Historial de reformas

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha

6 versiones · 1986-07-15
2022-08-16
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn
2000-03-04
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn
1997-07-26
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn
1990-08-04
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn

Cambios del 1990-08-04

@@ -192,6 +192,10 @@
Los lotes certificados y precintados tendrán una validez máxima de dos años desde la fecha de precintado. Pasado este plazo, los lotes deberán anualmente ser objeto de nuevo análisis de germinación, previa toma oficial de muestras.
5. Para las semillas de remolacha será de aplicación lo dispuesto en los apartados 26a, 26b y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, referente a semillas no certificadas definitivamente, y sólo en los casos en que procedan de la multiplicación de semillas de las categorías prebase o base.
> <small>Se añade el apartado 5 por el apartado 8.1 de la Orden de 16 de julio de 1990. [Ref. BOE-A-1990-18972](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-18972).</small>
> <small>Se modifica el art. 1 por el apartado 1 de la Orden de 18 de noviembre de 1988. [Ref. BOE-A-1988-28030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-28030).</small>
### VI. ENSAYOS DE POSCONTROL
@@ -216,7 +220,9 @@
### VIII. ETIQUETAS OFICIALES
En las etiquetas oficiales de precintado deberá figurar, además de los datos que se exigen en el punto 21 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, la indicación de monogermen, en el caso de semillas monogérmenes; la indicación de precisión, si se trata de este tipo de semillas, y el calibre, cuando se trate de semillas calibradas.
En las etiquetas oficiales de precintado deberá figurar, además de los datos que se exigen en el punto 21 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, la indicación de monogermen, en el caso de semillas monogérmenes; la indicación de precisión, si se trata de este tipo de semillas, y el calibre, cuando se trate de semillas calibradas e indicación de si se trata de remolacha azucarera o remolacha forrajera.
> <small>Se añade el párrafo último por el apartado 8.2 de la Orden de 16 de julio de 1990. [Ref. BOE-A-1990-18972](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-18972).</small>
### IX. COMERCIALIZACION
@@ -272,7 +278,7 @@
| Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide .: | 600 |
| De focos de polen de remolacha forrajera cuya ploidía se desconozca | 600 |
| Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide | 300 |
| Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide | 300 |
| **(Suprimido)** | |
| Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha forrajera tetraploide | 300 |
| Entre dos parcelas de producción de semilla de remolacha forrajera en que no se utilice la esterilidad masculina | 300 |
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1. Phoma betae (Oud) Frank (Pleospora betae)-Björling.
2. Amarillez (Yellow virus). Raza 41.
> <small>Se suprime el párrafo sexto del apartado b).2.b) por el apartado 8.3 de la Orden de 16 de julio de 1990. [Ref. BOE-A-1990-18972](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-18972).</small>
> <small>Se modifica el apartado b) por el apartado 2 de la Orden de 18 de noviembre de 1988. [Ref. BOE-A-1988-28030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-28030).</small>
@@ -321,7 +329,7 @@
3. Remolacha azucarera o forrajera.
4. Variedad.
4. Variedad indicada al menos en caracteres latinos.
5. Semilla certificada.
@@ -341,4 +349,6 @@
Cuando las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el apartado 8.4 de la Orden de 16 de julio de 1990. [Ref. BOE-A-1990-18972](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-18972).</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1987. [Ref. BOE-A-1986-18770](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-18770).</small>
1988-12-07
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técn
1986-07-15
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento T
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