Historial de reformas

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

21 versiones · 1986-04-29
2023-03-23
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
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2007-07-04
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Cambios del 2007-07-04

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### CAPÍTULO II. Del fomento de la investigación
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículos ciento seis a ciento diez.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículo ciento seis
1. Las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo.
2. La investigación en biomedicina y en ciencias de la salud habrá de desarrollarse principalmente en función de la política nacional de investigación y la política nacional de salud.
La investigación en ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población. Esta investigación deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículo ciento siete
1. Con el fin de programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación, los Departamentos de Sanidad del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán crear los Organismos de investigación que consideren oportunos, de acuerdo con la política científica española.
2. Deberán coordinarse los programas de investigación y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
3. Los Organismos de investigación tendrán capacidad para establecer sus programas prioritarios y para acreditar unidades de investigación. Tendrán garantizada su autonomía y podrán proporcionarse financiación de acuerdo con los criterios generales sanitarios y de investigación.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículo ciento ocho
En las áreas y objetivos prioritarios se desarrollarán programas específicos de formación de recursos para cubrir las respectivas necesidades. Se regulará la dedicación a la investigación de quienes participan en la información, asistencia, docencia y administración.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículo ciento nueve
En la financiación de la investigación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Establecimiento de un presupuesto anual mínimo de investigación, consistente en un 1 por 100 de los presupuestos globales de salud, que se alcanzará progresivamente a partir de la promulgación de la presente Ley.
b) Evaluación sanitaria y económica de las inversiones en investigación.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículo ciento diez
Corresponde a la Administración Sanitaria del Estado valorar la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la salud y la asistencia sanitaria.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
## TÍTULO VII. Del Instituto de Salud «Carlos III»
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículos ciento once a ciento trece.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
CAPÍTULO ÚNICO
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículo ciento once
1. Se constituye, como órgano de apoyo científico-técnico del Departamento de Sanidad de la Administración del Estado y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, el Instituto de Salud «Carlos III».
2. El Instituto de Salud «Carlos III» tendrá la naturaleza de Organismo autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículo ciento doce
1. La estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Salud «Carlos III» se regulará por Real Decreto. En todo caso, contará con un Consejo de Dirección cuyo Presidente será el Ministro de Sanidad y Consumo.
2. El Instituto de Salud «Carlos III» desarrollará sus funciones en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud a que se refiere el artículo 47 de la presente Ley y en colaboración con otras Administraciones Públicas. Tales funciones serán:
a) Formación especializada del personal al servicio de la salud y gestión sanitaria.
b) Microbiología, virología e inmunología.
c) Alimentación, metabolismo y nutrición.
d) Control de medicamentos y productos sanitarios.
e) Sanidad ambiental.
f) Control de productos biológicos.
g) Control sanitario de alimentos.
h) Control sanitario de productos químicos potencialmente peligrosos.
i) Epidemiología y sistemas de información.
j) Control de las enfermedades infecciosas e inmunológicas.
k) Control de las enfermedades crónicas.
l) Investigación clínica.
m) Investigaciones sobre genética y reproducción humana.
n) Ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.
ñ) Fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación general de la investigación Científica y Técnica.
o) Educación sanitaria de la población.
p) Cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud que le sean asignadas.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Artículo ciento trece
El Instituto de Salud «Carlos III», así como los órganos responsables de la sanidad de las Comunidades Autónomas, podrán proponer al Ministerio de Sanidad y Consumo la designación como unidades asistenciales de referencia nacional a aquellas que alcancen el nivel sanitario de investigación y docencia que reglamentariamente se determine para acceder a tal condición.
El Ministerio de Sanidad y Consumo dictará las normas que regulen la concesión de la acreditación de unidades de referencia nacional, el acceso a dichas unidades de los usuarios del sistema y el régimen económico a ellas aplicable.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945).</small>
###### Disposición adicional primera.
2007-04-13
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
2007-03-23
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
2003-12-31
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2003-12-17
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2003-05-29
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2002-11-15
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2001-12-31
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
2001-12-24
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2001-12-13
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1999-12-30
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
1990-12-22
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
1986-04-29
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
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