Historial de reformas
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
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· 1986-04-29
2023-03-23
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
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2003-05-29
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2002-11-15
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2001-12-31
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2001-12-24
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
2001-12-13
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Cambios del 2001-12-13
@@ -474,16 +474,18 @@
1. Las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 57.4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno, por Real Decreto, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el punto 3 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-23617](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23617).</small>
###### Artículo treinta y siete
No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
1999-12-30
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
1990-12-22
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
1986-04-29
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
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Texto en esta fecha