de los valores que puedan ocasionar en los mismos calentamientos peligrosos.

3.7 Protecciones de los cables contra efectos mecánicos.

Los cables estarán protegidos contra los efectos de los daños mecánicos. A este fin, dispondrán de una armadura metálica, o en casó contrario, la instalación estará equipada con un dispositivo eléctrico que asegure la desconexión, automática de todos los conductores activos del cable e impida su reconexión en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

Defectos de aislamiento entre cualquier par de conductores; el umbral de aislamiento límite de actuación se establecerá para que el fallo pueda ser eliminado antes de que se produzcan manifestaciones exteriores o puedan resultar de dicho fallo aumentos peligrosas (50 V) del potencial de las masas respecto a tierra.

b)

Corte del conductor de protección o aumento de su resistencia por encima del límite que impida cumplir la prescripción de que las masas en ningún paso pueden estar respecto a tierra a más de 50 V.

c)

Defecto del propio circuito eléctrico de protección.

El requisito a), con la tecnología actual, requiere, el empleo de cables con pantalla individual sobre el aislamiento de cada conductor de energía.

En minas con atmósfera potencialmente explosiva, la protección eléctrica de los cables flexibles deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Minas.

4. Acometidas, derivaciones y empalmes.

4.1 Generalidades.

En las acometidas, derivaciones y empalmes se emplearán únicamente accesorios, materiales y sistemas, de acuerdo con las Normas UNE correspondientes y, en todo caso, debidamente homologados. En dichas homologaciones se indicarán las prescripciones para su ejecución y montaje.

4.2. Conectores y prolongadores.

Para tensiones superiores a 220 V o intensidades superiores a 16 A existirá un dispositivo automático que asegure las siguientes condiciones de funcionamiento de conectores y prolongadores:

a)

La unión o separación de las dos piezas de conexión solamente podrá realizarse, sin tensión, en el circuito de fuerza.

b)

En ningún momento habrá piezas accesibles con tensión.

c)

Al separar las piezas de conexión, el conductor de protección será el último en desconectarse.

Para tensiones inferiores a 220 V e intensidades menores de 16 A, solamente serán prescriptivas las condiciones b) y c).

En las minas con atmósferas potencialmente explosivas, solamente se admiten conectores y prolongadores que cumplan con la norma UNE correspondiente.

5. Ejecución de las canalizaciones.

5.1 Generalidades.

Los cables utilizados deberán instalarse de manera que cumplan las siguientes condiciones:

– No presentarán aplastamiento a consecuencia de dobleces o bucles.

– Estarán protegidos contra posibles deterioros producidos por elementos de transporte o vehículos.

– Serán accesibles en todo su recorrido para su vigilancia y conservación, salvo que funcionalmente sea imposible. Se eximen también de este requisito los cables con longitudes menores de 20 m.

– Cuando atraviesen muros, no se fijarán en la zona de paso.

– Los elementos de fijación o suspensión de los cables estarán concebidos de tal forma que no dañen su estructura.

5.2 Instalaciones en labores con pendientes mayores de 45°.

5.2.1 Canalizaciones fijas.

Se emplearán siempre cables armados rígidos, soportados por grapas de tipo especial o suspendidos por la armadura.

En el primer caso, las grapas irán ancladas en los hastiales o en otros elementos rígidos no expuestos a vibraciones, a menos de 10 metros de separación entre sí. Dichas grapas estarán diseñadas para que, sin dañar los componentes del cable, puedan soportar las cargas mecánicas producidas por el peso del cable comprendido entre dos grapas sucesivas.

En el segundo caso, la armadura irá fijada directamente por medio de un anclaje apropiado en su extremo superior y deberá resistir las cargas mecánicas producidas por el peso de todo el cable, con un coeficiente de segundad mínimo de 5.

Si durante el tendido de un cable que posteriormente vaya a ser grapado en tramos menores de 10 metros, éste queda suspendido de la armadura por su extremo superior, dicha armadura deberá resistir las cargas mecánicas producidas por el peso de todo el cable, con un coeficiente de seguridad mínimo de 3.

No se exigirán a la armadura características de resistencia a la tracción determinadas, cuando se efectúen simultáneamente el tendido y el grapado del cable, de forma que la longitud del mismo soportada por una grapa no exceda de 10 metros.

5.2.2 Canalizaciones amovibles.

Las canalizaciones amovibles en frentes de avance o en talleres de arranque con pendiente mayor de 45°, se realizarán con cables flexibles adosados a elementos flexibles de suspensión que resistan las cargas originadas por todo el peso de la canalización y por los rozamientos, con un coeficiente de seguridad igual o mayor que 5.

Pueden utilizarse alternativamente cables flexibles con armadura flexible, en cuyo caso ésta será capaz de soportar la carga mecánica producida por el peso de todo el cable con un coeficiente de seguridad mínimo de 5.

5.3 Instalaciones en labores con pendientes menores de 45°.

5.3.1 Canalizaciones fijas.

Los cables se podrán colocar:

a)

Suspendidos de apoyos, cumpliendo las siguientes prescripciones:

La flecha de los tramos no será inferior al 3 por 100 de la longitud, a una altura sobre el piso de la galería superior a la del material móvil que circula por dicha galería.

Las piezas de suspensión permitirán el deslizamiento de los cables, o estarán calculadas para que cedan por efecto de una carga accidental, antes de que pueda producirse un daño físico en los cables.

b)

En bandejas perforadas (instalaciones en «locales de servicio eléctrico cerrados»).

c)

Alojados en canaletas.

Las canalizaciones en «locales de servicio eléctrico cerrados», cruces de galerías y otros lugares similares que las circunstancias lo requieran, podrán disponerse en canaletas de fábrica, cubiertas y fácilmente accesibles.

5.3.2 Canalizaciones amovibles.

Se emplearán cables «flexibles armados» o «flexibles», según sea el tipo de aparato o máquina alimentado.

Si en determinados casos las cargas mecánicas pudieran dañar los cables, se procederá según lo indicado en 5.2.2.

En labores donde los cables estén parcialmente expuestos a daños producidos por caída de escombros o mineral, aquéllos se dotarán de las protecciones mecánicas apropiadas (canales, etcétera).

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5444

ITC: 09.0:05. Instalaciones de interior. Subestaciones de transformación

1. Objeto.

La presente Instrucción tiene por objeto indicar las prescripciones particulares que deben cumplir las subestaciones de transformación de interior.

2. Protecciones eléctricas.

2.1 Protección contra sobrecargas.

Los sensores para protección contra sobrecargas de cada transformador de potencia podrán estar situados:

a)

En la salida de su circuito secundario.

b)

En la entrada de su circuito primario.

c)

En su cable de alimentación, si éste es exclusivo.

d)

En el interior del transformador, si se emplean sondas térmicas.

2.2 Protección contra cortos circuitos.

Los transformadores estarán protegidos contra el efecto de cortos circuitos internos y externos de acuerdo con lo especificado al respecto en la ITC 09.0-02, apartado 2.1.1.2.

En consecuencia, dicha protección podrá estar situada a la entrada de cada transformador o al comienzo de su cable de alimentación, si éste es exclusivo.

En todos los casos, la protección deberá actuar bajo los efectos del corto circuito mínimo que pueda producirse en el secundario del transformador.

2.3 Protección contra mezcla de tensiones.

Si el neutro del secundario del transformador está aislado de tierra o unido a ella a través de una impedancia de alto valor, se dispondrá de un limitador de tensión entre dicho neutro y tierra o entre una fase y tierra si el neutro no es accesible.

3. Otras prescripciones.

3.1 Ubicación.

Las subestaciones de transformación (fijas o semifijas) podrán instalarse en anchurones u otros espacios bien ventilados y protegidos contra la acción de las aguas y de la caída de costeros.

3.2 Aparamenta eléctrica.

El grado y modo de protección de la aparamenta eléctrica instalada corresponderá, en cada caso, con los especificados en la ITC 09.0-03.

3.3 Extintores.

En subestaciones de transformación se dispondrán extintores, de acuerdo con lo especificado al respecto en la ITC 09.0-02, apartado 2.1.3.

3.4 Comunicaciones.

Las subestaciones de transformación estarán enlazadas telefónicamente o por otro medio de comunicación con todas las precedentes desde las cuales se les puede cortar el suministro de energía.

3.5 Almacenamiento de materiales.

Queda prohibido almacenar materiales, cualquiera que sea su clase, en los lugares destinados a subestaciones de transformación.

ITC: 09.0.06. Instalaciones de interior. Tracción eléctrica por hilo de contacto

1. Objeto.

Esta Instrucción tiene por objeto indicar las prescripciones mínimas que han de cumplir las instalaciones y material de tracción eléctrica por hilo de contacto.

2. Campo de aplicación.

Podrá emplearse tracción eléctrica por hilo de contacto en:

a)

Minas sin atmósfera potencialmente explosiva.

b)

Emplazamientos con nivel de peligrosidad 0 (ITC 09.0-03).

c)

Otros casos en que las autoridades mineras competentes lo consideren procedente a la vista del proyecto y con las prescripciones razonadas a que hubiera lugar.

3. Tensión utilizada.

Podrá ser alterna o continua, pero nunca con valores superiores a los especificados en la ITC 09.0-02.

Cuando se utilice el carril como conductor de retorno, se tomarán medidas especiales para asegurar su continuidad, tales como soldadura, unión eléctrica con cable flexible, etcétera. En todo caso, será preceptivo que la diferencia de potencial entre los carriles y una tierra de referencia no exceda de 15 V.

4. Instalación.

4.1 Prescripciones constructivas.

En general, los conductores activos se situarán a una distancia del carril no inferior a 2,2 metros, sujetos a intervalos regulares a crucetas o tirantes de sustentación por medio de aisladores con rigidez dieléctrica adecuada.

En puntos de desvío o bifurcaciones, donde se han de prever mayores esfuerzos o condiciones de trabajo más desfavorables de los hilos de contacto, se aumentarán, razonablemente los puntos de sujeción y si fuera necesario se preverán amarres complementarios.

Tanto los elementos de sustentación como los de amarre complementarios, de por sí aislados eléctricamente, deberán estar unidos a intervalos regulares y puestos a tierra.

Las alimentaciones desde los grupos generadores, transformadores o rectificadores, así como las derivaciones o puentes, deberán hacerse con cable aislado de sección adecuada y siempre utilizando seccionadores en carga que permitan el bloqueo mecánico en la posición de reposo, complementados con una señalización de conectado o desconectado.

La resistencia mecánica de los conductores activos, así como la de los aisladores, elementos de sustentación y de amarre, será tal que en la instalación se descarten las roturas intempestivas. Complementariamente, los frotadores de locomotoras deberán estar construidos de modo que, en caso de producirse enganches inadvertidos por el personal, no se puedan destruir partes importantes de la línea de contacto, con los consiguientes riesgos que esto puede representar.

4.2 Prescripciones especiales.

Cuando otros cables de energía crucen transversalmente el tendido del hilo de contacto, deberán instalarse protecciones mecánicas para evitar que su caída accidental pueda ponerlos en contacto con aquél.

En las zonas de embarque de personal se tomarán medidas especiales tendentes a evitar que el personal pueda tocar inadvertidamente el tendido del hilo de contacto con útiles de trabajo.

No se permite el uso de cables prolongadores para alimentación de locomotoras en zonas dónde no está instalado el hilo de contacto.

5. Material móvil.

Las locomotoras deberán estar construidas para que desde ellas y en la posición normal de trabajo el maquinista no pueda tocar inadvertidamente el hilo de contacto.

Los vagones utilizados en el transporte de personal deberán estar necesariamente cubiertos y diseñados de tal forma que desde su interior y en posición normal no se pueda tocar el hilo de contacto.

6. Grupos alimentadores (generadores, rectificadores, etcétera).

Se dispondrán en «locales de servicio eléctrico cerrados», ubicados en las zonas indicadas en el apartado 2.

En cuanto a protecciones eléctricas, interruptores automáticos, seccionadores, fusibles, etc., y a dimensionado, regulación capacidad de corte, etc., será de aplicación lo indicado al respecto en la ITC 09.0-02. Sin embargo, y como medida adicional, se prestará especial cuidado en lo referente a la comparación entre intensidades de corto circuito en puntos alejados e intensidades de arranque en casos desfavorables o eléctricamente inadecuados. En todo caso, estos puntos se expondrán con claridad en el proyecto, haciendo intervenir si fuera necesario soluciones especiales.

7. Vigilancia y conservación.

Se prohíbe realizar bajo tensión pruebas, ensayos o medidas.

Las operaciones para control de aislamiento, estado de tierra e inspección general de instalaciones, se realizaran con la cadencia señalada en las Normas Complementarias de Seguridad.

ITC: 09.0.07. Instalaciones donde se fabrican, manipulan o almacenan sustancias explosivas

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única.ñ) del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2313#dd

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5444

ITC: 09.0.08. Sala de carga de baterías

1. Objeto.

Esta Instrucción tiene por objeto fijar las prescripciones aplicables a las salas destinadas a la carga y reposo de baterías de acumuladores para equipos» de tracción, ubicadas tanto en el exterior como en el interior.

2. Prescripciones generales.

La carga de las baterías debe tener lugar en locales específicamente destinados a tal efecto, en anchurones debidamente separados de las vías de transporte, de forma que no sean afectadas por el mismo, incluso en caso de incidente previsible.

La configuración de estos locales será tal que impida la acumulación de gases en espacios muertos fuera del alcance de la ventilación. Los huecos que se forman en el techo o paredes deben ser rellenados de forma estanca.

Las paredes, el sostenimiento o cualquier recubrimiento de los locales se hará con materiales incombustibles.

Se prohíbe la instalación de cualquier elemento eléctrico en el espacio comprendido a menos de 50 centímetros de la parte superior de la sala de carga.

3. Ubicación.

Si las salas de carga están en el interior, se situarán en las inmediaciones de los pozos de entrada de aire.

Estos locales estarán fuera de la influencia de cualquier labor minera.

4. Especificaciones.

En relación con los materiales eléctricos instalados, son de aplicación las prescripciones para «Locales de servicio eléctrico cerrados» (ITC 09.0.02).

El volumen mínimo del local viene determinado por la fórmula:

siendo:

n = Número de baterías.

Ci = Capacidad de descarga en cinco horas de la batería i.

ni = Número de elementos de la batería i.

i = Número de orden de las diferentes baterías.

Nota.-En esta fórmula se ha tomado como valor de la intensidad qué descompone el agua Ci/50, y se ha considerado que al cabo de una hora sin corriente, la concentración de hidrógeno en la sala alcanza el 1 por 100, valor igual al hidrógeno existente más el desprendimiento durante la hora mencionada.

5. Ventilación.

La ventilación del local será natural o forzada y con aire que no haya atravesado previamente labores mineras.

Esta corriente de ventilación podrá desembocar directamente en la de ventilación de la mina.

El caudal mínimo necesario será:

siendo:

n= Número de baterías.

Ifi = Corriente final de carga de un elemento de la batería,

ni = Número de elementos de la batería i.

i = Número de orden de las diferentes baterías.

Nota.-En esta fórmula se ha tomado como valor de la intensidad de corriente que descompone el agua Ci/50, como intensidad final correspondiente Ifi = Ci/20 y se considera el hidrógeno diluido al 1 por 1.000 en la corriente de ventilación.

La velocidad de la corriente de ventilación en los lugares de mayor sección no será nunca inferior a 0,2 metros por segundo.

6. Otras prescripciones.

a)

Cuando se interrumpa la ventilación en la sala se desconectará el suministro de energía a todos los circuitos instalados en dicho local.

b)

La conexión de los equipos eléctricos después de una interrupción de la ventilación de la sala, solamente podrá hacerse quince minutos después de reanudarse dicha ventilación.

c)

Las salas de carga estarán dotadas de un botiquín adecuado, teniendo en cuenta las posibles quemaduras o accidentes provocados por el electrolito de las baterías.

d)

Se dispondrá de una evacuación de aguas, acondicionada a la naturaleza del electrolito que se maneje.

e)

En lugar muy accesible se dispondrán los medios necesarios para contener y neutralizar químicamente las fugas o derrames de electrolito.

f)

Se prohíbe la entrada con lámpara de llama, aunque sea de seguridad.

g)

En cualquier sala de carga se prohíbe fumar o introducir mecheros, cerillas o útiles de ignición.

ITC: 09.0.09. Túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos

1. Objeto.

Esta Instrucción tiene por objeto indicar las prescripciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas y maquinaria no eléctrica en túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos, en cuanto al posible origen de riesgos de electrocución o explosión por presencia de gases inflamables.

2. Prescripciones generales.

Será de aplicación todo lo prescrito en las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a instalaciones de interior, tanto en lo referente a seguridad contra los riesgos de electrocución e incendio en todo tipo de obra subterránea, como en lo referente a seguridad contra explosiones de grisú, cuando sea previsible la existencia de este gas.

ITC. 09.0.10. Personal de montaje. Explotación y mantenimiento

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3853

ITC. 09.0.11. Ensayos y medidas con instrumentación eléctrica

1. Objeto y campo de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto regular los ensayos y medidas que es necesario llevar a cabo cuando investigaciones, comprobaciones u otras actividades análogas en trabajos con atmósfera potencialmente explosiva requieran la ejecución de ensayos y medidas con instrumentación eléctrica.

Como regla general se utilizarán equipos homologados por la Dirección General de Minas.

Excepcionalmente las mediciones mencionadas anteriormente pueden llevarse a. cabo con instrumentos no homologados si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

Los instrumentos previstos para su empleo en las investigaciones y mediciones se presentarán a la autoridad minera competente, la cual, para cada tipo de mediciones e instrumentos, definirá las instrucciones de su uso.

b)

La entidad que realice las mediciones adiestrará al personal sobre las instrucciones del apartado a).

c)

En el transcurso de las mediciones se llevará a cabo un control continuo del grado de concentración de la mezcla explosiva en la atmósfera de la zona de investigación, interrumpiendo toda actividad si dicha concentración alcanza el 20 por 100 de la concentración mínima necesaria para que la atmósfera sea explosiva.

d)

Del comienzo y del final de los ensayos y mediciones se ha de dar conocimiento al Director facultativo de la explotación.

ITC. 09.0.12. Instalaciones eléctricas en minas a cielo abierto. Prescripciones generales

1. Objeto.

La presente Instrucción tiene por objeto establecer las prescripciones generales relativas a las Instalaciones Eléctricas en minas a cielo abierto, canteras y otras explotaciones mineras de superficie que no sean objeto de una Instrucción Técnica Complementaria de aplicación particular.

2. Límites de tensión.

A efecto de aplicación de esta instrucción, las instalaciones eléctricas se clasifican, según las tensiones nominales que se les atribuyan, en la forma siguiente:

c.a. (Valor eficaz) c.c. (Valor medio aritmético)
Pequeña tensión. Un ≤ 50 V. Un ≤ 75 V.
Baja tensión. 50 < Un ≤ 1.000 V 75 < Un ≤ 1.500 V.
Alta tensión. Un >1.000 V. Un > 1.500 V.

3. Protección contra los contactos directos.

3.1 Introducción.

Las prescripciones que aquí no se establezcan, relativas a las instalaciones de pequeña y baja tensión, serán las que se indican en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

El empleo e instalación de los conductores neutros y de protección se realizará según lo establecido en dicho Reglamento.

3.2 Distancias en el aire.

Las distancias de aislamiento mínimas en el aire entre conductores activos desnudos y entre tales conductores y tierra deben ser conformes a las que se indican en las tablas I y II.

No se establece ninguna distancia para aquellos materiales para los que estén especificados ensayos de, comprobación de su nivel de aislamiento.

TABLA I

Distancias en el aire para instalaciones interiores

Valor eficaz de la tensión nominal de funcionamiento (kV). 1 3 6 10 20 30 45 60
Distancia mínima para instalaciones expuestas a sobretensiones (mm). 40 65 90 115 215 325 520 700
Distancia mínima para instalaciones protegidas contra sobretensiones (mm). 40 60 70 90 160 270 380 520

TABLA II

Distancias en el aire para instalaciones exteriores

Valor eficaz de la tensión nominal de funcionamiento (kV). 10 20 30 45 60
Distancia mínima para instalaciones expuestas a sobretensiones (mm). 150 215 325 520 700
Distancia mínima para instalaciones protegidas contra sobretensiones (mm). 150 160 270 380 520

Para instalaciones con tensiones diferentes a las indicadas en las tablas anteriores se adoptarán los valores correspondientes a la tensión inmediata superior de dichas tablas.

Para instalaciones situadas por encima de los 1.000 metros de altitud, las distancias mínimas en el aire hasta 3.000 metros deberán aumentarse en el 1,25 por 100 por cada 100 metros o fracción.

3.3 Protección contra las partes activas.

Todas las partes activas deben estar colocadas en el interior de envolventes o detrás de barreras, asegurando al menos un grado de protección según se indica en la tabla siguiente:

TABLA III

Grados de protección mínimos contra los contactos directos por barreras o envolventes (aplicable sólo a las partes activas)

Tensión (en c.a.) En las zonas de operación En las zonas de operación eléctrica En las zonas de operación eléctricas cerradas
50 <Un ≤ 1.000 V. IP2X para superficies exteriores o barreras e IP4X para envolventes fácilmente accesibles. IPIX si Un ≤ 660 V o si las partes bajo diferentes tensiones que no son simultáneamente accesibles están situadas en el espacio de accesibilidad. IP2X si Un > 660 V e IP4X si Un > 660 V, para superficies superiores y barreras envolventes fácilmente accesibles. IP0X si Un ≤ 660 V IP0X si Un > 660 V o si las partes bajo diferentes tensiones que no son simultáneamente accesibles están situadas en el espacio de accesibilidad.
Un > 1.000 V. IP5X en el espacio de accesibilidad. IP2X fuera del espacio de accesibilidad. IP5X en el espacio de accesibilidad. IP1X fuera del espacio de accesibilidad. IP1X.

3.4 Acceso a las instalaciones.

Cuando sea necesario la supresión de barreras o envolventes, esta operación no debe poder hacerse más que de una de las siguientes formas:

a)

Llave o herramientas especiales.

La elevación, apertura o supresión de barreras o envolventes precisarán el empleo de una llave o una herramienta especial.

b)

Dispositivo de enclavamiento.

Un dispositivo de enclavamiento debe estar previsto de forma que la elevación, apertura o supresión sin la utilización de llave o herramienta especial no se pueda realizar si no están desconectadas todas las partes activas que se encuentran detrás de la barrera o envolvente. La tensión no se puede establecer hasta que la barrera o envolvente se encuentre en su posición de servicio.

Asimismo debe preverse un sistema para la descarga a tierra de la energía acumulada.

c)

Desconexión automática.

La elevación, apertura o supresión de barreras o envolventes puede también realizarse mediante una desconexión automática tal que al mover la barrera o envolvente de su posición de servicio deje las partes activas colocadas detrás sin tensión. La tensión no se puede restablecer mientras la barrera o envolvente no se encuentre nuevamente en su posición de servicio.

d)

Pantalla interna de interposición.

Se deberá instalar una pantalla interna de interposición de tal forma que no pueda existir un contacto con las partes activas mientras la barrera o envolvente está levantada. Para poder retirar esta pantalla será necesaria una llave o una herramienta especial.

e)

Acceso a fusibles o lámpara detrás de una barrera o envolvente.

En este caso la elevación, apertura o supresión de barreras o envolventes puede hacerse si se cumplen las siguientes condiciones a la vez:

– Mediante una segunda barrera, dispuesta en el interior de la barrera o envolvente principal, que debe impedir el contacto accidental con la parte activa. El desmontaje de esta segunda barrera se podrá realizar si posee desconexión automática, o enclavamiento, o llave, o herramienta especial.

– La tensión delante de la segunda barrera en ningún caso debe sobrepasar 660 V.

Para las instalaciones interiores las distancias mínimas en las zonas de servicio y mantenimiento serán:

– Altura libre de los pasillos: 2 metros.

– Anchura libre de circulación: 1 metro.

– Altura de las partes activas sobre el nivel del suelo del pasillo para los grados de protección IP0X o IP1X: 2,70 metros + 1 centímetro por KV.

Para determinar el acceso a las zonas de servicio y mantenimiento se tendrá en cuenta:

a)

Tensión inferior o igual a 1.000 V.

En este caso si la longitud es superior a 20 metros, se debe poder acceder por las dos extremidades a todos los lugares de operación o mantenimiento. Si la longitud es inferior a 20 metros, pero superior a 6, se recomienda prever una posibilidad de acceso por los dos extremos.

b)

Tensión superior a 1.000 V.

En este caso se deberá poder acceder por los dos extremos a todos los lugares de operación o mantenimiento cuando la longitud es superior a 6 metros.

En pasillos de longitud superior a 20 metros se recomiendan vías de acceso suplementarias.

c)

Puertas de acceso.

Se recomiendan que cumplan las siguientes características:

– Abrir hacia el exterior.

– Poder abrir sin usar las manos.

– Tener una superficie libre de al menos 1,5 metros cuadrados en el exterior de la puerta.

3.5 Protección total por aislamiento de las partes activas.

Este aislamiento está destinado a impedir completamente el contacto de personas o animales con las partes activas de una instalación eléctrica.

El aislamiento debe estar conforme a las prescripciones aplicables al material eléctrico de que se trate.

4. Protección contra contactos indirectos.

4.1 Introducción.

Se contemplan en este apartado las prescripciones de protección, contra los contactos indirectos, mediante el empleo de conductores de protección en redes de corriente alterna de cualquier nivel de tensión. Aparte de lo aquí estipulado, para las redes de corriente alterna de pequeña y baja tensión, se adoptarán también las medidas de protección especificadas en la instrucción MIBT 021 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

4.2 Prescripciones de carácter general.

a)

Todas las masas de la instalación eléctrica deben estar conectadas a un conductor de protección.

b)

Deberá preverse un dispositivo de corte automático que desconecte la parte de instalación protegida después de producirse un defecto que dé lugar a la aparición de una tensión de contacto superior a la tensión límite convencional, UL siendo:

UL ≤ 50V (Valor eficaz) para emplazamientos secos y no conductores.

UL ≤ 24V (Valor eficaz) para emplazamientos mojados o conductores.

c)

El tiempo de actuación de los dispositivos de corte deberá ser menor o igual al valor extraído de las tablas I y II, según que la tensión de red sea inferior o igual a 1.000 V, y superior a 1.000 V, respectivamente.

d)

En instalaciones de tensión inferior o igual a 1.000 V, en las cuales pueda establecerse una distinción neta y permanente entre las partes de la instalación que sólo alimentan aparatos fijos y las partes destinadas a la alimentación de aparatos móviles o portátiles cuyas masas puedan ser tocadas fácilmente con la mano, el tiempo de corte para la instalación fija deberá ser, como máximo, de 5 segundos.

El término distinción neta aplicado en el párrafo anterior significa que cualquier defecto producido en la instalación fija no altera la seguridad de los aparatos móviles o portátiles para cuya protección son aplicables los tiempos de corte indicados en las tablas I y II.

TABLA I

Sistemas de tensión menor o igual a 1.000 V

Tensión de contacto estimada (valor eficaz en c. a.) y tiempo de funcionamiento máximo

Tensión de contacto estimada − (Voltios) Tiempo de funcionamiento máximo − (Segundos)
50 −
50 5
75 1
90 0,5
110 0,2
150 0,1
220 0,05
280 0,03

TABLA II

Sistemas de tensión nominal mayor a 1.000 V

Tensión de contacto estimada (valor eficaz en c. a.) y tiempo de funcionamiento máximo

Tensión de contacto estimada − (Voltios) Tiempo de funcionamiento máximo − (Segundos)
50 −
80 5
120 1
150 0,5
180 0,4
300 0,1
420 0,05
550 0,03

4.3 Coordinación de las protecciones.

Se refiere este apartado a las condiciones que se deben cumplir para la coordinación entre el esquema de red utilizado con respecto a la puesta a tierra (esquemas TN, TT e IT) y las características de los dispositivos de protección. Este esquema de red sólo puede utilizarse con tensiones nominales de hasta 440 V.

4.3.1 Esquemas TN (ver figuras 3, 4 y 5).

Esquemas de red en los cuales el punto neutro está unido directamente a tierra y las masas de la instalación conectadas al neutro mediante conductores de protección. Este esquema de red sólo puede utilizarse con tensiones nominales de hasta 440 V.

Fig. 1. Representación gráfica de la tabla I

Fig. 2. Representación gráfica de la tabla II

Fig. 3. Esquema TN-S

Fig. 4 Esquema TN-C-S

Fig. 5 Esquema TN-C

Fig. 6 Esquema T T

Fig. 7 Esquema IT con Tomas de Tierra Independientes

Fig. 8. Esquema IT Con Toma de Tierra Común

Fig. 9. Esquema IT en Serie con un Esquema TN o TT

a)

Todas las masas de la instalación deben estar conectadas mediante conductores de protección al conductor neutro.

b)

Las secciones del conductor neutro y del conductor de protección serán iguales entre sí y satisfarán lo indicado en los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

c)

Los dispositivos de protección y la sección de los conductores deberán elegirse de forma tal que, tras producirse un defecto fase-conductor de protección o fase-masa en cualquier punto de la instalación, el corte de la alimentación se realice según lo prescrito en el apartado 4.2. Esta condición se considera satisfecha cuando:

Zs × Ia ≤ UO

siendo:

Zs = impedancia del bucle de defecto.

Ia = corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de corte en los tiempos previstos en el apartado 4.2.

UO = tensión entre fase y neutro.

d)

Nunca se empleará un solo conductor con funciones combinadas de neutro y protección (ver figuras 4 y 5).

e)

En estas redes, donde puedan producirse defectos francos fase-tierra (por ejemplo, redes con líneas aéreas) y al objeto de impedir que el conductor de protección o cualquier masa a él conectada adquiera una tensión respecto a tierra superior a UL, deberá cumplirse la siguiente condición:

siendo:

RB = resistencia total de puesta a tierra.

RE = valor de la menor resistencia de puesta a tierra de las masas que no están conectadas al conductos de protección, en todos los casos en que aparezca un defecto fase- tierra.

UO = tensión fase neutro.

UL = tensión límite convencional.

Las medidas de protección aconsejadas son:

– Conectar los soportes metálicos de la línea aérea al conductor de protección, y

– Conectar las partes metálicas de las estructuras al conductor de protección.

4.3.2 Esquemas TT (ver figura 6).

Esquemas de red en los cuales el punto neutro está unido directamente a tierra y las masas de la instalación puestas a tierra en puntos diferentes del anterior, bien en conjunto, en grupos o individualmente:

a)

El conductor neutro debe estar aislado e instalado de la misma forma que los conductores de fase.

b)

Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un dispositivo común deben estar interconectadas y unidas mediante un conductor de protección a una misma toma de tierra. Si se montan varios dispositivos de protección en serie, esta prescripción se aplicará a cada grupo de masas protegidas por el mismo dispositivo. Las masas accesibles simultáneamente deben ser conectadas a la misma toma de tierra.

c)

Para los circuitos montados íntegramente en aparatos semifijos o móviles, la propia estructura metálica constituirá la toma de tierra, y el punto de puesta a tierra deberá estar unido a la estructura metálica.

d)

Caso de producirse un defecto fase-masa y al objeto de cumplir lo especificado en 4.2, deberá satisfacerse la siguiente condición:

Ia × Ra ≤ UL

siendo:

Ia = corriente mínima que asegura el funcionamiento del dispositivo de corte en el tiempo prescrito en. 4.2. Si se utiliza un dispositivo de corriente diferencial residual, Ia es el valor de la corriente diferencial residual de funcionamiento (o sensibilidad) If.

Ra = resistencia de puesta a tierra de las masas, medida en cada punto de conexión de las mismas.

e)

Se recomienda el empleo de dispositivos de protección de máxima corriente y de corriente diferencial residual. En redes de baja tensión pueden emplearse también dispositivos de protección de tensión de defecto.

4.3.3 Esquemas IT (ver figuras 7, 8 y 9).

Esquemas de red en los cuales el punto neutro está aislado de tierra o unido a ella a través de una impedancia que limita la corriente de defecto y las masas unidas a tierra, en una o varias tomas de tierra, individualmente, en grupos o en conjunto:

a)

La resistencia total de puesta a tierra de todas las masas unidas a una misma toma de tierra mediante un conductor de protección debe cumplir la siguiente condición:

Id × Ra ≤ UL

siendo:

Ra = resistencia de puesta a tierra de las masas, medida en cada punto de conexión de las mismas.

Id = corriente de defecto, en el caso de primer defecto franco fase-masa. El valor de Id debe considerar las corrientes de fuga y la impedancia global de puesta a tierra de la instalación eléctrica.

UL = tensión límite convencional.

b)

No es preciso el corte automático de la alimentación tras la aparición del primer defecto de aislamiento si se cumplen las siguientes condiciones:

– La tensión de contacto es inferior a la tensión limite convencional UL.

– Existe un control de aislamiento u otro dispositivo similar que señalice la aparición del primer defecto en la instalación.

– Existe un dispositivo de corte automático que interrumpe la alimentación tras la aparición de un segundo defecto de aislamiento.

c)

Se recomienda la utilización de los siguientes dispositivos de protección:

– Control de aislamiento.

– Dispositivos de protección de máxima corriente.

– Dispositivos de protección de corriente diferencial residual.

– Dispositivos de tensión de defecto.

4.3.4 Bobinas de protección.

Si en una red TN o TT se instalan bobinas de protección contra sobreintensidades por defecto a tierra (inductancia homopolar), limitando la corriente de defecto a tierra por compensación de neutro, a partir de su punto de instalación la red se considerará como IT.

5. Protección contra sobreintensidades.

5.1 Introducción.

La aparamenta eléctrica y los conductores bajo tensión deben estar protegidos por uno o varios dispositivos de corte automático para desconectarlos de la alimentación en caso de una sobreintensidad debida a una sobrecarga o a un corto circuito, salvo las excepciones previstas en esta instrucción.

Se establecen aquí las prescripciones mínimas a seguir para las protecciones contra las sobreintensidades en lo que concierne a la protección contra las sobrecargas y contra los corto circuitos se explica igualmente la coordinación de medidas de protección contra las sobrecargas y contra los corto circuitos y la coordinación de esta protección con los conductores y la aparamenta.

5.2 Corte automático. Protección contra sobreintensidades debidas a sobrecargas.

5.2.1 Condiciones de aplicación:

a)

Conductores bajo tensión.−Los dispositivos de protección deben escogerse de forma que toda corriente de sobrecarga en los conductores sea cortada antes que esta corriente pueda causar un calentamiento perjudicial en los aisladores, en las juntas, en los bornes o terminales de conductores o en el conjunto de los cables.

b)

Aparamenta eléctrica.−Conviene que todo aparato eléctrico que pueda causar una sobreintensidad debido a una sobrecarga vaya provisto de un dispositivo de protección contra las sobrecargas, de forma que corte automáticamente la alimentación separando el aparato en cuestión.

Los dispositivos de protección contra las sobrecargas deben instalarse de forma tal que la interrupción de la alimentación al aparato eléctrico no suponga un peligro para las personas o crear un nesgo para la instalación. El caso se puede presentar, por ejemplo:

En los circuitos de excitación de motores de corriente continua y corriente alterna (síncronos), los circuitos secundarios de transformadores de intensidad, cintas, instalaciones de bombeo, los elevadores, las máquinas elevadoras, la traslación principal de una. excavadora, los sistemas de alumbrado de seguridad y señalización de seguridad, etcétera.

c)

Aparamenta eléctrica y conductores bajo tensión.-Se puede utilizar un solo dispositivo de protección contra sobrecargas, para proteger a la vez la aparamenta eléctrica y los conductores del circuito asociados.

5.2.2 Régimen nominal de los dispositivos de protección y de los conductores:

a)

Intensidad de disparo del dispositivo de protección.

La intensidad de disparo (In) del dispositivo de protección no deberá ser superior a la corriente admisible en los conductores.

En el caso de un dispositivo de protección regulable, la intensidad de disparo In deberá ser regulada al valor calculado.

b)

Protección de conductores en paralelo.

Cuando la alimentación se realiza por varios conductores en paralelo que están protegidos por los mismos dispositivos de protección, la corriente que se tomará será la suma de corrientes admisibles en cada uno de los conductores. Estas disposiciones serán aplicables sólo si estos conductores tienen las mismas características eléctricas (material conductor, forma de instalación, longitud, sección) y no presentan derivaciones en su recorrido.

Esta protección no excluye el empleo de circuitos cerrados.

5.2.3 Montaje del dispositivo de protección contra sobrecargas:

a)

Aparamenta eléctrica y conductores bajo tensión.

Todo dispositivo de protección contra sobrecargas previsto para proteger la aparamenta eléctrica y los conductores del circuito asociado a ella, deberá ser instalado conforme al párrafo 5.2.3, b), siguiente.

b)

Conductores bajo tensión.

Un dispositivo de protección contra sobrecargas debe ser instalado en el lugar donde se realice una reducción del valor de las corrientes admisibles en los conductores; por ejemplo, un cambio de sección, de material, de aislamiento o método de instalación, excepto en los casos siguientes:

– Donde es prácticamente imposible la instalación de dispositivos de protección contra sobrecargas (ejemplo, motores sometidos a cargas periódicas).

– Si el dispositivo de protección contra la sobrecarga del conductor que tiene la corriente admisible más alta protege de forma satisfactoria el conductor que tiene la corriente admisible más baja.

En derivaciones, el dispositivo de protección contra sobrecargas podrá ser instalado en cualquier lugar del recorrido del conductor que debe proteger, a condición de que el trayecto del conductor que se encuentre entre la derivación y el punto donde el dispositivo de protección está instalado responda a una de las condiciones siguientes:

– El conductor está protegido contra corto circuitos conforme al artículo 5.3 y en todo su recorrido no hay derivaciones.

– La longitud del conductor no exceda de 5 metros y el conductor:

• No tiene derivaciones sobre este recorrido.

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