Historial de reformas
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha
6 versiones
· 1986-07-15
2022-08-16
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn
2000-03-04
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn
Cambios del 2000-03-04
@@ -228,7 +228,7 @@
### *1. Reenvasado*
Los productores podrán reenvasar semilla de categoría certificada de su propia producción en pequeños envases de capacidades iguales o inferiores a las que figuran a continuación, sin que se proceda a un nuevo precintado oficial, ajustándose siempre a lo dispuesto en el apartado V.2 sobre normalización de capacidad de los envases:
Los productores podrán reenvasar semilla de categoría base o certificada de su propia producción en pequeños envases de capacidades iguales o inferiores a las que figuran a continuación, sin que se proceda a un nuevo precintado oficial, ajustándose siempre a lo dispuesto en el apartado V.2 sobre normalización de capacidad de los envases:
Semillas monogérmenes o de precisión: 2,5 kilogramos o 100.000 glomérulos, excluyendo en el peso los pesticidas granulados, sustancias de pildorado u otros aditivos sólidos.
@@ -238,7 +238,7 @@
INSPV-España.
Reenvasado de semilla certificada.
Reenvasado de semilla ***certificada.***
Número de control.
@@ -247,6 +247,8 @@
Trimestralmente los productores deberán comunicar a sus respectivos Servicios oficiales de control los reenvasados realizados en cada uno de sus almacenes, en el modelo que se les facilite.
El número de boletines utilizados en los reenvasados será justificado mediante entrega de las etiquetas oficiales del precintado original, que se adjuntará a la comunicación trimestral sobre reenvasados.
> <small>Se modifica el párrafo primero y se suprime el inciso destacado del párrafo segundo del apartado 1 por el art. 2.1 y .2 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2000-4333](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4333).</small>
## ANEJO I. Requisitos generales de los procesos de producción
@@ -331,7 +333,7 @@
4. Variedad indicada al menos en caracteres latinos.
5. Semilla certificada.
5. Categoría.
6. Número de lote.
@@ -349,6 +351,8 @@
Cuando las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 2.3 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2000-4333](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4333).</small>
> <small>Se modifica el título y el apartado 1 por el art. único de la Orden de 18 de julio de 1997. [Ref. BOE-A-1997-16798](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-16798).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.</small>
1997-07-26
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn
1990-08-04
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn
1988-12-07
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn
1986-07-15
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento T
versión original
Texto en esta fecha